Julián Muro Navarro - Ley Actual
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concurso<br />
Juan J. Ernesto Palacios<br />
Abogado del REICAZ<br />
Cuando llegan las vacas flacas<br />
En nuestra anterior colaboración hablábamos<br />
del empresario o ciudadano en<br />
general que ve cernirse sobre su futuro<br />
los negros nubarrones de la crisis, pero<br />
¿existe legalmente una descripción de estos<br />
nubarrones?<br />
Estrictamente, no. Pero si somos realistas,<br />
los profesionales sabemos que la primera<br />
preocupación de todo empresario<br />
que se plantea un Concurso de Acreedores<br />
es poner coto a sus responsabilidades<br />
personales, y examinando conjuntamente<br />
la situación en la <strong>Ley</strong> Concursal<br />
(<strong>Ley</strong> 22/2003, BOE del 10 de Julio, si<br />
bien es siempre preferible acudir a ediciones<br />
comerciales actualizadas) podemos<br />
encontrar algunas respuestas.<br />
Así, la <strong>Ley</strong> presume la existencia de una<br />
situación propiamente concursal cuando<br />
sucede alguna de estas circunstancias:<br />
• El impago generalizado de las obligaciones<br />
(lo que la <strong>Ley</strong> llama el “sobreseimiento”<br />
en los pagos, siguiendo la tradicional<br />
expresión decimonónica). Piénsese por<br />
ejemplo en el aluvión de devoluciones<br />
que puede registrar la empresa a la que<br />
su banco habitual le cierra los riesgos comerciales.<br />
• Existir varios embargos que afecten de<br />
manera general al patrimonio del deudor.<br />
Esta es la cruz de otro requisito clásico,<br />
que un acreedor no encuentre bienes libres<br />
suficientes cuando obtiene mandamiento<br />
de embargo sobre su deudor.<br />
• Por fin, la estrella de la <strong>Ley</strong> vigente: el<br />
incumplimiento generalizado del pago<br />
de las obligaciones tributarias, o de las<br />
cuotas de la Seguridad Social, o de las<br />
nóminas de los trabajadores, todo ello en<br />
un periodo de tres meses. Atención: no se<br />
trata de que se deje de pagar todo esto<br />
durante los tres meses (antes de ello la<br />
plantilla habrá quemado la empresa con<br />
bastante razón o, por lo menos, habrá salido<br />
en la prensa la crisis), son supuestos<br />
alternativos que por separado o conjuntamente<br />
dan pie a presumir la insolvencia<br />
de la empresa.<br />
La cuestión no es baladí: si ocurre cualquiera<br />
de estas circunstancias cualquier<br />
acreedor puede instar el concurso de su<br />
deudor, pero seamos sinceros: es algo<br />
que apenas sucede. Lo malo es que lo<br />
que es facultad para el acreedor, se torna<br />
en obligación para el deudor y a ello<br />
la <strong>Ley</strong> anuda un plazo: dos meses para<br />
solicitar el Concurso, y también una consecuencia:<br />
la posibilidad de derivar responsabilidades<br />
económicas (incluso la<br />
totalidad del pasivo empresarial) a los<br />
administradores del negocio si incumplen<br />
esa obligación.<br />
Pero tampoco con ello se agotan las alertas<br />
legales. Existen otras conductas empresariales<br />
que la experiencia anuda con<br />
la cercanía de las situaciones de crisis y<br />
cuya inatención puede acarrear gravosas<br />
consecuencias cuando ya estemos tramitando<br />
el Concurso, por lo que al obstacu-<br />
lizarnos esta solución, debemos considerarlas<br />
como avisos de nuestra delicada<br />
situación:<br />
• Llevar regularmente la Contabilidad: su<br />
falta o irregularidad (legalizaciones de libros<br />
…) obstaculiza la defensa frente a la<br />
declaración de Concurso que nos inste un<br />
acreedor.<br />
• Anticipar el pago de obligaciones no<br />
vencidas. Piense y verá que no es tan infrecuente<br />
que cuando se dispone de ese<br />
último dinero con el que casi no contaba,<br />
se acuda a pagar las obligaciones con avales<br />
personales aunque no estén vencidas<br />
aún, por presumir que cuando venzan ya no<br />
habrá con qué pagarlas<br />
• Transmitir bienes a socios y administradores<br />
…, aunque sea por su precio real y el<br />
dinero ingrese en la empresa.<br />
• Hacer caso a los cantos de sirena de<br />
nuestro director bancario (amigo de toda la<br />
vida y que será el primero en apuñalarnos<br />
en nuestros particulares idus de marzo), y<br />
refinanciar nuestras pólizas añadiendo garantías<br />
reales (la hipoteca de la nave, la pignoración<br />
de las certificaciones de obra que<br />
nos debe la Diputación Provincial …)<br />
• Prestar o anticipar dinero a la Sociedad, si<br />
eres su administrador o si siendo sólo socio,<br />
tienes más de un 10 % de participación<br />
• No haber depositado las Cuentas Anuales<br />
en alguno de los tres últimos ejercicios.<br />
Por hoy ya nos hemos extendido bastante<br />
con una materia bastante árida, pero que<br />
la <strong>Ley</strong> presume que todos conocemos.<br />
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