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Salvador Arenere García - Ley Actual

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-En relación con ello, también conviene advertir que aun cuando es<br />

cierto que cualquier persona puede hacer el testamento por sí sola,<br />

sin intervención de Notario - es el testamento llamado “ológrafo”-, los<br />

peligros que ello conlleva pueden llegar a ser muy importantes: en primer<br />

lugar, la <strong>Ley</strong> exige unos requisitos de formalidad que normalmente<br />

no son conocidos por los ciudadanos, lo que puede determinar que el<br />

testamento ológrafo sea nulo; además, también se puede incurrir en<br />

defectos de fondo graves si el testador no conoce la ley aplicable a su<br />

sucesión hereditaria (ya he dicho que en España hay varias diferentes,<br />

actualmente siete); por fi n, el testamento ológrafo, una vez fallecido el<br />

testador, debe ser sometido a la llamada “adveración” judicial y “protocolización”<br />

notarial, las cuales son muy lentas y, sobre todo, muy costosas<br />

en términos económicos (un testamento ológrafo puede llegar a<br />

costar hasta veinte veces lo que uno notarial).<br />

-No es cierto tampoco que, en Aragón, tal y como la mayoría de los matrimonios<br />

testadores quieren, puedan “dejarse lo del uno para el otro”,<br />

si hay hijos. Muchos testadores confunden el usufructo de viudedad<br />

- posibilidad que tiene el cónyuge viudo de administrar y disfrutar todos<br />

los bienes del cónyuge fallecido, pero sin poder venderlos por sí mismo<br />

- con la atribución de bienes en propiedad - que sí le permitirá venderlos<br />

-, y que sólo puede realizarse a través del testamento.<br />

En este orden de cosas, hay que tener en cuenta que una gran mayoría<br />

de los matrimonios de aragoneses no tienen más propiedad que la vivienda<br />

habitual, comprada con el esfuerzo de muchos años de trabajo<br />

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y, probablemente, con el pago, durante muchos años también, del correspondiente<br />

préstamo hipotecario. Llegado el momento de alcanzar<br />

la pareja una edad avanzada, surge en ella la necesidad de atribuirse,<br />

el uno al otro de ambos cónyuges, la propiedad de la vivienda para con<br />

ella poder cubrir sus necesidades futuras (vendiéndola, hipotecándola,<br />

transmitiéndola a cambio de una renta vitalicia, etc.). Si ese matrimonio<br />

tiene hijos y no otorga testamento, la <strong>Ley</strong>, al fallecimiento de uno de los<br />

cónyuges, impondrá una solución nada favorable al viudo o viuda: que<br />

la mitad del inmueble pertenecerá por herencia a los hijos, y sobre él<br />

tendrá el cónyuge sobreviviente solamente el usufructo de viudedad. Si<br />

en determinado momento, éste precisa disponer de la vivienda, necesitará<br />

del consentimiento de sus hijos y, además, normalmente, del de<br />

sus respectivos cónyuges (yernos o nueras).<br />

En Aragón, es posible evitar ese efecto legal mediante un pacto sucesorio<br />

con los hijos - una especie de testamento plural del matrimonio y<br />

sus descendientes -, a través del cual, con el consentimiento de éstos,<br />

marido y mujer, recíprocamente, pueden atribuirse la propiedad de la<br />

vivienda, para que de ella pueda disponer el sobreviviente sin contar<br />

con consentimiento alguno.<br />

Éste no es sino un pequeño ejemplo de las inmensas posibilidades<br />

que el testamento ofrece a los aragoneses.<br />

Hay muchas razones que abonan la conveniencia de hacer<br />

testamento.<br />

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