Salvador Arenere García - Ley Actual
Salvador Arenere García - Ley Actual
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-En relación con ello, también conviene advertir que aun cuando es<br />
cierto que cualquier persona puede hacer el testamento por sí sola,<br />
sin intervención de Notario - es el testamento llamado “ológrafo”-, los<br />
peligros que ello conlleva pueden llegar a ser muy importantes: en primer<br />
lugar, la <strong>Ley</strong> exige unos requisitos de formalidad que normalmente<br />
no son conocidos por los ciudadanos, lo que puede determinar que el<br />
testamento ológrafo sea nulo; además, también se puede incurrir en<br />
defectos de fondo graves si el testador no conoce la ley aplicable a su<br />
sucesión hereditaria (ya he dicho que en España hay varias diferentes,<br />
actualmente siete); por fi n, el testamento ológrafo, una vez fallecido el<br />
testador, debe ser sometido a la llamada “adveración” judicial y “protocolización”<br />
notarial, las cuales son muy lentas y, sobre todo, muy costosas<br />
en términos económicos (un testamento ológrafo puede llegar a<br />
costar hasta veinte veces lo que uno notarial).<br />
-No es cierto tampoco que, en Aragón, tal y como la mayoría de los matrimonios<br />
testadores quieren, puedan “dejarse lo del uno para el otro”,<br />
si hay hijos. Muchos testadores confunden el usufructo de viudedad<br />
- posibilidad que tiene el cónyuge viudo de administrar y disfrutar todos<br />
los bienes del cónyuge fallecido, pero sin poder venderlos por sí mismo<br />
- con la atribución de bienes en propiedad - que sí le permitirá venderlos<br />
-, y que sólo puede realizarse a través del testamento.<br />
En este orden de cosas, hay que tener en cuenta que una gran mayoría<br />
de los matrimonios de aragoneses no tienen más propiedad que la vivienda<br />
habitual, comprada con el esfuerzo de muchos años de trabajo<br />
Informe solvencia deudor<br />
SUSVI GESTIÓN, S.L.<br />
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derecho civil<br />
y, probablemente, con el pago, durante muchos años también, del correspondiente<br />
préstamo hipotecario. Llegado el momento de alcanzar<br />
la pareja una edad avanzada, surge en ella la necesidad de atribuirse,<br />
el uno al otro de ambos cónyuges, la propiedad de la vivienda para con<br />
ella poder cubrir sus necesidades futuras (vendiéndola, hipotecándola,<br />
transmitiéndola a cambio de una renta vitalicia, etc.). Si ese matrimonio<br />
tiene hijos y no otorga testamento, la <strong>Ley</strong>, al fallecimiento de uno de los<br />
cónyuges, impondrá una solución nada favorable al viudo o viuda: que<br />
la mitad del inmueble pertenecerá por herencia a los hijos, y sobre él<br />
tendrá el cónyuge sobreviviente solamente el usufructo de viudedad. Si<br />
en determinado momento, éste precisa disponer de la vivienda, necesitará<br />
del consentimiento de sus hijos y, además, normalmente, del de<br />
sus respectivos cónyuges (yernos o nueras).<br />
En Aragón, es posible evitar ese efecto legal mediante un pacto sucesorio<br />
con los hijos - una especie de testamento plural del matrimonio y<br />
sus descendientes -, a través del cual, con el consentimiento de éstos,<br />
marido y mujer, recíprocamente, pueden atribuirse la propiedad de la<br />
vivienda, para que de ella pueda disponer el sobreviviente sin contar<br />
con consentimiento alguno.<br />
Éste no es sino un pequeño ejemplo de las inmensas posibilidades<br />
que el testamento ofrece a los aragoneses.<br />
Hay muchas razones que abonan la conveniencia de hacer<br />
testamento.<br />
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desde 1994<br />
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