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LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO

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Última reforma publicada en el POGEG 26 de abril de 2013.<br />

V. Cumplir, en su caso, con las obligaciones que señalen las Leyes Electorales;<br />

y<br />

VI. Las demás que dispongan las leyes, reglamentos y disposiciones<br />

administrativas de observancia general.<br />

Capítulo II<br />

De los Pueblos y Comunidades Indígenas<br />

Promoción del desarrollo indígena<br />

Artículo 13. En los municipios donde se encuentren asentados pueblos y<br />

comunidades indígenas, los ayuntamientos promoverán el desarrollo de sus lenguas,<br />

cultura, usos, costumbres, recursos naturales y sus formas específicas de organización<br />

social, atendiendo a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos<br />

Mexicanos.<br />

Asimismo, promoverán que la educación básica que se imparta, sea tanto en<br />

idioma español como en la lengua indígena correspondiente.<br />

Para los efectos de los párrafos anteriores, los ayuntamientos expedirán<br />

normas de carácter general, en el ámbito de su competencia.<br />

Programas y acciones indígenas<br />

Artículo 14. El Programa de Gobierno Municipal, deberá contener acciones<br />

tendientes al crecimiento y bienestar de los pueblos y las comunidades indígenas a que<br />

hace referencia el artículo anterior.<br />

Capítulo III<br />

De la Participación Social<br />

Democracia participativa<br />

Artículo 15. Los ayuntamientos, promoverán la participación de sus habitantes<br />

atendiendo a lo establecido en la Ley de Participación Ciudadana para el Estado de<br />

Guanajuato.<br />

Consultas Populares<br />

Artículo 16. El Ayuntamiento podrá celebrar consultas populares, cuando se<br />

requiera tomar decisiones que por su naturaleza afecten el interés de la comunidad.<br />

Los habitantes podrán solicitar al Ayuntamiento, la realización de consultas<br />

populares, con fines específicos que atiendan al interés público.<br />

Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato<br />

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