PROYECTO COYHAIQUE
PROYECTO COYHAIQUE
PROYECTO COYHAIQUE
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
PATAGONIA GOLD <strong>PROYECTO</strong> <strong>COYHAIQUE</strong><br />
7. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES<br />
Conjuntamente con las justificaciones de la no realización de una EIA se establece en<br />
el DS 95/01 en el Párrafo 2º, “los requisitos y contenidos técnicos y formales de los<br />
permisos ambientales sectoriales”, se extractaron los artículos que poseen ingerencia<br />
sobre el Proyecto.<br />
Art 73. SEIA. El permiso para introducir o descargar en aguas sometidas a la<br />
jurisdicción nacional, materias, energía o sustancias nocivas o peligrosas de cualquier<br />
especie, que no ocasionen daños o perjuicios en las aguas, la flora o la fauna, a que se<br />
refiere el artículo 140 del D.S. 1/92 del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento<br />
para el Control de la Contaminación Acuática.<br />
Se aclara que el proyecto no contempla la descarga de aguas contaminadas que afecten<br />
los cursos de agua, la flora y fauna locales.<br />
Art. 85 SEIA. El permiso para ejecutar labores mineras dentro de una ciudad o<br />
población, en cementerios, en playas de puertos habilitados y en sitios destinados a la<br />
captación de las aguas necesarias para un pueblo; a menor distancia de cincuenta<br />
metros (50 m), medidos horizontalmente, de edificios, caminos públicos, ferrocarriles,<br />
líneas eléctricas de alta tensión, andariveles, conductos, defensas fluviales, cursos de<br />
agua y lagos de uso público, y a menor distancia de doscientos metros (200 m),<br />
medidos horizontalmente, de obras de embalse, estaciones de radiocomunicaciones,<br />
antenas e instalaciones de telecomunicaciones, a que se refiere el artículo 17 Nº 1 de la<br />
Ley Nº 18.248, Código de Minería,<br />
Se aclara que el proyecto no contempla ejecutar labores cercano a zonas pobladas.<br />
Toda el área de exploración es zona rural alejada de infraestructura (salvo caminos).<br />
Art 86 SEIA. El permiso para ejecutar labores mineras en lugares declarados parques<br />
nacionales, reservas nacionales o monumentos naturales, a que se refiere el artículo 17<br />
Nº2 de la Ley Nº 18.248, Código de Minería<br />
El área de proyecto no abarca ningún Monumento Natural o Histórico. El Proyecto si<br />
bien se encuentra cercana al Monumento Natural Dos Lagunas, sus actividades y los<br />
sitios definidos de exploración están alejados de los mismos y no significan su<br />
afectación<br />
Art 88 SEIA. El permiso para establecer un apilamiento de residuos mineros a que se<br />
refiere el inciso 2º del artículo 233 y botaderos de estériles a que se refiere el artículo<br />
318, ambos del D.S. Nº 72/85 del Ministerio de Minería, Reglamento de Seguridad<br />
Minera.<br />
El proyecto no contempla el apilamiento de residuos mineros ya que es una<br />
exploración y sus únicos residuos derivan de testigos de mineral y polvo de escaso<br />
volumen que se guarda como prueba de control.<br />
Art 90 SEIA. El permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier<br />
obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de<br />
Vector Engineering, Inc.- EUA- Chile - Argentina- Perú- Brasil- Filipinas 33