You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
imputación a la víctima se erige sobre el principio de autorresponsabilidad, en virtud<br />
del cual cada ciudadano debe responder por sus propios actos.<br />
Por otra parte, aunque ciertamente se trate de una cuestión de orden<br />
terminológico, en el ámbito de la imputación a la víctima considero preferible hablar<br />
de «incumbencias de autoprotección» en lugar de «deberes de autoprotección»,<br />
expresión acuñada originariamente por JAKOBS 100 , quien sostiene que el criterio<br />
dogmático bajo análisis comporta la inobservancia de tales deberes por parte de la<br />
víctima al administrar su esfera personal de organización.<br />
A este respecto, la doctrina se ha manifestado en contra de la existencia de<br />
deberes de autoprotección jurídicamente exigibles a la víctima. En nuestra doctrina,<br />
GARCÍA CAVERO prefiere referirse precisamente a «incumbencias (p. 73) de<br />
autoprotección», ya que no se trata propiamente de deberes impuestos a la víctima,<br />
sino de «criterios objetivos para determinar los ámbitos de competencia» 101 .<br />
Igualmente, PASTOR MUÑOZ se refiere a incumbencias normativas de autoprotección,<br />
en contraposición a la «capacidad (fáctica) de autoprotegerse» 102 . En Alemania, FRISCH<br />
considera problemático hablar de una falta de protección en razón de una<br />
competencia de la víctima para su propia prevención respecto de ciertos peligros 103 .<br />
Por su parte, CANCIO MELIÁ estima que no se trata de deberes que el ordenamiento<br />
jurídico impone a la víctima, sino de «hacer valer en la imputación jurídico-penal el<br />
carácter autónomo de la conducta de la víctima», por lo que prefiere renunciar a la<br />
terminología de «deberes de autoprotección» 104 . En el mismo sentido, FEIJÓO SÁNCHEZ<br />
subraya la inexistencia tanto de fundamento dogmático de estos «deberes» como de<br />
consecuencias jurídicas derivadas de su infracción 105 ; igualmente, TAMARIT SUMALLA<br />
se muestra crítico con las consecuencias de afirmar un deber general de<br />
100 Cfr., por ejemplo, JAKOBS, La imputación objetiva, p. 33.<br />
101 GARCÍA CAVERO, PG, pp. 380 ss. De hecho, este autor nacional ha sido más específico al señalar que<br />
el cumplimiento de los deberes tiene para el Derecho un lugar prioritario, mientras que el cumplimiento de las<br />
incumbencias es sólo secundario: «Penalmente, sólo el incumplimiento de los deberes se sanciona, mientras que el<br />
incumplimiento de lo que a uno incumbe es, en cuanto tal, impune» (Vid. la nota de traductor en la obra de<br />
PUPPE, La imputación del resultado en Derecho penal, Ara Editores, Lima, 2003, p. 93).<br />
2004, p. 150.<br />
102 PASTOR MUÑOZ, Nuria, La determinación del engaño típico en el delito de estafa, Marcial Pons, Madrid,<br />
103 FRISCH, Tipo penal, p. 130.<br />
104 CANCIO MELIÁ, Conducta de la víctima, p. 348.<br />
105 FEIJÓO SÁNCHEZ, Imputación objetiva, pp. 494 s.