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COVENIN 0200-1999 Código Eléctrico Nacional.pdf - Arquitectos RP

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<strong>COVENIN</strong> 200 CÓDIGO ELÉCTRICO NACIONAL<br />

tipo aprobado para lugares Clase II, División 1 en los que<br />

pueda haber residuos fácilmente combustibles<br />

(b) Equipo Electrostático Fijo de Pulverización. A<br />

estos equipos se les aplicará lo establecido en el Artículo<br />

516-4 y en el anterior apartado (a).<br />

(c) Equipo Electrostático Manual de Pulverización. A<br />

estos equipos se les aplicará lo establecido en el Artículo<br />

516-5 y en el anterior apartado (a).<br />

(d) Lechos Fluidificados Electrostáticamente. Los<br />

lechos fluidificados electrostáticamente y el equipo<br />

asociado serán del tipo aprobado. Los circuitos de alta<br />

tensión serán diseñados de tal manera que cualquier<br />

descarga producida (cuando los electrodos de carga del<br />

lecho sean acercados o puestos en contacto con un objeto<br />

puesto a tierra) no tendrá la intensidad suficiente para<br />

encender cualquier mezcla polvo-aire que pueda haber, ni<br />

representar un serio riesgo de choque eléctrico.<br />

(1) Los transformadores, fuentes de poder, aparatos de<br />

control y las demás partes eléctricas del equipo estarán<br />

ubicadas fuera del área de revestimiento con polvos, en<br />

caso contrario cumplirán con los requisitos del anterior<br />

apartado (a).<br />

Excepción: Se permitirá que los electrodos de carga y<br />

sus conexiones a la fuente de alimentación estén en el<br />

área de revestimiento con polvos<br />

(2) Todos los objetos conductores de electricidad dentro<br />

del área de revestimiento con polvos estarán puestos a<br />

tierra adecuadamente. El equipo de revestimiento con<br />

polvo llevará un aviso instalado de modo bien visible y<br />

permanente que indique la necesidad de poner a tierra esos<br />

objetos.<br />

(3) Los objetos que se estén revistiendo se mantendrán<br />

en contacto eléctrico (menos de 1 Megohm) con el<br />

transportador u otro soporte con el objeto de garantizar<br />

una adecuada puesta a tierra. Los ganchos metálicos se<br />

limpiarán periódicamente para asegurar un contacto<br />

eléctrico efectivo. Siempre que sea posible, las áreas de<br />

contacto eléctrico serán puntos o bordes afilados.<br />

(4) El equipo eléctrico y los suministros de aire<br />

comprimido estarán enclavados con el sistema de<br />

ventilación de tal manera que el equipo no pueda<br />

funcionar si los ventiladores no están funcionando<br />

también.<br />

Cortesia de :<br />

516-7. Cableado y Equipos Por Encima de Lugares<br />

Clase I y II.<br />

(a) Cableado. Todo el cableado fijo por encima de<br />

lugares Clase I y Clase II estarán en canalizaciones<br />

metálicas o tubería no metálica rígida o tubería eléctrica<br />

no metálica o ser de cable tipo M1, TC o MC. Las<br />

canalizaciones para pisos celulares metálicos se permitirán<br />

sólo para alimentar salidas de techo o extensiones al área<br />

por debajo del piso del lugar Clase I o Clase II, pero<br />

dichas canalizaciones no tendrán conexiones que terminen<br />

en o atraviesen lugares Clase I o Clase II por encima del<br />

piso, a menos que tengan los sellos adecuados.<br />

(b) Equipos. Los equipos fijos que puedan producir<br />

arcos, chispas o partículas de metal caliente, como las<br />

lámparas y portalámparas de iluminación fija, cortadores,<br />

suiches, tomacorrientes, motores u otros equipos que<br />

tengan contactos deslizantes o de conexión y desconexión,<br />

cuando estén instalados por encima de lugares Clase I o<br />

Clase II en los que se manejan piezas recién acabadas,<br />

serán del tipo totalmente cerrado o estarán de tal manera<br />

que se evite el escape de chispas o partículas metálicas<br />

calientes.<br />

516-16. Puesta a Tierra. Todas las canalizaciones<br />

metálicas, cables con revestimiento metálico y todas las<br />

partes metálicas no conductoras de corriente de los<br />

equipos eléctricos fijos o portátiles, independientemente<br />

de su tensión, estarán puestos a tierra como lo establece la<br />

Sección 250. La puesta a tierra en los lugares Clase I<br />

cumplirá con lo dispuesto en el Artículo 501-16.<br />

SECCIÓN 517- INSTALACIONES PARA<br />

ASISTENCIA MEDICA.<br />

A. Disposiciones Generales<br />

517-1. Alcance.<br />

Las disposiciones en este artículo aplicarán a<br />

construcciones eléctricas y al criterio de instalaciones para<br />

asistencia médica.<br />

Nota 1: Este artículo no aplicará a instalaciones<br />

veterinarias.<br />

517-2. Generalidades.<br />

Los requerimientos indicados en las partes B y C no<br />

solamente aplican a edificaciones de una sola función, sin<br />

embargo se pueden aplicar individualmente a las diversas<br />

edificaciones donde se desarrollen diversas funciones (por

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