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Julián Muro Navarro - Ley Actual

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leyactual<br />

Gaceta Jurídica de las Pymes Aragonesas<br />

N 03 DICIEMBRE 2008<br />

entrevista a<br />

<strong>Julián</strong> <strong>Muro</strong> <strong>Navarro</strong><br />

Registrador de la Propiedad,<br />

hombre de la radio y empresario<br />

leyactual 1<br />

recuperación activos civil mercantil marketing laboral procesal concursal


Servicio de<br />

digitalización<br />

documental<br />

Guarda y custodia<br />

física<br />

de documentos<br />

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José Antonio Visús Apellániz<br />

Director LEY ACTUAL<br />

Recuperación de activos<br />

04_Recuperación del IVA<br />

Derecho mercantil<br />

05_Capital riesgo<br />

Derecho civil<br />

06_Hipoteca inversa<br />

editorial<br />

Perdimos la referencia. Durante muchos años nuestros padres y profesores nos inculcaron<br />

unos valores fundamentales que debían ser referente de nuestro proceder: trabajo, sacrificio<br />

y austeridad. Nos lo repitieron hasta la saciedad. Ustedes juzgarán, pero me da la impresión<br />

de que hicimos caso omiso. La recuperación de éstos y otros valores será fundamental para<br />

superar nuestra crisis económica y social.<br />

La historia de Aragón es, a veces, desconocida. Me honra que <strong>Julián</strong> <strong>Muro</strong> <strong>Navarro</strong> haya aceptado<br />

ser portada de LEY ACTUAL. Jurista de reconocido prestigio, empresario, político, emprendedor...<br />

pero, sobre todo, defensor de nuestra tierra, Aragón. Sólo les diré que dirigió Radio<br />

Zaragoza durante décadas. Creó la primera productora cinematográfica aragonesa “Moncayo<br />

Films”. Y, además, tuvo un papel primordial en la defensa del trasvase del Ebro. La retirada del<br />

proyecto en las Cortes generales fué propiciada por nuestro protagonista, siendo Presidente<br />

del Gobierno en aquella época, Don Carlos Arias <strong>Navarro</strong>. Los historiadores aragoneses harían<br />

bien en recuperar esta parte de la historia. Les aseguro que les resultará apasionante.<br />

Hoy sigue siendo un referente empresarial. Es Presidente y dirige OMB SERVICIOS ELECTRÓNICOS,<br />

empresa que fabrica emisoras de radio y televisión reconocidas por su calidad en todo el mundo.<br />

Recientemente inauguró unas nuevas instalaciones en el Polígono CENTROVÍA que se han convertido<br />

en un ejemplo a nivel internacional dentro del sector de las telecomunicaciones.<br />

Sólo tengo un reproche cariñoso para nuestro protagonista. Me consta que tiene escritas sus<br />

memorias. No quiere publicarlas. Su único interés radica en que sus nietos puedan leerlas el<br />

día de mañana y, eso, sólo si lo desean. No quiere molestar a nadie. Es un caballero.<br />

Aprovecho para desearles a todos una Feliz Navidad.<br />

Propiedad industrial<br />

08_Propiedad intelectual o industrial<br />

Entrevista<br />

10_Entrevista a <strong>Julián</strong> <strong>Muro</strong> <strong>Navarro</strong><br />

Marketing<br />

14_Por qué me quieres?<br />

editorial y sumario<br />

Trabajo, sacrificio y austeridad<br />

Actividad laboral<br />

16_Absentismo<br />

Derecho procesal<br />

17_Identificación infractor<br />

Derecho concursal<br />

sumario<br />

18_Cuando llegan las vacas flacas<br />

• Director: José Antonio Visús (visus@ilexabogados.com) • Redactor jefe: José Luis Artero (joseluis@ilexabogados.com) • Coordinación: Alicia Galindo (alicia@beandlife.com)<br />

• Dirección de arte: Dean Tolosa (artefinal@beandlife.com) • Maquetación: Iván Gracia • Redacción: Recuperación de activos: David Giménez_Derecho Mercantil: José Ortega<br />

_Derecho Civil: José Luis Merino_Propiedad Industrial: Jesús Learte_Marketing: Juan Delgado_Actividad laboral: Aurelio Esteban_Derecho Procesal: Pablo Malo_Derecho<br />

concursal: Juan J. Ernesto_Director de Susvi Gestión: Miguel Moreno Lastanao • Fotografía: Raúl Escanero. • Edita: Grupo BEANDLIFE S. L._P o Sagasta, 17_Ático_Tel. 976<br />

230 102_50008_Zaragoza_www.beandlife.com_D.L. Z- 3989 / 08 • Ilex Abogados: P o Sagasta, 17_Pral.Izda_Tel. 976 223 380_50008_Zaragoza_www.ilexabogados.com<br />

Todos los derechos reservados. Queda totalmente prohibida la reproducción total o parcial de los datos, textos y fotografías sin autorización expresa del editor. La empresa editora no se responsabiliza de las opiniones de sus colaboradores.<br />

leyactual 03


ecuperación de activos<br />

David Giménez Belio<br />

Abogado ilex Abogados<br />

Recuperación del IVA<br />

Créditos total o parcialmente incobrables<br />

Ya es ofi cial, estamos en crisis. En esta situación no es extraño que<br />

algunos clientes dejen de pagar, e incluso que en algunos casos<br />

debamos considerar sus créditos como incobrables total o parcialmente.<br />

Por ello se impone buscar soluciones que mitiguen estos<br />

efectos. Una de ellas es la posibilidad de recuperar el IVA que tenemos<br />

que ingresar en la Administración Tributaria por los productos o<br />

servicios que suministramos al cliente que fi nalmente no paga.<br />

El apartado 4 del artículo 80 de la <strong>Ley</strong> 37/1992, de 28 de diciembre,<br />

del Impuesto sobre el Valor Añadido permite reducir la base<br />

imponible del impuesto cuando las facturas correspondientes a<br />

clientes morosos son total o parcialmente incobrables. A estos<br />

efectos, establece la citada norma, que un crédito se considera total<br />

o parcialmente incobrable cuando reúna las siguientes condiciones:<br />

Que hayan transcurrido dos años desde el devengo del IVA repercutido<br />

sin que se haya obtenido el cobro de todo o parte del crédito<br />

derivado del mismo.<br />

Que esta circunstancia haya quedado refl ejada en los libros registros<br />

exigidos para el IVA por la legislación fi scal.<br />

Que el destinatario de la operación, es decir, el cliente deudor,<br />

actúe en la condición de empresario o profesional, o, en otro caso,<br />

esto es, si actúa como particular, que la base imponible de la operación<br />

(IVA excluido), sea superior a 300 euros.<br />

Que el sujeto pasivo, es decir, el acreedor, haya instado su cobro<br />

mediante reclamación judicial al deudor.<br />

La modifi cación deberá realizarse en el plazo de los tres meses<br />

siguientes a la fi nalización del periodo de dos años a que nos hemos<br />

referido con anterioridad y comunicarse a la Administración<br />

Tributaria en el plazo que se fi je reglamentariamente.<br />

Una vez practicada la reducción de la base imponible, ésta no se<br />

volverá a modifi car al alza aunque el sujeto pasivo (el acreedor)<br />

obtuviese el cobro total o parcial de la contraprestación, salvo<br />

cuando el destinatario (el cliente deudor) no actúe en la condición<br />

de empresario o profesional, en este caso, se entenderá que el<br />

IVA está incluido en las cantidades percibidas y en la misma proporción<br />

que la parte de contraprestación percibida.<br />

No obstante lo anterior, cuando el sujeto pasivo (el acreedor) desista<br />

de la reclamación judicial al deudor, deberá modifi car nuevamente<br />

la base imponible al alza mediante la emisión, en el plazo<br />

de un mes a contar desde el desistimiento, de una factura rectifi -<br />

cativa en la que se repercuta la cuota procedente.<br />

Debe tenerse en cuenta que el apartado 5 del artículo 80 establece<br />

que no procederá la modifi cación de la base imponible, y por lo<br />

tanto no se podrá recuperar el IVA repercutido, cuando estemos<br />

ante alguno de los casos siguientes:<br />

Créditos que disfruten de garantía real (hipoteca, prenda o anticrisis)<br />

en la parte garantizada.<br />

Créditos afi anzados por entidades de crédito o sociedades de garantía<br />

recíproca o cubiertos por un contrato de seguro de crédito<br />

o de caución, en la parte afi anzada o asegurada.<br />

Créditos entre personas o entidades vinculadas<br />

Créditos adeudados o afi anzados por entes públicos.<br />

Cuando el destinatario de las operaciones no esté establecido en el<br />

territorio de aplicación del impuesto, ni en Canarias, Ceuta o Melilla.<br />

Por último, señala el precepto que comentamos, que si el destinatario<br />

de las operaciones sujetas (el cliente deudor) no hubiese<br />

tenido derecho a la deducción total del impuesto, resultará también<br />

deudor frente a la Hacienda Pública por importe de la cuota<br />

del impuesto no deducible.<br />

Capital riesgo<br />

¿Supervivencia?<br />

¿Son las Sociedades de Capital Riesgo<br />

(SCR) una solución fi nanciera para este<br />

periodo del ciclo que se avecina?<br />

El desarrollo económico de estos últimos<br />

años ha incrementado el tamaño medio de<br />

las empresas y ahora necesitan incrementar<br />

la estructura de sus capitales propios.<br />

Asimismo, la crisis de liquidez del sector<br />

bancario hace que la fi nanciación ajena no<br />

sea una solución óptima. Una alternativa<br />

es negociar con una SCR su incorporación<br />

como socio al capital social. Para evaluar<br />

correctamente esta posibilidad, las empresas<br />

deben conocer determinados aspectos<br />

de estas sociedades fi nancieras.<br />

Las Sociedades de Capital Riesgo tienen<br />

por objeto captar recursos de ahorradores<br />

privados para invertirlos en el capital de<br />

empresas. Posteriormente, cuando se han<br />

cumplido los objetivos, desinvierten. Entre<br />

Informe solvencia deudor<br />

SUSVI GESTIÓN, S.L.<br />

Tel. 976 23 75 20<br />

Paseo Sagasta, 17 Ppal. Dcha.<br />

50008 Zaragoza<br />

la entrada y la salida pasan, como media,<br />

entre 5 y 7 años.<br />

Las SCR analizan, permanentemente, nuevas<br />

operaciones. Exigen un volumen mínimo<br />

de inversión, la existencia de sufi ciente<br />

y adecuada gestión por parte del equipo<br />

directivo, facilidades para su desinversión y<br />

un sector de actividad atractivo.<br />

En cualquier caso, las SCR asumen y comparten<br />

los mismos riesgos que el resto de<br />

accionistas, de ahí que requieran, antes de<br />

su participación, toda la información posible<br />

de tipo económico, fi nanciero, societario,<br />

fi scal y laboral, y evalúen los posibles<br />

riesgos futuros a través de lo que se denomina<br />

“due diligence”, que generalmente<br />

lleva a cabo una empresa de auditoría o<br />

consultoría externa.<br />

Lo normal es que participen en los órga-<br />

TRAMITACIÓN DE IMPAGADOS<br />

Implantación en<br />

España y Francia<br />

Consulte sin compromiso<br />

derecho mercantil<br />

José Ortega<br />

Socio Director de Consultoría BDO Audiberia<br />

nos de administración con la intención de<br />

incidir en las decisiones estratégicas y en<br />

todas aquellas que puedan condicionar el<br />

desarrollo futuro de la sociedad. Ello implica,<br />

generalmente, cambios en los estatutos<br />

de la sociedad y la fi rma de un pacto<br />

entre los socios.<br />

Si se considera que la participación en el<br />

capital de una SCR es la solución adecuada,<br />

es conveniente que el empresario prepare<br />

previamente la “presentación “ de la<br />

operación. El consultor externo puede aportar<br />

un valor añadido importante en estos<br />

procesos de inversión. Su experiencia en<br />

operaciones de parecidas características<br />

le permite colaborar en la elaboración del<br />

plan de negocio, en las negociaciones del<br />

proceso y en la supervisión de los análisis<br />

fi nancieros previos que realizan las SCR.<br />

Con ello se puede evitar que muchas operaciones<br />

no lleguen a buen fi n.<br />

Experiencia acreditada<br />

desde 1994<br />

04 leyactual leyactual 05


derecho civil<br />

José Luis Merino Hernández<br />

Notario de Zaragoza, Doctor en Derecho, Presidente de la<br />

Academia Aragonesa de Jurisprudencia y Legislación.<br />

La “Hipoteca inversa”<br />

Que la media de vida se alarga y, con ella,<br />

el periodo de la jubilación es una realidad<br />

incuestionable.<br />

No lo es menos, que las prestaciones económicas<br />

del Sistema de Seguridad Social no son,<br />

ni mucho menos, las que el ciudadano medio<br />

necesita para vivir con una relativa holgura.<br />

Y son así muchos los españoles que carecen<br />

de los ingresos necesarios para cubrir sus<br />

necesidades asistenciales, bien en su propio<br />

domicilio, bien alojados en una residencia.<br />

Hasta hace poco, la solución para todo ello<br />

venía dada con la venta de la vivienda habitual.<br />

Con el producto de su enajenación,<br />

el anciano se garantizaba, al menos, unos<br />

años de cobertura económica de sus necesidades<br />

vitales. El inconveniente de ello<br />

es doble: de una parte, el hecho de que el<br />

montante recibido por la venta no sea sufi -<br />

ciente si el interesado vive más años de lo<br />

previsto; y de otra, la despatrimonialización<br />

que con ello se produce, en perjuicio de los<br />

futuros herederos.<br />

La crisis inmobiliaria española - con la consiguiente recesión en el mercado de venta de<br />

viviendas - ha venido acompañada de una novedad legislativa, con la que se trata de salir al<br />

paso de esa problemática: me refi ero a la mal llamada “hipoteca inversa”. Una mala traducción<br />

de la anglosajona “reverse mortgage”. Entre nosotros, mejor sería hablar de “préstamo<br />

de renta vitalicia” o “préstamo con entrega diferida”.<br />

La reciente <strong>Ley</strong> 41/2007, de 7 de diciembre la regula en su Disposición Adicional Primera,<br />

estableciendo unos requisitos mínimos que, una vez cumplidos, en el resto este tipo de<br />

préstamos admite múltiples variantes según los diferentes criterios de las entidades fi nancieras<br />

que los conceden.<br />

En síntesis, se trata de conseguir, mediante la hipoteca de la vivienda habitual o, incluso,<br />

de otros inmuebles, un capital cuya entrega se fracciona mensualmente, por todo el plazo<br />

convenido que, en muchos casos, es la propia vida del benefi ciario (en otros, se establece<br />

una plazo máximo de percepción).<br />

Hay un requisito mínimo para poder solicitar este tipo de préstamos: haber cumplido los sesenta<br />

y cinco años (no necesariamente estar jubilado; puede concederse también en plena<br />

actividad laboral o profesional) o padecer una “gran dependencia” o una “dependencia<br />

severa” de acuerdo con la <strong>Ley</strong> que regula esta materia.<br />

La especial característica de ellos es que su devolución no debe efectuarse sino a partir<br />

del fallecimiento del prestatario. Cuando el mismo se produce, sus herederos disponen<br />

de un plazo (entre 3 y 12 meses, según la entidad) para liquidar la deuda de su causante<br />

(compuesta del capital recibido más los intereses, que la entidad fi nanciera ya ha ido repercutiendo<br />

mensualmente con la entrega del capital).<br />

La inversión eficaz no está reñida con el medioambiente<br />

desarrollo y gestión de plantas de producción energética<br />

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derecho civil<br />

“Hay un requisito mínimo para poder solicitar<br />

este tipo de préstamos: haber cumplido<br />

los sesenta y cinco años o padecer una “gran<br />

dependencia” o una “dependencia severa”. ”<br />

A estos efectos, los causahabientes del prestatario fallecido podrán<br />

optar por alguna de las siguientes fórmulas liquidatorias:<br />

- Pagar, sin más, lo debido por su causante.<br />

- Proceder a la venta del inmueble hipotecado para, con el producto<br />

de la enajenación, satisfacer la deuda.<br />

- Solicitar un nuevo préstamo de la propia entidad prestamista o de<br />

otra, para con él cancelar el de su causante.<br />

- Acudir a una dación en pago, transmitiendo la propiedad del inmueble<br />

a la entidad bancaria o de ahorro.<br />

En el supuesto de que los herederos no solventen la deuda en el<br />

plazo convenido, la entidad acreedora podrá acudir al procedimiento<br />

de ejecución hipotecaria sobre el inmueble o inmuebles hipotecados;<br />

y si con ella no se cubre la deuda, gozará de acción contra el<br />

resto de los bienes hereditarios; nunca contra el patrimonio propio<br />

de los herederos.<br />

Cuando estos préstamos se conceden con la garantía hipotecaria<br />

de la vivienda habitual, están exentos del Impuesto de Actos Jurídicos<br />

Documentados y de toda clase de comisiones fi nancieras, y<br />

reducidos en los honorarios notariales y registrales. No así cuando<br />

lo que se hipoteque sea otro inmueble distinto. Y, desde luego, las<br />

percepciones mensuales no pagan impuesto alguno ya que no son<br />

rentas, sino partes del capital del préstamo concedido (y diferido<br />

en su entrega).<br />

Decía al principio que esta solución fi nanciera puede venir a cubrir<br />

las necesidades asistenciales de las personas que precisan de un<br />

complemento a su pensión de la Seguridad Social. Pero cuando se<br />

habla de ello no hay por qué pensar sólo en ancianos de bajo nivel<br />

económico: hoy esta fórmula puede ser muy interesante para muchos<br />

profesionales - abogados, procuradores, ingenieros, arquitectos,<br />

notarios, médicos - que precisan o desean un complemento de<br />

esa pensión, y tienen en propiedad su vivienda, incluso el despacho<br />

profesional; y también, para comerciantes e industriales que,<br />

aparte la vivienda, pueden llegar a hipotecar su local comercial o<br />

su nave industrial.<br />

06 leyactual leyactual 07


Propiedad industrial<br />

Jesús Learte Álvarez<br />

Abogado / Agente de propiedad industrial<br />

Propiedad<br />

Intelectual e Industrial<br />

La separación entre propiedad intelectual<br />

y propiedad industrial suele complicarse,<br />

al tratarse de realidades muy próximas.<br />

Hay que tener muy en cuenta que no es<br />

una cuestión baladí; no sólo porque las<br />

vías de protección son diferentes, sino<br />

también porque las cautelas a mantener<br />

son igualmente discordantes.<br />

La distinción clásica parece fácil de seguir.<br />

La propiedad industrial ampara los derechos<br />

relativos a invenciones (patentes,<br />

modelos de utilidad), signos distintivos<br />

(marcas, nombres comerciales), y creaciones<br />

de forma (diseños industriales). Mientras,<br />

la propiedad intelectual se aplica a<br />

obras científicas, artísticas o literarias.<br />

Cualquiera podría pensar, tras esto, que<br />

la empresa debe preocuparse esencialmente<br />

de su propiedad industrial, y ol-<br />

vidarse (al menos en principio) de la intelectual; sin embargo, esta decisión sería<br />

errónea en muchos negocios, y no sólo, por ejemplo, en aquéllos más vinculados<br />

a la creación artística (caso de un estudio fotográfico), sino también en actividades<br />

esencialmente técnicas (un despacho de arquitectos, un centro de investigación). Un<br />

plano constructivo es protegible como propiedad intelectual, como lo es un programa<br />

de ordenador. Todo ello con una normativa que se va adaptando, a duras penas, al<br />

tremendo avance tecnológico del último siglo.<br />

“La distinción clásica parece fácil de seguir. La propiedad industrial<br />

ampara los derechos relativos a invenciones . Mientras,<br />

la propiedad intelectual se aplica a obras científicas,<br />

artísticas o literarias.”<br />

Para acabar de complicarlo, el ordenamiento establece que los derechos de autor (el<br />

grueso de la propiedad intelectual) son independientes, compatibles y acumulables<br />

con los derechos de propiedad industrial que puedan existir sobre la obra. Necesario<br />

tenerlo en cuenta, si nuestros propios actos pueden no afectar a unos derechos y<br />

sin embargo, afectar de manera irreparable a otros: una divulgación no afecta a la<br />

subsistencia de los derechos de propiedad intelectual, y echa por tierra la posibilidad<br />

de proteger (cierta) propiedad industrial (caso de las invenciones). Mucho cuidado,<br />

hay que informarse antes de mover pieza.<br />

08 leyactual leyactual 09


entrevista<br />

Entrevista a<br />

<strong>Julián</strong> <strong>Muro</strong> <strong>Navarro</strong><br />

Registrador de la Propiedad, empresario y hombre de radio.<br />

Registrador de la Propiedad por consejo<br />

paterno, no por vocación, para<br />

garantizar un porvenir seguro en<br />

años inciertos, sacrificando así su<br />

vocación de marino mercante, nunca<br />

abandonada del todo, dada la cantidad<br />

de ocasiones en las que se enroló<br />

en nuevos proyectos anclando<br />

en ellos su empeño, determinación<br />

y saber hacer. Hoy, a sus 80 años<br />

cumplidos, nos habla de sus recuerdos<br />

y experiencias con la lucidez y<br />

serenidad que dan los años vividos<br />

intensamente, conservando intacta<br />

la elegancia y la clase que, en este<br />

caso, me atrevería a decir innatas.<br />

¿Qué recuerda de su infancia?<br />

Nací en Zaragoza, precisamente en el edificio,<br />

hoy derruido, en el que se encontraba<br />

el Registro de la Propiedad en el Coso,<br />

donde era Registrador mi abuelo. Mi padre<br />

era médico, tenía una clínica en el Arco<br />

Cinegia. Éramos siete hermanos, de los<br />

cuales vivimos cinco, Epifanio, Carmen,<br />

Pilar, Jesús y yo. Recuerdo todo, cuando<br />

jugaba a adivinar marcas de coches desde<br />

el balcón de mi casa de la calle San Gil, el<br />

día de la proclamación de la II República.<br />

Recuerdo con mucho cariño a mi vecina<br />

Dª Emilia que me enseñó a leer, con los<br />

periódicos del día. Fui a varios colegios,<br />

las Anas, Escolapios, Escuelas Cristianas,<br />

luego uno que estaba en Montemolín, del<br />

que me escapaba todos los días. Después<br />

de eso, mi padre me metió interno en los<br />

corazonistas. Allí me enderezaron, y como<br />

en una escuela de marines, hicieron de mi<br />

un hombre nuevo.<br />

¿Cuándo empieza a estudiar Derecho?<br />

Entro a la Facultad de Derecho de Zaragoza<br />

en el año 1942, primer o segundo año<br />

después del derribo de la antigua Universidad,<br />

que se encontraba en La Magdalena.<br />

Las clases eran mucho más reducidas que<br />

ahora, unas 40 ó 50 personas, que luego<br />

se reducían a 30, el ambiente era muy<br />

bueno. Los profesores que recuerdo con<br />

más cariño: Don Luis del Valle de Derecho<br />

Político, Don Julio Foxá de Romano, Nicolás<br />

Santos de Canónico, Don Gregorio de<br />

Pereda de Administrativo.<br />

¿Cuántas compañeras tenía en clase?<br />

Tres, que terminaron todas ellas. Una se<br />

metió a monja, las otras se casaron, una<br />

de ellas con un juez. O sea, las tres se<br />

colocaron.<br />

¿Por qué Registrador de la Propiedad?<br />

Terminé Derecho en el año 46, adelanté<br />

un año para poder preparar antes las<br />

oposiciones, pues estaba predestinado a<br />

hacerlas, dados mis antecedentes familiares,<br />

con tres registradores en sus filas: mi<br />

abuelo, <strong>Julián</strong> <strong>Muro</strong> ..., mi tío, <strong>Julián</strong> <strong>Muro</strong><br />

Sevilla, y mi primo hermano, <strong>Julián</strong> <strong>Muro</strong><br />

Hijar. Aunque no tuve nunca una verdadera<br />

vocación, era una carrera demasiado<br />

estática. Simplemente, seguí el consejo<br />

de mi padre, pero cumplí con mis funciones<br />

como el mejor, porque entiendo, tal y<br />

como reza el principio del Ordenamiento<br />

de Alcalá, que “de cualquier forma que el<br />

hombre se obliga, queda obligado”. Antes<br />

de meterme a preparar la oposición, estuve<br />

un año en Bilbao preparándome para<br />

ser marino mercante, que sí me llamaba<br />

más. Luego ya me fui a Madrid a preparar<br />

las oposiciones, dada la insistencia de mi<br />

padre, durante dos años. A pesar de lo que<br />

dice la gente, yo recuerdo esos años como<br />

los mejores, lo pasé muy bien. Estudiaba,<br />

sí, pero también me divertía. Y también<br />

tuve suerte. Porque en la vida, hay una<br />

dosis de seriedad, esfuerzo y paciencia,<br />

como decía Santa Teresa, pero también<br />

hay que contar con el azar, que existe.<br />

De todas sus experiencias a lo largo<br />

de su vida profesional, ¿con cuál se<br />

queda?<br />

Sin duda, con mi etapa en Radio Zaragoza.<br />

No hay que olvidar que fue la emisora<br />

con más audiencia de España en<br />

proporción a la población aragonesa. En<br />

1954 tomé posesión como director de la<br />

cadena, cargo que ostenté durante 20<br />

años, siendo posteriormente Consejero<br />

“Hay que medir los riesgos, que nunca deben<br />

ser superiores a nuestras posibilidades”<br />

Delegado y Presidente del Consejo de<br />

Administración.<br />

Y acerca de su carrera política...<br />

Es quizá la que menos interés me ha suscitado.<br />

La política ha sido algo marginal<br />

en mi vida. Aunque viví la República y la<br />

guerra en directo dentro de la política más<br />

tormentosa.<br />

En los años 60 hizo realidad el sueño<br />

de hacer cine profesional desde Aragón,<br />

¿cómo nace Moncayo Films?<br />

Éramos un grupo de jóvenes ilusionados<br />

que nos lanzamos a la aventura: Víctor<br />

Monreal, que aportaba una importante<br />

trayectoria profesional en la industria,<br />

Duce, Alfaro y Pomarón, y yo. Nos guiaban<br />

unas inmensas ganas de trabajar, y pronto<br />

nos dimos a conocer con unos cuantos<br />

documentales: Zaragoza, ciudad inmortal<br />

(1962) y, en 1963, El Duero nace en Soria;<br />

Teruel, la ciudad de los amantes; Zaragoza,<br />

1962; Balón de playa, y Cualquier<br />

tiempo pasado, en el que se cruzan Jorge<br />

Manrique y los tapices de La Seo, y que<br />

pudo ser visto en la clausura del Festival<br />

de San Sebastián de 1963. Luego nos<br />

lanzamos a los largometrajes, como Muere<br />

una mujer (1964), El rostro del asesino<br />

(1965) o Culpable para un delito (1965).<br />

Esta aventura no llegó a buen puerto por<br />

algunas discrepancias en la gestión de<br />

algunos proyectos, perdiendo oportunidades<br />

que hubiesen resultado definitivas,<br />

como la negativa a producir La ciudad no<br />

es para mi de Paco Martínez Soria.<br />

¿Qué momentos destacaría como<br />

definitivos en su vida?<br />

La oposición, por esa sensación de jugártela<br />

a una; cuando me casé; el fallecimiento<br />

de mis padres, porque sentí<br />

una inmensa soledad, a pesar de no<br />

estar solo. Sin embargo, no te puedo<br />

señalar como momentos definitivos los<br />

típicos, como por ejemplo, el nacimiento<br />

de mi primer hijo, porque lo cierto es<br />

que lo que me causó fue un complejo de<br />

abolorio, una sensación de haber cum-<br />

10 leyactual<br />

leyactual<br />

entrevista<br />

plido mi misión, de haber contribuido a<br />

la perpetuación de la especie. Después<br />

de seis ya te acostumbras. La jubilación<br />

tampoco me hizo mucha ilusión, quizá<br />

porque nunca tuve una verdadera vocación<br />

de registrador – sí la tuve de marino<br />

mercante... –, he cumplido con mis funciones<br />

como debía, con el mayor respeto<br />

a la justicia – aunque Justicia solo existe<br />

en el cielo -.<br />

Otro momento decisivo que recuerdo con<br />

especial cariño fue el proceso de paralización<br />

del Trasvase del Ebro de 1973.<br />

Por aquel entonces yo era Procurador de<br />

Las Cortes en Madrid. Una vez publicado<br />

el texto en el BOE y abierto el plazo para<br />

alegaciones, preparé un escrito junto<br />

con el abogado José Luis Lozano Gracián.<br />

A través de Radio Zaragoza, hicimos<br />

un llamamiento para recoger firmas<br />

en contra del Trasvase, para incluirlas en<br />

nuestras alegaciones. Organizamos la<br />

propaganda en la radio a base de cuñas,<br />

entrevistas,... pero sobre todo, viajando<br />

por los pueblos. En 20 días recogimos<br />

11


entrevista<br />

Entrevista realizada por José Antonio Visús, Carmen Feced y Angélica de Miguel<br />

235.000 firmas. Tuvimos que llevarlas<br />

a la Confederación Hidrográfica del Ebro<br />

(CHE) en furgoneta, dieron mucho que<br />

hablar. El Libro Blanco del Travase, justificando<br />

su realización, ya se había publicado,<br />

cuando me llama un señor, ingeniero<br />

de la CHE, y me dice que quiere hablar<br />

conmigo en su despacho personal a las 8<br />

de la noche. Acudo a la cita y me cuenta<br />

que todos los datos que aparecen en ese<br />

documento son falsos, errores garrafales<br />

para justificar el trasvase. “Te lo cuento<br />

a ti, para que lo sepas, pero yo no voy<br />

a decir nada”, me dice, y yo le pregunto<br />

“¿Te importa que se lo diga al Presidente<br />

del Gobierno (por aquel entonces, Arias<br />

<strong>Navarro</strong>)?”. “Vale”. Intenté pedir audiencia<br />

privada con el Presidente, pero fue<br />

imposible. El día de la sesión de Cortes,<br />

hubo una serie de reuniones previas con<br />

los distintos grupos. Al terminar la mía, le<br />

pido al Presidente un minuto a solas, los<br />

demás procuradores aragoneses salieron<br />

(menos uno, que se negó), nos vamos a<br />

un rincón y se lo digo, le digo que tengo<br />

los datos verdaderos en una notaría – farol<br />

– y que estoy dispuesto a divulgarlos<br />

– otro farol -. Le convencí de que era una<br />

enorme inversión destinada a fracasar,<br />

que era un disparate. Ya empezada la sesión,<br />

el Presidente envía una nota al Ministro<br />

de Obras Públicas. Y una semana<br />

después, el Trasvase estaba parado.<br />

Ha sido testigo de la transformación,<br />

tanto de Aragón como de España,<br />

¿con qué se queda?<br />

Me quedo con la transformación de la<br />

sanidad, que es fundamental, para tener<br />

una vida adecuada, lo primero es la salud.<br />

Y después, la educación, porque es la salud<br />

del alma.<br />

Hoy en día, ¿sigue con algún proyecto<br />

empresarial?<br />

Sí, la empresa OMB SISTEMAS ELECTRÓ-<br />

NICOS, en el Polígono Centrovía de La<br />

Muela, con 32 trabajadores y la primera<br />

empresa de montaje de emisoras de<br />

radio. La idea de crearla nació en Radio<br />

Zaragoza, cuando estaba de Presidente<br />

del Consejo de Administración y conocí a<br />

Antonio Ormad. Jesús <strong>Muro</strong>, director de<br />

Radio Zaragoza y hermano mío, aconsejó<br />

que montara unas emisoras de radio en<br />

Italia. Les fue bien, pero llegó un día que<br />

discutieron, y Antonio vino a despedirse<br />

de mí. En ese momento le dije “¿por qué<br />

no montamos una fábrica de emisoras<br />

de radio?”. Corría el año 81 u 82. por<br />

aquel entonces, de primeras, aquello era<br />

imposible, así que lo primero que hicimos<br />

fue montar una distribuidora comercial,<br />

en un local de 300 metros cuadrados y<br />

3 plantas en cada una de las cuales situamos<br />

un taller, zona de administración<br />

y almacén de piezas, e invertimos un millón<br />

y medio de pesetas. Empezamos a<br />

funcionar, nos fue bien y fuimos incorporando<br />

poco a poco equipos hechos por<br />

nosotros. Nos trasladamos a unas naves<br />

en Cuarte, y luego ya nos fuimos a Cen-<br />

trovía. Ahora, realizamos un trabajo casi<br />

artesanal, montando emisoras personalizadas<br />

para cada cliente, es lo que nos<br />

diferencia y nos permite competir con los<br />

más grandes. Vendemos a toda América<br />

– Estados Unidos, Cuba, Méjico, Venezuela,<br />

Colombia – también a Indonesia<br />

y África.<br />

Dada su dilatada experiencia como<br />

emprendedor de tantos y tantos proyectos,<br />

¿qué consejo podría transmitirnos<br />

a los empresarios aragoneses?<br />

¿Un consejo? Quizá , que siempre hay que<br />

medir los riesgos, éstos nunca pueden ser<br />

superiores a nuestras posibilidades.<br />

Por último, ¿qué opina de la crisis<br />

que estamos viviendo actualmente?<br />

¿Cuál sería la solución?<br />

Creo que estamos viviendo simultáneamente<br />

dos crisis, una la globalizada, que<br />

es la financiera, y otra estructural propiamente<br />

española: el PIB se ha basado casi<br />

exclusivamente en la construcción y el turismo;<br />

no hay suficiente material industrial<br />

y aumenta el endeudamiento. La solución<br />

pasaría por la reestructuración del sistema,<br />

una legislación laboral más flexible,<br />

reformulación de los impuestos.... en cualquier<br />

caso, todo tiene solución, a lo largo<br />

de la historia ya hemos visto que se acaba<br />

saliendo de las crisis. Y por supuesto, por<br />

una renovación de los valores sociales, regidos<br />

por la fidelidad, la responsabilidad,<br />

el sentido del trabajo y la moral.<br />

12 leyactual<br />

leyactual 13<br />

entrevista


marketing<br />

Juan Delgado<br />

Director AC Consultores<br />

?<br />

Por qué me quieres?<br />

Hablaba hace unos días con una buena<br />

amiga, psicóloga de profesión. Y ambos e<br />

tábamos de acuerdo: los modelos de familia<br />

están cambiando. La pregunta de todo<br />

curioso profesional -yo reconozco que lo<br />

soy- es: ¿y qué es lo que falla?. Será por ser<br />

mujer o por ser psicóloga, pero el caso es<br />

que me preguntó:<br />

.- “Oye, ¿tu sabes por qué te quiere tu<br />

mujer?”¡Vaya con la preguntita!, pensé.<br />

Pero como la conozco bien, sabía que tenía<br />

que responder.<br />

.- “Pues no sé... me quiere porque me quiere...<br />

son muchos años juntos..., los hijos...,<br />

los proyectos..., la casa... ¡qué se yo...! Me<br />

quiere porque me quiere... y ya está”, respondí<br />

yo.<br />

.- “Harías bien en preguntárselo” me dijo.<br />

“Porque si no sabes por qué te quiere no<br />

sabes nada..,. porque no sabes en realidad<br />

la razón de que esté contigo”.<br />

.- “¿Qué le pregunte que por qué me quiere?...Pero<br />

eso es una idiotez... eso se sabe...<br />

¡digo yo! Hombre, al fin y al cabo, si está<br />

conmigo... será porque ella quiere” dije yo<br />

convencido.<br />

.- “Cierto” respondió mi amiga, “pero ¿por<br />

cuánto tiempo?. Si la razón o razones por<br />

las que todavía está contigo no las sabes, lo<br />

que pasa es que no tienes ni idea de cómo<br />

hacerla feliz ni de cómo retenerla”.“Mira<br />

prosiguió-, seguro que a veces le has hecho<br />

un regalo que tu crees que le hará mucha<br />

ilusión y luego, aunque ella no te lo haya di-<br />

cho, pues te has dado cuenta de que no era<br />

eso exactamente lo que ella quería... aunque<br />

a veces el regalo fuera carísimo... Eso<br />

sí, tu estabas seguro de que era eso lo que<br />

ella quería o lo que necesitaba...”<br />

.- “Eso es verdad”, le respondí.<br />

.- “Otras veces has escogido un restaurante,<br />

una película que ir a ver al cine, una<br />

sorpresa para las vacaciones... o cientos de<br />

cosas y te hago una pregunta: ¿a que en el<br />

fondo estabas segurísimo de que sabías lo<br />

que le gustaba? Pues ya ves, aun con todo<br />

te has equivocado. Y seguro que eso mismo<br />

además de con tu mujer, te pasa a veces<br />

con tus hijos, tus amigos o con la gente que<br />

aprecias...”<br />

La respuesta me martilleaba en el interior.<br />

De vuelta a la oficina, pensé que si ese<br />

razonamiento era válido para una pareja,<br />

también podía serlo para una empresa.<br />

Así que empecé a escribir este artículo.<br />

¿De verdad sabemos por qué un cliente,<br />

un proveedor o un trabajador “nos quieren”?.<br />

¿Los modelos de empresa también<br />

están cambiando?. Más de quince años<br />

hablando con empresarios y he oído de<br />

todo.<br />

.- “A mí me compran por precio”, dicen muchos...<br />

A estos les diría ¿y qué pasará cuando<br />

otro le de mejor precio? Se separará<br />

de tí. O sea, dejará de comprarte. Seguro.<br />

¿Que no puedes remediarlo? ¿Que es que<br />

este negocio es así? Pues llévatelo por delante.<br />

Sólo te quiere por eso. No lo olvides<br />

nunca. Y averigua si hay algo más que puedas<br />

hacer... porque a veces el dinero no lo<br />

es todo. No suele serlo nunca.<br />

.- “Mi calidad es inmejorable...”, dicen<br />

otros...<br />

Habría que preguntarles a estos si la calidad,<br />

así, en general, es realmente algo objetivable.<br />

Además, seguro que todos tenemos<br />

al típico amigo o amiga que tiene un novio,<br />

novia, amante, marido o mujer realmente<br />

insoportable, de fealdad suma, de carácter<br />

inaguantable, sin ninguna gracia. Cuando<br />

nuestro amigo/a nos pregunta por su pareja<br />

solemos decir eso tan típico de que es<br />

simpático/a, así como quien dice ¿pero qué<br />

te voy a decir si no entiendo qué has podido<br />

ver en semejante desaborío...? para al final<br />

acabar con la famosa frase que sentencia:<br />

“El amor es ciego”. Claro que a nuestro amigo/a<br />

eso no se lo decimos.<br />

Y en realidad habría que preguntarse si los ciegos no somos nosotros.<br />

Cuando alguien está con alguien tan “objetivamente desagradable”<br />

¿no será que está por algo?. ¿No será más bien que existen<br />

una o varias razones que nuestra “objetividad” no alcanza a ver?.<br />

¿No será que algunos sí saben por qué se quieren?.<br />

También hay quien manifiesta “a mí siempre me ha ido bien...<br />

entonces: ¿por qué habrían de cambiar las cosas ahora?”. Este<br />

grupo es de los que más riesgo presenta; no hay nada peor que<br />

caer en la rutina.<br />

Una variante del grupo anterior es la de aquellos que dicen “yo sé<br />

perfectamente lo que quieren mis clientes porque estoy con<br />

ellos todos los días...”.<br />

Mucho ojo con este grupo; se asemeja a ese discurso post separación,<br />

cuando llega la calma y se reflexiona al decir: O yo creía que<br />

sabía perfectamente lo que el/ella quería, cuando en el fondo<br />

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leyactual 15<br />

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me he dado cuenta ahora de que no le conocía... En realidad, no<br />

sabía nada. Me pilló completamente por sorpresa...”. Incluso, en<br />

ocasiones, añaden que “le hacía poco caso porque estaba completamente<br />

seguro de lo nuestro... ya sabes, donde hay confianza<br />

da asco...”.<br />

Y puede ser peor. Algunos reconocen haber descuidado a sus auténticos<br />

clientes en beneficio de otros no tan “buenos” con lo que<br />

se ha ignorado, o al menos descuidado a quien de verdad deberíamos<br />

haber atendido con exquisitez. Y es que no hay nada más<br />

peligroso que creer que se sabe todo y dar todo por sentado.<br />

Por último, un quinto grupo afirma que “más les vale a los clientes,<br />

o a los proveedores o a los trabajadores que exista yo, porque si<br />

no... pobrecicos, así les iría...”<br />

Este grupo me recuerda a eso de que “estamos hechos el uno para<br />

el otro, más que nada porque ¿qué alternativa tendría el otro/a sin<br />

mí o yo sin él/ella?”. Triste pensamiento, habida cuenta de que si<br />

esa es la razón última de estar juntos, resulta evidente que cuando<br />

uno de los dos, por alguna razón, encuentre algo mejor, lo que está<br />

claro es que, aunque le cueste dar el paso, más pronto que tarde<br />

se separará. Tal vez no lo busque de manera activa..., pero no hay<br />

dudas de que las antenas “están activadas...”.<br />

Muchas de las personas que se han separado o divorciado, afirman<br />

que la razón última de tal situación fue la de no saber responder a<br />

la pregunta de ¿por qué me quiere?. Evidentemente, si lo hubieran<br />

sabido, hubieran reaccionado de inmediato.<br />

También son muchos los que afirman que la separación les vino<br />

bien, pues comprendieron que la repuesta a esa razón última no<br />

pasaba por la persona con quien estaban.<br />

Y, por último, también son muchos los que no culpan a sus anteriores<br />

parejas y, sin un ápice de rencor, reconocen abiertamente que<br />

si hubieran respondido antes a la pregunta, habrían continuado viviendo<br />

felices con sus respectivos ex.<br />

La verdad es que muchas de las empresas que han cerrado presentan<br />

exactamente los mismos síntomas. Si se me permite el símil es como<br />

ir al médico. ¿Cuándo vamos? Cuando nos encontramos mal. Sólo en<br />

ese caso. Y, claro, así nos va. Nos acordamos de Santa Bárbara sólo<br />

cuando truena, porque si hace sol, pues ¿qué quieren que les diga?.


actividad laborales<br />

Aurelio Estéban<br />

Director Médico Quercus<br />

Absentismo<br />

Manual de uso y catálogo de abuso<br />

Cuando estábamos (¡oh dulce tiempo pasado!)<br />

en pleno boom económico, nadando<br />

en la abundancia y viviendo por encima de<br />

nuestras posibilidades, la principal preocupación<br />

de muchos directores de recursos<br />

humanos era la selección del personal. Ya<br />

casi no quedaban parados en las oficinas<br />

del INEM, y los pocos que había eran INEMpleables.<br />

Ahora, sumergidos como estamos<br />

en el remolino de una crisis que quién sabe<br />

a qué negros e insondables abismos nos<br />

conducirá, una preocupación antes secundaria<br />

ha adquirido un protagonismo inesperado.<br />

Me refiero al absentismo, una lepra<br />

que desde hace años viene carcomiendo<br />

nuestro precario sistema productivo. De<br />

repente las cifras y los datos nos estallan<br />

en la cara, planteándonos la duda de si<br />

no estaremos todos locos, de si no hemos<br />

construido una sociedad en la que fallan<br />

muchos de los fundamentos principales.<br />

España disfruta de unos indicadores sanitarios<br />

envidiables. Tenemos la mayor esperanza<br />

de vida de occidente y la segunda del<br />

mundo sólo superada por Japón. Nuestro<br />

sistema sanitario público también se cuenta<br />

entre los mejores… ¿Cómo es posible<br />

entonces que tengamos los más elevados<br />

índices de absentismo por enfermedad?<br />

¿Cómo es posible que en muchas plantillas<br />

de la industria o los servicios el colectivo<br />

de trabajadores menores de treinta y cinco<br />

años supere en absentismo incluso al de<br />

mayores de cincuenta? En estos casos el<br />

perfil del absentista es el de un joven de 18<br />

a 35 años, que convive con sus padres, y<br />

los días clave de las bajas son los lunes y<br />

los viernes. Revelador.<br />

Los primeros quince días de baja de un<br />

trabajador medio de la industria tienen un<br />

coste directo para la empresa próximo a los<br />

500 euros. Los de un oficial de primera con<br />

una base de cotización elevada se disparan<br />

a cerca de los 700. A esto habría que añadir<br />

los costes derivados de la sustitución del<br />

trabajador, merma de la productividad, y un<br />

largo etcétera difícil de aventurar sin conocer<br />

las particularidades de cada empresa.<br />

Haga cada cual sus números y saque sus<br />

conclusiones.<br />

Entre los profesionales de la prevención de<br />

riesgos es ya un clásico y casi un lugar común<br />

lamentarnos del alto índice de siniestralidad<br />

laboral que padecemos. Pero es que<br />

en los últimos años los accidentes de traba-<br />

jo, aun siendo muchos, constituyen porcentualmente<br />

apenas la cuarta parte del absentismo<br />

laboral. El 75 o el 80% de las bajas<br />

son hoy en día contingencias comunes. Y la<br />

tendencia futura apunta aun más en esa dirección,<br />

porque las mutuas patronales, cada<br />

vez más presionadas y más intervenidas,<br />

terminarán por no prestar otra cobertura<br />

(en muchos casos así lo están haciendo ya)<br />

que la estrictamente derivada del accidente<br />

de trabajo puntual y claramente identificado:<br />

un corte, un golpe, una caída. ¿Qué ocurrirá<br />

entonces con esa lumbalgia o ese hombro<br />

doloroso que difícilmente puedan atribuirse<br />

a un suceso concreto? Si las mutuas tienden<br />

a desentenderse amparándose en la dudosa<br />

existencia de origen laboral; si la sanidad<br />

pública tiende a desentenderse alegando el<br />

posible origen laboral; ¿quién prestará asistencia<br />

al trabajador lesionado? ¿Habrá que<br />

buscar nuevas fórmulas o vías alternativas,<br />

y si es así, por cuenta de quién? Es este un<br />

tema que daría para extenderse lo que no<br />

me permiten ni este espacio ni la paciencia<br />

del lector. Baste decir para concluir por hoy,<br />

que quizá entre todos y a fuerza de excesos y<br />

abusos, estemos acabando con un sistema<br />

que funcionaba o al menos tenía la apariencia<br />

de funcionar.<br />

Identificación del infractor<br />

La obligación del conductor<br />

La obligacion del titular de un vehículo de identificar al<br />

conductor infractor frente la derecho a guardar silencio.<br />

Establece nuestra legislación la obligación del titular o propietario de<br />

un vehículo a motor de identificar (o aportar los datos necesarios a tal<br />

efecto) al conductor del vehículo que ha sido sorprendido cometiendo<br />

una infracción y, caso de incumplimiento de dicha obligación sin causa<br />

justificada, puede imponerse la multa correspondiente a una falta<br />

grave en su cuantía máxima (artículo 72 <strong>Ley</strong> de Tráfico, Circulación de<br />

Vehículos a Motor y Seguridad Vial).<br />

De todos es conocido, el derecho que asiste a todo ciudadano a<br />

no confesarse culpable y, asimismo, a guardar silencio para no<br />

contribuir a su propia incriminación (Convenio para la Protección<br />

de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales).<br />

La cuestión, por tanto, es obvia: ¿se vulnera el derecho a guardar<br />

silencio y a no confesarse culpable con la obligación que impone<br />

la <strong>Ley</strong> de Tráfico?.<br />

No se trata de una cuestión sin importancia ni de un tema propio<br />

de nuestra normativa vigente, sino común a otras legislaciones<br />

europeas y, por ello, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos<br />

de Estrasburgo ha dictado reciente Sentencia (29 de junio de<br />

2.007) en la que estudia la jurisprudencia dictada en asuntos similares<br />

analizando las circunstancias que concurren en cada uno<br />

de ellos, para ver el grado de intromisión que existe en los derechos<br />

que pueden considerarse vulnerados.<br />

Por otra parte, no nos encontramos en presencia de los denominados<br />

“derechos absolutos”, y depende, por tanto, del grado de coerción<br />

que se ejerza, así como del interés con que dicha coerción se realice,<br />

para entender que existe o no vulneración.<br />

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leyactual 17<br />

procesal<br />

Pablo Malo García<br />

Socio-Gerente ilex Abogados<br />

La conclusión que alcanza el Tribunal Europeo de Derechos Humanos,<br />

si bien de forma mayoritaria y no unánime, es que la obligación del titular<br />

de un vehículo de motor de aportar los datos necesarios para identificar<br />

al conductor que ha cometido la infracción no vulnera ni atenta<br />

contra su derecho a guardar silencio o a no confesarse culpable, pues<br />

debe prevalecer el interés publico en juego consistente en la evitación<br />

de siniestros que tienen su causa en este tipo de infracciones del Código<br />

de la Circulación.<br />

Indica la Sentencia dictada que “Las personas que eligen poseer<br />

o conducir vehículos a motor deben haber aceptado ciertas responsabilidades<br />

y obligaciones que son parte de la reglamentación<br />

de los vehículos a motor (...) estas responsabilidades engloban la<br />

obligación, mientras se sospeche que ha existido una infracción<br />

al código de la circulación, de informar a las autoridades acerca<br />

de la identidad de la persona que conducía en el momento de la<br />

infracción”


concurso<br />

Juan J. Ernesto Palacios<br />

Abogado del REICAZ<br />

Cuando llegan las vacas flacas<br />

En nuestra anterior colaboración hablábamos<br />

del empresario o ciudadano en<br />

general que ve cernirse sobre su futuro<br />

los negros nubarrones de la crisis, pero<br />

¿existe legalmente una descripción de estos<br />

nubarrones?<br />

Estrictamente, no. Pero si somos realistas,<br />

los profesionales sabemos que la primera<br />

preocupación de todo empresario<br />

que se plantea un Concurso de Acreedores<br />

es poner coto a sus responsabilidades<br />

personales, y examinando conjuntamente<br />

la situación en la <strong>Ley</strong> Concursal<br />

(<strong>Ley</strong> 22/2003, BOE del 10 de Julio, si<br />

bien es siempre preferible acudir a ediciones<br />

comerciales actualizadas) podemos<br />

encontrar algunas respuestas.<br />

Así, la <strong>Ley</strong> presume la existencia de una<br />

situación propiamente concursal cuando<br />

sucede alguna de estas circunstancias:<br />

• El impago generalizado de las obligaciones<br />

(lo que la <strong>Ley</strong> llama el “sobreseimiento”<br />

en los pagos, siguiendo la tradicional<br />

expresión decimonónica). Piénsese por<br />

ejemplo en el aluvión de devoluciones<br />

que puede registrar la empresa a la que<br />

su banco habitual le cierra los riesgos comerciales.<br />

• Existir varios embargos que afecten de<br />

manera general al patrimonio del deudor.<br />

Esta es la cruz de otro requisito clásico,<br />

que un acreedor no encuentre bienes libres<br />

suficientes cuando obtiene mandamiento<br />

de embargo sobre su deudor.<br />

• Por fin, la estrella de la <strong>Ley</strong> vigente: el<br />

incumplimiento generalizado del pago<br />

de las obligaciones tributarias, o de las<br />

cuotas de la Seguridad Social, o de las<br />

nóminas de los trabajadores, todo ello en<br />

un periodo de tres meses. Atención: no se<br />

trata de que se deje de pagar todo esto<br />

durante los tres meses (antes de ello la<br />

plantilla habrá quemado la empresa con<br />

bastante razón o, por lo menos, habrá salido<br />

en la prensa la crisis), son supuestos<br />

alternativos que por separado o conjuntamente<br />

dan pie a presumir la insolvencia<br />

de la empresa.<br />

La cuestión no es baladí: si ocurre cualquiera<br />

de estas circunstancias cualquier<br />

acreedor puede instar el concurso de su<br />

deudor, pero seamos sinceros: es algo<br />

que apenas sucede. Lo malo es que lo<br />

que es facultad para el acreedor, se torna<br />

en obligación para el deudor y a ello<br />

la <strong>Ley</strong> anuda un plazo: dos meses para<br />

solicitar el Concurso, y también una consecuencia:<br />

la posibilidad de derivar responsabilidades<br />

económicas (incluso la<br />

totalidad del pasivo empresarial) a los<br />

administradores del negocio si incumplen<br />

esa obligación.<br />

Pero tampoco con ello se agotan las alertas<br />

legales. Existen otras conductas empresariales<br />

que la experiencia anuda con<br />

la cercanía de las situaciones de crisis y<br />

cuya inatención puede acarrear gravosas<br />

consecuencias cuando ya estemos tramitando<br />

el Concurso, por lo que al obstacu-<br />

lizarnos esta solución, debemos considerarlas<br />

como avisos de nuestra delicada<br />

situación:<br />

• Llevar regularmente la Contabilidad: su<br />

falta o irregularidad (legalizaciones de libros<br />

…) obstaculiza la defensa frente a la<br />

declaración de Concurso que nos inste un<br />

acreedor.<br />

• Anticipar el pago de obligaciones no<br />

vencidas. Piense y verá que no es tan infrecuente<br />

que cuando se dispone de ese<br />

último dinero con el que casi no contaba,<br />

se acuda a pagar las obligaciones con avales<br />

personales aunque no estén vencidas<br />

aún, por presumir que cuando venzan ya no<br />

habrá con qué pagarlas<br />

• Transmitir bienes a socios y administradores<br />

…, aunque sea por su precio real y el<br />

dinero ingrese en la empresa.<br />

• Hacer caso a los cantos de sirena de<br />

nuestro director bancario (amigo de toda la<br />

vida y que será el primero en apuñalarnos<br />

en nuestros particulares idus de marzo), y<br />

refinanciar nuestras pólizas añadiendo garantías<br />

reales (la hipoteca de la nave, la pignoración<br />

de las certificaciones de obra que<br />

nos debe la Diputación Provincial …)<br />

• Prestar o anticipar dinero a la Sociedad, si<br />

eres su administrador o si siendo sólo socio,<br />

tienes más de un 10 % de participación<br />

• No haber depositado las Cuentas Anuales<br />

en alguno de los tres últimos ejercicios.<br />

Por hoy ya nos hemos extendido bastante<br />

con una materia bastante árida, pero que<br />

la <strong>Ley</strong> presume que todos conocemos.<br />

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