evidencia - Inacipe
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Federal (cpF), y 62, fracción vi, de la Ley Orgánica de la Procuraduría<br />
General de la República y demás disposiciones aplicables;<br />
• Resolver, cuando resulte procedente, el aseguramiento de los<br />
indicios o <strong>evidencia</strong>s, su devolución o su destrucción, previos<br />
dictámenes periciales que correspondan en términos de lo previsto<br />
en los artículos 181 a 182-P del cFpp y demás disposiciones<br />
aplicables, cualesquiera de estas circunstancias se asentarán en<br />
el Registro de Cadena de Custodia;<br />
• Determinar el aseguramiento de los medios de prueba recabados,<br />
es decir, los indicios o <strong>evidencia</strong>s, entre los cuales podrán encontrarse<br />
los instrumentos, el objeto material o el producto del delito;<br />
• Hacer constar en la averiguación previa el rcc, anexando una<br />
copia certificada de éste. En dicho documento se hará constar la<br />
identificación de las personas que intervengan en la cadena de<br />
custodia y de quienes estén autorizadas para reconocer y manejar<br />
los indicios o <strong>evidencia</strong>s de acuerdo con el artículo 123 Bis,<br />
párrafo segundo, del Código Federal de Procedimientos Penales;<br />
• Ordenar la práctica de las pruebas periciales que resulten procedentes,<br />
así como el traslado de los indicios o <strong>evidencia</strong>s para su<br />
entrega a los servicios periciales, y<br />
• Transferir los bienes asegurados al sae cuando, en los términos previstos<br />
en el cFpp y en la Ley General para Administración y Enajenación<br />
de Bienes del Sector Público, deba administrarlos, previa emisión<br />
de los dictámenes periciales correspondientes, instruyéndolo, en su<br />
caso, al cumplimiento de la cadena de custodia con fundamento en<br />
lo previsto en los artículos 123 Bis a 123 Quintus del cFpp, en relación<br />
con el artículo 182, párrafo tercero, del mismo ordenamiento.