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ACUARIOFILIA: Un killi para iniciarse - especies

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Más vale prevenir<br />

Infracciones<br />

y sanciones<br />

Peligros microscópicos<br />

Accidentes<br />

comunes leves<br />

Accidentes graves<br />

Zoonosis<br />

✎<br />

Formación<br />

Sumario<br />

Equipo de protección<br />

individual<br />

Gestión y manejo<br />

de residuos<br />

Decálogo de salud laboral<br />

Importancia de<br />

las condiciones laborales<br />

Las condiciones de trabajo incluyen:<br />

● Locales e instalaciones, equipos, productos y demás útiles existentes en el<br />

puesto de trabajo.<br />

● Las exposiciones a los agentes físicos, químicos y biológicos presentes en el<br />

ambiente de trabajo.<br />

● Los procedimientos de utilización de los agentes anteriores.<br />

● Características del trabajo, incluyendo las relativas a la organización y ordenación<br />

del mismo.<br />

Estas condiciones de trabajo interactúan constantemente con el profesional, y<br />

aportan una serie de variables que pueden afectar a la generación de riesgos:<br />

● Estado biológico (edad, sexo, condición física, etc.).<br />

● Formación y experiencia.<br />

● Motivación y estado de ánimo, etc.<br />

Si dicha interacción es negativa, se producirán efectos indeseables que afectarán<br />

directamente al desempeño de sus labores y a su salud.<br />

111<br />

Curso de prevención de riesgos laborales. Primera entrega<br />

El profesional debe conocer los<br />

condicionantes que afectan a su trabajo<br />

y los riesgos de su profesión, sus<br />

deberes y sus derechos, así como las<br />

medidas que tiene que adoptar <strong>para</strong><br />

hacer de su ejercicio profesional un<br />

trabajo más seguro. Para ello, necesitamos<br />

cambiar las “costumbres de<br />

riesgo” por “costumbres preventivas”,<br />

si queremos resolver el problema de<br />

la siniestralidad laboral.<br />

Además de hacer frente a las condiciones<br />

de trabajo adversas, el profesional<br />

deberá tomar las medidas<br />

necesarias <strong>para</strong> protegerse.<br />

Es responsabilidad del empresario vigilar que se<br />

cumplan las medidas de seguridad obligatorias,<br />

coordinar los medios con que cuenta la empresa, y<br />

elaborar y conservar los documentos relativos a la PRL.<br />

Independientemente de las obligaciones<br />

legislativas relativas a esta<br />

materia de Prevención de Riesgos<br />

Laborales, un primer punto, sin duda<br />

de elevada importancia, es identificar<br />

y evaluar los riesgos que se desarrollan<br />

diariamente en un establecimiento<br />

dedicado a las mascotas . Esta identificación<br />

ha de tener como principal<br />

objetivo conocer los riesgos a los que<br />

nos enfrentamos <strong>para</strong>, posteriormente,<br />

determinar las pautas <strong>para</strong> su disminución<br />

o incluso su eliminación.<br />

Servicios<br />

de prevención<br />

La prevención debe ser un órgano<br />

estructurado, cuyo objetivo es salvaguardar<br />

la seguridad y la salud de<br />

Lo que no sabías / Lo que no sabías / Lo que no sabías / Lo que no sabías / Lo que no sabías / Lo que no sabías<br />

1 2 3<br />

Las condiciones de trabajo incluyen cualquier característica<br />

de éste que pueda tener una influencia significativa<br />

en la generación de riesgos <strong>para</strong> la seguridad y<br />

salud de las personas que lo desarrollan.<br />

Más vale prevenir<br />

La prevención de riesgos laborales<br />

en las tiendas de mascotas<br />

los trabajadores que, <strong>para</strong> ejercer sus<br />

funciones, deberán tener a su disposición<br />

toda la información y documentación<br />

necesaria.<br />

El servicio de prevención puede<br />

ser propio, ajeno o mancomunado.<br />

En los establecimientos de mascotas,<br />

el servicio de prevención propio<br />

no tiene sentido, debido a las<br />

reducidas dimensiones en cuanto<br />

al número de empleados.<br />

El empresario deberá recurrir a<br />

uno o varios de estos servicios de<br />

prevención ajenos cuando:<br />

● La designación de uno o varios<br />

trabajadores <strong>para</strong> la realización de las<br />

funciones preventivas resulte insuficiente<br />

y no sea obligatorio constituir<br />

un servicio de prevención propio.<br />

● Por decisión de la autoridad laboral,<br />

se haya de constituir un servicio<br />

propio (artículo 14.c del Reglamento).<br />

● El empresario es quien asume<br />

las funciones preventivas, <strong>para</strong><br />

todas las funciones que no asuma,<br />

sobre todo aquellas relativas a la<br />

salud laboral.<br />

● Exista una asunción parcial por<br />

parte de los servicios propios de prevención.<br />

¿Es posible cambiar las costumbres de trabajo? La<br />

respuesta es sí. Las costumbres se pueden cambiar<br />

si se identifican las más adecuadas y se buscan con<br />

compromiso, trabajo en equipo y dedicación.<br />

¿Qué dice la ley?<br />

La Ley 31/95 de Prevención de Riesgos<br />

Laborales define, en su artículo<br />

31.2, los servicios de prevención como<br />

“el conjunto de medios humanos y<br />

materiales necesarios <strong>para</strong> realizar las<br />

actividades preventivas a fin de garantizar<br />

la adecuada protección de la seguridad<br />

y la salud de los trabajadores, asesorando<br />

y asistiendo <strong>para</strong> ello al empresario,<br />

a los trabajadores y a sus representantes,<br />

y a los órganos de representación<br />

especializados”.<br />

Para que el empresario pueda<br />

concertar estos servicios ajenos,<br />

debe consultar previamente con los<br />

representantes de los trabajadores,<br />

si es que éstos existen en la empresa<br />

en virtud del número de trabajadores,<br />

según establece el artículo<br />

33 b de la Ley 31/95.<br />

Servicios de prevención<br />

mancomunados<br />

Se podrán constituir servicios de<br />

prevención mancomunados cuando<br />

existan distintas empresas que desarrollen<br />

simultáneamente su actividad<br />

en un mismo centro de trabajo, edificio<br />

o centro comercial, garantizándose<br />

la eficacia y operatividad del<br />

servicio. Éste es el caso más frecuente<br />

en establecimientos de mascotas.<br />

También podrá acordarse la constitución<br />

de estos servicios: por negociación<br />

colectiva, por acuerdos (artículo<br />

83.3 ET) o, en su defecto, por decisión<br />

de las empresas afectadas, entre aquellas<br />

empresas que estén en un mismo<br />

sector productivo o grupo empresarial,<br />

o que desarrollen sus actividades<br />

en un mismo polígono industrial o en<br />

un área geográfica limitada.<br />

Delegados de prevención<br />

La Ley 31/95 prevé órganos específicos<br />

de representación en materia<br />

preventiva, que son los delegados<br />

de prevención y los comités de<br />

seguridad y salud.<br />

Los delegados de prevención son<br />

los representantes de los trabajadores<br />

con funciones específicas en<br />

materia de prevención de riesgos<br />

en el trabajo y serán designados<br />

por y entre los representantes del<br />

personal.<br />

Sus competencias son:<br />

● colaborar con la dirección de la<br />

empresa en la mejora de la acción<br />

preventiva.<br />

● promover y fomentar la cooperación<br />

de los trabajadores en la aplicación<br />

de las normas de prevención.<br />

● ser consultados por el empresario<br />

en todas aquellas materias relativas<br />

a prevención.<br />

● vigilar y controlar el cumplimiento<br />

de la normativa de prevención.<br />

● también tendrán atribuidas las<br />

competencias del Comité de Seguridad<br />

y Salud, cuando en la empresa<br />

éste no exista, en virtud del número<br />

de trabajadores.<br />

Funciones<br />

del empresario<br />

38<br />

El empresario también posee<br />

unas responsabilidades determinadas<br />

en la prevención de riesgos<br />

laborales. Entre ellas, la vigilancia,<br />

coordinación y documentación de<br />

sus empleados.<br />

Vigilancia<br />

Consiste en controlar que se cumplan<br />

las medidas de seguridad adoptadas<br />

y reglamentariamente obligatorias,<br />

así como vigilar el estado de<br />

salud de los trabajadores, respetando<br />

su confidencialidad.<br />

Coordinación<br />

Por un lado, está el deber de<br />

coordinar los medios materiales y<br />

humanos con que cuenta la empresa<br />

en lo relacionado con el trabajo.<br />

Por otro, debe organizar las diferentes<br />

actividades empresariales<br />

incluyéndose a los trabajadores<br />

que, como autónomos, realicen sus<br />

actividades en la empresa.<br />

Documentación<br />

El empresario deberá elaborar y<br />

conservar adecuadamente los<br />

documentos relativos a esta materia<br />

que la actual legislación vigente<br />

contempla. ■<br />

En las empresas de hasta 30 trabajadores, el<br />

delegado de prevención designado será el delegado<br />

de personal.

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