Julián Muro Navarro - Ley Actual
Julián Muro Navarro - Ley Actual
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leyactual<br />
Gaceta Jurídica de las Pymes Aragonesas<br />
N 03 DICIEMBRE 2008<br />
entrevista a<br />
<strong>Julián</strong> <strong>Muro</strong> <strong>Navarro</strong><br />
Registrador de la Propiedad,<br />
hombre de la radio y empresario<br />
leyactual 1<br />
recuperación activos civil mercantil marketing laboral procesal concursal
Servicio de<br />
digitalización<br />
documental<br />
Guarda y custodia<br />
física<br />
de documentos<br />
C/Argualas, 40 Edificio El Greco • 50013 • Zaragoza • Tel: 976 402 190_Fax.976 402 191<br />
• www.datinza.com • datinza@datinza.com<br />
José Antonio Visús Apellániz<br />
Director LEY ACTUAL<br />
Recuperación de activos<br />
04_Recuperación del IVA<br />
Derecho mercantil<br />
05_Capital riesgo<br />
Derecho civil<br />
06_Hipoteca inversa<br />
editorial<br />
Perdimos la referencia. Durante muchos años nuestros padres y profesores nos inculcaron<br />
unos valores fundamentales que debían ser referente de nuestro proceder: trabajo, sacrificio<br />
y austeridad. Nos lo repitieron hasta la saciedad. Ustedes juzgarán, pero me da la impresión<br />
de que hicimos caso omiso. La recuperación de éstos y otros valores será fundamental para<br />
superar nuestra crisis económica y social.<br />
La historia de Aragón es, a veces, desconocida. Me honra que <strong>Julián</strong> <strong>Muro</strong> <strong>Navarro</strong> haya aceptado<br />
ser portada de LEY ACTUAL. Jurista de reconocido prestigio, empresario, político, emprendedor...<br />
pero, sobre todo, defensor de nuestra tierra, Aragón. Sólo les diré que dirigió Radio<br />
Zaragoza durante décadas. Creó la primera productora cinematográfica aragonesa “Moncayo<br />
Films”. Y, además, tuvo un papel primordial en la defensa del trasvase del Ebro. La retirada del<br />
proyecto en las Cortes generales fué propiciada por nuestro protagonista, siendo Presidente<br />
del Gobierno en aquella época, Don Carlos Arias <strong>Navarro</strong>. Los historiadores aragoneses harían<br />
bien en recuperar esta parte de la historia. Les aseguro que les resultará apasionante.<br />
Hoy sigue siendo un referente empresarial. Es Presidente y dirige OMB SERVICIOS ELECTRÓNICOS,<br />
empresa que fabrica emisoras de radio y televisión reconocidas por su calidad en todo el mundo.<br />
Recientemente inauguró unas nuevas instalaciones en el Polígono CENTROVÍA que se han convertido<br />
en un ejemplo a nivel internacional dentro del sector de las telecomunicaciones.<br />
Sólo tengo un reproche cariñoso para nuestro protagonista. Me consta que tiene escritas sus<br />
memorias. No quiere publicarlas. Su único interés radica en que sus nietos puedan leerlas el<br />
día de mañana y, eso, sólo si lo desean. No quiere molestar a nadie. Es un caballero.<br />
Aprovecho para desearles a todos una Feliz Navidad.<br />
Propiedad industrial<br />
08_Propiedad intelectual o industrial<br />
Entrevista<br />
10_Entrevista a <strong>Julián</strong> <strong>Muro</strong> <strong>Navarro</strong><br />
Marketing<br />
14_Por qué me quieres?<br />
editorial y sumario<br />
Trabajo, sacrificio y austeridad<br />
Actividad laboral<br />
16_Absentismo<br />
Derecho procesal<br />
17_Identificación infractor<br />
Derecho concursal<br />
sumario<br />
18_Cuando llegan las vacas flacas<br />
• Director: José Antonio Visús (visus@ilexabogados.com) • Redactor jefe: José Luis Artero (joseluis@ilexabogados.com) • Coordinación: Alicia Galindo (alicia@beandlife.com)<br />
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concursal: Juan J. Ernesto_Director de Susvi Gestión: Miguel Moreno Lastanao • Fotografía: Raúl Escanero. • Edita: Grupo BEANDLIFE S. L._P o Sagasta, 17_Ático_Tel. 976<br />
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ecuperación de activos<br />
David Giménez Belio<br />
Abogado ilex Abogados<br />
Recuperación del IVA<br />
Créditos total o parcialmente incobrables<br />
Ya es ofi cial, estamos en crisis. En esta situación no es extraño que<br />
algunos clientes dejen de pagar, e incluso que en algunos casos<br />
debamos considerar sus créditos como incobrables total o parcialmente.<br />
Por ello se impone buscar soluciones que mitiguen estos<br />
efectos. Una de ellas es la posibilidad de recuperar el IVA que tenemos<br />
que ingresar en la Administración Tributaria por los productos o<br />
servicios que suministramos al cliente que fi nalmente no paga.<br />
El apartado 4 del artículo 80 de la <strong>Ley</strong> 37/1992, de 28 de diciembre,<br />
del Impuesto sobre el Valor Añadido permite reducir la base<br />
imponible del impuesto cuando las facturas correspondientes a<br />
clientes morosos son total o parcialmente incobrables. A estos<br />
efectos, establece la citada norma, que un crédito se considera total<br />
o parcialmente incobrable cuando reúna las siguientes condiciones:<br />
Que hayan transcurrido dos años desde el devengo del IVA repercutido<br />
sin que se haya obtenido el cobro de todo o parte del crédito<br />
derivado del mismo.<br />
Que esta circunstancia haya quedado refl ejada en los libros registros<br />
exigidos para el IVA por la legislación fi scal.<br />
Que el destinatario de la operación, es decir, el cliente deudor,<br />
actúe en la condición de empresario o profesional, o, en otro caso,<br />
esto es, si actúa como particular, que la base imponible de la operación<br />
(IVA excluido), sea superior a 300 euros.<br />
Que el sujeto pasivo, es decir, el acreedor, haya instado su cobro<br />
mediante reclamación judicial al deudor.<br />
La modifi cación deberá realizarse en el plazo de los tres meses<br />
siguientes a la fi nalización del periodo de dos años a que nos hemos<br />
referido con anterioridad y comunicarse a la Administración<br />
Tributaria en el plazo que se fi je reglamentariamente.<br />
Una vez practicada la reducción de la base imponible, ésta no se<br />
volverá a modifi car al alza aunque el sujeto pasivo (el acreedor)<br />
obtuviese el cobro total o parcial de la contraprestación, salvo<br />
cuando el destinatario (el cliente deudor) no actúe en la condición<br />
de empresario o profesional, en este caso, se entenderá que el<br />
IVA está incluido en las cantidades percibidas y en la misma proporción<br />
que la parte de contraprestación percibida.<br />
No obstante lo anterior, cuando el sujeto pasivo (el acreedor) desista<br />
de la reclamación judicial al deudor, deberá modifi car nuevamente<br />
la base imponible al alza mediante la emisión, en el plazo<br />
de un mes a contar desde el desistimiento, de una factura rectifi -<br />
cativa en la que se repercuta la cuota procedente.<br />
Debe tenerse en cuenta que el apartado 5 del artículo 80 establece<br />
que no procederá la modifi cación de la base imponible, y por lo<br />
tanto no se podrá recuperar el IVA repercutido, cuando estemos<br />
ante alguno de los casos siguientes:<br />
Créditos que disfruten de garantía real (hipoteca, prenda o anticrisis)<br />
en la parte garantizada.<br />
Créditos afi anzados por entidades de crédito o sociedades de garantía<br />
recíproca o cubiertos por un contrato de seguro de crédito<br />
o de caución, en la parte afi anzada o asegurada.<br />
Créditos entre personas o entidades vinculadas<br />
Créditos adeudados o afi anzados por entes públicos.<br />
Cuando el destinatario de las operaciones no esté establecido en el<br />
territorio de aplicación del impuesto, ni en Canarias, Ceuta o Melilla.<br />
Por último, señala el precepto que comentamos, que si el destinatario<br />
de las operaciones sujetas (el cliente deudor) no hubiese<br />
tenido derecho a la deducción total del impuesto, resultará también<br />
deudor frente a la Hacienda Pública por importe de la cuota<br />
del impuesto no deducible.<br />
Capital riesgo<br />
¿Supervivencia?<br />
¿Son las Sociedades de Capital Riesgo<br />
(SCR) una solución fi nanciera para este<br />
periodo del ciclo que se avecina?<br />
El desarrollo económico de estos últimos<br />
años ha incrementado el tamaño medio de<br />
las empresas y ahora necesitan incrementar<br />
la estructura de sus capitales propios.<br />
Asimismo, la crisis de liquidez del sector<br />
bancario hace que la fi nanciación ajena no<br />
sea una solución óptima. Una alternativa<br />
es negociar con una SCR su incorporación<br />
como socio al capital social. Para evaluar<br />
correctamente esta posibilidad, las empresas<br />
deben conocer determinados aspectos<br />
de estas sociedades fi nancieras.<br />
Las Sociedades de Capital Riesgo tienen<br />
por objeto captar recursos de ahorradores<br />
privados para invertirlos en el capital de<br />
empresas. Posteriormente, cuando se han<br />
cumplido los objetivos, desinvierten. Entre<br />
Informe solvencia deudor<br />
SUSVI GESTIÓN, S.L.<br />
Tel. 976 23 75 20<br />
Paseo Sagasta, 17 Ppal. Dcha.<br />
50008 Zaragoza<br />
la entrada y la salida pasan, como media,<br />
entre 5 y 7 años.<br />
Las SCR analizan, permanentemente, nuevas<br />
operaciones. Exigen un volumen mínimo<br />
de inversión, la existencia de sufi ciente<br />
y adecuada gestión por parte del equipo<br />
directivo, facilidades para su desinversión y<br />
un sector de actividad atractivo.<br />
En cualquier caso, las SCR asumen y comparten<br />
los mismos riesgos que el resto de<br />
accionistas, de ahí que requieran, antes de<br />
su participación, toda la información posible<br />
de tipo económico, fi nanciero, societario,<br />
fi scal y laboral, y evalúen los posibles<br />
riesgos futuros a través de lo que se denomina<br />
“due diligence”, que generalmente<br />
lleva a cabo una empresa de auditoría o<br />
consultoría externa.<br />
Lo normal es que participen en los órga-<br />
TRAMITACIÓN DE IMPAGADOS<br />
Implantación en<br />
España y Francia<br />
Consulte sin compromiso<br />
derecho mercantil<br />
José Ortega<br />
Socio Director de Consultoría BDO Audiberia<br />
nos de administración con la intención de<br />
incidir en las decisiones estratégicas y en<br />
todas aquellas que puedan condicionar el<br />
desarrollo futuro de la sociedad. Ello implica,<br />
generalmente, cambios en los estatutos<br />
de la sociedad y la fi rma de un pacto<br />
entre los socios.<br />
Si se considera que la participación en el<br />
capital de una SCR es la solución adecuada,<br />
es conveniente que el empresario prepare<br />
previamente la “presentación “ de la<br />
operación. El consultor externo puede aportar<br />
un valor añadido importante en estos<br />
procesos de inversión. Su experiencia en<br />
operaciones de parecidas características<br />
le permite colaborar en la elaboración del<br />
plan de negocio, en las negociaciones del<br />
proceso y en la supervisión de los análisis<br />
fi nancieros previos que realizan las SCR.<br />
Con ello se puede evitar que muchas operaciones<br />
no lleguen a buen fi n.<br />
Experiencia acreditada<br />
desde 1994<br />
04 leyactual leyactual 05
derecho civil<br />
José Luis Merino Hernández<br />
Notario de Zaragoza, Doctor en Derecho, Presidente de la<br />
Academia Aragonesa de Jurisprudencia y Legislación.<br />
La “Hipoteca inversa”<br />
Que la media de vida se alarga y, con ella,<br />
el periodo de la jubilación es una realidad<br />
incuestionable.<br />
No lo es menos, que las prestaciones económicas<br />
del Sistema de Seguridad Social no son,<br />
ni mucho menos, las que el ciudadano medio<br />
necesita para vivir con una relativa holgura.<br />
Y son así muchos los españoles que carecen<br />
de los ingresos necesarios para cubrir sus<br />
necesidades asistenciales, bien en su propio<br />
domicilio, bien alojados en una residencia.<br />
Hasta hace poco, la solución para todo ello<br />
venía dada con la venta de la vivienda habitual.<br />
Con el producto de su enajenación,<br />
el anciano se garantizaba, al menos, unos<br />
años de cobertura económica de sus necesidades<br />
vitales. El inconveniente de ello<br />
es doble: de una parte, el hecho de que el<br />
montante recibido por la venta no sea sufi -<br />
ciente si el interesado vive más años de lo<br />
previsto; y de otra, la despatrimonialización<br />
que con ello se produce, en perjuicio de los<br />
futuros herederos.<br />
La crisis inmobiliaria española - con la consiguiente recesión en el mercado de venta de<br />
viviendas - ha venido acompañada de una novedad legislativa, con la que se trata de salir al<br />
paso de esa problemática: me refi ero a la mal llamada “hipoteca inversa”. Una mala traducción<br />
de la anglosajona “reverse mortgage”. Entre nosotros, mejor sería hablar de “préstamo<br />
de renta vitalicia” o “préstamo con entrega diferida”.<br />
La reciente <strong>Ley</strong> 41/2007, de 7 de diciembre la regula en su Disposición Adicional Primera,<br />
estableciendo unos requisitos mínimos que, una vez cumplidos, en el resto este tipo de<br />
préstamos admite múltiples variantes según los diferentes criterios de las entidades fi nancieras<br />
que los conceden.<br />
En síntesis, se trata de conseguir, mediante la hipoteca de la vivienda habitual o, incluso,<br />
de otros inmuebles, un capital cuya entrega se fracciona mensualmente, por todo el plazo<br />
convenido que, en muchos casos, es la propia vida del benefi ciario (en otros, se establece<br />
una plazo máximo de percepción).<br />
Hay un requisito mínimo para poder solicitar este tipo de préstamos: haber cumplido los sesenta<br />
y cinco años (no necesariamente estar jubilado; puede concederse también en plena<br />
actividad laboral o profesional) o padecer una “gran dependencia” o una “dependencia<br />
severa” de acuerdo con la <strong>Ley</strong> que regula esta materia.<br />
La especial característica de ellos es que su devolución no debe efectuarse sino a partir<br />
del fallecimiento del prestatario. Cuando el mismo se produce, sus herederos disponen<br />
de un plazo (entre 3 y 12 meses, según la entidad) para liquidar la deuda de su causante<br />
(compuesta del capital recibido más los intereses, que la entidad fi nanciera ya ha ido repercutiendo<br />
mensualmente con la entrega del capital).<br />
La inversión eficaz no está reñida con el medioambiente<br />
desarrollo y gestión de plantas de producción energética<br />
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derecho civil<br />
“Hay un requisito mínimo para poder solicitar<br />
este tipo de préstamos: haber cumplido<br />
los sesenta y cinco años o padecer una “gran<br />
dependencia” o una “dependencia severa”. ”<br />
A estos efectos, los causahabientes del prestatario fallecido podrán<br />
optar por alguna de las siguientes fórmulas liquidatorias:<br />
- Pagar, sin más, lo debido por su causante.<br />
- Proceder a la venta del inmueble hipotecado para, con el producto<br />
de la enajenación, satisfacer la deuda.<br />
- Solicitar un nuevo préstamo de la propia entidad prestamista o de<br />
otra, para con él cancelar el de su causante.<br />
- Acudir a una dación en pago, transmitiendo la propiedad del inmueble<br />
a la entidad bancaria o de ahorro.<br />
En el supuesto de que los herederos no solventen la deuda en el<br />
plazo convenido, la entidad acreedora podrá acudir al procedimiento<br />
de ejecución hipotecaria sobre el inmueble o inmuebles hipotecados;<br />
y si con ella no se cubre la deuda, gozará de acción contra el<br />
resto de los bienes hereditarios; nunca contra el patrimonio propio<br />
de los herederos.<br />
Cuando estos préstamos se conceden con la garantía hipotecaria<br />
de la vivienda habitual, están exentos del Impuesto de Actos Jurídicos<br />
Documentados y de toda clase de comisiones fi nancieras, y<br />
reducidos en los honorarios notariales y registrales. No así cuando<br />
lo que se hipoteque sea otro inmueble distinto. Y, desde luego, las<br />
percepciones mensuales no pagan impuesto alguno ya que no son<br />
rentas, sino partes del capital del préstamo concedido (y diferido<br />
en su entrega).<br />
Decía al principio que esta solución fi nanciera puede venir a cubrir<br />
las necesidades asistenciales de las personas que precisan de un<br />
complemento a su pensión de la Seguridad Social. Pero cuando se<br />
habla de ello no hay por qué pensar sólo en ancianos de bajo nivel<br />
económico: hoy esta fórmula puede ser muy interesante para muchos<br />
profesionales - abogados, procuradores, ingenieros, arquitectos,<br />
notarios, médicos - que precisan o desean un complemento de<br />
esa pensión, y tienen en propiedad su vivienda, incluso el despacho<br />
profesional; y también, para comerciantes e industriales que,<br />
aparte la vivienda, pueden llegar a hipotecar su local comercial o<br />
su nave industrial.<br />
06 leyactual leyactual 07
Propiedad industrial<br />
Jesús Learte Álvarez<br />
Abogado / Agente de propiedad industrial<br />
Propiedad<br />
Intelectual e Industrial<br />
La separación entre propiedad intelectual<br />
y propiedad industrial suele complicarse,<br />
al tratarse de realidades muy próximas.<br />
Hay que tener muy en cuenta que no es<br />
una cuestión baladí; no sólo porque las<br />
vías de protección son diferentes, sino<br />
también porque las cautelas a mantener<br />
son igualmente discordantes.<br />
La distinción clásica parece fácil de seguir.<br />
La propiedad industrial ampara los derechos<br />
relativos a invenciones (patentes,<br />
modelos de utilidad), signos distintivos<br />
(marcas, nombres comerciales), y creaciones<br />
de forma (diseños industriales). Mientras,<br />
la propiedad intelectual se aplica a<br />
obras científicas, artísticas o literarias.<br />
Cualquiera podría pensar, tras esto, que<br />
la empresa debe preocuparse esencialmente<br />
de su propiedad industrial, y ol-<br />
vidarse (al menos en principio) de la intelectual; sin embargo, esta decisión sería<br />
errónea en muchos negocios, y no sólo, por ejemplo, en aquéllos más vinculados<br />
a la creación artística (caso de un estudio fotográfico), sino también en actividades<br />
esencialmente técnicas (un despacho de arquitectos, un centro de investigación). Un<br />
plano constructivo es protegible como propiedad intelectual, como lo es un programa<br />
de ordenador. Todo ello con una normativa que se va adaptando, a duras penas, al<br />
tremendo avance tecnológico del último siglo.<br />
“La distinción clásica parece fácil de seguir. La propiedad industrial<br />
ampara los derechos relativos a invenciones . Mientras,<br />
la propiedad intelectual se aplica a obras científicas,<br />
artísticas o literarias.”<br />
Para acabar de complicarlo, el ordenamiento establece que los derechos de autor (el<br />
grueso de la propiedad intelectual) son independientes, compatibles y acumulables<br />
con los derechos de propiedad industrial que puedan existir sobre la obra. Necesario<br />
tenerlo en cuenta, si nuestros propios actos pueden no afectar a unos derechos y<br />
sin embargo, afectar de manera irreparable a otros: una divulgación no afecta a la<br />
subsistencia de los derechos de propiedad intelectual, y echa por tierra la posibilidad<br />
de proteger (cierta) propiedad industrial (caso de las invenciones). Mucho cuidado,<br />
hay que informarse antes de mover pieza.<br />
08 leyactual leyactual 09
entrevista<br />
Entrevista a<br />
<strong>Julián</strong> <strong>Muro</strong> <strong>Navarro</strong><br />
Registrador de la Propiedad, empresario y hombre de radio.<br />
Registrador de la Propiedad por consejo<br />
paterno, no por vocación, para<br />
garantizar un porvenir seguro en<br />
años inciertos, sacrificando así su<br />
vocación de marino mercante, nunca<br />
abandonada del todo, dada la cantidad<br />
de ocasiones en las que se enroló<br />
en nuevos proyectos anclando<br />
en ellos su empeño, determinación<br />
y saber hacer. Hoy, a sus 80 años<br />
cumplidos, nos habla de sus recuerdos<br />
y experiencias con la lucidez y<br />
serenidad que dan los años vividos<br />
intensamente, conservando intacta<br />
la elegancia y la clase que, en este<br />
caso, me atrevería a decir innatas.<br />
¿Qué recuerda de su infancia?<br />
Nací en Zaragoza, precisamente en el edificio,<br />
hoy derruido, en el que se encontraba<br />
el Registro de la Propiedad en el Coso,<br />
donde era Registrador mi abuelo. Mi padre<br />
era médico, tenía una clínica en el Arco<br />
Cinegia. Éramos siete hermanos, de los<br />
cuales vivimos cinco, Epifanio, Carmen,<br />
Pilar, Jesús y yo. Recuerdo todo, cuando<br />
jugaba a adivinar marcas de coches desde<br />
el balcón de mi casa de la calle San Gil, el<br />
día de la proclamación de la II República.<br />
Recuerdo con mucho cariño a mi vecina<br />
Dª Emilia que me enseñó a leer, con los<br />
periódicos del día. Fui a varios colegios,<br />
las Anas, Escolapios, Escuelas Cristianas,<br />
luego uno que estaba en Montemolín, del<br />
que me escapaba todos los días. Después<br />
de eso, mi padre me metió interno en los<br />
corazonistas. Allí me enderezaron, y como<br />
en una escuela de marines, hicieron de mi<br />
un hombre nuevo.<br />
¿Cuándo empieza a estudiar Derecho?<br />
Entro a la Facultad de Derecho de Zaragoza<br />
en el año 1942, primer o segundo año<br />
después del derribo de la antigua Universidad,<br />
que se encontraba en La Magdalena.<br />
Las clases eran mucho más reducidas que<br />
ahora, unas 40 ó 50 personas, que luego<br />
se reducían a 30, el ambiente era muy<br />
bueno. Los profesores que recuerdo con<br />
más cariño: Don Luis del Valle de Derecho<br />
Político, Don Julio Foxá de Romano, Nicolás<br />
Santos de Canónico, Don Gregorio de<br />
Pereda de Administrativo.<br />
¿Cuántas compañeras tenía en clase?<br />
Tres, que terminaron todas ellas. Una se<br />
metió a monja, las otras se casaron, una<br />
de ellas con un juez. O sea, las tres se<br />
colocaron.<br />
¿Por qué Registrador de la Propiedad?<br />
Terminé Derecho en el año 46, adelanté<br />
un año para poder preparar antes las<br />
oposiciones, pues estaba predestinado a<br />
hacerlas, dados mis antecedentes familiares,<br />
con tres registradores en sus filas: mi<br />
abuelo, <strong>Julián</strong> <strong>Muro</strong> ..., mi tío, <strong>Julián</strong> <strong>Muro</strong><br />
Sevilla, y mi primo hermano, <strong>Julián</strong> <strong>Muro</strong><br />
Hijar. Aunque no tuve nunca una verdadera<br />
vocación, era una carrera demasiado<br />
estática. Simplemente, seguí el consejo<br />
de mi padre, pero cumplí con mis funciones<br />
como el mejor, porque entiendo, tal y<br />
como reza el principio del Ordenamiento<br />
de Alcalá, que “de cualquier forma que el<br />
hombre se obliga, queda obligado”. Antes<br />
de meterme a preparar la oposición, estuve<br />
un año en Bilbao preparándome para<br />
ser marino mercante, que sí me llamaba<br />
más. Luego ya me fui a Madrid a preparar<br />
las oposiciones, dada la insistencia de mi<br />
padre, durante dos años. A pesar de lo que<br />
dice la gente, yo recuerdo esos años como<br />
los mejores, lo pasé muy bien. Estudiaba,<br />
sí, pero también me divertía. Y también<br />
tuve suerte. Porque en la vida, hay una<br />
dosis de seriedad, esfuerzo y paciencia,<br />
como decía Santa Teresa, pero también<br />
hay que contar con el azar, que existe.<br />
De todas sus experiencias a lo largo<br />
de su vida profesional, ¿con cuál se<br />
queda?<br />
Sin duda, con mi etapa en Radio Zaragoza.<br />
No hay que olvidar que fue la emisora<br />
con más audiencia de España en<br />
proporción a la población aragonesa. En<br />
1954 tomé posesión como director de la<br />
cadena, cargo que ostenté durante 20<br />
años, siendo posteriormente Consejero<br />
“Hay que medir los riesgos, que nunca deben<br />
ser superiores a nuestras posibilidades”<br />
Delegado y Presidente del Consejo de<br />
Administración.<br />
Y acerca de su carrera política...<br />
Es quizá la que menos interés me ha suscitado.<br />
La política ha sido algo marginal<br />
en mi vida. Aunque viví la República y la<br />
guerra en directo dentro de la política más<br />
tormentosa.<br />
En los años 60 hizo realidad el sueño<br />
de hacer cine profesional desde Aragón,<br />
¿cómo nace Moncayo Films?<br />
Éramos un grupo de jóvenes ilusionados<br />
que nos lanzamos a la aventura: Víctor<br />
Monreal, que aportaba una importante<br />
trayectoria profesional en la industria,<br />
Duce, Alfaro y Pomarón, y yo. Nos guiaban<br />
unas inmensas ganas de trabajar, y pronto<br />
nos dimos a conocer con unos cuantos<br />
documentales: Zaragoza, ciudad inmortal<br />
(1962) y, en 1963, El Duero nace en Soria;<br />
Teruel, la ciudad de los amantes; Zaragoza,<br />
1962; Balón de playa, y Cualquier<br />
tiempo pasado, en el que se cruzan Jorge<br />
Manrique y los tapices de La Seo, y que<br />
pudo ser visto en la clausura del Festival<br />
de San Sebastián de 1963. Luego nos<br />
lanzamos a los largometrajes, como Muere<br />
una mujer (1964), El rostro del asesino<br />
(1965) o Culpable para un delito (1965).<br />
Esta aventura no llegó a buen puerto por<br />
algunas discrepancias en la gestión de<br />
algunos proyectos, perdiendo oportunidades<br />
que hubiesen resultado definitivas,<br />
como la negativa a producir La ciudad no<br />
es para mi de Paco Martínez Soria.<br />
¿Qué momentos destacaría como<br />
definitivos en su vida?<br />
La oposición, por esa sensación de jugártela<br />
a una; cuando me casé; el fallecimiento<br />
de mis padres, porque sentí<br />
una inmensa soledad, a pesar de no<br />
estar solo. Sin embargo, no te puedo<br />
señalar como momentos definitivos los<br />
típicos, como por ejemplo, el nacimiento<br />
de mi primer hijo, porque lo cierto es<br />
que lo que me causó fue un complejo de<br />
abolorio, una sensación de haber cum-<br />
10 leyactual<br />
leyactual<br />
entrevista<br />
plido mi misión, de haber contribuido a<br />
la perpetuación de la especie. Después<br />
de seis ya te acostumbras. La jubilación<br />
tampoco me hizo mucha ilusión, quizá<br />
porque nunca tuve una verdadera vocación<br />
de registrador – sí la tuve de marino<br />
mercante... –, he cumplido con mis funciones<br />
como debía, con el mayor respeto<br />
a la justicia – aunque Justicia solo existe<br />
en el cielo -.<br />
Otro momento decisivo que recuerdo con<br />
especial cariño fue el proceso de paralización<br />
del Trasvase del Ebro de 1973.<br />
Por aquel entonces yo era Procurador de<br />
Las Cortes en Madrid. Una vez publicado<br />
el texto en el BOE y abierto el plazo para<br />
alegaciones, preparé un escrito junto<br />
con el abogado José Luis Lozano Gracián.<br />
A través de Radio Zaragoza, hicimos<br />
un llamamiento para recoger firmas<br />
en contra del Trasvase, para incluirlas en<br />
nuestras alegaciones. Organizamos la<br />
propaganda en la radio a base de cuñas,<br />
entrevistas,... pero sobre todo, viajando<br />
por los pueblos. En 20 días recogimos<br />
11
entrevista<br />
Entrevista realizada por José Antonio Visús, Carmen Feced y Angélica de Miguel<br />
235.000 firmas. Tuvimos que llevarlas<br />
a la Confederación Hidrográfica del Ebro<br />
(CHE) en furgoneta, dieron mucho que<br />
hablar. El Libro Blanco del Travase, justificando<br />
su realización, ya se había publicado,<br />
cuando me llama un señor, ingeniero<br />
de la CHE, y me dice que quiere hablar<br />
conmigo en su despacho personal a las 8<br />
de la noche. Acudo a la cita y me cuenta<br />
que todos los datos que aparecen en ese<br />
documento son falsos, errores garrafales<br />
para justificar el trasvase. “Te lo cuento<br />
a ti, para que lo sepas, pero yo no voy<br />
a decir nada”, me dice, y yo le pregunto<br />
“¿Te importa que se lo diga al Presidente<br />
del Gobierno (por aquel entonces, Arias<br />
<strong>Navarro</strong>)?”. “Vale”. Intenté pedir audiencia<br />
privada con el Presidente, pero fue<br />
imposible. El día de la sesión de Cortes,<br />
hubo una serie de reuniones previas con<br />
los distintos grupos. Al terminar la mía, le<br />
pido al Presidente un minuto a solas, los<br />
demás procuradores aragoneses salieron<br />
(menos uno, que se negó), nos vamos a<br />
un rincón y se lo digo, le digo que tengo<br />
los datos verdaderos en una notaría – farol<br />
– y que estoy dispuesto a divulgarlos<br />
– otro farol -. Le convencí de que era una<br />
enorme inversión destinada a fracasar,<br />
que era un disparate. Ya empezada la sesión,<br />
el Presidente envía una nota al Ministro<br />
de Obras Públicas. Y una semana<br />
después, el Trasvase estaba parado.<br />
Ha sido testigo de la transformación,<br />
tanto de Aragón como de España,<br />
¿con qué se queda?<br />
Me quedo con la transformación de la<br />
sanidad, que es fundamental, para tener<br />
una vida adecuada, lo primero es la salud.<br />
Y después, la educación, porque es la salud<br />
del alma.<br />
Hoy en día, ¿sigue con algún proyecto<br />
empresarial?<br />
Sí, la empresa OMB SISTEMAS ELECTRÓ-<br />
NICOS, en el Polígono Centrovía de La<br />
Muela, con 32 trabajadores y la primera<br />
empresa de montaje de emisoras de<br />
radio. La idea de crearla nació en Radio<br />
Zaragoza, cuando estaba de Presidente<br />
del Consejo de Administración y conocí a<br />
Antonio Ormad. Jesús <strong>Muro</strong>, director de<br />
Radio Zaragoza y hermano mío, aconsejó<br />
que montara unas emisoras de radio en<br />
Italia. Les fue bien, pero llegó un día que<br />
discutieron, y Antonio vino a despedirse<br />
de mí. En ese momento le dije “¿por qué<br />
no montamos una fábrica de emisoras<br />
de radio?”. Corría el año 81 u 82. por<br />
aquel entonces, de primeras, aquello era<br />
imposible, así que lo primero que hicimos<br />
fue montar una distribuidora comercial,<br />
en un local de 300 metros cuadrados y<br />
3 plantas en cada una de las cuales situamos<br />
un taller, zona de administración<br />
y almacén de piezas, e invertimos un millón<br />
y medio de pesetas. Empezamos a<br />
funcionar, nos fue bien y fuimos incorporando<br />
poco a poco equipos hechos por<br />
nosotros. Nos trasladamos a unas naves<br />
en Cuarte, y luego ya nos fuimos a Cen-<br />
trovía. Ahora, realizamos un trabajo casi<br />
artesanal, montando emisoras personalizadas<br />
para cada cliente, es lo que nos<br />
diferencia y nos permite competir con los<br />
más grandes. Vendemos a toda América<br />
– Estados Unidos, Cuba, Méjico, Venezuela,<br />
Colombia – también a Indonesia<br />
y África.<br />
Dada su dilatada experiencia como<br />
emprendedor de tantos y tantos proyectos,<br />
¿qué consejo podría transmitirnos<br />
a los empresarios aragoneses?<br />
¿Un consejo? Quizá , que siempre hay que<br />
medir los riesgos, éstos nunca pueden ser<br />
superiores a nuestras posibilidades.<br />
Por último, ¿qué opina de la crisis<br />
que estamos viviendo actualmente?<br />
¿Cuál sería la solución?<br />
Creo que estamos viviendo simultáneamente<br />
dos crisis, una la globalizada, que<br />
es la financiera, y otra estructural propiamente<br />
española: el PIB se ha basado casi<br />
exclusivamente en la construcción y el turismo;<br />
no hay suficiente material industrial<br />
y aumenta el endeudamiento. La solución<br />
pasaría por la reestructuración del sistema,<br />
una legislación laboral más flexible,<br />
reformulación de los impuestos.... en cualquier<br />
caso, todo tiene solución, a lo largo<br />
de la historia ya hemos visto que se acaba<br />
saliendo de las crisis. Y por supuesto, por<br />
una renovación de los valores sociales, regidos<br />
por la fidelidad, la responsabilidad,<br />
el sentido del trabajo y la moral.<br />
12 leyactual<br />
leyactual 13<br />
entrevista
marketing<br />
Juan Delgado<br />
Director AC Consultores<br />
?<br />
Por qué me quieres?<br />
Hablaba hace unos días con una buena<br />
amiga, psicóloga de profesión. Y ambos e<br />
tábamos de acuerdo: los modelos de familia<br />
están cambiando. La pregunta de todo<br />
curioso profesional -yo reconozco que lo<br />
soy- es: ¿y qué es lo que falla?. Será por ser<br />
mujer o por ser psicóloga, pero el caso es<br />
que me preguntó:<br />
.- “Oye, ¿tu sabes por qué te quiere tu<br />
mujer?”¡Vaya con la preguntita!, pensé.<br />
Pero como la conozco bien, sabía que tenía<br />
que responder.<br />
.- “Pues no sé... me quiere porque me quiere...<br />
son muchos años juntos..., los hijos...,<br />
los proyectos..., la casa... ¡qué se yo...! Me<br />
quiere porque me quiere... y ya está”, respondí<br />
yo.<br />
.- “Harías bien en preguntárselo” me dijo.<br />
“Porque si no sabes por qué te quiere no<br />
sabes nada..,. porque no sabes en realidad<br />
la razón de que esté contigo”.<br />
.- “¿Qué le pregunte que por qué me quiere?...Pero<br />
eso es una idiotez... eso se sabe...<br />
¡digo yo! Hombre, al fin y al cabo, si está<br />
conmigo... será porque ella quiere” dije yo<br />
convencido.<br />
.- “Cierto” respondió mi amiga, “pero ¿por<br />
cuánto tiempo?. Si la razón o razones por<br />
las que todavía está contigo no las sabes, lo<br />
que pasa es que no tienes ni idea de cómo<br />
hacerla feliz ni de cómo retenerla”.“Mira<br />
prosiguió-, seguro que a veces le has hecho<br />
un regalo que tu crees que le hará mucha<br />
ilusión y luego, aunque ella no te lo haya di-<br />
cho, pues te has dado cuenta de que no era<br />
eso exactamente lo que ella quería... aunque<br />
a veces el regalo fuera carísimo... Eso<br />
sí, tu estabas seguro de que era eso lo que<br />
ella quería o lo que necesitaba...”<br />
.- “Eso es verdad”, le respondí.<br />
.- “Otras veces has escogido un restaurante,<br />
una película que ir a ver al cine, una<br />
sorpresa para las vacaciones... o cientos de<br />
cosas y te hago una pregunta: ¿a que en el<br />
fondo estabas segurísimo de que sabías lo<br />
que le gustaba? Pues ya ves, aun con todo<br />
te has equivocado. Y seguro que eso mismo<br />
además de con tu mujer, te pasa a veces<br />
con tus hijos, tus amigos o con la gente que<br />
aprecias...”<br />
La respuesta me martilleaba en el interior.<br />
De vuelta a la oficina, pensé que si ese<br />
razonamiento era válido para una pareja,<br />
también podía serlo para una empresa.<br />
Así que empecé a escribir este artículo.<br />
¿De verdad sabemos por qué un cliente,<br />
un proveedor o un trabajador “nos quieren”?.<br />
¿Los modelos de empresa también<br />
están cambiando?. Más de quince años<br />
hablando con empresarios y he oído de<br />
todo.<br />
.- “A mí me compran por precio”, dicen muchos...<br />
A estos les diría ¿y qué pasará cuando<br />
otro le de mejor precio? Se separará<br />
de tí. O sea, dejará de comprarte. Seguro.<br />
¿Que no puedes remediarlo? ¿Que es que<br />
este negocio es así? Pues llévatelo por delante.<br />
Sólo te quiere por eso. No lo olvides<br />
nunca. Y averigua si hay algo más que puedas<br />
hacer... porque a veces el dinero no lo<br />
es todo. No suele serlo nunca.<br />
.- “Mi calidad es inmejorable...”, dicen<br />
otros...<br />
Habría que preguntarles a estos si la calidad,<br />
así, en general, es realmente algo objetivable.<br />
Además, seguro que todos tenemos<br />
al típico amigo o amiga que tiene un novio,<br />
novia, amante, marido o mujer realmente<br />
insoportable, de fealdad suma, de carácter<br />
inaguantable, sin ninguna gracia. Cuando<br />
nuestro amigo/a nos pregunta por su pareja<br />
solemos decir eso tan típico de que es<br />
simpático/a, así como quien dice ¿pero qué<br />
te voy a decir si no entiendo qué has podido<br />
ver en semejante desaborío...? para al final<br />
acabar con la famosa frase que sentencia:<br />
“El amor es ciego”. Claro que a nuestro amigo/a<br />
eso no se lo decimos.<br />
Y en realidad habría que preguntarse si los ciegos no somos nosotros.<br />
Cuando alguien está con alguien tan “objetivamente desagradable”<br />
¿no será que está por algo?. ¿No será más bien que existen<br />
una o varias razones que nuestra “objetividad” no alcanza a ver?.<br />
¿No será que algunos sí saben por qué se quieren?.<br />
También hay quien manifiesta “a mí siempre me ha ido bien...<br />
entonces: ¿por qué habrían de cambiar las cosas ahora?”. Este<br />
grupo es de los que más riesgo presenta; no hay nada peor que<br />
caer en la rutina.<br />
Una variante del grupo anterior es la de aquellos que dicen “yo sé<br />
perfectamente lo que quieren mis clientes porque estoy con<br />
ellos todos los días...”.<br />
Mucho ojo con este grupo; se asemeja a ese discurso post separación,<br />
cuando llega la calma y se reflexiona al decir: O yo creía que<br />
sabía perfectamente lo que el/ella quería, cuando en el fondo<br />
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14 leyactual<br />
leyactual 15<br />
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me he dado cuenta ahora de que no le conocía... En realidad, no<br />
sabía nada. Me pilló completamente por sorpresa...”. Incluso, en<br />
ocasiones, añaden que “le hacía poco caso porque estaba completamente<br />
seguro de lo nuestro... ya sabes, donde hay confianza<br />
da asco...”.<br />
Y puede ser peor. Algunos reconocen haber descuidado a sus auténticos<br />
clientes en beneficio de otros no tan “buenos” con lo que<br />
se ha ignorado, o al menos descuidado a quien de verdad deberíamos<br />
haber atendido con exquisitez. Y es que no hay nada más<br />
peligroso que creer que se sabe todo y dar todo por sentado.<br />
Por último, un quinto grupo afirma que “más les vale a los clientes,<br />
o a los proveedores o a los trabajadores que exista yo, porque si<br />
no... pobrecicos, así les iría...”<br />
Este grupo me recuerda a eso de que “estamos hechos el uno para<br />
el otro, más que nada porque ¿qué alternativa tendría el otro/a sin<br />
mí o yo sin él/ella?”. Triste pensamiento, habida cuenta de que si<br />
esa es la razón última de estar juntos, resulta evidente que cuando<br />
uno de los dos, por alguna razón, encuentre algo mejor, lo que está<br />
claro es que, aunque le cueste dar el paso, más pronto que tarde<br />
se separará. Tal vez no lo busque de manera activa..., pero no hay<br />
dudas de que las antenas “están activadas...”.<br />
Muchas de las personas que se han separado o divorciado, afirman<br />
que la razón última de tal situación fue la de no saber responder a<br />
la pregunta de ¿por qué me quiere?. Evidentemente, si lo hubieran<br />
sabido, hubieran reaccionado de inmediato.<br />
También son muchos los que afirman que la separación les vino<br />
bien, pues comprendieron que la repuesta a esa razón última no<br />
pasaba por la persona con quien estaban.<br />
Y, por último, también son muchos los que no culpan a sus anteriores<br />
parejas y, sin un ápice de rencor, reconocen abiertamente que<br />
si hubieran respondido antes a la pregunta, habrían continuado viviendo<br />
felices con sus respectivos ex.<br />
La verdad es que muchas de las empresas que han cerrado presentan<br />
exactamente los mismos síntomas. Si se me permite el símil es como<br />
ir al médico. ¿Cuándo vamos? Cuando nos encontramos mal. Sólo en<br />
ese caso. Y, claro, así nos va. Nos acordamos de Santa Bárbara sólo<br />
cuando truena, porque si hace sol, pues ¿qué quieren que les diga?.
actividad laborales<br />
Aurelio Estéban<br />
Director Médico Quercus<br />
Absentismo<br />
Manual de uso y catálogo de abuso<br />
Cuando estábamos (¡oh dulce tiempo pasado!)<br />
en pleno boom económico, nadando<br />
en la abundancia y viviendo por encima de<br />
nuestras posibilidades, la principal preocupación<br />
de muchos directores de recursos<br />
humanos era la selección del personal. Ya<br />
casi no quedaban parados en las oficinas<br />
del INEM, y los pocos que había eran INEMpleables.<br />
Ahora, sumergidos como estamos<br />
en el remolino de una crisis que quién sabe<br />
a qué negros e insondables abismos nos<br />
conducirá, una preocupación antes secundaria<br />
ha adquirido un protagonismo inesperado.<br />
Me refiero al absentismo, una lepra<br />
que desde hace años viene carcomiendo<br />
nuestro precario sistema productivo. De<br />
repente las cifras y los datos nos estallan<br />
en la cara, planteándonos la duda de si<br />
no estaremos todos locos, de si no hemos<br />
construido una sociedad en la que fallan<br />
muchos de los fundamentos principales.<br />
España disfruta de unos indicadores sanitarios<br />
envidiables. Tenemos la mayor esperanza<br />
de vida de occidente y la segunda del<br />
mundo sólo superada por Japón. Nuestro<br />
sistema sanitario público también se cuenta<br />
entre los mejores… ¿Cómo es posible<br />
entonces que tengamos los más elevados<br />
índices de absentismo por enfermedad?<br />
¿Cómo es posible que en muchas plantillas<br />
de la industria o los servicios el colectivo<br />
de trabajadores menores de treinta y cinco<br />
años supere en absentismo incluso al de<br />
mayores de cincuenta? En estos casos el<br />
perfil del absentista es el de un joven de 18<br />
a 35 años, que convive con sus padres, y<br />
los días clave de las bajas son los lunes y<br />
los viernes. Revelador.<br />
Los primeros quince días de baja de un<br />
trabajador medio de la industria tienen un<br />
coste directo para la empresa próximo a los<br />
500 euros. Los de un oficial de primera con<br />
una base de cotización elevada se disparan<br />
a cerca de los 700. A esto habría que añadir<br />
los costes derivados de la sustitución del<br />
trabajador, merma de la productividad, y un<br />
largo etcétera difícil de aventurar sin conocer<br />
las particularidades de cada empresa.<br />
Haga cada cual sus números y saque sus<br />
conclusiones.<br />
Entre los profesionales de la prevención de<br />
riesgos es ya un clásico y casi un lugar común<br />
lamentarnos del alto índice de siniestralidad<br />
laboral que padecemos. Pero es que<br />
en los últimos años los accidentes de traba-<br />
jo, aun siendo muchos, constituyen porcentualmente<br />
apenas la cuarta parte del absentismo<br />
laboral. El 75 o el 80% de las bajas<br />
son hoy en día contingencias comunes. Y la<br />
tendencia futura apunta aun más en esa dirección,<br />
porque las mutuas patronales, cada<br />
vez más presionadas y más intervenidas,<br />
terminarán por no prestar otra cobertura<br />
(en muchos casos así lo están haciendo ya)<br />
que la estrictamente derivada del accidente<br />
de trabajo puntual y claramente identificado:<br />
un corte, un golpe, una caída. ¿Qué ocurrirá<br />
entonces con esa lumbalgia o ese hombro<br />
doloroso que difícilmente puedan atribuirse<br />
a un suceso concreto? Si las mutuas tienden<br />
a desentenderse amparándose en la dudosa<br />
existencia de origen laboral; si la sanidad<br />
pública tiende a desentenderse alegando el<br />
posible origen laboral; ¿quién prestará asistencia<br />
al trabajador lesionado? ¿Habrá que<br />
buscar nuevas fórmulas o vías alternativas,<br />
y si es así, por cuenta de quién? Es este un<br />
tema que daría para extenderse lo que no<br />
me permiten ni este espacio ni la paciencia<br />
del lector. Baste decir para concluir por hoy,<br />
que quizá entre todos y a fuerza de excesos y<br />
abusos, estemos acabando con un sistema<br />
que funcionaba o al menos tenía la apariencia<br />
de funcionar.<br />
Identificación del infractor<br />
La obligación del conductor<br />
La obligacion del titular de un vehículo de identificar al<br />
conductor infractor frente la derecho a guardar silencio.<br />
Establece nuestra legislación la obligación del titular o propietario de<br />
un vehículo a motor de identificar (o aportar los datos necesarios a tal<br />
efecto) al conductor del vehículo que ha sido sorprendido cometiendo<br />
una infracción y, caso de incumplimiento de dicha obligación sin causa<br />
justificada, puede imponerse la multa correspondiente a una falta<br />
grave en su cuantía máxima (artículo 72 <strong>Ley</strong> de Tráfico, Circulación de<br />
Vehículos a Motor y Seguridad Vial).<br />
De todos es conocido, el derecho que asiste a todo ciudadano a<br />
no confesarse culpable y, asimismo, a guardar silencio para no<br />
contribuir a su propia incriminación (Convenio para la Protección<br />
de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales).<br />
La cuestión, por tanto, es obvia: ¿se vulnera el derecho a guardar<br />
silencio y a no confesarse culpable con la obligación que impone<br />
la <strong>Ley</strong> de Tráfico?.<br />
No se trata de una cuestión sin importancia ni de un tema propio<br />
de nuestra normativa vigente, sino común a otras legislaciones<br />
europeas y, por ello, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos<br />
de Estrasburgo ha dictado reciente Sentencia (29 de junio de<br />
2.007) en la que estudia la jurisprudencia dictada en asuntos similares<br />
analizando las circunstancias que concurren en cada uno<br />
de ellos, para ver el grado de intromisión que existe en los derechos<br />
que pueden considerarse vulnerados.<br />
Por otra parte, no nos encontramos en presencia de los denominados<br />
“derechos absolutos”, y depende, por tanto, del grado de coerción<br />
que se ejerza, así como del interés con que dicha coerción se realice,<br />
para entender que existe o no vulneración.<br />
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procesal<br />
Pablo Malo García<br />
Socio-Gerente ilex Abogados<br />
La conclusión que alcanza el Tribunal Europeo de Derechos Humanos,<br />
si bien de forma mayoritaria y no unánime, es que la obligación del titular<br />
de un vehículo de motor de aportar los datos necesarios para identificar<br />
al conductor que ha cometido la infracción no vulnera ni atenta<br />
contra su derecho a guardar silencio o a no confesarse culpable, pues<br />
debe prevalecer el interés publico en juego consistente en la evitación<br />
de siniestros que tienen su causa en este tipo de infracciones del Código<br />
de la Circulación.<br />
Indica la Sentencia dictada que “Las personas que eligen poseer<br />
o conducir vehículos a motor deben haber aceptado ciertas responsabilidades<br />
y obligaciones que son parte de la reglamentación<br />
de los vehículos a motor (...) estas responsabilidades engloban la<br />
obligación, mientras se sospeche que ha existido una infracción<br />
al código de la circulación, de informar a las autoridades acerca<br />
de la identidad de la persona que conducía en el momento de la<br />
infracción”
concurso<br />
Juan J. Ernesto Palacios<br />
Abogado del REICAZ<br />
Cuando llegan las vacas flacas<br />
En nuestra anterior colaboración hablábamos<br />
del empresario o ciudadano en<br />
general que ve cernirse sobre su futuro<br />
los negros nubarrones de la crisis, pero<br />
¿existe legalmente una descripción de estos<br />
nubarrones?<br />
Estrictamente, no. Pero si somos realistas,<br />
los profesionales sabemos que la primera<br />
preocupación de todo empresario<br />
que se plantea un Concurso de Acreedores<br />
es poner coto a sus responsabilidades<br />
personales, y examinando conjuntamente<br />
la situación en la <strong>Ley</strong> Concursal<br />
(<strong>Ley</strong> 22/2003, BOE del 10 de Julio, si<br />
bien es siempre preferible acudir a ediciones<br />
comerciales actualizadas) podemos<br />
encontrar algunas respuestas.<br />
Así, la <strong>Ley</strong> presume la existencia de una<br />
situación propiamente concursal cuando<br />
sucede alguna de estas circunstancias:<br />
• El impago generalizado de las obligaciones<br />
(lo que la <strong>Ley</strong> llama el “sobreseimiento”<br />
en los pagos, siguiendo la tradicional<br />
expresión decimonónica). Piénsese por<br />
ejemplo en el aluvión de devoluciones<br />
que puede registrar la empresa a la que<br />
su banco habitual le cierra los riesgos comerciales.<br />
• Existir varios embargos que afecten de<br />
manera general al patrimonio del deudor.<br />
Esta es la cruz de otro requisito clásico,<br />
que un acreedor no encuentre bienes libres<br />
suficientes cuando obtiene mandamiento<br />
de embargo sobre su deudor.<br />
• Por fin, la estrella de la <strong>Ley</strong> vigente: el<br />
incumplimiento generalizado del pago<br />
de las obligaciones tributarias, o de las<br />
cuotas de la Seguridad Social, o de las<br />
nóminas de los trabajadores, todo ello en<br />
un periodo de tres meses. Atención: no se<br />
trata de que se deje de pagar todo esto<br />
durante los tres meses (antes de ello la<br />
plantilla habrá quemado la empresa con<br />
bastante razón o, por lo menos, habrá salido<br />
en la prensa la crisis), son supuestos<br />
alternativos que por separado o conjuntamente<br />
dan pie a presumir la insolvencia<br />
de la empresa.<br />
La cuestión no es baladí: si ocurre cualquiera<br />
de estas circunstancias cualquier<br />
acreedor puede instar el concurso de su<br />
deudor, pero seamos sinceros: es algo<br />
que apenas sucede. Lo malo es que lo<br />
que es facultad para el acreedor, se torna<br />
en obligación para el deudor y a ello<br />
la <strong>Ley</strong> anuda un plazo: dos meses para<br />
solicitar el Concurso, y también una consecuencia:<br />
la posibilidad de derivar responsabilidades<br />
económicas (incluso la<br />
totalidad del pasivo empresarial) a los<br />
administradores del negocio si incumplen<br />
esa obligación.<br />
Pero tampoco con ello se agotan las alertas<br />
legales. Existen otras conductas empresariales<br />
que la experiencia anuda con<br />
la cercanía de las situaciones de crisis y<br />
cuya inatención puede acarrear gravosas<br />
consecuencias cuando ya estemos tramitando<br />
el Concurso, por lo que al obstacu-<br />
lizarnos esta solución, debemos considerarlas<br />
como avisos de nuestra delicada<br />
situación:<br />
• Llevar regularmente la Contabilidad: su<br />
falta o irregularidad (legalizaciones de libros<br />
…) obstaculiza la defensa frente a la<br />
declaración de Concurso que nos inste un<br />
acreedor.<br />
• Anticipar el pago de obligaciones no<br />
vencidas. Piense y verá que no es tan infrecuente<br />
que cuando se dispone de ese<br />
último dinero con el que casi no contaba,<br />
se acuda a pagar las obligaciones con avales<br />
personales aunque no estén vencidas<br />
aún, por presumir que cuando venzan ya no<br />
habrá con qué pagarlas<br />
• Transmitir bienes a socios y administradores<br />
…, aunque sea por su precio real y el<br />
dinero ingrese en la empresa.<br />
• Hacer caso a los cantos de sirena de<br />
nuestro director bancario (amigo de toda la<br />
vida y que será el primero en apuñalarnos<br />
en nuestros particulares idus de marzo), y<br />
refinanciar nuestras pólizas añadiendo garantías<br />
reales (la hipoteca de la nave, la pignoración<br />
de las certificaciones de obra que<br />
nos debe la Diputación Provincial …)<br />
• Prestar o anticipar dinero a la Sociedad, si<br />
eres su administrador o si siendo sólo socio,<br />
tienes más de un 10 % de participación<br />
• No haber depositado las Cuentas Anuales<br />
en alguno de los tres últimos ejercicios.<br />
Por hoy ya nos hemos extendido bastante<br />
con una materia bastante árida, pero que<br />
la <strong>Ley</strong> presume que todos conocemos.<br />
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