evidencia - Inacipe
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Cuando no sea posible custodiar los indicios<br />
o <strong>evidencia</strong>s, ¿cómo debe registrar<br />
este hecho el ampf sin que constituya<br />
una responsabilidad?<br />
En primer lugar, debe analizarse cuál es el motivo que imposibilita<br />
la adecuada custodia.<br />
Si la imposibilidad está basada en la falta de recursos materiales<br />
(para acordonar, colocar vigilancia policial y trasladar el elemento<br />
material de que se trate), las policías o la autoridad encargada<br />
de la preservación deberán coordinarse con la autoridad ministerial,<br />
dándole aviso de inmediato y registrando el hecho y las<br />
razones del mismo en el Formato I.<br />
Si la imposibilidad es material, entonces deberá realizar el mayor<br />
número de diligencias posible (descripción del lugar y fijación<br />
del mismo; fases del procesamiento de <strong>evidencia</strong>, en particular<br />
la fijación fotográfica, mediante video, escrita y planimétrica;<br />
la descripción del objeto material y otros indicios, así como las<br />
cantidades) que hagan constar el lugar donde los indicios fueron<br />
encontrados, su relación con los probables autores o partícipes, y<br />
que los indicios no fueron alterados por la autoridad que intervino<br />
a partir del conocimiento del delito. También se deberá hacer<br />
constar, en el rubro de Observaciones, la imposibilidad material<br />
que existió para concluir el procesamiento.