12.05.2013 Views

LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO

LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO

LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Última reforma publicada en el POGEG 26 de abril de 2013.<br />

V. Los fideicomisos públicos a través de su Comité Técnico, deberán de rendir<br />

al Ayuntamiento un informe trimestral sobre la administración y aplicación de<br />

los recursos aportados al fideicomiso; y<br />

VI. En los contratos constitutivos de fideicomisos se establecerá la obligación<br />

de observar los requisitos y formalidades señalados en esta Ley, para la<br />

enajenación de los bienes de propiedad municipal.<br />

Integración del comité técnico<br />

Artículo 160. El Comité Técnico deberá estar integrado por lo menos con los<br />

siguientes propietarios:<br />

I. El síndico municipal o uno de ellos, en aquellos ayuntamientos que tengan<br />

dos;<br />

II. Un representante de las dependencias o entidades de la administración<br />

pública municipal que de acuerdo con los fines del fideicomiso deba<br />

intervenir;<br />

III. Un representante de la Tesorería Municipal;<br />

IV. Un representante de la Contraloría Municipal; y<br />

V. Un representante del fiduciario.<br />

Por cada miembro propietario del Comité Técnico habrá un suplente que lo<br />

cubrirá en sus ausencias.<br />

El representante de la Contraloría Municipal participará con voz pero sin voto.<br />

Los miembros del Comité Técnico serán nombrados y removidos por el<br />

Ayuntamiento, a excepción del representante fiduciario, cuyo nombramiento y<br />

remoción corresponderá a la institución fiduciaria.<br />

Control y evaluación<br />

Artículo 161. Tratándose de fideicomisos públicos, para llevar a cabo su<br />

control y evaluación, se establecerá en su contrato constitutivo la facultad de la<br />

Contraloría Municipal de realizar visitas y auditorías, así como la obligación de<br />

permitir la realización de las mismas por parte de los auditores externos que<br />

determine el Ayuntamiento, sin perjuicio de las facultades de fiscalización del<br />

Congreso del Estado. En la cuenta pública municipal se deberá informar y anexar el<br />

resultado de las auditorías practicadas.<br />

58<br />

Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!