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evidencia - Inacipe

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cias se hará, en su totalidad, en sus respectivos contenedores<br />

cuando su volumen así lo permita, o bien, las muestras representativas<br />

cuando se trate de indicios o <strong>evidencia</strong>s cuyo volumen o<br />

características físicas no permita un manejo adecuado de éstos;<br />

tales circunstancias se harán constar en el rcc, en los partes policiales<br />

y en las actas circunstanciadas o complementarias correspondientes.<br />

En lo que respecta a aeronaves y otros elementos materiales que<br />

no puedan ser trasladados del lugar donde se encuentran, al no ser<br />

posible embalaje alguno, se debe colocar una cinta con la leyenda<br />

“indicio número x” y otros datos que indiquen que se trata de un<br />

indicio que no debe ser movido, alterado, modificado o contaminado;<br />

la entrega al aMpF será de modo jurídico-virtual, poniendo<br />

el bien a su disposición en el lugar en el que éste se encuentra.<br />

¿Cómo se realiza el rcc en la devolución<br />

de las muestras de las cuales ya se elaboró<br />

el dictamen pericial correspondiente?<br />

Cuando Servicios Periciales remita los resultados de su intervención<br />

al aMpF, se procederá de la siguiente forma:<br />

1) Si los indicios fueron manejados adecuadamente:<br />

a) Entregará el original del (de los) dictamen(es) co rres pondien<br />

te(s).<br />

b) Devolverá la <strong>evidencia</strong> restante con el respectivo Formato III<br />

debidamente llenado (un formato por cada indicio).<br />

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