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LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO

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Última reforma publicada en el POGEG 26 de abril de 2013.<br />

III. Dar seguimiento y evaluar el cumplimento, la ejecución y los impactos de<br />

los instrumentos municipales de planeación y difundir sus resultados;<br />

IV. Vigilar el cumplimiento de las acciones de difusión en materia de<br />

planeación;<br />

V. Realizar propuestas relativas al desarrollo del Municipio;<br />

VI. Impulsar la planeación en congruencia con los objetivos, metas y estrategias<br />

de los instrumentos del Sistema Estatal de Planeación;<br />

VII. Establecer las comisiones de trabajo necesarias para el cumplimiento de<br />

sus funciones;<br />

VIII. Promover la celebración de convenios tendientes a orientar los esfuerzos<br />

para lograr los objetivos del desarrollo integral del Municipio; y<br />

IX. Propiciar vínculos de coordinación con otras estructuras de planeación.<br />

Reglamento de los consejos de planeación<br />

Artículo 115. Los ayuntamientos deberán señalar la forma y los<br />

procedimientos para la integración y funcionamiento del Consejo de Planeación de<br />

Desarrollo Municipal, en el reglamento que para el efecto emitan.<br />

Asimismo, el reglamento establecerá la forma y procedimiento para elegir a los<br />

representantes del Ayuntamiento y de la sociedad organizada que se propondrán para<br />

integrar el Consejo de Planeación para el Desarrollo del Estado de Guanajuato.<br />

Capítulo V<br />

De la Coordinación y Asociación<br />

Coordinación y asociación municipal<br />

Artículo 116. Los municipios previo acuerdo de sus ayuntamientos, podrán<br />

coordinarse y asociarse para una eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor<br />

ejercicio de las funciones que les correspondan.<br />

Tratándose de la asociación de municipios del Estado con los de otra entidad<br />

federativa, deberán contar con la previa aprobación del Congreso del Estado.<br />

En ambos supuestos deberá publicarse el convenio respectivo en el Periódico<br />

Oficial del Gobierno del Estado.<br />

Para la ejecución de dichos convenios, los ayuntamientos participantes podrán<br />

crear organismos o entidades, con la estructura y funciones que se establezcan en los<br />

propios convenios, dichas funciones no podrán exceder de las que prevé la ley para<br />

los ayuntamientos.<br />

41<br />

Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato

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