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Julián Muro Navarro - Ley Actual

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concurso<br />

Juan J. Ernesto Palacios<br />

Abogado del REICAZ<br />

Cuando llegan las vacas flacas<br />

En nuestra anterior colaboración hablábamos<br />

del empresario o ciudadano en<br />

general que ve cernirse sobre su futuro<br />

los negros nubarrones de la crisis, pero<br />

¿existe legalmente una descripción de estos<br />

nubarrones?<br />

Estrictamente, no. Pero si somos realistas,<br />

los profesionales sabemos que la primera<br />

preocupación de todo empresario<br />

que se plantea un Concurso de Acreedores<br />

es poner coto a sus responsabilidades<br />

personales, y examinando conjuntamente<br />

la situación en la <strong>Ley</strong> Concursal<br />

(<strong>Ley</strong> 22/2003, BOE del 10 de Julio, si<br />

bien es siempre preferible acudir a ediciones<br />

comerciales actualizadas) podemos<br />

encontrar algunas respuestas.<br />

Así, la <strong>Ley</strong> presume la existencia de una<br />

situación propiamente concursal cuando<br />

sucede alguna de estas circunstancias:<br />

• El impago generalizado de las obligaciones<br />

(lo que la <strong>Ley</strong> llama el “sobreseimiento”<br />

en los pagos, siguiendo la tradicional<br />

expresión decimonónica). Piénsese por<br />

ejemplo en el aluvión de devoluciones<br />

que puede registrar la empresa a la que<br />

su banco habitual le cierra los riesgos comerciales.<br />

• Existir varios embargos que afecten de<br />

manera general al patrimonio del deudor.<br />

Esta es la cruz de otro requisito clásico,<br />

que un acreedor no encuentre bienes libres<br />

suficientes cuando obtiene mandamiento<br />

de embargo sobre su deudor.<br />

• Por fin, la estrella de la <strong>Ley</strong> vigente: el<br />

incumplimiento generalizado del pago<br />

de las obligaciones tributarias, o de las<br />

cuotas de la Seguridad Social, o de las<br />

nóminas de los trabajadores, todo ello en<br />

un periodo de tres meses. Atención: no se<br />

trata de que se deje de pagar todo esto<br />

durante los tres meses (antes de ello la<br />

plantilla habrá quemado la empresa con<br />

bastante razón o, por lo menos, habrá salido<br />

en la prensa la crisis), son supuestos<br />

alternativos que por separado o conjuntamente<br />

dan pie a presumir la insolvencia<br />

de la empresa.<br />

La cuestión no es baladí: si ocurre cualquiera<br />

de estas circunstancias cualquier<br />

acreedor puede instar el concurso de su<br />

deudor, pero seamos sinceros: es algo<br />

que apenas sucede. Lo malo es que lo<br />

que es facultad para el acreedor, se torna<br />

en obligación para el deudor y a ello<br />

la <strong>Ley</strong> anuda un plazo: dos meses para<br />

solicitar el Concurso, y también una consecuencia:<br />

la posibilidad de derivar responsabilidades<br />

económicas (incluso la<br />

totalidad del pasivo empresarial) a los<br />

administradores del negocio si incumplen<br />

esa obligación.<br />

Pero tampoco con ello se agotan las alertas<br />

legales. Existen otras conductas empresariales<br />

que la experiencia anuda con<br />

la cercanía de las situaciones de crisis y<br />

cuya inatención puede acarrear gravosas<br />

consecuencias cuando ya estemos tramitando<br />

el Concurso, por lo que al obstacu-<br />

lizarnos esta solución, debemos considerarlas<br />

como avisos de nuestra delicada<br />

situación:<br />

• Llevar regularmente la Contabilidad: su<br />

falta o irregularidad (legalizaciones de libros<br />

…) obstaculiza la defensa frente a la<br />

declaración de Concurso que nos inste un<br />

acreedor.<br />

• Anticipar el pago de obligaciones no<br />

vencidas. Piense y verá que no es tan infrecuente<br />

que cuando se dispone de ese<br />

último dinero con el que casi no contaba,<br />

se acuda a pagar las obligaciones con avales<br />

personales aunque no estén vencidas<br />

aún, por presumir que cuando venzan ya no<br />

habrá con qué pagarlas<br />

• Transmitir bienes a socios y administradores<br />

…, aunque sea por su precio real y el<br />

dinero ingrese en la empresa.<br />

• Hacer caso a los cantos de sirena de<br />

nuestro director bancario (amigo de toda la<br />

vida y que será el primero en apuñalarnos<br />

en nuestros particulares idus de marzo), y<br />

refinanciar nuestras pólizas añadiendo garantías<br />

reales (la hipoteca de la nave, la pignoración<br />

de las certificaciones de obra que<br />

nos debe la Diputación Provincial …)<br />

• Prestar o anticipar dinero a la Sociedad, si<br />

eres su administrador o si siendo sólo socio,<br />

tienes más de un 10 % de participación<br />

• No haber depositado las Cuentas Anuales<br />

en alguno de los tres últimos ejercicios.<br />

Por hoy ya nos hemos extendido bastante<br />

con una materia bastante árida, pero que<br />

la <strong>Ley</strong> presume que todos conocemos.<br />

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