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politica internacional mex 1822 por jorge flores.pdf

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embargo, en su plan político, algunas condiciones en el modus vivendi que propone;<br />

y estas premisas que en esa época pasan inadvertidas quizá <strong>por</strong> tratarse de un<br />

documento de carácter confidencial, entrañan claramente el principio de una<br />

reforma en el status de la Iglesia. Entre estas novedades hay algunas bastante<br />

singulares dado el espíritu de aquellos tiempos y las costumbres arraigadas; su<br />

santidad no daría licencia a los obispos para legar a sus parientes los bienes<br />

adquiridos durante su ministerio eclesiástico ni señalaría el territorio de los<br />

obispados de nueva creación, <strong>por</strong> ser acto externo que debería reservarse a la<br />

nación. Las órdenes religiosas tendrían carácter de congregaciones particulares del<br />

Imperio y sus prelados generales residirían en el país, y no en España u otras<br />

naciones. Además, una proposición un tanto atrevida y de gran trascendencia: pedir<br />

al Papa que designase personas residentes en el Imperio para la reforma de las<br />

órdenes monásticas, “pues así serán más útiles de lo que han sido hasta aquí”.<br />

Azcárate recordaba a este propósito el concordato celebrado entre Benedicto XIV y<br />

el rey Fernando VI de España, con fecha 28 de febrero de 1745, <strong>por</strong> cuyo primer<br />

capítulo el pontífice accedió a dicha reforma. El pensamiento de Azcárate era muy<br />

claro al referirse a la reforma de las órdenes religiosas: “para que vuelvan a prestar<br />

la utilidad espiritual y la pública, bajo cuyo concepto se admiten en las naciones”.<br />

No paraban ahí las medidas que habrían de aplicarse en materia tan delicada: la<br />

edad para profesar en las citadas congregaciones se fijaría en los veinte años,<br />

evitándose así los abusos que eran corrientes al profesar los novicios cuando aún no<br />

podían decidir <strong>por</strong> sí mismos en asunto de tanta trascendencia. Este requisito se<br />

aplicaría especialmente a las monjas, <strong>por</strong>que tenían menos entereza para resistir la<br />

seducción<br />

con que en muchas ocasiones se las encaminaba al claustro <strong>por</strong> un padre avaro, que con su daño<br />

eterno quería enriquecer a un hijo, y de los otros muchos de que se prevale la fuerza. Y siendo la<br />

nación protectora de la libertad individual de los <strong>mex</strong>icanos [agrega textualmente Azcárate] ¿no será<br />

también conveniente [que] se promulgue una ley que castigue con severidad a estos monstruos que<br />

abusan de las facultades que tienen sobre sus hijos?<br />

Para facilitar la exclaustración de las personas que no quisieren persistir en la vida<br />

monástica, la Santa Sede autorizaría a los obispos del Imperio para declarar la<br />

nulidad de sus votos.<br />

No son objeto de la atención de Azcárate los bienes de la Iglesia, pero sí propone que<br />

se cambie el destino de ciertas rentas eclesiásticas para aplicarse a otras obras y<br />

necesidades. Finalmente, considera necesario que Su Santidad nombre un nuncio<br />

para que lo represente en México, el cual deberá ser <strong>mex</strong>icano; que se designen dos<br />

cardenales para el Imperio; y que éste señale cuarenta mil pesos anuales para<br />

ayudar a mantener el decoro del pontífice romano, y al mismo tiempo<br />

recompensarle <strong>por</strong> las cantidades que dejará de percibir con el nuevo arreglo.<br />

Once años después de escrito este documento, varias de las reformas indicadas <strong>por</strong><br />

Azcárate serán incluidas en el programa reformista del vicepresidente don Valentín<br />

Gómez Farías. Ya para entonces el autor del dictamen habría fallecido; pero es casi<br />

seguro que de vivir en 1833, hubiera sido uno de los enemigos más violentos de tales<br />

reformas, como sucedió con muchos personajes de la misma época.

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