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III. INSTITUCIONES DOGMÁTICAS DE LA IMPUTACIÓN DEL<br />
COMPORTAMIENTO<br />
En este apartado se aborda modo sucinto las estructuras normativas que<br />
conforman el ya aludido primer nivel de imputación, es decir, el del<br />
comportamiento 34 . Como se advertirá al hilo de la exposición esbozada en este<br />
apartado, estas instituciones conforman un verdadero sistema caracterizado<br />
fundamentalmente por dos rasgos inherentes a la construcción dogmática en sí<br />
misma 35 . Por una parte, no han de ser comprendidos de forma aislada o asistemática,<br />
sino como partes de un todo esquemático de imputación que permite afirmar la<br />
tipicidad de una determinada conducta. Por otra parte, y en consecuencia, han de ser<br />
apreciados como escalones sucesivos de análisis que se hallan ordenados, no de<br />
forma arbitraria o aleatoria, sino progresiva y sistemáticamente; más exactamente,<br />
establecidas de modo secuencial en una clasificación que se inicia a partir de lo (p. 62)<br />
más genérico hasta llegar a lo más específico. Como corolario de esta caracterización,<br />
resulta evidente que en cada institución dogmática se van introduciendo<br />
paulatinamente cada vez más datos pertenecientes al contexto que rodea el<br />
comportamiento concreto analizado.<br />
Habida cuenta que la virtualidad dogmática de cada una de estas instituciones<br />
es la de establecer el car{cter defraudatorio de expectativas normativas ―y con ello la<br />
tipicidad de la conducta―, si es que al final del an{lisis sistem{tico a realizarse de la<br />
mano de los criterios normativos en mención ninguno de ellos encuentra cabida,<br />
deberá afirmarse finalmente la tipicidad del comportamiento enjuiciado. Todo ello<br />
resulta congruente con los fines que persigue el propio Derecho penal, pues no cabe<br />
duda de que los principios de la imputación objetiva surgen de la finalidad de<br />
garantizar expectativas normativas de comportamiento 36 .<br />
1. El <strong>riesgo</strong> <strong>permitido</strong><br />
El <strong>riesgo</strong> <strong>permitido</strong> es considerado, en el marco de la moderna teoría de la<br />
imputación objetiva, como un instituto dogmático liberador de la responsabilidad<br />
penal. En concreto, permite distinguir entre las conductas inmersas en el tipo penal y<br />
34 Que no son sino tendencias o proyecciones en que se ha manifestado la teoría de la imputación objetiva<br />
en la dogmática penal moderna, como lo pone de relieve POLAINO-ORTS, «Imputación objetiva», p. 43.<br />
35 Cfr. en lo que sigue, CANCIO MELIÁ, Manuel, «Aproximación a la teoría de la imputación objetiva»,<br />
en PEÑA CABRERA FREYRE/MONTES FLORES/SÁNCHEZ MERCADO (coord.), Libro Homenaje al profesor Peña<br />
Cabrera, I, Ara Editores, Lima, 2006, p. 146.<br />
36 BACIGALUPO, Enrique, Derecho penal. Parte general, Ara Editores, Lima, 2004, p. 266.