ACUARIOFILIA: Un killi para iniciarse - especies
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Más vale prevenir<br />
Infracciones<br />
y sanciones<br />
Peligros microscópicos<br />
Accidentes<br />
comunes leves<br />
Accidentes graves<br />
Zoonosis<br />
✎<br />
Formación<br />
Sumario<br />
Equipo de protección<br />
individual<br />
Gestión y manejo<br />
de residuos<br />
Decálogo de salud laboral<br />
Importancia de<br />
las condiciones laborales<br />
Las condiciones de trabajo incluyen:<br />
● Locales e instalaciones, equipos, productos y demás útiles existentes en el<br />
puesto de trabajo.<br />
● Las exposiciones a los agentes físicos, químicos y biológicos presentes en el<br />
ambiente de trabajo.<br />
● Los procedimientos de utilización de los agentes anteriores.<br />
● Características del trabajo, incluyendo las relativas a la organización y ordenación<br />
del mismo.<br />
Estas condiciones de trabajo interactúan constantemente con el profesional, y<br />
aportan una serie de variables que pueden afectar a la generación de riesgos:<br />
● Estado biológico (edad, sexo, condición física, etc.).<br />
● Formación y experiencia.<br />
● Motivación y estado de ánimo, etc.<br />
Si dicha interacción es negativa, se producirán efectos indeseables que afectarán<br />
directamente al desempeño de sus labores y a su salud.<br />
111<br />
Curso de prevención de riesgos laborales. Primera entrega<br />
El profesional debe conocer los<br />
condicionantes que afectan a su trabajo<br />
y los riesgos de su profesión, sus<br />
deberes y sus derechos, así como las<br />
medidas que tiene que adoptar <strong>para</strong><br />
hacer de su ejercicio profesional un<br />
trabajo más seguro. Para ello, necesitamos<br />
cambiar las “costumbres de<br />
riesgo” por “costumbres preventivas”,<br />
si queremos resolver el problema de<br />
la siniestralidad laboral.<br />
Además de hacer frente a las condiciones<br />
de trabajo adversas, el profesional<br />
deberá tomar las medidas<br />
necesarias <strong>para</strong> protegerse.<br />
Es responsabilidad del empresario vigilar que se<br />
cumplan las medidas de seguridad obligatorias,<br />
coordinar los medios con que cuenta la empresa, y<br />
elaborar y conservar los documentos relativos a la PRL.<br />
Independientemente de las obligaciones<br />
legislativas relativas a esta<br />
materia de Prevención de Riesgos<br />
Laborales, un primer punto, sin duda<br />
de elevada importancia, es identificar<br />
y evaluar los riesgos que se desarrollan<br />
diariamente en un establecimiento<br />
dedicado a las mascotas . Esta identificación<br />
ha de tener como principal<br />
objetivo conocer los riesgos a los que<br />
nos enfrentamos <strong>para</strong>, posteriormente,<br />
determinar las pautas <strong>para</strong> su disminución<br />
o incluso su eliminación.<br />
Servicios<br />
de prevención<br />
La prevención debe ser un órgano<br />
estructurado, cuyo objetivo es salvaguardar<br />
la seguridad y la salud de<br />
Lo que no sabías / Lo que no sabías / Lo que no sabías / Lo que no sabías / Lo que no sabías / Lo que no sabías<br />
1 2 3<br />
Las condiciones de trabajo incluyen cualquier característica<br />
de éste que pueda tener una influencia significativa<br />
en la generación de riesgos <strong>para</strong> la seguridad y<br />
salud de las personas que lo desarrollan.<br />
Más vale prevenir<br />
La prevención de riesgos laborales<br />
en las tiendas de mascotas<br />
los trabajadores que, <strong>para</strong> ejercer sus<br />
funciones, deberán tener a su disposición<br />
toda la información y documentación<br />
necesaria.<br />
El servicio de prevención puede<br />
ser propio, ajeno o mancomunado.<br />
En los establecimientos de mascotas,<br />
el servicio de prevención propio<br />
no tiene sentido, debido a las<br />
reducidas dimensiones en cuanto<br />
al número de empleados.<br />
El empresario deberá recurrir a<br />
uno o varios de estos servicios de<br />
prevención ajenos cuando:<br />
● La designación de uno o varios<br />
trabajadores <strong>para</strong> la realización de las<br />
funciones preventivas resulte insuficiente<br />
y no sea obligatorio constituir<br />
un servicio de prevención propio.<br />
● Por decisión de la autoridad laboral,<br />
se haya de constituir un servicio<br />
propio (artículo 14.c del Reglamento).<br />
● El empresario es quien asume<br />
las funciones preventivas, <strong>para</strong><br />
todas las funciones que no asuma,<br />
sobre todo aquellas relativas a la<br />
salud laboral.<br />
● Exista una asunción parcial por<br />
parte de los servicios propios de prevención.<br />
¿Es posible cambiar las costumbres de trabajo? La<br />
respuesta es sí. Las costumbres se pueden cambiar<br />
si se identifican las más adecuadas y se buscan con<br />
compromiso, trabajo en equipo y dedicación.<br />
¿Qué dice la ley?<br />
La Ley 31/95 de Prevención de Riesgos<br />
Laborales define, en su artículo<br />
31.2, los servicios de prevención como<br />
“el conjunto de medios humanos y<br />
materiales necesarios <strong>para</strong> realizar las<br />
actividades preventivas a fin de garantizar<br />
la adecuada protección de la seguridad<br />
y la salud de los trabajadores, asesorando<br />
y asistiendo <strong>para</strong> ello al empresario,<br />
a los trabajadores y a sus representantes,<br />
y a los órganos de representación<br />
especializados”.<br />
Para que el empresario pueda<br />
concertar estos servicios ajenos,<br />
debe consultar previamente con los<br />
representantes de los trabajadores,<br />
si es que éstos existen en la empresa<br />
en virtud del número de trabajadores,<br />
según establece el artículo<br />
33 b de la Ley 31/95.<br />
Servicios de prevención<br />
mancomunados<br />
Se podrán constituir servicios de<br />
prevención mancomunados cuando<br />
existan distintas empresas que desarrollen<br />
simultáneamente su actividad<br />
en un mismo centro de trabajo, edificio<br />
o centro comercial, garantizándose<br />
la eficacia y operatividad del<br />
servicio. Éste es el caso más frecuente<br />
en establecimientos de mascotas.<br />
También podrá acordarse la constitución<br />
de estos servicios: por negociación<br />
colectiva, por acuerdos (artículo<br />
83.3 ET) o, en su defecto, por decisión<br />
de las empresas afectadas, entre aquellas<br />
empresas que estén en un mismo<br />
sector productivo o grupo empresarial,<br />
o que desarrollen sus actividades<br />
en un mismo polígono industrial o en<br />
un área geográfica limitada.<br />
Delegados de prevención<br />
La Ley 31/95 prevé órganos específicos<br />
de representación en materia<br />
preventiva, que son los delegados<br />
de prevención y los comités de<br />
seguridad y salud.<br />
Los delegados de prevención son<br />
los representantes de los trabajadores<br />
con funciones específicas en<br />
materia de prevención de riesgos<br />
en el trabajo y serán designados<br />
por y entre los representantes del<br />
personal.<br />
Sus competencias son:<br />
● colaborar con la dirección de la<br />
empresa en la mejora de la acción<br />
preventiva.<br />
● promover y fomentar la cooperación<br />
de los trabajadores en la aplicación<br />
de las normas de prevención.<br />
● ser consultados por el empresario<br />
en todas aquellas materias relativas<br />
a prevención.<br />
● vigilar y controlar el cumplimiento<br />
de la normativa de prevención.<br />
● también tendrán atribuidas las<br />
competencias del Comité de Seguridad<br />
y Salud, cuando en la empresa<br />
éste no exista, en virtud del número<br />
de trabajadores.<br />
Funciones<br />
del empresario<br />
38<br />
El empresario también posee<br />
unas responsabilidades determinadas<br />
en la prevención de riesgos<br />
laborales. Entre ellas, la vigilancia,<br />
coordinación y documentación de<br />
sus empleados.<br />
Vigilancia<br />
Consiste en controlar que se cumplan<br />
las medidas de seguridad adoptadas<br />
y reglamentariamente obligatorias,<br />
así como vigilar el estado de<br />
salud de los trabajadores, respetando<br />
su confidencialidad.<br />
Coordinación<br />
Por un lado, está el deber de<br />
coordinar los medios materiales y<br />
humanos con que cuenta la empresa<br />
en lo relacionado con el trabajo.<br />
Por otro, debe organizar las diferentes<br />
actividades empresariales<br />
incluyéndose a los trabajadores<br />
que, como autónomos, realicen sus<br />
actividades en la empresa.<br />
Documentación<br />
El empresario deberá elaborar y<br />
conservar adecuadamente los<br />
documentos relativos a esta materia<br />
que la actual legislación vigente<br />
contempla. ■<br />
En las empresas de hasta 30 trabajadores, el<br />
delegado de prevención designado será el delegado<br />
de personal.