Incoterms® 2010 - ICC México
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Incoterms® 2010 - ICC México
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<strong>Incoterms®</strong> <strong>2010</strong> Comisión de Banca <strong>ICC</strong> <strong>México</strong><br />
Miguel Ángel Bustamante Morales<br />
<strong>México</strong>, D.F., Noviembre del <strong>2010</strong><br />
Material elaborado y presentado por:<br />
Miguel Ángel Bustamante Morales
Principales cambios a las Reglas <strong>Incoterms®</strong> <strong>2010</strong><br />
• El Número de Incoterms se redujo de 13 a 11.<br />
EXW EXW<br />
FAS FAS<br />
FOB FOB<br />
FCA FCA<br />
CFR CFR<br />
CIF CIF<br />
CPT CPT<br />
CIP CIP<br />
DAF DAP<br />
DES DAT<br />
DEQ DDP<br />
DDU<br />
DDP<br />
5-Nov-10<br />
Material elaborado y presentado por:<br />
Miguel Ángel Bustamante Morales<br />
2
DAT(Entregada en Terminal)<br />
DAP(Entregada en Lugar)<br />
Dos nuevos <strong>Incoterms®</strong> <strong>2010</strong><br />
Reemplazan a DAF, DES, DEQ y DDU<br />
En ambos la entrega ocurre en un lugar de destino designado:<br />
DAT, descargada del vehículo de llegada, y<br />
DAP, lista para ser descargada.<br />
5-Nov-10<br />
Material elaborado y presentado por:<br />
Miguel Ángel Bustamante Morales<br />
3
Relación de las Reglas <strong>Incoterms®</strong> <strong>2010</strong><br />
con otras herramientas de la <strong>ICC</strong><br />
Impacto de las reglas <strong>Incoterms®</strong> <strong>2010</strong> sobre los documentos de<br />
transporte y embarque y las UCP 600<br />
• Documento de entrega: Esta expresión se utiliza ahora como<br />
encabezamiento del artículo A8. Significa un documento utilizado para<br />
probar que la entrega se ha producido. Para las reglas <strong>Incoterms®</strong><br />
<strong>2010</strong>, el documento de entrega es un documento de transporte o su<br />
documento electrónico correspondiente. Sin embargo, con EXW, FCA,<br />
FAS y FOB, el documento de entrega puede ser simplemente un<br />
recibo. El documento de entrega puede tener también otras funciones,<br />
por ejemplo, como parte del mecanismo de pago.<br />
5-Nov-10<br />
Material elaborado y presentado por:<br />
Miguel Ángel Bustamante Morales<br />
4
5-Nov-10<br />
Incoterms <strong>2010</strong> y otras reglas de la <strong>ICC</strong><br />
Impacto de los <strong>Incoterms®</strong> <strong>2010</strong> sobre los documentos de transporte<br />
y las UCP 600<br />
• Documento de transporte: Para las reglas <strong>Incoterms®</strong> <strong>2010</strong>, los<br />
Incoterms se separan en términos exclusivamente para embarque por<br />
mar o a través de ríos o canales navegables, y términos que sólo<br />
aplican para embarques en otro tipo de transporte o la combinación de<br />
al menos dos de ellos (transporte multimodal).<br />
• Sobre esta base, si se utilizan alguno de los términos FAS, FOB,<br />
CFR o CIF, la carta de crédito debería exigir la presentación de un<br />
documento de embarque que indique una entrega de puerto a puerto.<br />
• Para los Incoterms, EXW, FCA, CPT, CIP, DAP, DAT y DDP, la<br />
carta de crédito debería mostrar documentos de transporte de<br />
cualquier tipo o la combinación de al menos dos de ellos (pero no<br />
aquellos que impliquen una entrega de puerto a puerto).<br />
Miguel Angel Bustamante. Derechos<br />
Reservados<br />
5
Los Incoterms FAS, FOB, CFR y CIF, aplican únicamente para<br />
embarques marítimos y a través de ríos o canales navegables, por lo<br />
que reciben la etiqueta de “reglas para mar y ríos o canales<br />
navegables.”<br />
5-Nov-10<br />
<strong>Incoterms®</strong> <strong>2010</strong> para embarques marítimos<br />
Material elaborado y presentado por:<br />
Miguel Ángel Bustamante Morales<br />
6
Los <strong>Incoterms®</strong> <strong>2010</strong> marítimos<br />
• En FOB, CFR y CIF la mención a la “borda del buque” como punto de<br />
entrega ha sido omitida y cambiada por entrega de los bienes “a bordo<br />
del buque.”<br />
• Este cambio refleja mucho mejor las practicas modernas comerciales y<br />
evita el concepto de “imaginar ver a la mercancía balanceándose” en<br />
una línea perpendicular para definir el punto de entrega.<br />
Incoterms 2000<br />
5-Nov-10<br />
Material elaborado y presentado por:<br />
Miguel Ángel Bustamante Morales<br />
7<br />
<strong>Incoterms®</strong> <strong>2010</strong>
<strong>Incoterms®</strong> <strong>2010</strong> para otros medios de transporte<br />
Los Incoterms EXW, FCA, CPT, CIP, DAP, DAT y DDP, aplican para<br />
embarques que se realizan utilizando cualquier medio de<br />
transporte o la combinación de al menos dos de ellos.<br />
5-Nov-10<br />
Material elaborado y presentado por:<br />
Miguel Ángel Bustamante Morales<br />
8
Relación de las Reglas <strong>Incoterms®</strong> <strong>2010</strong><br />
con otras herramientas de la <strong>ICC</strong><br />
Impacto de las reglas <strong>Incoterms®</strong> <strong>2010</strong> sobre los documentos de<br />
transporte y embarque y las UCP 600<br />
INCOTERMS Transporte Marítimo<br />
FAS : ________________________________<br />
(Puerto de embarque)<br />
FOB:_________________________________<br />
(Puerto de embarque)<br />
CFR: ________________________________<br />
(Puerto de destino)<br />
CIF:_________________________________<br />
(Puerto de destino)<br />
5-Nov-10<br />
INCOTERMS Otro medio de transporte<br />
EXW : ______________________________<br />
(Lugar de entrega convenido)<br />
FCA:_______________________________<br />
(Lugar de entrega convenido)<br />
CPT: _______________________________<br />
(Lugar de destino convenido)<br />
CIP:________________________________<br />
(Lugar de destino convenido)<br />
DAP:_______________________________<br />
(Lugar de destino convenido)<br />
DAT:_______________________________<br />
(Terminal de destino convenida)<br />
DDP:_______________________________<br />
(Lugar de destino convenido)<br />
Material elaborado y presentado por:<br />
Miguel Ángel Bustamante Morales<br />
Descripción genérica de la mercancía:<br />
9
Relación de las Reglas <strong>Incoterms®</strong> <strong>2010</strong><br />
con otras herramientas de la <strong>ICC</strong><br />
Impacto de las reglas <strong>Incoterms®</strong> <strong>2010</strong> sobre los documentos de<br />
transporte y embarque y las UCP 600<br />
DOCUMENTACIÓN QUE DEBERÁ PRESENTAR EL BENEFICIARIO AL BANCO CORRESPONSAL<br />
Factura Comercial<br />
A nombre del ____ ordenante.<br />
Otro: _____________________<br />
En ___ originales y ____ copias<br />
Firmada _____ Sí _____ No<br />
______ A mano, o mediante<br />
______ Firma por sello<br />
______ Firma por facsimil<br />
______ Otra, especificar<br />
5-Nov-10<br />
Documentos de transporte en _____ juego completo, ó en ____ originales y _____<br />
copias firmadas.<br />
Tipo de embarque:<br />
Marítimo ______ (CORESPONDEN LOS INCOTERMS FAS, FOB, CFR Y CIF) .<br />
Multimodal ___ Contrato de fletamento (Charter Party) ___ Aéreo ____ Camión _____<br />
Ferrocarril ___Servicio de Mensajería __ Otro, especificar ______________________<br />
(CORRESPONDEN LOS INCOTERMS EXW, FCA, CPT, CIP, DAP, DAT Y DDP).<br />
Consignado a: ____ Banco XXX ____ Ordenante ____ Agente Aduanal __________<br />
Notificar al ____ Ordenante ____ Agente Aduanal _____ Otro __________________<br />
Marcando flete: ____ Por Cobrar (INCOTERMS GRUPOS E Y F)<br />
____ Pagado (INCOTERMS GRUPOS C Y D)<br />
Material elaborado y presentado por:<br />
Miguel Ángel Bustamante Morales<br />
10
Impacto de los <strong>Incoterms®</strong> <strong>2010</strong> sobre los documentos de transporte<br />
y las UCP 600<br />
•Documento de transporte: La anotación de “a bordo” en los términos<br />
FOB, CFR y CIF, ahora, con los Incoterms <strong>2010</strong>, es de vital importancia<br />
que aparezca en el bill of lading ya que será el detonante para definir la<br />
transferencias de riesgos y costos del vendedor al comprador.<br />
•Vale comentar lo que dispone la ISBP, regla 74: “Embarcado en aparente<br />
buen estado”, “Cargado a bordo”, “limpio a bordo” u otras frases que<br />
incorporen palabras tales como “embarcado” o “a bordo” tienen el mismo<br />
efecto que “Embarcado a bordo”.<br />
• Si la LC solicita la presentación de recibos o certificados de toma a cargo<br />
de la mercancía, como el Forwarders Certificate of Receipt, el Forwarders<br />
Cargo Receipt y Mates receipt, entre otros, los Incoterms a utilizar serían<br />
los multimodales o aplicables a cualquier medio de transporte. Al no ser<br />
estos documentos un documento de transporte no pueden certificar la<br />
puesta a bordo de la mercancía, cosa que es esencial en FOB, CFR y CIF.<br />
5-Nov-10<br />
Miguel Angel Bustamante. Derechos<br />
Reservados<br />
11
Impacto de los <strong>Incoterms®</strong> <strong>2010</strong> sobre los documentos de transporte<br />
y las UCP 600<br />
ISBP. Documentos a los que no se aplican los artículos de las UCP<br />
referidos al transporte<br />
19. Algunos documentos usados cotidianamente en relación con el<br />
transporte de mercancías por ejemplo, la orden de entrega (Delivery<br />
Order), el certificado de recibo del transitario (Forwarder’s Certificate of<br />
Receipt), el certificado de embarque del transitario (Forwarder’s<br />
Certificate of Shipment), el certificado de transporte del transitario<br />
(Forwarder’s Certificate of Transport), el recibo de carga del transitario<br />
(Forwarder’s Cargo Receipt) y el recibo del piloto (Mate’s Receipt) no<br />
reflejan un contrato de transporte y no son documentos de transporte<br />
tal y como se definen en los artículos 19 al 25 de la UCP 600. Como<br />
tal, el artículo 14, c, de la UCP 600 no se aplicaría a estos documentos<br />
5-Nov-10<br />
Miguel Angel Bustamante. Derechos<br />
Reservados<br />
12
5-Nov-10<br />
<strong>Incoterms®</strong> <strong>2010</strong> y otras reglas de la <strong>ICC</strong><br />
• Factura comercial: Con base en lo dispuesto en las ISBP 2007,<br />
regla 61, “si un término de comercio forma parte de la descripción de<br />
las mercancías en el crédito, o se indica en relación con el importe, la<br />
factura debe indicar el término comercial especificado y, si la<br />
descripción facilita la fuente de dicho término comercial, la misma<br />
fuente debe estar identificada, por ejemplo, un término comercial como<br />
"CIF Singapur Incoterms <strong>2010</strong>" no sería satisfecho con "CIF<br />
Singapur Incoterms".<br />
• IMPORTANTE: Los gastos y costos deben estar incluidos en valor<br />
aplicable a dicho término comercial en la factura y en el crédito.<br />
Cualquier gasto o costo especificado además de este valor no está<br />
permitido.<br />
Miguel Angel Bustamante. Derechos<br />
Reservados<br />
13
5-Nov-10<br />
Costos esenciales en los <strong>Incoterms®</strong> <strong>2010</strong><br />
Carga<br />
Salida<br />
Flete Int’l Seguro Despacho<br />
Export<br />
Material elaborado y presentado por:<br />
Miguel Ángel Bustamante Morales<br />
Despacho<br />
Import<br />
14<br />
Descarga<br />
llegada<br />
EXW C C C C C C<br />
FCA C C C V C C<br />
CPT V V C V C C*<br />
CIP V V V V C C*<br />
DAP V V V** V C C<br />
DAT V V V** V C V<br />
DDP V V V** V V C<br />
FAS C C C V C C<br />
FOB V C C V C C<br />
CFR V V C V C C*<br />
CIF V V V V C C*<br />
* Serán a cargo del vendedor sólo si el contrato de transporte ya incluye los costos de descarga<br />
** Será decisión del vendedor asegurar la mercancía.
Las reglas <strong>Incoterms®</strong> <strong>2010</strong>, la cobertura del seguro<br />
y los documentos<br />
En los <strong>Incoterms®</strong> <strong>2010</strong> EXW, FCA, FOB, FCA, CFR, CPT, DAP, DAT y<br />
DDP, el vendedor y el comprador deben asumir el seguro de la mercancía<br />
hasta el lugar donde concluye la entrega e inicia la recepción de la<br />
mercancía. Por lo que A, 3, b y B, 3, b, expresarán lo siguiente:<br />
•A, 3, b) Contrato de seguro: El vendedor no tiene ninguna obligación ante el<br />
comprador de formalizar un contrato de seguro.<br />
• B, 3, b) Contrato de seguro: El comprador no tiene ninguna obligación ante<br />
el vendedor de formalizar un contrato de seguro.<br />
•Si el medio de pago es carta de crédito, no habrá documento de seguro<br />
Material elaborado y presentado por:<br />
Miguel Ángel Bustamante Morales
Incoterms CIP y CIF<br />
A3 Contrato de seguro<br />
b) El vendedor debe obtener un seguro de la carga que cumpla al<br />
menos con la cobertura mínima dispuesta por las cláusulas (C) de las<br />
Cláusulas de Carga del Instituto (LMA/IUA).<br />
El seguro deberá contratarse con aseguradores o con una compañía<br />
de seguros de buena reputación y dar derecho al comprador, o a<br />
cualquier otra persona que tenga un interés asegurable sobre la<br />
mercancía, a reclamar directamente al asegurador. (La LC no<br />
deberá indicar que el documento de seguro sea emitido a favor del<br />
beneficiario, y si ese fuera el caso deberá estar endosado).<br />
A requerimiento del comprador, el vendedor contratará el seguro con<br />
cobertura adicional, A y/o B, así como que cumpla con las Cláusulas de<br />
Guerra del Instituto y/o las Cláusulas de Huelga del Instituto (LMA/IUA)<br />
u otras cláusulas similares.<br />
Material elaborado y presentado por:<br />
Miguel Ángel Bustamante Morales
Cláusulas de Seguro “C”, <strong>Incoterms®</strong> <strong>2010</strong><br />
Compete al vendedor (a su cargo) cobertura mínima según Cláusulas<br />
(C) de Institute Cargo Clauses por pérdida o daño atribuible1/<br />
causado2:<br />
•1 Incendio o explosión.<br />
•1 Buque o embarcación vare, encalle, se hunda o zozobre.<br />
•1* Volcamiento o descarrilamiento del medio de transporte terrestre.<br />
•1 Colisión o contacto del buque, embarcación o medio de transporte<br />
con cualquier otro objeto externo o material que no sea agua.<br />
•1 Descarga de los bienes en un puerto de refugio.<br />
•2 Sacrificio por avería gruesa y echazón.<br />
* Previamente en (B).<br />
(C) excluye daño / destrucción deliberada y piratería.<br />
5-Nov-10<br />
Material elaborado por M.A. Barradas<br />
y presentado por:<br />
Miguel Ángel Bustamante Morales<br />
17
Cláusulas de Seguro A y B, <strong>Incoterms®</strong> <strong>2010</strong><br />
(B), coberturas en (C) más por pérdida o daño atribuible1/ causado2:<br />
•1 Terremoto, erupción volcánica o relámpagos.<br />
•2 Barrida por olas; entrada de agua de mar, lago o río en el buque,<br />
embarcación, contenedor o bodega.<br />
•2 Pérdida total de cualquier bulto caído al mar desde cubierta o que se<br />
caiga durante operaciones de carga o descarga del buque.<br />
(A), “toda pérdida” (fortuita; NO la que ocurre inevitablemente).<br />
Exclusiones:<br />
•Conducta dolosa del asegurado. / Demora o retraso.<br />
•Derrame, filtraciones, merma, pérdida de volumen o peso y desgaste<br />
ordinarios.<br />
•Embalaje o preparación insuficientes o inapropiados.<br />
•Insolvencia o incumplimiento financiero del transportista.<br />
•Pérdida derivada de armas nucleares.<br />
5-Nov-10<br />
Material elaborado por M.A. Barradas<br />
y presentado por:<br />
Miguel Ángel Bustamante Morales<br />
18
Incoterm CIP y CIF<br />
A3 Contrato de seguro<br />
El seguro deberá cubrir, como mínimo, el precio dispuesto en el contrato más un<br />
10% (esto es, el 110%) y deberá concertarse en la moneda del contrato.<br />
El seguro deberá cubrir la mercancía desde el punto de entrega fijado en A4 y<br />
A5 hasta, al menos, el lugar o puerto de destino designado<br />
El vendedor debe proporcionar al comprador la póliza de seguro u otra<br />
prueba de la cobertura del seguro.<br />
El vendedor debe proporcionar al comprador, a petición, riesgo y expensas (si<br />
las hay) de este último, la información que el comprador necesite para procurar<br />
cualquier otro seguro adicional<br />
5-Nov-10<br />
La cobertura de Seguro e <strong>Incoterms®</strong> <strong>2010</strong><br />
Material elaborado y presentado por:<br />
Miguel Ángel Bustamante Morales<br />
19
<strong>Incoterms®</strong> <strong>2010</strong>, ¿Internacionales y Domésticos?<br />
Las reglas Incoterms se han utilizado tradicionalmente en los contratos<br />
de compraventa internacional en los que la mercancía atraviesa<br />
fronteras nacionales. En varias zonas del mundo, sin embargo, las<br />
áreas comerciales, como la Unión Europea (entre muchas otras), han<br />
provocado que los trámites fronterizos entre diferentes países sean<br />
menos significativos.<br />
En consecuencia, las reglas <strong>Incoterms®</strong> <strong>2010</strong> reconocen formalmente<br />
que pueden aplicarse tanto a los contratos de compraventa<br />
internacionales como a los nacionales.<br />
Como resultado, las reglas <strong>Incoterms®</strong> <strong>2010</strong> estipulan con claridad en<br />
varios lugares que la obligación de cumplir con las formalidades de<br />
exportación/importación existe sólo cuando sea aplicable.<br />
5-Nov-10<br />
Material elaborado y presentado por:<br />
Miguel Ángel Bustamante Morales<br />
20
<strong>Incoterms®</strong> <strong>2010</strong>, ¿Internacionales y Domésticos?<br />
Son dos las novedades que han convencido a <strong>ICC</strong> que es el momento<br />
oportuno de avanzar en esta dirección.<br />
En primer lugar, el hecho de que los comerciantes utilizan<br />
habitualmente las reglas Incoterms para contratos de compraventa<br />
puramente nacionales.<br />
En segundo lugar, la mayor disposición en los Estados Unidos de<br />
Norteamérica a utilizar las reglas Incoterms en el comercio doméstico<br />
antes que los términos de embarque y entrega anteriores del Código<br />
Comercial Uniforme, conocidos como las RAFTD, cuyo uso se<br />
extendió (y que en algunos casos aún persiste hoy en día) en <strong>México</strong>,<br />
Centroamérica y en menor medida en Sudamérica.<br />
5-Nov-10<br />
Material elaborado y presentado por:<br />
Miguel Ángel Bustamante Morales<br />
21
<strong>Incoterms®</strong> <strong>2010</strong>, ¿Internacionales y Domésticos?<br />
Los RAFTD (Revised American Foreign Trade Definitions) nacieron en<br />
los Estados Unidos de América en 1919 y sólo tuvieron una<br />
revisión/actualización en 1941.<br />
No obstante que fueron derogadas en 1985, por “uso y costumbre” aún<br />
son ampliamente utilizadas. Contiene términos EX en origen; FOB,<br />
(utilizado indistintamente para cualquier medio de transporte, tanto en<br />
salida como en llegada, y de ahí el uso indiscriminado en <strong>México</strong>).<br />
Contempla también términos como FAS, C&F, CIF, y EX en destino.<br />
No hay punto de comparación o correlación entre las RAFTD y los<br />
Incoterms<br />
5-Nov-10<br />
Material elaborado por M.A. Barradas<br />
y presentado por:<br />
Miguel Ángel Bustamante Morales<br />
22
<strong>Incoterms®</strong> <strong>2010</strong> ¿Internacionales y Domésticos?<br />
También se deben indicar en el contrato de venta como “<strong>Incoterms®</strong><br />
<strong>2010</strong>”.<br />
Deben utilizarse en concordancia con el medio de transporte. Por<br />
ejemplo: CIF para embarques por Mar y CIP para cualquier tipo de<br />
transporte o la combinación de ellos.<br />
5-Nov-10<br />
Material elaborado y presentado por:<br />
Miguel Ángel Bustamante Morales<br />
23
<strong>Incoterms®</strong> <strong>2010</strong> ¿Internacionales y Domésticos?<br />
No se deben traducir: por ejemplo: LAB como si fuera FOB; CyF,<br />
Costo y Flete como si fuera CFR, o CS&F, como costo, seguro y flete,<br />
CIF.<br />
Ejemplo real tomado de una carta de crédito doméstica:<br />
“2,500 TM, 10% más o menos de Sorgo # 2 o mejor, de acuerdo<br />
con los estándares de la USDA, a $259.21 USD por TM, LAB<br />
Veracruz, Ver. <strong>México</strong>.”<br />
5-Nov-10<br />
Material elaborado y presentado por:<br />
Miguel Ángel Bustamante Morales<br />
24
<strong>Incoterms®</strong> <strong>2010</strong> y su correlación con el transporte<br />
EXW: Comprador obligado a proporcionar, al vendedor, la evidencia<br />
documental de haber recibido la entrega.<br />
FCA: Vendedor proporciona, al comprador, la prueba usual de haber<br />
entregado y, a solicitud, riesgo y costo del comprador, le ayuda a<br />
obtener un DT.<br />
CPT y CIP: Si es costumbre, o a solicitud del comprador, el vendedor<br />
debe (a cargo del vendedor) ayudarle a obtener el DT usual que cubra<br />
mercancía contratada; fechado dentro de período acordado para<br />
embarque; que permita a comprador reclamarla a transportista en<br />
destino y venderla en tránsito (endoso / aviso) presentando juego<br />
completo si documento es negociable y hay varios originales.<br />
DAT, DAP y DDP: Vendedor (a su cargo) proporciona, al comprador,<br />
documento que le permita recibir bienes.<br />
5-Nov-10<br />
Material elaborado por M.A. Barradas<br />
y presentado por:<br />
Miguel Ángel Bustamante Morales<br />
25
<strong>Incoterms®</strong> <strong>2010</strong> y su correlación con el transporte<br />
FAS y FOB: Vendedor (a su cargo) proporciona, al comprador, prueba<br />
usual de haber entregado y, si esa no es un DT, a solicitud, riesgo y<br />
costo del comprador, ayuda a obtenerlo.<br />
CFR y CIF: Vendedor (a su cargo) proporciona, al comprador un DT<br />
usual para el puerto de destino, que cubra mercancía contratada;<br />
fechado dentro de período acordado para embarque; que permita a<br />
comprador reclamarla a transportista en destino y venderla en tránsito<br />
(endoso / aviso), presentando juego completo, si el DT es negociable y<br />
consta de varios originales.<br />
5-Nov-10<br />
Material elaborado por M.A. Barradas<br />
y presentado por:<br />
Miguel Ángel Bustamante Morales<br />
26
¿Cómo se utilizan los <strong>Incoterms®</strong> <strong>2010</strong>?<br />
3.Especifique lugar / puerto con mayor precisión posible:<br />
DAT, Aeropuerto Int’l Ciudad de <strong>México</strong>, Almacen 4, Lagermax<br />
Expedition Freight Forwarders, <strong>Incoterms®</strong> <strong>2010</strong>.<br />
Con EXW, FCA, FAS, FOB, DAT, DAP y DDP el lugar/puerto indica<br />
donde tiene lugar la entrega y donde se transfiere el riesgo del vendedor<br />
al comprador.<br />
En CPT, CIP, CFR y CIF dicho lugar difiere al de la entrega, ya que indica<br />
el destino hasta donde se paga el transporte, y en dos de ellos el seguro<br />
hasta el lugar de destino convenido.<br />
5-Nov-10<br />
Material elaborado y presentado por:<br />
Miguel Ángel Bustamante Morales<br />
27
Relación de los <strong>Incoterms®</strong> <strong>2010</strong> en el Contrato de C/V<br />
1. Proemio (identifica partes).<br />
2. Declaraciones (personalidades).<br />
3. Objeto y descripción mercancías.<br />
4. Precio y *condiciones de pago.<br />
5. Plazo y condiciones entrega mercancía.<br />
6. Inspección de la mercancía.<br />
7. Reserva dominio / transmisión propiedad.<br />
8. Transmisión del riesgo.<br />
9. Gtías. X’or. y derechos reclamo M’or.<br />
10. Propiedad industrial.<br />
11. Fuerza mayor.<br />
12. Modificaciones y correcciones al contrato.<br />
13. Vigencia, legislación e idioma.<br />
14. Solución controversias / otras disposiciones<br />
* Carta de crédito, por ejemplo.<br />
Material elaborado por M.A. Barradas<br />
y presentado por:<br />
Miguel Ángel Bustamante Morales<br />
28
Reparto de costos, riesgos y responsabilidades<br />
A. RESPONSABILIDAD DEL VENDEDOR B. RESPONSABILIDAD DEL COMPRADOR<br />
A1 Obligaciones generales del vendedor B1 Obligaciones generales del comprador<br />
A2 Licencias, autorizaciones acreditaciones B2 Licencias, autorizaciones, acreditaciones<br />
de seguridad y otras formalidades de seguridad y otras formalidades<br />
A3 Contrato de transporte y seguro B3 Contrato de transporte y seguro<br />
A4 Entrega B4 Recepción de la entrega<br />
A5 Transmisión de riesgos B5 Transmisión de riesgos<br />
A6 Reparto de costos B6 Reparto de costos<br />
A7 Aviso al comprador B7 Aviso al vendedor<br />
A8 Documento de entrega B8 Prueba de la entrega<br />
A9 Comprobación -embalaje, marcado. B9 Inspección de la mercancía<br />
A10 Ayuda con la información y costos B10 Ayuda con la información y costos<br />
relacionados relacionados<br />
Material elaborado y presentado por:<br />
Miguel Ángel Bustamante Morales<br />
29
Término FOB<br />
¿Debería utilizarse FOB para embarques contenedorizados?<br />
El término FOB no es apropiado para ser utilizado cuando los bienes<br />
son entregados al transportista en un punto diferente al de “a bordo”<br />
del buque, por ejemplo bienes en contenedores, los cuales son<br />
normalmente entregados en una terminal de contenedores, o para<br />
embarques del tipo “roll-on/roll-off o LASH ship.” En tales<br />
circunstancias, el término FCA debería ser utilizado.<br />
Al utilizar FCA (en lugar de FOB), el punto de entrega se mueve de “a<br />
bordo” del buque al lugar donde los bienes son entregados al<br />
transportista (carrier), ya sea en su terminal de carga o en el vehículo<br />
enviado a recogerlos después de han sido puestas en contenedores o<br />
empacados de alguna manera en los dominios del vendedor.<br />
Material elaborado y presentado por:<br />
Miguel Ángel Bustamante Morales
Caso práctico término FOB<br />
Mercancía vendida bajo el Incoterm FOB es destruida por el fuego en el<br />
almacén en el puerto de embarque.<br />
• ¿Quién es responsable por la pérdida de la mercancía?<br />
• ¿El comprador debe pagar al vendedor el valor de la mercancía?<br />
• ¿Cambia el escenario si la mercancía, bajo el mismo Incoterm FOB, el<br />
vendedor ya la tenía libre de todo gasto y lista para el embarque pero este<br />
no se llevó a cabo porque el buque no había llegado a puerto y la<br />
mercancía tuvo que re-almacenarse?<br />
Material elaborado y presentado por:<br />
Miguel Ángel Bustamante Morales
<strong>Incoterms®</strong> <strong>2010</strong> Master Class<br />
En una carta de crédito, las partes acuerdan el Incoterm CIF Puerto de<br />
Lázaro Cárdenas Michoacán, <strong>México</strong>, <strong>Incoterms®</strong> <strong>2010</strong>. Sin embargo<br />
ahora deciden cambiar de lugar de destino y solicitan la enmienda de la<br />
LC al banco emisor y le piden CIF, Tlalnepantla Estado de <strong>México</strong>,<br />
<strong>Incoterms®</strong> <strong>2010</strong>. Considerando que Tlalnepantla no es un puerto de<br />
destino, de hecho está a cientos de kms de distancia del puerto de<br />
Lázaro Cárdenas, ¿procede este cambio, de lugar de destino<br />
manteniendo el Incoterm CIF?<br />
5-Nov-10<br />
Material elaborado y presentado por:<br />
Miguel Ángel Bustamante Morales<br />
32
Mil gracias por su atención!!!!!!!!<br />
Comisión de Banca<br />
<strong>ICC</strong> <strong>México</strong><br />
Miguel Ángel Bustamante Morales<br />
Material elaborado y presentado por:<br />
Miguel Ángel Bustamante Morales