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LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO

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Última reforma publicada en el POGEG 26 de abril de 2013.<br />

Restricción para ejercer como abogado<br />

Artículo 249. Los jueces, los secretarios de estudio y cuenta y los actuarios no<br />

podrán ejercer la profesión de abogado, sino en negocio propio, de su cónyuge, de sus<br />

ascendientes o descendientes, sin limitación de grado, ni desempeñar otro empleo o<br />

cargo público o privado, a excepción de los docentes.<br />

Faltas administrativas graves<br />

Artículo 250. Además de lo previsto en la Ley de Responsabilidades<br />

Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus<br />

Municipios, se consideran faltas administrativas graves en que pueden incurrir los<br />

jueces administrativos municipales las siguientes:<br />

I. Impedir material e intencionalmente que las partes ejerzan en los<br />

procedimientos administrativos, los derechos que les correspondan;<br />

II. Desatender o retrasar injustificada y generalizadamente la iniciación,<br />

tramitación o resolución de los asuntos a su cargo;<br />

III. Faltar a la verdad en los informes que rindan o en los datos que<br />

proporcionen o asienten en constancias, certificaciones y diligencias; y<br />

IV. Obstaculizar la práctica de diligencias.<br />

Previsión presupuestaria<br />

Artículo 251. En el presupuesto de egresos deberán preverse los recursos<br />

materiales y humanos necesarios y suficientes, con los que deberá contar el Juzgado<br />

Administrativo Municipal para el ejercicio de su función.<br />

Nombramiento y destitución de jueces<br />

Artículo 252. Los jueces administrativos municipales serán nombrados por el<br />

Ayuntamiento, por mayoría calificada, de entre la terna que presente el presidente<br />

municipal, previa convocatoria pública y únicamente podrán ser removidos en los<br />

términos del artículo 126 de esta Ley.<br />

Requisitos para ser juez, secretario y actuario<br />

Artículo 253. Los jueces administrativos municipales, secretarios de estudio y<br />

cuenta y actuarios deberán contar con los siguientes requisitos:<br />

I. Ser mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;<br />

II. Contar con título profesional de licenciado en derecho o su equivalente<br />

académico legalmente expedido por la institución facultada para ello, con por<br />

lo menos dos años de práctica profesional o docencia en materia administrativa<br />

o fiscal;<br />

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