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Es más la compilación Navarra dispone expresamente que “ Los Navarros<br />
pueden otorgar testamento de hermandad tanto en Navarra como fuera de ella, así<br />
en España, como en el extranjero” (ley 200) Lo que contrasta con la prohibición del<br />
Código Civil para los españoles en el extranjero (artículo 732 CC)<br />
Este testamento de hermandad puede otorgarse de cualquier forma salvo en<br />
la ológrafa. (Ley 199.)<br />
d) El codicilo y las memorias testamentarias:<br />
Regula también la compilación Navarra Codicilos y memorias testamentarias.<br />
El Codicilo (ley 194) es considerado un acto de última voluntad de adicción o<br />
modificación del testamento anterior.<br />
Se otorga con las mismas formalidades que el testamento y pueden contener<br />
cualquier disposición de última voluntad salvo la institución de heredero,<br />
sustituciones hereditarias, modificación de una u otra así como tampoco se puede<br />
mediante codicilo desheredar o hacer la institución en la legítima foral. 9<br />
La memorias testamentarias son asimismo una “rectificación o complemento<br />
de un testamento anterior “(Ley 196) que exige como presupuesto formal básico,<br />
que el testador o testadores se hubiera o hubiera reservado la facultad de otorgarlas<br />
(que puede ser tácita, como si dijera “respecto del destino de mis joyas como<br />
disponga en memoria testamentaria”) y en segundo lugar debe de determinarse en<br />
el testamento cuales van a ser los lemas, signos o requisitos que hayan de contener<br />
para su validez.<br />
Fuera de esto su forma es la escrita a mano o mecánicamente, pero con la<br />
firma del testador en todas sus hojas y al pie, además debe de llevar aquellos lemas<br />
o signos que hubiera establecido en el testamento.<br />
Al ser “cuasi ológrafas”(en el sentido de escritas sin intervención de fedatario<br />
o testigos) deben de adverarse y protocolizarse ne el término de 5 años contados<br />
desde l fallecimiento del testador. Si pasa este plazo, aunque se encontraran, ya no<br />
valen.<br />
e) Mandas pías: Dice la ley 187 “En los testamentos abiertos, otorgados ante<br />
notario, párroco u otro clérigo ordenado de presbítero, deberá consignarse la<br />
advertencia hecha al testador sobre si desea o no ordenar mandas pías o benéficas”<br />
9<br />
Que carece de contenido patrimonial ya que es (ley 267) “La atribución meramente formal a cada<br />
uno de los herederos forzosos de cinco sueldos febles o “carlines” por bienes muebles y una robada<br />
de tierra en los montes comunes por inmuebles” 27 Tal atribución puede no ser una desheredación legal,<br />
pero si en el fondo pues al heredero forzoso no se le deja nada en realidad.<br />
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