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versión pdf - Portal Mayores

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eminente práctico en cuanto a la forma de hacer testamento o buscar determinados<br />

efectos las omitiremos salvo hacerle una breve mención a la propia clasificación que<br />

acogen nuestras leyes civiles.<br />

Así el artículo 676 CC dice que el testamento puede ser común o especial,<br />

añadiendo que son comunes el ológrafo (u hológrafo pues también se puede escribir<br />

de esta forma), el abierto y el cerrado y especiales: el militar, el marítimo y el hecho<br />

en país extranjero (art. 677).<br />

Esta clasificación parte de las formalidades que se han de emplear en su confección<br />

las normales los comunes u otras particulares, bien sea por el lugar (testamentos<br />

hechos en país extranjero, marítimos) unido a veces como en el militar a la condición<br />

de la persona.<br />

Pero como verá Vd. los testamentos que el Código llama comunes presentan en<br />

determinadas circunstancias algunas particularidades, atendiendo a la condición del<br />

testador.<br />

Se trata de aquellos testamentos en que el testador es minusválido por una u otra<br />

razón o se haya impedido siquiera sea temporalmente en alguno de sus sentidos, lo<br />

cual puede sucederle a personas de edad avanzada, bien sea porque no oyen bien,<br />

no puedan firmar etcétera… En estas ocasiones se regulan determinadas<br />

especialidades generalmente de carácter formal a fin de asegurarse de una parte la<br />

capacidad y libre voluntad de quien testa y de otra que su voluntad se pueda<br />

manifestar de forma adecuada.<br />

Es también especial, y de que modo, a pesar de que el código no los mencione<br />

como tales, los testamentos hechos en peligro de muerte y en tiempos de epidemia,<br />

que viene a considerar una forma de testamento abierto, atendiendo a la propia<br />

definición que se da de este tipo de testamentos (luego lo veremos), pero que otros<br />

derechos (forales) suelen considerar tipos distintos de testamentos como haremos<br />

aquí, por las particularidades de todo tipo que presentan.<br />

3.TESTAMENTOS OLÓGRAFOS ABIERTOS Y CERRADOS:<br />

3. 1. El testamento ológrafo:<br />

Parafraseando al artículo 678 se puede definir el testamento ológrafo como<br />

aquel que escribe personalmente el testador con las formalidades legalmente<br />

previstas.<br />

Es pues un testamento a priori sencillo y barato, pero decimos “a priori”<br />

porque la supuesta facilidad puede verse complicada por los requisitos formales que<br />

el Código o las Leyes forales exigen para que sea válido y que en ocasiones hacen<br />

que este testamento no sea eficaz, pese (sobre todo a determinados herederos<br />

pleiteadores y a notarios) a que en no pocas ocasiones determinados requisitos han<br />

sido interpretados de un modo flexible por los tribunales.<br />

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