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Incoterms® 2010 - ICC México

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<strong>Incoterms®</strong> <strong>2010</strong> Comisión de Banca <strong>ICC</strong> <strong>México</strong><br />

Miguel Ángel Bustamante Morales<br />

<strong>México</strong>, D.F., Noviembre del <strong>2010</strong><br />

Material elaborado y presentado por:<br />

Miguel Ángel Bustamante Morales


Principales cambios a las Reglas <strong>Incoterms®</strong> <strong>2010</strong><br />

• El Número de Incoterms se redujo de 13 a 11.<br />

EXW EXW<br />

FAS FAS<br />

FOB FOB<br />

FCA FCA<br />

CFR CFR<br />

CIF CIF<br />

CPT CPT<br />

CIP CIP<br />

DAF DAP<br />

DES DAT<br />

DEQ DDP<br />

DDU<br />

DDP<br />

5-Nov-10<br />

Material elaborado y presentado por:<br />

Miguel Ángel Bustamante Morales<br />

2


DAT(Entregada en Terminal)<br />

DAP(Entregada en Lugar)<br />

Dos nuevos <strong>Incoterms®</strong> <strong>2010</strong><br />

Reemplazan a DAF, DES, DEQ y DDU<br />

En ambos la entrega ocurre en un lugar de destino designado:<br />

DAT, descargada del vehículo de llegada, y<br />

DAP, lista para ser descargada.<br />

5-Nov-10<br />

Material elaborado y presentado por:<br />

Miguel Ángel Bustamante Morales<br />

3


Relación de las Reglas <strong>Incoterms®</strong> <strong>2010</strong><br />

con otras herramientas de la <strong>ICC</strong><br />

Impacto de las reglas <strong>Incoterms®</strong> <strong>2010</strong> sobre los documentos de<br />

transporte y embarque y las UCP 600<br />

• Documento de entrega: Esta expresión se utiliza ahora como<br />

encabezamiento del artículo A8. Significa un documento utilizado para<br />

probar que la entrega se ha producido. Para las reglas <strong>Incoterms®</strong><br />

<strong>2010</strong>, el documento de entrega es un documento de transporte o su<br />

documento electrónico correspondiente. Sin embargo, con EXW, FCA,<br />

FAS y FOB, el documento de entrega puede ser simplemente un<br />

recibo. El documento de entrega puede tener también otras funciones,<br />

por ejemplo, como parte del mecanismo de pago.<br />

5-Nov-10<br />

Material elaborado y presentado por:<br />

Miguel Ángel Bustamante Morales<br />

4


5-Nov-10<br />

Incoterms <strong>2010</strong> y otras reglas de la <strong>ICC</strong><br />

Impacto de los <strong>Incoterms®</strong> <strong>2010</strong> sobre los documentos de transporte<br />

y las UCP 600<br />

• Documento de transporte: Para las reglas <strong>Incoterms®</strong> <strong>2010</strong>, los<br />

Incoterms se separan en términos exclusivamente para embarque por<br />

mar o a través de ríos o canales navegables, y términos que sólo<br />

aplican para embarques en otro tipo de transporte o la combinación de<br />

al menos dos de ellos (transporte multimodal).<br />

• Sobre esta base, si se utilizan alguno de los términos FAS, FOB,<br />

CFR o CIF, la carta de crédito debería exigir la presentación de un<br />

documento de embarque que indique una entrega de puerto a puerto.<br />

• Para los Incoterms, EXW, FCA, CPT, CIP, DAP, DAT y DDP, la<br />

carta de crédito debería mostrar documentos de transporte de<br />

cualquier tipo o la combinación de al menos dos de ellos (pero no<br />

aquellos que impliquen una entrega de puerto a puerto).<br />

Miguel Angel Bustamante. Derechos<br />

Reservados<br />

5


Los Incoterms FAS, FOB, CFR y CIF, aplican únicamente para<br />

embarques marítimos y a través de ríos o canales navegables, por lo<br />

que reciben la etiqueta de “reglas para mar y ríos o canales<br />

navegables.”<br />

5-Nov-10<br />

<strong>Incoterms®</strong> <strong>2010</strong> para embarques marítimos<br />

Material elaborado y presentado por:<br />

Miguel Ángel Bustamante Morales<br />

6


Los <strong>Incoterms®</strong> <strong>2010</strong> marítimos<br />

• En FOB, CFR y CIF la mención a la “borda del buque” como punto de<br />

entrega ha sido omitida y cambiada por entrega de los bienes “a bordo<br />

del buque.”<br />

• Este cambio refleja mucho mejor las practicas modernas comerciales y<br />

evita el concepto de “imaginar ver a la mercancía balanceándose” en<br />

una línea perpendicular para definir el punto de entrega.<br />

Incoterms 2000<br />

5-Nov-10<br />

Material elaborado y presentado por:<br />

Miguel Ángel Bustamante Morales<br />

7<br />

<strong>Incoterms®</strong> <strong>2010</strong>


<strong>Incoterms®</strong> <strong>2010</strong> para otros medios de transporte<br />

Los Incoterms EXW, FCA, CPT, CIP, DAP, DAT y DDP, aplican para<br />

embarques que se realizan utilizando cualquier medio de<br />

transporte o la combinación de al menos dos de ellos.<br />

5-Nov-10<br />

Material elaborado y presentado por:<br />

Miguel Ángel Bustamante Morales<br />

8


Relación de las Reglas <strong>Incoterms®</strong> <strong>2010</strong><br />

con otras herramientas de la <strong>ICC</strong><br />

Impacto de las reglas <strong>Incoterms®</strong> <strong>2010</strong> sobre los documentos de<br />

transporte y embarque y las UCP 600<br />

INCOTERMS Transporte Marítimo<br />

FAS : ________________________________<br />

(Puerto de embarque)<br />

FOB:_________________________________<br />

(Puerto de embarque)<br />

CFR: ________________________________<br />

(Puerto de destino)<br />

CIF:_________________________________<br />

(Puerto de destino)<br />

5-Nov-10<br />

INCOTERMS Otro medio de transporte<br />

EXW : ______________________________<br />

(Lugar de entrega convenido)<br />

FCA:_______________________________<br />

(Lugar de entrega convenido)<br />

CPT: _______________________________<br />

(Lugar de destino convenido)<br />

CIP:________________________________<br />

(Lugar de destino convenido)<br />

DAP:_______________________________<br />

(Lugar de destino convenido)<br />

DAT:_______________________________<br />

(Terminal de destino convenida)<br />

DDP:_______________________________<br />

(Lugar de destino convenido)<br />

Material elaborado y presentado por:<br />

Miguel Ángel Bustamante Morales<br />

Descripción genérica de la mercancía:<br />

9


Relación de las Reglas <strong>Incoterms®</strong> <strong>2010</strong><br />

con otras herramientas de la <strong>ICC</strong><br />

Impacto de las reglas <strong>Incoterms®</strong> <strong>2010</strong> sobre los documentos de<br />

transporte y embarque y las UCP 600<br />

DOCUMENTACIÓN QUE DEBERÁ PRESENTAR EL BENEFICIARIO AL BANCO CORRESPONSAL<br />

Factura Comercial<br />

A nombre del ____ ordenante.<br />

Otro: _____________________<br />

En ___ originales y ____ copias<br />

Firmada _____ Sí _____ No<br />

______ A mano, o mediante<br />

______ Firma por sello<br />

______ Firma por facsimil<br />

______ Otra, especificar<br />

5-Nov-10<br />

Documentos de transporte en _____ juego completo, ó en ____ originales y _____<br />

copias firmadas.<br />

Tipo de embarque:<br />

Marítimo ______ (CORESPONDEN LOS INCOTERMS FAS, FOB, CFR Y CIF) .<br />

Multimodal ___ Contrato de fletamento (Charter Party) ___ Aéreo ____ Camión _____<br />

Ferrocarril ___Servicio de Mensajería __ Otro, especificar ______________________<br />

(CORRESPONDEN LOS INCOTERMS EXW, FCA, CPT, CIP, DAP, DAT Y DDP).<br />

Consignado a: ____ Banco XXX ____ Ordenante ____ Agente Aduanal __________<br />

Notificar al ____ Ordenante ____ Agente Aduanal _____ Otro __________________<br />

Marcando flete: ____ Por Cobrar (INCOTERMS GRUPOS E Y F)<br />

____ Pagado (INCOTERMS GRUPOS C Y D)<br />

Material elaborado y presentado por:<br />

Miguel Ángel Bustamante Morales<br />

10


Impacto de los <strong>Incoterms®</strong> <strong>2010</strong> sobre los documentos de transporte<br />

y las UCP 600<br />

•Documento de transporte: La anotación de “a bordo” en los términos<br />

FOB, CFR y CIF, ahora, con los Incoterms <strong>2010</strong>, es de vital importancia<br />

que aparezca en el bill of lading ya que será el detonante para definir la<br />

transferencias de riesgos y costos del vendedor al comprador.<br />

•Vale comentar lo que dispone la ISBP, regla 74: “Embarcado en aparente<br />

buen estado”, “Cargado a bordo”, “limpio a bordo” u otras frases que<br />

incorporen palabras tales como “embarcado” o “a bordo” tienen el mismo<br />

efecto que “Embarcado a bordo”.<br />

• Si la LC solicita la presentación de recibos o certificados de toma a cargo<br />

de la mercancía, como el Forwarders Certificate of Receipt, el Forwarders<br />

Cargo Receipt y Mates receipt, entre otros, los Incoterms a utilizar serían<br />

los multimodales o aplicables a cualquier medio de transporte. Al no ser<br />

estos documentos un documento de transporte no pueden certificar la<br />

puesta a bordo de la mercancía, cosa que es esencial en FOB, CFR y CIF.<br />

5-Nov-10<br />

Miguel Angel Bustamante. Derechos<br />

Reservados<br />

11


Impacto de los <strong>Incoterms®</strong> <strong>2010</strong> sobre los documentos de transporte<br />

y las UCP 600<br />

ISBP. Documentos a los que no se aplican los artículos de las UCP<br />

referidos al transporte<br />

19. Algunos documentos usados cotidianamente en relación con el<br />

transporte de mercancías por ejemplo, la orden de entrega (Delivery<br />

Order), el certificado de recibo del transitario (Forwarder’s Certificate of<br />

Receipt), el certificado de embarque del transitario (Forwarder’s<br />

Certificate of Shipment), el certificado de transporte del transitario<br />

(Forwarder’s Certificate of Transport), el recibo de carga del transitario<br />

(Forwarder’s Cargo Receipt) y el recibo del piloto (Mate’s Receipt) no<br />

reflejan un contrato de transporte y no son documentos de transporte<br />

tal y como se definen en los artículos 19 al 25 de la UCP 600. Como<br />

tal, el artículo 14, c, de la UCP 600 no se aplicaría a estos documentos<br />

5-Nov-10<br />

Miguel Angel Bustamante. Derechos<br />

Reservados<br />

12


5-Nov-10<br />

<strong>Incoterms®</strong> <strong>2010</strong> y otras reglas de la <strong>ICC</strong><br />

• Factura comercial: Con base en lo dispuesto en las ISBP 2007,<br />

regla 61, “si un término de comercio forma parte de la descripción de<br />

las mercancías en el crédito, o se indica en relación con el importe, la<br />

factura debe indicar el término comercial especificado y, si la<br />

descripción facilita la fuente de dicho término comercial, la misma<br />

fuente debe estar identificada, por ejemplo, un término comercial como<br />

"CIF Singapur Incoterms <strong>2010</strong>" no sería satisfecho con "CIF<br />

Singapur Incoterms".<br />

• IMPORTANTE: Los gastos y costos deben estar incluidos en valor<br />

aplicable a dicho término comercial en la factura y en el crédito.<br />

Cualquier gasto o costo especificado además de este valor no está<br />

permitido.<br />

Miguel Angel Bustamante. Derechos<br />

Reservados<br />

13


5-Nov-10<br />

Costos esenciales en los <strong>Incoterms®</strong> <strong>2010</strong><br />

Carga<br />

Salida<br />

Flete Int’l Seguro Despacho<br />

Export<br />

Material elaborado y presentado por:<br />

Miguel Ángel Bustamante Morales<br />

Despacho<br />

Import<br />

14<br />

Descarga<br />

llegada<br />

EXW C C C C C C<br />

FCA C C C V C C<br />

CPT V V C V C C*<br />

CIP V V V V C C*<br />

DAP V V V** V C C<br />

DAT V V V** V C V<br />

DDP V V V** V V C<br />

FAS C C C V C C<br />

FOB V C C V C C<br />

CFR V V C V C C*<br />

CIF V V V V C C*<br />

* Serán a cargo del vendedor sólo si el contrato de transporte ya incluye los costos de descarga<br />

** Será decisión del vendedor asegurar la mercancía.


Las reglas <strong>Incoterms®</strong> <strong>2010</strong>, la cobertura del seguro<br />

y los documentos<br />

En los <strong>Incoterms®</strong> <strong>2010</strong> EXW, FCA, FOB, FCA, CFR, CPT, DAP, DAT y<br />

DDP, el vendedor y el comprador deben asumir el seguro de la mercancía<br />

hasta el lugar donde concluye la entrega e inicia la recepción de la<br />

mercancía. Por lo que A, 3, b y B, 3, b, expresarán lo siguiente:<br />

•A, 3, b) Contrato de seguro: El vendedor no tiene ninguna obligación ante el<br />

comprador de formalizar un contrato de seguro.<br />

• B, 3, b) Contrato de seguro: El comprador no tiene ninguna obligación ante<br />

el vendedor de formalizar un contrato de seguro.<br />

•Si el medio de pago es carta de crédito, no habrá documento de seguro<br />

Material elaborado y presentado por:<br />

Miguel Ángel Bustamante Morales


Incoterms CIP y CIF<br />

A3 Contrato de seguro<br />

b) El vendedor debe obtener un seguro de la carga que cumpla al<br />

menos con la cobertura mínima dispuesta por las cláusulas (C) de las<br />

Cláusulas de Carga del Instituto (LMA/IUA).<br />

El seguro deberá contratarse con aseguradores o con una compañía<br />

de seguros de buena reputación y dar derecho al comprador, o a<br />

cualquier otra persona que tenga un interés asegurable sobre la<br />

mercancía, a reclamar directamente al asegurador. (La LC no<br />

deberá indicar que el documento de seguro sea emitido a favor del<br />

beneficiario, y si ese fuera el caso deberá estar endosado).<br />

A requerimiento del comprador, el vendedor contratará el seguro con<br />

cobertura adicional, A y/o B, así como que cumpla con las Cláusulas de<br />

Guerra del Instituto y/o las Cláusulas de Huelga del Instituto (LMA/IUA)<br />

u otras cláusulas similares.<br />

Material elaborado y presentado por:<br />

Miguel Ángel Bustamante Morales


Cláusulas de Seguro “C”, <strong>Incoterms®</strong> <strong>2010</strong><br />

Compete al vendedor (a su cargo) cobertura mínima según Cláusulas<br />

(C) de Institute Cargo Clauses por pérdida o daño atribuible1/<br />

causado2:<br />

•1 Incendio o explosión.<br />

•1 Buque o embarcación vare, encalle, se hunda o zozobre.<br />

•1* Volcamiento o descarrilamiento del medio de transporte terrestre.<br />

•1 Colisión o contacto del buque, embarcación o medio de transporte<br />

con cualquier otro objeto externo o material que no sea agua.<br />

•1 Descarga de los bienes en un puerto de refugio.<br />

•2 Sacrificio por avería gruesa y echazón.<br />

* Previamente en (B).<br />

(C) excluye daño / destrucción deliberada y piratería.<br />

5-Nov-10<br />

Material elaborado por M.A. Barradas<br />

y presentado por:<br />

Miguel Ángel Bustamante Morales<br />

17


Cláusulas de Seguro A y B, <strong>Incoterms®</strong> <strong>2010</strong><br />

(B), coberturas en (C) más por pérdida o daño atribuible1/ causado2:<br />

•1 Terremoto, erupción volcánica o relámpagos.<br />

•2 Barrida por olas; entrada de agua de mar, lago o río en el buque,<br />

embarcación, contenedor o bodega.<br />

•2 Pérdida total de cualquier bulto caído al mar desde cubierta o que se<br />

caiga durante operaciones de carga o descarga del buque.<br />

(A), “toda pérdida” (fortuita; NO la que ocurre inevitablemente).<br />

Exclusiones:<br />

•Conducta dolosa del asegurado. / Demora o retraso.<br />

•Derrame, filtraciones, merma, pérdida de volumen o peso y desgaste<br />

ordinarios.<br />

•Embalaje o preparación insuficientes o inapropiados.<br />

•Insolvencia o incumplimiento financiero del transportista.<br />

•Pérdida derivada de armas nucleares.<br />

5-Nov-10<br />

Material elaborado por M.A. Barradas<br />

y presentado por:<br />

Miguel Ángel Bustamante Morales<br />

18


Incoterm CIP y CIF<br />

A3 Contrato de seguro<br />

El seguro deberá cubrir, como mínimo, el precio dispuesto en el contrato más un<br />

10% (esto es, el 110%) y deberá concertarse en la moneda del contrato.<br />

El seguro deberá cubrir la mercancía desde el punto de entrega fijado en A4 y<br />

A5 hasta, al menos, el lugar o puerto de destino designado<br />

El vendedor debe proporcionar al comprador la póliza de seguro u otra<br />

prueba de la cobertura del seguro.<br />

El vendedor debe proporcionar al comprador, a petición, riesgo y expensas (si<br />

las hay) de este último, la información que el comprador necesite para procurar<br />

cualquier otro seguro adicional<br />

5-Nov-10<br />

La cobertura de Seguro e <strong>Incoterms®</strong> <strong>2010</strong><br />

Material elaborado y presentado por:<br />

Miguel Ángel Bustamante Morales<br />

19


<strong>Incoterms®</strong> <strong>2010</strong>, ¿Internacionales y Domésticos?<br />

Las reglas Incoterms se han utilizado tradicionalmente en los contratos<br />

de compraventa internacional en los que la mercancía atraviesa<br />

fronteras nacionales. En varias zonas del mundo, sin embargo, las<br />

áreas comerciales, como la Unión Europea (entre muchas otras), han<br />

provocado que los trámites fronterizos entre diferentes países sean<br />

menos significativos.<br />

En consecuencia, las reglas <strong>Incoterms®</strong> <strong>2010</strong> reconocen formalmente<br />

que pueden aplicarse tanto a los contratos de compraventa<br />

internacionales como a los nacionales.<br />

Como resultado, las reglas <strong>Incoterms®</strong> <strong>2010</strong> estipulan con claridad en<br />

varios lugares que la obligación de cumplir con las formalidades de<br />

exportación/importación existe sólo cuando sea aplicable.<br />

5-Nov-10<br />

Material elaborado y presentado por:<br />

Miguel Ángel Bustamante Morales<br />

20


<strong>Incoterms®</strong> <strong>2010</strong>, ¿Internacionales y Domésticos?<br />

Son dos las novedades que han convencido a <strong>ICC</strong> que es el momento<br />

oportuno de avanzar en esta dirección.<br />

En primer lugar, el hecho de que los comerciantes utilizan<br />

habitualmente las reglas Incoterms para contratos de compraventa<br />

puramente nacionales.<br />

En segundo lugar, la mayor disposición en los Estados Unidos de<br />

Norteamérica a utilizar las reglas Incoterms en el comercio doméstico<br />

antes que los términos de embarque y entrega anteriores del Código<br />

Comercial Uniforme, conocidos como las RAFTD, cuyo uso se<br />

extendió (y que en algunos casos aún persiste hoy en día) en <strong>México</strong>,<br />

Centroamérica y en menor medida en Sudamérica.<br />

5-Nov-10<br />

Material elaborado y presentado por:<br />

Miguel Ángel Bustamante Morales<br />

21


<strong>Incoterms®</strong> <strong>2010</strong>, ¿Internacionales y Domésticos?<br />

Los RAFTD (Revised American Foreign Trade Definitions) nacieron en<br />

los Estados Unidos de América en 1919 y sólo tuvieron una<br />

revisión/actualización en 1941.<br />

No obstante que fueron derogadas en 1985, por “uso y costumbre” aún<br />

son ampliamente utilizadas. Contiene términos EX en origen; FOB,<br />

(utilizado indistintamente para cualquier medio de transporte, tanto en<br />

salida como en llegada, y de ahí el uso indiscriminado en <strong>México</strong>).<br />

Contempla también términos como FAS, C&F, CIF, y EX en destino.<br />

No hay punto de comparación o correlación entre las RAFTD y los<br />

Incoterms<br />

5-Nov-10<br />

Material elaborado por M.A. Barradas<br />

y presentado por:<br />

Miguel Ángel Bustamante Morales<br />

22


<strong>Incoterms®</strong> <strong>2010</strong> ¿Internacionales y Domésticos?<br />

También se deben indicar en el contrato de venta como “<strong>Incoterms®</strong><br />

<strong>2010</strong>”.<br />

Deben utilizarse en concordancia con el medio de transporte. Por<br />

ejemplo: CIF para embarques por Mar y CIP para cualquier tipo de<br />

transporte o la combinación de ellos.<br />

5-Nov-10<br />

Material elaborado y presentado por:<br />

Miguel Ángel Bustamante Morales<br />

23


<strong>Incoterms®</strong> <strong>2010</strong> ¿Internacionales y Domésticos?<br />

No se deben traducir: por ejemplo: LAB como si fuera FOB; CyF,<br />

Costo y Flete como si fuera CFR, o CS&F, como costo, seguro y flete,<br />

CIF.<br />

Ejemplo real tomado de una carta de crédito doméstica:<br />

“2,500 TM, 10% más o menos de Sorgo # 2 o mejor, de acuerdo<br />

con los estándares de la USDA, a $259.21 USD por TM, LAB<br />

Veracruz, Ver. <strong>México</strong>.”<br />

5-Nov-10<br />

Material elaborado y presentado por:<br />

Miguel Ángel Bustamante Morales<br />

24


<strong>Incoterms®</strong> <strong>2010</strong> y su correlación con el transporte<br />

EXW: Comprador obligado a proporcionar, al vendedor, la evidencia<br />

documental de haber recibido la entrega.<br />

FCA: Vendedor proporciona, al comprador, la prueba usual de haber<br />

entregado y, a solicitud, riesgo y costo del comprador, le ayuda a<br />

obtener un DT.<br />

CPT y CIP: Si es costumbre, o a solicitud del comprador, el vendedor<br />

debe (a cargo del vendedor) ayudarle a obtener el DT usual que cubra<br />

mercancía contratada; fechado dentro de período acordado para<br />

embarque; que permita a comprador reclamarla a transportista en<br />

destino y venderla en tránsito (endoso / aviso) presentando juego<br />

completo si documento es negociable y hay varios originales.<br />

DAT, DAP y DDP: Vendedor (a su cargo) proporciona, al comprador,<br />

documento que le permita recibir bienes.<br />

5-Nov-10<br />

Material elaborado por M.A. Barradas<br />

y presentado por:<br />

Miguel Ángel Bustamante Morales<br />

25


<strong>Incoterms®</strong> <strong>2010</strong> y su correlación con el transporte<br />

FAS y FOB: Vendedor (a su cargo) proporciona, al comprador, prueba<br />

usual de haber entregado y, si esa no es un DT, a solicitud, riesgo y<br />

costo del comprador, ayuda a obtenerlo.<br />

CFR y CIF: Vendedor (a su cargo) proporciona, al comprador un DT<br />

usual para el puerto de destino, que cubra mercancía contratada;<br />

fechado dentro de período acordado para embarque; que permita a<br />

comprador reclamarla a transportista en destino y venderla en tránsito<br />

(endoso / aviso), presentando juego completo, si el DT es negociable y<br />

consta de varios originales.<br />

5-Nov-10<br />

Material elaborado por M.A. Barradas<br />

y presentado por:<br />

Miguel Ángel Bustamante Morales<br />

26


¿Cómo se utilizan los <strong>Incoterms®</strong> <strong>2010</strong>?<br />

3.Especifique lugar / puerto con mayor precisión posible:<br />

DAT, Aeropuerto Int’l Ciudad de <strong>México</strong>, Almacen 4, Lagermax<br />

Expedition Freight Forwarders, <strong>Incoterms®</strong> <strong>2010</strong>.<br />

Con EXW, FCA, FAS, FOB, DAT, DAP y DDP el lugar/puerto indica<br />

donde tiene lugar la entrega y donde se transfiere el riesgo del vendedor<br />

al comprador.<br />

En CPT, CIP, CFR y CIF dicho lugar difiere al de la entrega, ya que indica<br />

el destino hasta donde se paga el transporte, y en dos de ellos el seguro<br />

hasta el lugar de destino convenido.<br />

5-Nov-10<br />

Material elaborado y presentado por:<br />

Miguel Ángel Bustamante Morales<br />

27


Relación de los <strong>Incoterms®</strong> <strong>2010</strong> en el Contrato de C/V<br />

1. Proemio (identifica partes).<br />

2. Declaraciones (personalidades).<br />

3. Objeto y descripción mercancías.<br />

4. Precio y *condiciones de pago.<br />

5. Plazo y condiciones entrega mercancía.<br />

6. Inspección de la mercancía.<br />

7. Reserva dominio / transmisión propiedad.<br />

8. Transmisión del riesgo.<br />

9. Gtías. X’or. y derechos reclamo M’or.<br />

10. Propiedad industrial.<br />

11. Fuerza mayor.<br />

12. Modificaciones y correcciones al contrato.<br />

13. Vigencia, legislación e idioma.<br />

14. Solución controversias / otras disposiciones<br />

* Carta de crédito, por ejemplo.<br />

Material elaborado por M.A. Barradas<br />

y presentado por:<br />

Miguel Ángel Bustamante Morales<br />

28


Reparto de costos, riesgos y responsabilidades<br />

A. RESPONSABILIDAD DEL VENDEDOR B. RESPONSABILIDAD DEL COMPRADOR<br />

A1 Obligaciones generales del vendedor B1 Obligaciones generales del comprador<br />

A2 Licencias, autorizaciones acreditaciones B2 Licencias, autorizaciones, acreditaciones<br />

de seguridad y otras formalidades de seguridad y otras formalidades<br />

A3 Contrato de transporte y seguro B3 Contrato de transporte y seguro<br />

A4 Entrega B4 Recepción de la entrega<br />

A5 Transmisión de riesgos B5 Transmisión de riesgos<br />

A6 Reparto de costos B6 Reparto de costos<br />

A7 Aviso al comprador B7 Aviso al vendedor<br />

A8 Documento de entrega B8 Prueba de la entrega<br />

A9 Comprobación -embalaje, marcado. B9 Inspección de la mercancía<br />

A10 Ayuda con la información y costos B10 Ayuda con la información y costos<br />

relacionados relacionados<br />

Material elaborado y presentado por:<br />

Miguel Ángel Bustamante Morales<br />

29


Término FOB<br />

¿Debería utilizarse FOB para embarques contenedorizados?<br />

El término FOB no es apropiado para ser utilizado cuando los bienes<br />

son entregados al transportista en un punto diferente al de “a bordo”<br />

del buque, por ejemplo bienes en contenedores, los cuales son<br />

normalmente entregados en una terminal de contenedores, o para<br />

embarques del tipo “roll-on/roll-off o LASH ship.” En tales<br />

circunstancias, el término FCA debería ser utilizado.<br />

Al utilizar FCA (en lugar de FOB), el punto de entrega se mueve de “a<br />

bordo” del buque al lugar donde los bienes son entregados al<br />

transportista (carrier), ya sea en su terminal de carga o en el vehículo<br />

enviado a recogerlos después de han sido puestas en contenedores o<br />

empacados de alguna manera en los dominios del vendedor.<br />

Material elaborado y presentado por:<br />

Miguel Ángel Bustamante Morales


Caso práctico término FOB<br />

Mercancía vendida bajo el Incoterm FOB es destruida por el fuego en el<br />

almacén en el puerto de embarque.<br />

• ¿Quién es responsable por la pérdida de la mercancía?<br />

• ¿El comprador debe pagar al vendedor el valor de la mercancía?<br />

• ¿Cambia el escenario si la mercancía, bajo el mismo Incoterm FOB, el<br />

vendedor ya la tenía libre de todo gasto y lista para el embarque pero este<br />

no se llevó a cabo porque el buque no había llegado a puerto y la<br />

mercancía tuvo que re-almacenarse?<br />

Material elaborado y presentado por:<br />

Miguel Ángel Bustamante Morales


<strong>Incoterms®</strong> <strong>2010</strong> Master Class<br />

En una carta de crédito, las partes acuerdan el Incoterm CIF Puerto de<br />

Lázaro Cárdenas Michoacán, <strong>México</strong>, <strong>Incoterms®</strong> <strong>2010</strong>. Sin embargo<br />

ahora deciden cambiar de lugar de destino y solicitan la enmienda de la<br />

LC al banco emisor y le piden CIF, Tlalnepantla Estado de <strong>México</strong>,<br />

<strong>Incoterms®</strong> <strong>2010</strong>. Considerando que Tlalnepantla no es un puerto de<br />

destino, de hecho está a cientos de kms de distancia del puerto de<br />

Lázaro Cárdenas, ¿procede este cambio, de lugar de destino<br />

manteniendo el Incoterm CIF?<br />

5-Nov-10<br />

Material elaborado y presentado por:<br />

Miguel Ángel Bustamante Morales<br />

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Mil gracias por su atención!!!!!!!!<br />

Comisión de Banca<br />

<strong>ICC</strong> <strong>México</strong><br />

Miguel Ángel Bustamante Morales<br />

Material elaborado y presentado por:<br />

Miguel Ángel Bustamante Morales

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