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PROYECTO COYHAIQUE

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PATAGONIA GOLD <strong>PROYECTO</strong> <strong>COYHAIQUE</strong><br />

7. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES<br />

Conjuntamente con las justificaciones de la no realización de una EIA se establece en<br />

el DS 95/01 en el Párrafo 2º, “los requisitos y contenidos técnicos y formales de los<br />

permisos ambientales sectoriales”, se extractaron los artículos que poseen ingerencia<br />

sobre el Proyecto.<br />

Art 73. SEIA. El permiso para introducir o descargar en aguas sometidas a la<br />

jurisdicción nacional, materias, energía o sustancias nocivas o peligrosas de cualquier<br />

especie, que no ocasionen daños o perjuicios en las aguas, la flora o la fauna, a que se<br />

refiere el artículo 140 del D.S. 1/92 del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento<br />

para el Control de la Contaminación Acuática.<br />

Se aclara que el proyecto no contempla la descarga de aguas contaminadas que afecten<br />

los cursos de agua, la flora y fauna locales.<br />

Art. 85 SEIA. El permiso para ejecutar labores mineras dentro de una ciudad o<br />

población, en cementerios, en playas de puertos habilitados y en sitios destinados a la<br />

captación de las aguas necesarias para un pueblo; a menor distancia de cincuenta<br />

metros (50 m), medidos horizontalmente, de edificios, caminos públicos, ferrocarriles,<br />

líneas eléctricas de alta tensión, andariveles, conductos, defensas fluviales, cursos de<br />

agua y lagos de uso público, y a menor distancia de doscientos metros (200 m),<br />

medidos horizontalmente, de obras de embalse, estaciones de radiocomunicaciones,<br />

antenas e instalaciones de telecomunicaciones, a que se refiere el artículo 17 Nº 1 de la<br />

Ley Nº 18.248, Código de Minería,<br />

Se aclara que el proyecto no contempla ejecutar labores cercano a zonas pobladas.<br />

Toda el área de exploración es zona rural alejada de infraestructura (salvo caminos).<br />

Art 86 SEIA. El permiso para ejecutar labores mineras en lugares declarados parques<br />

nacionales, reservas nacionales o monumentos naturales, a que se refiere el artículo 17<br />

Nº2 de la Ley Nº 18.248, Código de Minería<br />

El área de proyecto no abarca ningún Monumento Natural o Histórico. El Proyecto si<br />

bien se encuentra cercana al Monumento Natural Dos Lagunas, sus actividades y los<br />

sitios definidos de exploración están alejados de los mismos y no significan su<br />

afectación<br />

Art 88 SEIA. El permiso para establecer un apilamiento de residuos mineros a que se<br />

refiere el inciso 2º del artículo 233 y botaderos de estériles a que se refiere el artículo<br />

318, ambos del D.S. Nº 72/85 del Ministerio de Minería, Reglamento de Seguridad<br />

Minera.<br />

El proyecto no contempla el apilamiento de residuos mineros ya que es una<br />

exploración y sus únicos residuos derivan de testigos de mineral y polvo de escaso<br />

volumen que se guarda como prueba de control.<br />

Art 90 SEIA. El permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier<br />

obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de<br />

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