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evidencia - Inacipe

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Federal (cpF), y 62, fracción vi, de la Ley Orgánica de la Procuraduría<br />

General de la República y demás disposiciones aplicables;<br />

• Resolver, cuando resulte procedente, el aseguramiento de los<br />

indicios o <strong>evidencia</strong>s, su devolución o su destrucción, previos<br />

dictámenes periciales que correspondan en términos de lo previsto<br />

en los artículos 181 a 182-P del cFpp y demás disposiciones<br />

aplicables, cualesquiera de estas circunstancias se asentarán en<br />

el Registro de Cadena de Custodia;<br />

• Determinar el aseguramiento de los medios de prueba recabados,<br />

es decir, los indicios o <strong>evidencia</strong>s, entre los cuales podrán encontrarse<br />

los instrumentos, el objeto material o el producto del delito;<br />

• Hacer constar en la averiguación previa el rcc, anexando una<br />

copia certificada de éste. En dicho documento se hará constar la<br />

identificación de las personas que intervengan en la cadena de<br />

custodia y de quienes estén autorizadas para reconocer y manejar<br />

los indicios o <strong>evidencia</strong>s de acuerdo con el artículo 123 Bis,<br />

párrafo segundo, del Código Federal de Procedimientos Penales;<br />

• Ordenar la práctica de las pruebas periciales que resulten procedentes,<br />

así como el traslado de los indicios o <strong>evidencia</strong>s para su<br />

entrega a los servicios periciales, y<br />

• Transferir los bienes asegurados al sae cuando, en los términos previstos<br />

en el cFpp y en la Ley General para Administración y Enajenación<br />

de Bienes del Sector Público, deba administrarlos, previa emisión<br />

de los dictámenes periciales correspondientes, instruyéndolo, en su<br />

caso, al cumplimiento de la cadena de custodia con fundamento en<br />

lo previsto en los artículos 123 Bis a 123 Quintus del cFpp, en relación<br />

con el artículo 182, párrafo tercero, del mismo ordenamiento.

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