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Es más la compilación Navarra dispone expresamente que “ Los Navarros<br />

pueden otorgar testamento de hermandad tanto en Navarra como fuera de ella, así<br />

en España, como en el extranjero” (ley 200) Lo que contrasta con la prohibición del<br />

Código Civil para los españoles en el extranjero (artículo 732 CC)<br />

Este testamento de hermandad puede otorgarse de cualquier forma salvo en<br />

la ológrafa. (Ley 199.)<br />

d) El codicilo y las memorias testamentarias:<br />

Regula también la compilación Navarra Codicilos y memorias testamentarias.<br />

El Codicilo (ley 194) es considerado un acto de última voluntad de adicción o<br />

modificación del testamento anterior.<br />

Se otorga con las mismas formalidades que el testamento y pueden contener<br />

cualquier disposición de última voluntad salvo la institución de heredero,<br />

sustituciones hereditarias, modificación de una u otra así como tampoco se puede<br />

mediante codicilo desheredar o hacer la institución en la legítima foral. 9<br />

La memorias testamentarias son asimismo una “rectificación o complemento<br />

de un testamento anterior “(Ley 196) que exige como presupuesto formal básico,<br />

que el testador o testadores se hubiera o hubiera reservado la facultad de otorgarlas<br />

(que puede ser tácita, como si dijera “respecto del destino de mis joyas como<br />

disponga en memoria testamentaria”) y en segundo lugar debe de determinarse en<br />

el testamento cuales van a ser los lemas, signos o requisitos que hayan de contener<br />

para su validez.<br />

Fuera de esto su forma es la escrita a mano o mecánicamente, pero con la<br />

firma del testador en todas sus hojas y al pie, además debe de llevar aquellos lemas<br />

o signos que hubiera establecido en el testamento.<br />

Al ser “cuasi ológrafas”(en el sentido de escritas sin intervención de fedatario<br />

o testigos) deben de adverarse y protocolizarse ne el término de 5 años contados<br />

desde l fallecimiento del testador. Si pasa este plazo, aunque se encontraran, ya no<br />

valen.<br />

e) Mandas pías: Dice la ley 187 “En los testamentos abiertos, otorgados ante<br />

notario, párroco u otro clérigo ordenado de presbítero, deberá consignarse la<br />

advertencia hecha al testador sobre si desea o no ordenar mandas pías o benéficas”<br />

9<br />

Que carece de contenido patrimonial ya que es (ley 267) “La atribución meramente formal a cada<br />

uno de los herederos forzosos de cinco sueldos febles o “carlines” por bienes muebles y una robada<br />

de tierra en los montes comunes por inmuebles” 27 Tal atribución puede no ser una desheredación legal,<br />

pero si en el fondo pues al heredero forzoso no se le deja nada en realidad.<br />

<strong>Portal</strong> <strong>Mayores</strong> | http://www.imsersomayores.csic.es

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