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Tecnodiesel Ltda. Vs. Ordara Construcciones Ltda. - Cámara de ...

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TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO TECNODIESEL LTDA. CONTRA ORDARA CONSTRUCCIONES SOC. LTDA.<br />

características cumplió su función y dio paso a una factura cambiaria <strong>de</strong> compraventa, por<br />

lo que se <strong>de</strong>berá <strong>de</strong> a<strong>de</strong>lantar es el proceso ejecutivo para exigir el pago <strong>de</strong> una factura,<br />

que en nada tiene que ver hoy en día con el incumplimiento <strong>de</strong> una oferta mercantil.<br />

Sobre los peritos y su experticia, dice que con la experticia rendida por FEDERMAN<br />

VALENCIA DIEZ, manifiesta que su trabajo correspon<strong>de</strong> a una exaltación a la aca<strong>de</strong>mia<br />

pura, que si bien es cierto existen un principios básicos <strong>de</strong> contabilidad, también es cierto<br />

que estos <strong>de</strong>ben correspon<strong>de</strong>r a una realidad contable puesta en libros. Que el perito da<br />

la razón cuando manifiesta que la contabilidad permite i<strong>de</strong>ntificar, clasificar, registrar,<br />

medir, interpretar, analizar e informar <strong>de</strong> manera clara, completa y fi<strong>de</strong>digna, las<br />

operaciones <strong>de</strong>sarrolladas por un ente económico,” lo que quiere <strong>de</strong>cir que efectivamente<br />

<strong>de</strong>be <strong>de</strong> haber una información real contable para po<strong>de</strong>r <strong>de</strong>sarrollar los puntos<br />

anteriormente manifestados, asunto este que brilla por su ausencia en este caso pues la<br />

experticia <strong>de</strong>l señor Villalobos, correspon<strong>de</strong> a conclusiones meramente subjetivas y<br />

alejadas <strong>de</strong> la realidad”.<br />

Que para po<strong>de</strong>r lograr su objetivo la información contable según lo manifiesta el perito<br />

FEDERMAN VALENCIA DIEZ <strong>de</strong>be reunir las siguientes cualida<strong>de</strong>s, haciendo un análisis<br />

a renglón seguido <strong>de</strong> cada una <strong>de</strong> ellas: comprensibilidad, utilidad, pertinencia,<br />

confiabilidad, comparabilidad.<br />

Manifiesta que para darle continuidad a la experticia presentada por el señor Valencia,<br />

valdría la pena saber cuál fue el documento fuente que utilizó Villalobos para llegar a las<br />

cifras astronómicas que llegó, que presume y así <strong>de</strong>be ser que <strong>Tecnodiesel</strong> <strong>de</strong>be tener en<br />

sus registros contables la información a una factura impagada y nada más.<br />

Que ante un equivocado direccionamiento <strong>de</strong>l señor árbitro, que traspasó las barreras <strong>de</strong><br />

la lógica contable y ha permitido que los peritos el primero muy audaz y el segundo muy<br />

académico, le <strong>de</strong>n una interpretación a su experticia por fuera <strong>de</strong> la realidad.<br />

Que el costo <strong>de</strong> oportunidad <strong>de</strong>l dinero no es otra cosa que la interpretación financiera<br />

que haga la empresa sobre su propio <strong>de</strong>sarrollo, que lo que no se pue<strong>de</strong> confundir es que<br />

el valor <strong>de</strong> la factura impagada tenga asiento en el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> la empresa, simplemente<br />

es el dinero <strong>de</strong>jado <strong>de</strong> ingresar a la caja <strong>de</strong> la empresa. Que no recuerda haber visto por<br />

ninguna parte que el dinero que correspondía a la venta <strong>de</strong> la máquina, en especial el<br />

segundo valor <strong>de</strong>l 50% fuera aplicable a una <strong>de</strong>terminada actividad <strong>de</strong> la convocante, que<br />

“esa ilusoria forma <strong>de</strong> ver lo impagado no pue<strong>de</strong> reflejarse en las pretensiones a la que a<br />

(sic) querido llegar el perito Villalobos”.<br />

Que si bien es cierto, toda la terminología y la realidad contable pue<strong>de</strong>n existir, también<br />

es bien cierto que no correspon<strong>de</strong>n a la realidad procesal que nos ocupa. Que el costo <strong>de</strong><br />

oportunidad correspon<strong>de</strong> a los dineros disponibles para invertir, y que resulta <strong>de</strong> la<br />

inmediatez en el tiempo; que para este caso resulta por <strong>de</strong>más ilógico dar aplicación a<br />

esta base contable teniendo en cuenta que esa inversión es un incierto y resulta hoy<br />

improbada, pues la misma pudo suce<strong>de</strong>r o no, lo que quiere <strong>de</strong>cir es simplemente que nos<br />

encontramos frente a una irrealidad, pues lo calculado como <strong>de</strong>jado <strong>de</strong> percibir en el<br />

segmento <strong>de</strong> costo <strong>de</strong> oportunidad, no está amarrado a nada que tenga que ver con el<br />

negocio inicial <strong>de</strong> <strong>Tecnodiesel</strong> y <strong>Ordara</strong> <strong>Construcciones</strong>, a<strong>de</strong>más “en ninguna parte se<br />

dice que con ese dinero producto <strong>de</strong> la factura se realizaría una u otra<br />

inversión, es claro que el costo <strong>de</strong> oportunidad es eso una oportunidad que<br />

resulta incierta para cualquiera” (Negrilla <strong>de</strong>l Tribunal).<br />

Transcribe el concepto <strong>de</strong> costo <strong>de</strong> oportunidad, <strong>de</strong> Wikipedia, enciclopedia libre, tomando<br />

como puntos <strong>de</strong> referencia, dicho término, aplicado en economía, en gestión, en finanzas<br />

y en macroeconomía y se analizan los antece<strong>de</strong>ntes <strong>de</strong>l concepto.<br />

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