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eminente práctico en cuanto a la forma de hacer testamento o buscar determinados<br />
efectos las omitiremos salvo hacerle una breve mención a la propia clasificación que<br />
acogen nuestras leyes civiles.<br />
Así el artículo 676 CC dice que el testamento puede ser común o especial,<br />
añadiendo que son comunes el ológrafo (u hológrafo pues también se puede escribir<br />
de esta forma), el abierto y el cerrado y especiales: el militar, el marítimo y el hecho<br />
en país extranjero (art. 677).<br />
Esta clasificación parte de las formalidades que se han de emplear en su confección<br />
las normales los comunes u otras particulares, bien sea por el lugar (testamentos<br />
hechos en país extranjero, marítimos) unido a veces como en el militar a la condición<br />
de la persona.<br />
Pero como verá Vd. los testamentos que el Código llama comunes presentan en<br />
determinadas circunstancias algunas particularidades, atendiendo a la condición del<br />
testador.<br />
Se trata de aquellos testamentos en que el testador es minusválido por una u otra<br />
razón o se haya impedido siquiera sea temporalmente en alguno de sus sentidos, lo<br />
cual puede sucederle a personas de edad avanzada, bien sea porque no oyen bien,<br />
no puedan firmar etcétera… En estas ocasiones se regulan determinadas<br />
especialidades generalmente de carácter formal a fin de asegurarse de una parte la<br />
capacidad y libre voluntad de quien testa y de otra que su voluntad se pueda<br />
manifestar de forma adecuada.<br />
Es también especial, y de que modo, a pesar de que el código no los mencione<br />
como tales, los testamentos hechos en peligro de muerte y en tiempos de epidemia,<br />
que viene a considerar una forma de testamento abierto, atendiendo a la propia<br />
definición que se da de este tipo de testamentos (luego lo veremos), pero que otros<br />
derechos (forales) suelen considerar tipos distintos de testamentos como haremos<br />
aquí, por las particularidades de todo tipo que presentan.<br />
3.TESTAMENTOS OLÓGRAFOS ABIERTOS Y CERRADOS:<br />
3. 1. El testamento ológrafo:<br />
Parafraseando al artículo 678 se puede definir el testamento ológrafo como<br />
aquel que escribe personalmente el testador con las formalidades legalmente<br />
previstas.<br />
Es pues un testamento a priori sencillo y barato, pero decimos “a priori”<br />
porque la supuesta facilidad puede verse complicada por los requisitos formales que<br />
el Código o las Leyes forales exigen para que sea válido y que en ocasiones hacen<br />
que este testamento no sea eficaz, pese (sobre todo a determinados herederos<br />
pleiteadores y a notarios) a que en no pocas ocasiones determinados requisitos han<br />
sido interpretados de un modo flexible por los tribunales.<br />
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