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LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO

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Última reforma publicada en el POGEG 26 de abril de 2013.<br />

Capítulo III<br />

De los Bienes del Dominio Público y Privado de los Municipios<br />

Características de los bienes del dominio público<br />

Artículo 199. Los bienes del dominio público del Municipio son inalienables,<br />

imprescriptibles e inembargables y sólo podrán enajenarse previa desafectación y<br />

autorización del Ayuntamiento por acuerdo de su mayoría calificada.<br />

Clasificación de los bienes del dominio público<br />

Artículo 200. Los bienes del dominio público municipal, se clasifican en:<br />

I. De uso común;<br />

II. Inmuebles destinados a un servicio público municipal;<br />

III. Monumentos históricos y artísticos, muebles o inmuebles, de propiedad<br />

municipal;<br />

IV. Pinturas, murales, esculturas y cualquier obra artística incorporada<br />

permanentemente a los inmuebles del Municipio o del patrimonio de los<br />

organismos descentralizados, cuya conservación sea de interés histórico o<br />

artístico;<br />

V. Los que ingresen por disposición de la Ley de Fraccionamientos para el<br />

Estado de Guanajuato y sus Municipios;<br />

VI. Servidumbres, cuando el predio dominante sea alguno de los señalados en<br />

este artículo; y<br />

VII. Los demás que por disposición de otros ordenamientos, formen parte del<br />

dominio público municipal.<br />

Artículo 201. Son bienes de uso común:<br />

Bienes de uso común<br />

I. Las plazas, callejones, calles, avenidas y demás áreas destinadas a la vialidad,<br />

que sean municipales;<br />

II. Los accesos, caminos, calzadas y puentes, que no sean propiedad del<br />

Estado o de la Federación;<br />

III. Los canales, zanjas y acueductos para uso de la población, construidos o<br />

adquiridos por los municipios dentro de su territorio, que no sean de la<br />

Federación o del Estado;<br />

71<br />

Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato

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