evidencia - Inacipe
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prueba, de conformidad con el artículo 181 debe dar por terminada<br />
la cadena de custodia dado que las armas saldrán de su<br />
ámbito de competencia.<br />
¿El personal del órgano judicial deberá continuar<br />
con la cadena de custodia al momento de recibir<br />
indicios o <strong>evidencia</strong>s que acompañen a una<br />
consignación?<br />
De acuerdo con lo establecido en el artículo 123 Bis del cFpp, la<br />
preservación de los indicios, huellas o vestigios del hecho delictivo,<br />
así como, los instrumentos, objetos o productos del delito,<br />
es responsabilidad directa de los servidores públicos que entren<br />
en contacto con ellos. De igual forma, indica que la cadena de<br />
custodia dará inicio donde se descubra, encuentre o levante la<br />
<strong>evidencia</strong> física, y finalizará por orden de autoridad competente.<br />
De lo anterior se deduce que, en los casos en los que el aMpF no<br />
ha dado por finalizada la cadena de custodia de la <strong>evidencia</strong> al momento<br />
de ejercer acción penal, deberá señalarlo tanto en la resolución<br />
de ejercicio de la acción penal como en el oficio con el que<br />
hace del conocimiento el ejercicio de la acción y la puesta a disposición<br />
de personas y <strong>evidencia</strong>s, indicando que estas últimas se<br />
entregan debidamente embaladas y asentado la necesidad de que<br />
la cadena de custodia continúe hasta que el juez valore la <strong>evidencia</strong><br />
presentada y determine la conclusión de aquélla.<br />
El acuse de recibo del oficio puede hacer las veces de constancia<br />
de entrega-recepción de la <strong>evidencia</strong> en condiciones adecuadas.<br />
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