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''0' X+~ ~' - Padre Coraje

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JOAQUIN<br />

"lIUMlfl Al'tlUl)O<br />

GONZALEZ<br />

Sl.QVHDO AnUlCO<br />

LOPEZ<br />

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EXPED. 03...,.·2006 VAL.PERMANENTE<br />

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ANTE DON JUAN CARLOS PRIMERO DE BORBÓN<br />

EN SU CALIDAD DE JEFE DEL ESTADO ESPAÑOL<br />

Y ANTE LA SALA DE CUESTIONES PRELIMINARES<br />

DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL DE LA HAYA<br />

(Réferénce: OTP·CR·219/07)<br />

Excelentísimo Señor:<br />

Con la intención de presentar observaciones ante la Sala de Cuestiones Preliminares de la Corte Penal Internacional de<br />

la Haya de conformidad con las Reglas de Procedimiento y Prueba, con humildad y respeto ante usted comparece el<br />

empresario autodidacta, Joaquín González López actualmente domiciliado en la calle Isla Barbados 12 de la localidad<br />

de Colmenar Viejo (Madrid), quien en su propio nombre y derecho ejerciendo la acción popular en representación de los<br />

afiliados a "AJURA" (Asociación de Apoyo a la instauración de un Jurado Público Soberano y competente), y de los<br />

afiliados al partido político no politizado "Ciudadanos Agobiados y Cabreados" (agobiados y cabreados al observar que<br />

aquel al que la mayoría de los españoles considerábamos el "SemiDios" que -al presentarnos la vigente Constitución<br />

Española- de un plumazo había acabado con la represión a la que durante toda nuestra vida estuvimos soportando, Y<br />

que depuse de haber prestado el preceptivo juramento ante las Cortes Generales de guardar y hacer guardar la<br />

Constitución y las leyes y respetar los derechos de los ciudadanos y de las Comunidades Autónomas, ahora está<br />

proclamando y sancionado leyes contrarias a los constitucionales mandatos expuestos en los articulos 10,1, 10.2, 14,<br />

16.3,17,18,22,24,27,47,53.2,67.1,69.1,117.1, 117.2, 117.3, 117.4, 118, 119, 120, 121, 122, 124.1, 124.2, 125 Y<br />

161 de la vigente Constitución Española),<br />

Habiendo comprobado que usted tras haber recibido la gran cantidad de escritos de esta victima del delictivo proceder<br />

de la Administración de Justicia donde se denunciaban hechos constitutivos de delitos de lesa humanidad para que<br />

usted los pusiera en conocimiento del Ministerio Fiscal por si procedía el ejercicio de la acción penal, ni cumplió con lo<br />

dispuesto en el artículo 409 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ni ha contestado al Ultimátum a usted dirigido que el<br />

21 de diciembre de 2006 presente en el Congreso de los Diputados antes de presentar la querella criminal que contra<br />

sted presente ante la Corte penal Internacional de la Haya el 7 de julio de 2007 ..<br />

¡sto que la Sala Especial del Tribunal Supremo que se describe en el artículo 61.1 de la Ley Orgánica del Poder<br />

Judicial parece que nuevamente tratan de resolver mediante el ejercicio corporativo; y el Consejo de Estado no contesta<br />

al escrito presentado el 28 de marzo próximo pasado, aquel que según resolución judicial deveniq,a en firme el 19 de<br />

mayo de 1993 (dictada por el único tribunal competente para conocer en primera instancia), fue una de las siete<br />

victimas de los nueve delitos de lesa humanidad, asesinato y encarcelamiento o privación grave de libertad física en<br />

contra de las normas fundamentales del ,Derecho Internacional, cometidos por el entonces Magistrado-Juez estrella de<br />

los delitos monetarios don Miguel Moreiras Caballero exclusivamente para crear aquel estado de gran alarma social que<br />

precisaba la Ejecutiva del Partido Polar, entonces en la oposición, para convencer al resto de los miembros del<br />

Congreso de los Diputados y del Senado que era preciso crear la Agencia de Protección de Datos para satisfacer los<br />

mercantilistas intereses de la Banca (legalizando el anticonstitucional Registro Automatizado de Impagados oRAl).<br />

Aquel al que le asistía y le asiste el constitucional derecho a un a un proceso público sin dilaciones indebidas y<br />

con todas las garantias. Aquel a quien también le asistia y le asiste el derecho que tiene toda persona a un recurso<br />

efectivo ante los tribunales nacionales competentes que le ampare contra actos que violen sus derechos<br />

fundamentales reconocidos por la Constitución o por la ley, como dispone el artículo 8° de la Declaración Universal<br />

de los Derechos Humanos. Que contaba y cuenta con el derecho que tiene: Toda persona cuyos derechos y<br />

libertades reconocidos en el Convenio Europeo hayan sido violados, a la concesión de un recurso efectivo ante<br />

una instancia nacional, incluso cuando la violación haya sido cometida por personas que actúen en el ejercicio<br />

de sus funciones oficiales. DICE:<br />

Como anteriormente le informaba, el 7 de julio de 2007, ante la Corte Penal Internacional de la Haya presenté querella<br />

criminal contra usted acusándole de estafar a las victimas de aquel sanguinario y cruel Golpe de Estado iniciado cinco<br />

meses y dos días después de que los "conservadores" perdieran las democráticas elecciones celebradas el 16 de<br />

febrero de 1936, al presentarnos la Vigente Constitución Española como Norma Fundamental del Estado para la inte­<br />

gración pacifica entre vencedores y vencidos que casi todos los españoles consideramos Ley de Borrón y Cuenta<br />

Nueva; cuando lo que realmente pretendían era que todo continuara atado y bien atado aún cuando la expulsada


España fuera readmitida en las Naciones Unidas para que quienes financiaron aquel sanguinario y cruel Golpe de<br />

estado ampliaran mercados y explotaran el turismo internacional.<br />

Así documentalmente lo prueba el que la Administración de Justicia no solo sea la institución del Estado peor valorada<br />

por los ciudadanos, sino de que además continúe ejerciendo de órgano represor de los fundamentales derechos de los<br />

ciudadanos como documentalmente lo prueban las resoluciones judiciales aportadas a la denuncia inicial y el que el<br />

Tribunal Constitucional in-admita la práctica totalidad de los aproximadamente 10.000 Recursos de Amparo que reciben<br />

cada año. http://www.tribunalconstitucional.es/memorias/memorias.html<br />

Indudablemente cuando el General Franco aseguraba que todo estaba atado y bien atado, el Tribunal Supremo era el<br />

más alto Tribunal. Entonces los más importantes cargos estaban ocupados, y continúan hoy ocupados por los aquellos<br />

que descienden o "simpatizan" con quienes desde Tribunales de la Muerte (1939 a 1945), y desde los Tribunales de<br />

Orden Público tanto se "afanaron" en favorecer los oscuros intereses de aquellos que "organizaron" aquel sanguinario y<br />

cruel Golpe de Estado que tanto ha perjudicado a España como a la mayoria de los españoles.<br />

Posiblemente el General Franco ignoraba que -en 1998- se aprobaría el Estatuto de Roma y que en el 2002 estaría<br />

constituida la Corte Penal Internacional de la Haya competente para conocer de los crímenes de genocidio los crimenes<br />

de guerra y los crímenes de lesa humanidad. (Un paso gigantesco en la marcha hacia la universalización de los<br />

derechos humanos y al imperio del Derecho).<br />

entidades crediticias, nuevamente se servirían de la judicatura para hacer el trabajo sucio de aquellos que en el pasado<br />

~ ~ financiaron Tampoco podría aquel suponer sanguinario que yserían cruel Golpe las Rémoras de Estado Golpistas al que la lasIglesia que, para presenta satisfacer como los Glorioso mercantilistas Alzamientointereses Nacional. de las<br />

Menos podría suponer que una victima, una vez agotada la vía interna en España, recurriría ante la citada Corte Penal<br />

demandando su constitucional derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus<br />

derechos e intereses legitimos, QUE AÑADE sin que, , pueda producirse indefensión por mucho<br />

que las Rémoras Golpistas quieran -en la España postconstitucional- continuar disfrutando de su patente de corso para<br />

continuar delinquiendo impunemente, así lo demuestra el que determinadas sentencias devenidas en firme no se hayan<br />

ejecutado, incluso después de haber recurrido en amparo ante el Tribunal Constitucional y ante el Jefe del Estado.<br />

Dicho de otra forma: Como quiera que en el Ordenamiento Jurídico Español no está previsto que tribunal habría de<br />

juzgar a los dieciséis magistrados del Tribunal Supremo, y al Fiscal de la Sala Especial descrita en el artículo 61.1 de la<br />

ley Orgánica del Poder Judicial por los supuestos delitos de prevaricación y de encubrimiento en la comisión de nueve<br />

delitos de lesa humanidad en los que supuestamente incurrieron aquellos que conocieron de la Causa 24/1998; al igual<br />

que tampoco dispone quienes habrán de juzgar a la totalidad de los miembros del Gobierno que reunidos en los<br />

Consejos de Ministros celebrados los días 15 de octubre de 1999 y uno de marzo de 2002 incurrieron en los delitos que<br />

el vigente Código penal recoge en los artículos 451 y 542; Y a Su Majestad el Jefe del Estado por cuanto la vigente<br />

Constitución Española díspone: La figura del Reyes inviolable y no esta sujeta a responsabilidad, la Corte Penal<br />

Internacional de la Haya, será la que habrá de conocer y resolver de los siguientes temas.<br />

PRIMERO: Si fue Don Alfonso XIII -o persona por él delegada- el principal promotor de aquel acto supuestamente<br />

terrorista como es el iniciado después de que con la ayuda de la Santa Sede consiguiera la promesa del apoyo armado<br />

que les prestarían los Ejércitos Alemán e Italiano una vez se hubiera declarado la Guerra Civil en España. quien directa<br />

o indirectamente convenció cohecho o corrompió a los Generales Mola Sanju~o y Franco para, so pena de ser inme­<br />

diatamente fusilados por desobedecer las ordenes recibidas en tiempo de guerra, obligarlos (a los soldados a su mando<br />

encomendados por el Gobierno de la Republica compuesto por ciudadanos que entonces cumplían el servicio militar<br />

obligatorio), a enfrentarse al Ejercito de la Republica para derrocar al Gobierno democráticamente elegido cinco meses<br />

y dos días antes de aquel aciago 18 de julio de 1936 y -si así fuere- será la Corte Penal Internacional citada la que<br />

juzgue al actual Rey de España para conocer quienes programaron "símular" aceptar el acuerdo alcanzado en la<br />

Quincuagésimo Primera Asamblea General de las Naciones Unidas, para conseguir que la expulsada España fuera<br />

readmitida por las Naciones Unidas y así ampliar mercados y explotar el turismo internacional; y, una vez aprobada la<br />

vigente Constitución Española el Heredero de Don Alfonso XIII y del General Franco podría incumplir o incumpliría el<br />

preceptivo juramento prestado ante las Cortes Generales al tomar posesión de su cargo proclamando y sancionando<br />

cuantas leyes fueran precisas para que todo continuara atado y bien atado, haciendo realidad una vez más el dicho<br />

popular español de que "quien hizo la ley hizo la trampa".<br />

2


~í:<br />

En el supuesto de que así no fuere, Su Majestad don Juan Carlos primero de Borbón, actual Rey de España y Jefe del<br />

Estado Español, solamente deberá ser juzgado de complicidad por encubrimiento en la comisión de nueve delitos de<br />

lesa humanidad. De ser el máximo responsable de que España se la haya situado frente al punto de mira del terrorismo<br />

islamista. De malversación de caudales públicos y, como en España hay separación de poderes y la única persona con<br />

autoridad suficiente para ejercer de arbitro y moderador de las instituciones, de haber mantenido en vigor la obsoleta y<br />

anticonstitucional que (como lo documentalmente lo prueban las resoluciones judiciales dictadas por la Sala de lo Penal del<br />

Tribunal Supremo que conoció de la Causa 1440/93, la acordada por los dieciséis magistrados del Tribunal Supremo que formando<br />

la Sala descrita en el articulo 61.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, conocieron de la Causa 24/1998, las resoluciones<br />

judiciales acordadas por dos diferentes Salas del Tribunal Constitucional y que el Tribunal Constitucional in-admita la practica<br />

totalidad de los recursos de amparo que recibe cada año http://www.tribunalconstitucional.es/memorias/memorias.html). lo<br />

que documentalmente prueba que la Administración de Justicia continua siendo el órgano represor de los fundamentales<br />

derechos de los ciudadanos después de 30 años desde que se aprobó la vigente Constitución Española como<br />

Norma Fundamental del Estado.<br />

Primera irregularidad Real: Justo 20 dias después de haberse aprobado la vigente Constitución Española, promulgo y<br />

sanciono aquella Ley Trampa o Ley Puente hacia la obsoleta y anticonstitucional Ley de Enjuiciamiento Criminal que al<br />

no cumplir con lo dispuesto en el artículo 81 de la vigente constitución Española, recibió el pomposo nombre de Ley de<br />

Protección jurisdiccional de los derechos Fundamentales de la Persona, cuyos 15 artículos han sido repartidos<br />

(BOE núm. 167, de 14-07-1998, p. 23516).] [Los artículos 11 a 15 han sido derogados por la Ley 1/2000, de 7 de enero,<br />

~ Los articulos 6 a 10 fueron derogados por la Ley 29/1998,<br />

de Enjuiciamiento Civil (BOE núm. 7, de 8-1-2000).] [Los artículos<br />

de 13 de<br />

1<br />

julio,<br />

a 5 de<br />

de<br />

esta<br />

la jurisdicción<br />

Ley han sido<br />

contencioso-administrativa<br />

derogados por la Ley<br />

12002, de 24 de octubre, de enjuiciamiento criminal (BOE núm. 258, de 28-10-2002, p. 37778).]<br />

Descomunal segunda irregularidad Real: Supuestamente para que todo continuara atado y bien atado y la Banca<br />

pudiera continuar explotando y expoliando al resto de los ciudadanos como si la Constitución no se hubiera aprobado,<br />

la más alta autoridad del Estado Español (don Juan Carlos Primero de Borbón), faltando al preceptivo juramento<br />

prestado ante las Cortes Generales de cumplir fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitución y las<br />

leyes y respetar los derechos de los ciudadanos y de las Comunidades Autónomas; conociendo que las obsoletas y<br />

anticonstitucionales Leyes de Enjuiciamiento Criminal y de Enjuiciamiento Civil, por su enorme antigüedad (ahora 126 y<br />

127 años), al no conocer de lo dispuesto en la Declaración Universal de los Derechos humanos, ni tampoco de los<br />

derechos fundamentales que garantiza la Constitución Española (se continúan utilizando para reprimir los<br />

fundamentales derechos de los ciudadanos y para que quienes financiaron aquel sanguinario y cruel Golpe de Estado,<br />

proclamo y sanciono la Ley 14/1983 que se público en el BOE nO310, 28-12-1983, cuando a tenor con el constitucional<br />

mandato expuesto en el artículo 81, MUCHO ANTES debió haber aprobado la Ley Orgánica Procesal Penal de acuerdo<br />

con lo dispuesto en la vigente Constitución Española, y no de espaladas a la Declaración Universal de los derechos<br />

Humanos, como continua como continua vigente la obsoleta y anticonstitucional Ley de Enjuiciamiento Criminal por que<br />

así les interesa a quienes financiaron aquel sanguinario y cruel Golpe de Estado que sumió a LA MAYORíA de los<br />

españoles en la más absoluta miseria. Esa fue la primera de las 42 diferentes ocasiones en las que tan obsoleto y<br />

anticonstitucional texto legal ha sido actualizado, pero nunca en profundidad como lo demuestra el que la Ley de<br />

Enjuiciamiento Criminal sea, en realidad, el instrumento punitivo del Estado, que no de una sociedad soberana<br />

y democrática. Como tal, es fundamentalmente es una Ley de privilegios.<br />

Uno de ellos es que son los jueces, unipersonales o colegiados, los que tienen el poder omnímodo para<br />

determinar, antes de abrir cualquier causa, lo que es delito y lo que no lo es (Art. 313). Este es el privilegio de<br />

prejuzgar, sin ni siquiera entrar a investigar, lo que el ciudadano denuncia. El segundo, es la atribución a la<br />

judicatura de un pre "proceso" que es la Instrucción. Esta institución representa la llave de la puerta del proceso, de<br />

cualquier causa o imputación. La misma está asignada, por lo general, a un Juez unipersonal que decide la<br />

investigación de las pruebas de cargo contra el acusado, bajo la vigilancia del Ministerio Fiscal que, en realidad, es una<br />

parte, y la participación de la parte acusada o acusadora, que tienen muy limitada su actuación pues se imponen los<br />

criterios, y arbitrios, del Juez de Instrucción muy vinculado a las ordenanzas del Fiscal. Después, esa causa es juzgada<br />

por otro Juez, unipersonal o colegiado, estrechamente vinculada a la Instrucción, en una vista pública que, gracias a la<br />

Constitución, las partes están amparadas mayormente por ciertas garantías. Con ello, este esquema del procedimiento<br />

penal no ha superado el inquisitivo que, en la Edad Media, diseñó La Inquisición.<br />

Obsoleta y anticonstitucional Ley de Enjuiciamiento Criminal aprobada hace , para "legalmente" explotar<br />

y expoliar a los ciudadanos trabajadores y empresarios cuyas resoluciones siempre, o casi siempre, pueden ser<br />

recurridas con lo que se corrobora la maldición gitana de que Dios te de pleitos y los ganes". Silos ganas te veras a<br />

continuar pagando por adelantado las cantidades que te pidan a abogados y procuradores con el grave riesgo que<br />

3


supone otorgar poderes a esos mercenarios o colaboradores de la Administración de Justicia, muchos de ellos tan<br />

delincuentes como don Luís Rodríguez Ramos que se presenta como Catedrático de Derecho Constitucional al<br />

que tuve que abonar por adelantado la cantidad de millón y medio de las pesetas (de las de enero de 1992), que tanto<br />

constaban ganar o reunir, para que ese supuesto Delincuente-Letrado optara por encubrir al Ma istrado-Juez ue<br />

osteriormente sería 'uz ado condenado a ser 'uz ado des ués de haberse celebrado el<br />

denuncia presentada.<br />

. Como documentalmente lo prueba la repuesta a la<br />

Esa obsoleta y anticonstitucional Ley de Enjuiciamiento Criminal, que solo concede un plazo de tres días para que<br />

querellados y querellantes puedan presentar sus alegaciones a las resoluciones que, en demasiadas ocasiones han<br />

tardado excesiva cantidad de tiempo en ser comunicadas, no debe obligarnos a otorgar poderes y pagar por adelantado<br />

a los procuradores cuya labor es propia del Servicio de Correos, a otorgar poderes y pagar por adelantado a los<br />

letrados para que nos representen, a veces años después de haber cobrado sus honorarios, y que Su Majestad el Jefe<br />

del Estado que es quien ante las cortes Generales prestó el preceptivo juramento de cumplir fielmente sus funciones,<br />

guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes y respetar los derechos de los ciudadanos, ignore o se pase por los<br />

forros, que la vigente Constitución Española dispone:<br />

El Ministerio Fiscal, sin perjuicio de las funciones encomendadas a otros órganos, tiene por misión promover la acción de<br />

la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o<br />

a petición de los interesados, asi como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante éstos la satisfacción<br />

del interés social.2. El Ministerio Fiscal ejerce sus funciones por medio de órganos propios conforme a los principios de<br />

nidad de actuación y dependencia jerárquica y con sujeción, en todo caso, a los de legalidad e imparcialidad. 3. La ley<br />

guiará el estatuto orgánico del Ministerio Fiscal.<br />

y añade: 2. El Ministerio Fiscal ejerce sus funciones por medio de órganos propios conforme a los principios de unidad<br />

de actuación y dependencia jerárquica y con sujeción, en todo caso, a los de legalidad e imparcialidad. Pero dispone además<br />

3. La ley regulará el estatuto orgánico del Ministerio Fiscal. Y al desarrollar el reglamento nos encontramos con que Su<br />

Majestad el Jefe del Estado nuevamente a obviado el preceptivo juramento prestado al tomar posesión de su cargo, ya<br />

que proclamo y sanciono la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio<br />

Fiscal. Que si en su artículo 1° perfectamente reproduce lo dispuesto en el articulo 124 de la Constitución, en el artículo<br />

2.1 dispone: El Ministerio Fiscal es un órgano de relevancia constitucional con personalidad juridica propia, integrado con<br />

autonomia funcional en el Poder Judicial, y ejerce su misión por medio de órganos propios, conforme a los principios de unidad de<br />

actuación de endencia jeráfi uica con su'eción, en todo caso, a los de le alidad e im arcialidad. Quiere decir INTEGRADO.<br />

y 30 años después de haberse aprobado la vigente Constitución<br />

Española como Norma Fundamental del Estado continuamos obligados a otorgar poderes a abogados y<br />

procuradores -no siempre honrados-a los que estamos obligados a pagar por adelantado los servicios que a veces,<br />

supuestamente para afanar dinero, les prestan a nuestras espaldas a la parte contraria.<br />

Letrados que conociendo que la obsoleta y anticonstitucional Ley de Enjuiciamiento Criminal reúne todas y cada una de<br />

las condiciones precisas para administrar parcial justicia, han creado el dicho rofesional" EN LOS PLEITOS NO SÓLO<br />

HAY QUE TENER RAZÓN, SINO SABERLA DEMOSTRAR<br />

Obsoleta y anticonstitucional Ley de Enjuiciamiento Criminal que permite se continúen vulnerando derechos tan fundamentales<br />

como es el derecho a la vida, ya que se continúa encarcelando a las personas honradas y inocentes para en<br />

la cárcel ser asesinadas, como antes hicieran los Tribunales de la Muerte (1939 y 1945), Y los Tribunales de Orden<br />

Público como documentalmente probaremos ante la Corte Penal Internacional de la Haya y a lo largo de este escrito.<br />

El derecho a la libertad física en contra de las Normas Fundamentales del Derecho Internacional, "legalmente" lo<br />

vulneran los jueces de Instrucción, por cuanto así se lo permite la obsoleta y anticonstitucional Ley de Enjuiciamiento<br />

Criminal como documentalmente lo prueban las resoluciones judiciales adjuntadas como pruebas documentales ante la<br />

Corte Penal Internacional de la Haya<br />

.Hechos que, a diario, están aconteciendo en España porque la obsoleta y anticonstitucional Ley anteriormente citada lo<br />

permite y en este País la judicatura no respeta el constitucional mandato expuesto en el artículo 17 de la vigente<br />

Constitución Española supuestamente porque a la Banca la interesa el poder "legalmente" continuar explotando y expoliando<br />

impunemente a los ciudadanos.<br />

4


La justicia Excelentisimo Señor, no es ningún cachondeo, sino el más grave problema que tenemos los ciudadanos que<br />

queremos vivir democráticamente en paz No queremos ue las cárceles estén abarrotadas de reventivos, tampoco<br />

que los condenados permanezcan en libertad tampoco que<br />

crímenes tan horrendos como las niñas de Alcasser (Valencia) no se resultan porque en España todavía hay personas<br />

que gozan de patente de corso. Y algunos traten de ignorar que en el Siglo XXI no se puede mantener en vigor un<br />

ordenamiento jurídico anclado en el Siglo XIX por mucho que a la Banca la interese continuar explotando y expoliando<br />

impunemente a los ciudadanos.<br />

El honor no solo lo vulneran impunemente hasta la saciedad los medios de comunicación social como están haciendo<br />

con doña Isabel Pantoja, sino que es la propia Dirección General de la Policía la que, supuestamente a instancias del<br />

Grupo Parlamentario Popular, convocó a los medios de comunicación social para injuriar y calumniar a personas<br />

inocentes ver: http://www.padrecoraje.es/pdf/analisiseconomicoprensaescritaytv.pdf , para que los ahorradores tornaran<br />

a depositar su dinero a la Banca como aconteció con el caso SOFOCO Renta; o como muy bien reconoció Luís María<br />

Anson en las páginas de "Tiempo" y "El País" para "sustituir por otro al Gobierno" de Felipe González Márquez.<br />

El Constitucional derecho a la presunción de inocencia no lo respeta la obsoleta y anticonstitucional Ley de Enjuicia­<br />

miento Criminal como lo prueba http://www.padrecoraje.es/pdf/denunciainiciaria.pdf donde sin conocerse delito alguno<br />

ya la policía solicita al juez mandamientos para la entrada y el registro en los domicilios del suministrado y no en los del<br />

suministrador.<br />

Indica también como esa obsoleta y anticonstitucional Ley de Enjuiciamiento propia de un régimen represivo o dictato­<br />

rial, sin conocerse el delito en que pudieran haber incurrido, o no estando tipificado en el Código Penal el que pudiera<br />

estarse cometiendo se habrán unas diligencias, supuestamente encaminadas a vigilar estrechamente a las personas<br />

e gozan del constitucional derecho a la presunción de inocencia. Dicho de otra forma Practica represiva o dictatorial.<br />

En http://www.padrecoraje.es/pdf/diligenciasiniciarias.pdf comprobaran como la obsoleta y anticonstitucional Ley de<br />

Enjuiciamiento Criminal autoriza a cualquier juez Instructor, sin siquiera conocer el Ministerio Fiscal o la acusación<br />

privada a vulnerar el constitucional derecho al secreto de las comunicaciones.<br />

En http://www.padrecoraje.es/pdf/diligenciasiniciarias.pdf comprobaran como la obsoleta y anticonstitucional Ley de<br />

Enjuiciamiento Criminal autoriza a cualquier juez Instructor, sin siquiera conocer el Ministerio Fiscal o la acusación<br />

privada a vulnerar el constitucional derecho al juez ordinario predeterminado por la ley.<br />

En http://www.padrecoraje.es/pdf/diligenciasiniciarias.pdf comprobaran como la obsoleta y anticonstitucional Ley de<br />

Enjuiciamiento Criminal autoriza a cualquier juez Instructor, sin siquiera conocer el Ministerio Fiscal o la acusación<br />

privada a vulnerar el constitucional derecho a la inviolabilidad del domicilio.<br />

En http://www.padrecoraje.es/pdf/declaración.pdf comprobaran como la obsoleta y anticonstitucional Ley de Enjuiciami­<br />

ento Criminal permite o autoriza a cualquier juez Instructor, sin siquiera conocer el Ministerio Fiscal o la acusación<br />

privada para después de tomar la declaración realizada decretar el encarcelamiento de cualquier inocente en contra de<br />

las normas fundamentales del Derecho Internacional.<br />

En http://www.padrecoraje.es/pdf/diligenciasiniciarias.pdf comprobaran como la obsoleta y anticonstitucional Ley de<br />

Enjuiciamiento Criminal autoriza a cualquier juez Instructor, sin siquiera conocer el Ministerio Fiscal o la acusación<br />

privada a vulnerar el derecho a la libertad en contra de las normas fundamentales del Derecho internacional.<br />

Obsoleta y anticonstitucional Ley Orgánica del Poder Judicial que permite administrar parcial justicia como lo demuestra<br />

el que casos tan similares como los de Naseiro y Filesa se resuelvan jurisdiccional mente de tan diferente manera.<br />

Acaso las victimas de la Delincuencia Togada estamos obligados a tolerar que, apoyándose en lo<br />

dispuesto en la obsoleta y anticonstitucional Ley de Enjuiciamiento Criminal, después de haber invertido importantes<br />

cantidades de dinero en otorgar poderes a abogados y procuradores y en pagarles por adelantado, supliendo el trabajo<br />

que debe hacer el Ministerio Fiscal, el Juez de Instrucción al que le corresponda conocer, o sea la Sala la que vulnere<br />

5


nuestro constitucional derecho a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías decretando el<br />

sobreseimiento y archivo de las actuaciones al no considerar delictivos los hechos denunciados. Como hicieron quines<br />

conocieron de la Causa Especial 1440/93 seguida en la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.<br />

y que por el Contrario contra los Excelentísimos Señores Vera y Barrionuevo (Secretario de Estado en Ministerio de<br />

Interior y Ministro de Interior), la misma Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, y el mismo Fiscal Jefe don José Marías<br />

Luzón Cuesta solicite 23 años de prisión y la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo prive de libertad a ambos Señores.<br />

Porque -por error y fuera de España- detuvieron a don Segundo Marey, al considerarle miembro de ETA, olvidando<br />

supuestamente de forma intencionada los delitos de lesa humanidad cometidos durante la dictadura de Franco y la<br />

Transición Española, con los gobiernos de Unión de Centro Democrático existieron diversas organizaciones que<br />

utilizaron prácticas terroristas para enfrentarse a ETA, como la Triple A, el Batallón Vasco Español (BVE), los<br />

Comandos Antimarxistas, los Grupos Armados Españoles y Antiterrorismo ETA (ATE). Algunos actuaban por libre,<br />

simplemente tolerados, mientras que otros tenían financiación o apoyos por parte del gobierno También existían grupos<br />

que actuaban supuestamente integrando a algunos miembros del aparato de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad de<br />

entonces que coordinaban las acciones y aleccionaban en las tácticas y el manejo de armas, funcionando como<br />

auténticos comandos antiterroristas de gran movilidad. http://es.wikipedia.org/wiki/Caso GAL<br />

Los casos del atentado contra Antonio Cubillo, dirigente del MPAIAC (grupo independentista de las Islas Canarias) en<br />

1978, imputado a agentes con el apoyo directo del Ministerio del Interior español, o del secuestro, malos tratos, tortura y<br />

simulación de ejecución del director del semanario El Doblón, José Antonio Martínez Soler en marzo de 1976 tras la<br />

publicación de un artículo denunciando la purga de mandos moderados de la Guardia Civil, causaron gran impacto en la<br />

ppinión pública española e internacional por su implicación con fuerzas relacionadas con el aparato de represión del<br />

'stado visitar la página Web http://es.wikipedia.org/wiki/Caso GAL<br />

Co obsoleta y anticonstitucional Ley de Enjuiciamiento Criminal legaliza el que cualquier Juez de Instrucción, sin<br />

escuchar al Ministerio Fiscal decrete la vulneración de los domicilios de personas a las que conoce inocentes e<br />

inexistente el delito de los que pudieran acusarle y la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo lo legalice hasta el extremo<br />

de considerar los hechos no son constitutivos de delito, ni tan siquiera de falta, como documentalmente se probará ante<br />

la citada Corte Penal Internacional.<br />

El Estatuto de Roma considera delito de Iesa humanidad la<br />

encarcelación u otra privación grave de libertad en contra de las normas fundamentales del Derecho<br />

Internacional.<br />

Ley de Enjuiciamiento Criminal que, que su amplísimo abanico de posibilidades cuenta con la posibilidad, excesiva­<br />

mente frecuente como documentalmente lo prueban las resoluciones judiciales adjuntadas a la querella iniciaria, de<br />

falsear los hechos y por ende los fundamentos de derecho llegando a la parte dispositiva la posibilidad de justificar la<br />

condena a muerte de cualquier persona inocente, como en cientos de miles de ocasiones resolvieron los Tribunales de<br />

la Muerte (1939 a 1945), y los Tribunales de Orden Publico y las Rémoras Golpistas continúan resolviendo como lo<br />

prueban las aludidas resoluciones judiciales adjuntadas a la denuncia iniciaria presentada ante la Corte Penallnternac.<br />

6


Esto quiere decir que aún cuando el artículo primero de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, en su apartado b).<br />

Dispone, 1. El Tribunal del Jurado, como institución para la participación de los ciudadanos en la Administración de Justicia, tendrá<br />

competencia para el enjuiciamiento de los delitos atribuidos a su conocimiento y fallo por ésta u otra Ley respecto de los contenidos<br />

en las siguientes rúbricas: Delitos cometidos por los funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos. En el artículo 2° Recorta<br />

tan drásticamente u obvia intencionadamente incluir el delito de prevaricación o prevaricato. Enmienda propuesta por<br />

los Grupos Parlamentarios Popular y Coalición Canaria, que posteriormente se aprobó por mayoría.<br />

Dicho de otra manera: Tratar a ultranza de mantener la impunidad de quienes disponen de vidas y haciendas de los<br />

ciudadanos, no hace sino fomentar el alto indice de corrupción político judicial alcanzado en los últimos 126 años.<br />

Otra irregularidad Real: Dispone la vigente Constitución Española en su articulo 161.1. El Tribunal Constitucional tiene<br />

jurisdicción en todo el territorio español y es competente para conocer: b).- Del recurso de amparo por violación de los<br />

derechos y libertades referidos en el artículo 53,2 de esta Constitución, en los casos y formas que la ley establezca. Y la Ley<br />

Orgánica del Tribunal Constitucional, en su Disposición transitoria 2a dispone: En tanto no sean desarrolladas las<br />

previsiones del artículo 53, 2, de la Constitución para configurar el procedimiento judicial de protección de los derechos y libertades<br />

fundamentales se entenderá que la vía judicial previa a la interposición del recurso de amparo será la contenciosoadministratíva<br />

ordinaria o la configurada en la sección segunda de la Ley 62/1978, de 26 de diciembre, sobre Protección<br />

Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales, a cuyos efectos el ámbito de la misma se entiende extendido a todos los<br />

derechos y libertades a que se refiere el expresado artículo 53, 2, de la Constitución.<br />

Esto más menos quiere decir que si a cualquier ciudadano, por ejemplo se le vulnera su constitucional derecho a la<br />

libertad puesto que se le detenido ilegalmente, o se le ha encarcelado o privado de libertad en contra de las normas<br />

fundamentales del Derecho Internacional, ante de recurrir en amparo ante el Tribunal Constitucional tendrá que pasar el<br />

~ argo calvario que supone la vía contencioso-administrativa y, una vez resuelto, sea resuelto satisfactoriamente para el<br />

~ emandante o mediante el ejercicio corporativo, la victima ya no podrá recurrir en amparo por cuanto el tema ya se ha<br />

suelto jurisdiccionalmente.<br />

~ " REGULARIDAD Real" más importante sin duda es que, supuestamente para evitar que los representantes<br />

territoriales de los ciudadanos (aquellos que no buscan Poder ni aspiran forrarse), controlen al Gobierno y ejerzan la<br />

potestad legislativa como la Constitución dispone, los 207 escaños que la constitución les reserva en el Senado los<br />

ocupen los representantes políticos, a quienes financia o presentan la Banca, los que, supuestamente para conseguir<br />

que todo continúe atado y bien atado, han convertido al Senado en el inoperante duplicado del Congreso de los<br />

Diputados, en detrimento de la pluralidad politica a la que hace mención expresa el artículo primero de la vigente<br />

Constitución Española.<br />

Tomara parte activa, o no participara don Alfonso XIII en aquel acto terrorista sin parangón en la H:istoria Universal que<br />

comenzó aquel aciago 18 de julio de 1936, lo cierto es que su Majestad, el actual Rey de España, además de ser<br />

juzgado por el delito de encubridor en la comisión de nueve delitos de lesa humanidad cometidos por un Magistrado­<br />

Juez Estrella en el ejercicio de su cargo para satisfacer los mercantilistas intereses de la Ejecutiva del Grupo Parlamen­<br />

tario Popular, habrá de ser juzgado por el delito de malversación de caudales públicos. Puesto que las contrapres­<br />

taciones económicas que con cargo a los Presupuestos Generales del Estado que habrían de recibir los 207<br />

representantes territoriales de los ciudadanos, se están entregando a los 207 representantes políticos de los<br />

ciudadanos que también ocupaban escaños en el Congreso de los Diputados, por cuanto la Constitución dispone:<br />

Nadie podrá ser miembros de ambas Cámaras simultánea-mente:<br />

.Aclaración: Nadie, ninguna persona, ni física ni jurídica, y menos si son miembros de un mismo partido político cuyos<br />

miembros están o pudieran estar obligados a cumplir las directrices marcadas por un mismo líder. Lo que propiciaría<br />

que quien hubiere alcanzado mayoría parlamentaria en ambas Cámaras se auto-considere caudillo de España.<br />

Algo que, entre otros, lamentablemente ha propiciado el que determinado Presidente del Gobierno, que gozaba de<br />

mayoría parlamentaria en ambas Cámaras por lo no tenia la oposición que supondría la representación territorial de los<br />

ciudadanos, puesto que la pluralidad política había sido intencionadamente monopolizada (por las razones que todos<br />

deberemos cono-cer cuando resuelva la Corte Penal Internacional de la Haya), apoyó la supuestamente ilegal invasión<br />

de un país del Islam independiente en contra de la voluntad de millones de españoles y de la mayoría de los dirigentes<br />

de la Unión Europea, mientras que la única persona con autoridad suficiente para ejercer de arbitro o moderador de las<br />

instituciones, al no oponerse -como pudiera o debiera haber hecho- autorizo aquel supuesto delito de crimen de<br />

agresión del que, una vez que se apruebe una disposición de conformidad con los artículos 121 y 123 del Estatuto de<br />

Roma, conocerá la Corte Penal Internacional de la Haya.<br />

7


Acción por ellos mismos considerada ilegal, como lo demuestra el que Ejercito Invasor, supuestamente para evitar que<br />

se publicitaran las atrocidades que se estaban cometiendo, intencionadamente disparo contra el edificio donde se<br />

albergaban los medios de comunicación social ocasionando la muerte del Cámara Couso que pereció el 8 de abril de<br />

2003.<br />

Supuestamente porque España apoyo la invasión del Irak" perecieron 41 personas (entre ellas 6 españoles), victimas<br />

del terrorismo islamista en la Casa de España de Casablanca (Marruecos) el 17 de mayo de 2003; y, supuestamente<br />

para perjudicar los intereses del entonces Presidente Aznar, el 14 de marzo de 1994 -en los trenes de Cercanías de<br />

Madrid- 192 trabajadores perecieron y casi 2000 estuvieron a punto de perecer por culpa de aquel que prestó el<br />

preceptivo juramento de cumplir fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes y respetar<br />

los derechos de los ciudadanos y de las Comunidades Autónomas; ya que si el Senado hubiera Estado legalmente<br />

constituido, ni el entonces Presidente Aznar, ni siquiera Su Majestad el Jefe del Estado, hubieran podido cometer tal<br />

desatino; toda vez que el artículo 63 3, dis one: Al Re corres onde, revia autorización de las Cortes Generales<br />

declarar la uerra y hacer la paz,<br />

Hechos que han convertido a Su Majestad el Jefe del Estado le ha convertido en el máximo<br />

responsable de la muerte de esos trabajadores.<br />

Considera que el actor que en esta irregularidad administrativa, de promulgar y sancionar leyes contrarias a los constitucionales<br />

mandatos se incurrió intencionadamente con la única intención de convertir al Senado en el inoperante<br />

duplicado del Congreso de los Diputados, para conseguir que todo continuara atado y bien atado de espaldas a los<br />

fundamentales derechos de los ciudadanos..<br />

En el Supuesto de que fuera don Alfonso XIII quien personalmente inicio ese acto represivo contra quienes<br />

mocrática-mente le enviaron al exilio, su familia y quienes con él colaboraron supuestamente con la intención de<br />

continuar gozando de los favores de la monarquía, o continuar explotando y expoliando impunemente a los ciudadanos<br />

según considera el actor que están haciendo las entidades crediticias, las victimas tienen derecho a ser indemnizadas<br />

por las lesiones sufridas en sus bienes my derechos en los últimos 72 años.<br />

FUNDAMENTOS DE DERECHO:<br />

Considerando que como a cualquier otro ciudadanos del Mundo me asiste el derecho a un recurso efectivo ante los<br />

tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales<br />

reconocidos por la constitución o por la ley como en su artículo 8° dispone la Declaración Universal de los Derechos<br />

Humanos aprobado hace casi 60 años.<br />

Que como ciudadano europeo me corresponde el derecho que tiene: Toda persona cuyos derschos y libertades<br />

reco-nocidos en el presente Convenio hayan sido violados a la concesión de un recurso efectivo ante una<br />

instancia nacional, incluso cuando la violación haya sido cometida por personas que actúen en el ejercicio de<br />

sus funciones oficiales., como en su artículo 13° reconoce el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos<br />

Humanos y las libertades Fundamentales que, al haber sido ratificado por España y haber sido publicado en el Boletín<br />

Oficial del Estado, forma parte del ordenamiento jurídico interno.<br />

De que la vigente Constitución Española (aprobada como Norma Fundamental del Estado para la integración pacifica<br />

entre todos los españoles); garantiza el derecho a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las<br />

garantías, donde se pueda ejercer el constitucional derecho que tenemos todas las personas a obtener la tutela<br />

efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos,<br />

pueda producirse indefensión.<br />

, 111 (,[I( ( 11111 I I<br />

Para mejor comprender las razones que me asisten para considerar que don Juan Carlos Primero de Borbón es<br />

el máximo responsable de los hechos objeto de la querella, habremos de conocer que la vigente Constitución<br />

Española -en el artículo 56- dispone:<br />

1. El Reyes el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de<br />

las instituciones, asume la más alta representación del Estado Español en las relaciones internacionales, especialmente<br />

con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las<br />

leyes. 2. Su título es el de Rey de España y podrá utilizar los demás que correspondan a la Corona. 3. La persona del Rey<br />

es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el<br />

artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el articulo 65, 2.<br />

Que en artículo 61 dispone: 1. El Rey, al ser proclamado ante las Cortes Generales, prestará juramento de desempeñar<br />

fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes y respetar los derechos de los ciudadanos y<br />

8


de las Comunidades Autónomas. En el articulo 62 dispone: Corresponde al Rey: a) Sancionar y promulgar las leyes.<br />

b) Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en los términos previstos en la Constitución. c)<br />

Convocar a referéndum en los casos previstos en la Constitución. d) Proponer el candidato a Presidente de Gobierno y,<br />

en su caso, nombrarlo, así como poner fin a sus funciones en los términos previstos en la Constitución. e) Nombrar y<br />

separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente. D Expedir los decretos acordados en el Consejo de<br />

Ministros, conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes. g) Ser<br />

informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo estime<br />

oportuno, a petíción del Presidente del Gobierno. h) El mando supremo de las Fuerzas Armadas. i) Ejercer el derecho de<br />

gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales. j) El Alto Patronazgo de las Reales Academias.<br />

y en el artículo 63 dispone: 1. El Rey acredita a los embajadores y otros representantes diplomáticos. Los representantes<br />

extranjeros en España están acreditados ante él. 2. Al Rey corresponde manifestar el consentimiento del Estado para<br />

obligarse internacional mente por medio de tratados, de conformidad con la Constitución y las leyes. 3. Al Rey<br />

corresponde, previa autorización de las Cortes Generales declarar la guerra y hacer la paz. En el artículo 64, dispone: 1.<br />

Los actos del Rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno y. en su caso, por los Ministros competentes. La<br />

propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno, y la disolución prevista en el artículo 99, serán refrendados por<br />

el Presidente del Congreso. 2. De los actos del Rey serán responsables las personas que los refrenden. Artículo 65. 1. El<br />

recibe de los Presupuestos del Estado una cantidad global para el sostenimiento de su Familia y Casa, y distribuye<br />

libremente la misma. 2. El Rey nombra y releva libremente a los miembros civiles y militares de su Casa.<br />

CONCLUSIONES: Excelentísimo Señor, fue usted y no otro quien nos presento la vigente Constitución Española como<br />

Norma Fundamental del Estado para la integración pacifica de los ciudadanos. Si usted no ha cumplido con el precep­<br />

tivo juramento prestado ante las Cortes Generales al tomar posesión de su cargo, no espere que quien presento la<br />

Querella criminal ante la Corte Penal Internacional de la Haya, ni la Corte Penal Internacional de la Haya respeten el<br />

que está disponga: La persona del reyes inviolable y no está sujeta a responsabilidad: Ese constitucional derecho<br />

lo hubiéramos respetado si usted hubiera respetado el preceptivo juramento prestado ante las Cortes Generales al<br />

tomar posesión de su cargo de guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes y respetar los derechos de los ciudadanos<br />

..<br />

Dicho de otra forma: Si usted hubiera cumplido fielmente sus funciones, usted sería el Rey de todos los españoles.<br />

Ignoro Excelentísimo Señor las muy poderosas razones que tendrían nuestros ascendientes para -conociendo que más<br />

vale lo malo conocido que lo bueno por conocer- democráticamente decidieron sustituir los Gobiernos que presidía don<br />

Alfonso XIII eligiendo otro sistema cuyos Gobiernos pudieran ser removidos o reelegidos cada cuatro años.<br />

Exagerada-mente ególatra, poseido y excesivamente cruel debió ser aquel que no supo ser el Rey de todos los<br />

españoles para directamente o a través de terceras personas, asegurarse el apoyo armado qtle le prestarían los<br />

Ejércitos del Tercer Reich para exterminar a quienes, a su entender, le dieron la espalda o abandonaron a su suerte. En<br />

la práctica social, un crimen similar a los que la violencia del género nos sorprenden cada día se están cometiendo.<br />

(Mía o de nadie).<br />

Indudablemente fue un sanguinario y cruel Golpe de estado, ya que como Guerra Civil se denomina el enfrentamiento<br />

armado entre dos bandos diferentes y, en el caso que nos ocupa, los Generales comisionados para aquella supuesta<br />

cruel venganza fueron Mala Sanjurjo y Franco, y no contaban con otras fuerzas que las encomendadas a su mando por<br />

el Gobierno de la República (compuestas casi en su totalidad por jóvenes que entonces estaban cumpliendo el Servicio militar<br />

obligatorio en el Ejercito de la Republica), para afrentarse al Ejercito Republicano, sabiendo que si se negaban ha obedecer<br />

las ordenes recibidas en tiempo de guerra, serían inmediatamente fusilados.<br />

Lo cierto es que todos los que ilusionados votamos afirmativamente a la instauración de la Constitución como Norma<br />

Fundamental del Estado o Ley de Borrón y Cuenta Nueva, debemos sentirnos estafados porque la máxima autoridad<br />

del Estado (Su Majestad el Rey), no ha cumplido con el preceptivo juramento prestado ante las Cortes Generales al<br />

tomar posesión de su cargo; de cumplir fielmente sus funciones guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes y<br />

respetar los derechos de los ciudadanos.<br />

Usted que perfectamente conoce que la vigente Constitución dispone: Artículo 10.1. La dignidad de la persona, los<br />

derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los<br />

derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social. 2. Las normas relativas a los<br />

derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce, se interpretarán de conformidad con<br />

la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas<br />

materias ratificados por España Si hubiera respetado el preceptivo juramento prestado ante las Cortes Generales al<br />

9


tomar posesión de su cargo, no se vería usted ahora acusado ante la Corte Penal Internacional de la Haya de encubri­<br />

miento en la comisión de nueve delitos de lesa humanidad, porque la obsoleta y anticonstitucional Ley de Enjuicia­<br />

miento Criminal hubiera sido suplida por la Ley Orgánica Procesal Penal, por cuanto así lo dispone el constitucional<br />

artículo 81.<br />

Si no lo hicieron, como supuestamente usted muy bien conoce, es por cuanto aquella "ley" no es más que un engendró<br />

donde quienes deberían administrar parcial justicia, no hacen nada más que falsear los Antecedentes de Hecho y los<br />

Fundamentos de Derecho para concluir resolviendo de forma adecuada a sus propios intereses o a los intereses de<br />

terceros. Esa es la razón por la que la misma ley, prevé el preceptivo antejuicio para proteger a quienes -por falsedad­<br />

resultaren acusados de prevaricación o prevaricato ya que solamente podrían ser juzgados mediante el ejercicio<br />

corporativo. Y en los casos más complicados sería el Tribunal Supremo quien habria de resolver, y los miembros de ese<br />

Tribunal Supremo son quienes más se han destacado en colaborar con sus majestades.<br />

Majestad yo no he podido ni puedo aceptar el ser indemnizado con cargo a la responsabilidad patrimonial del Estado<br />

con el dinero de todos los españoles, y así permitir que aquellos asesinos que programaron que nuestros hijos ejerce­<br />

rían de huérfanos de un delincuente que en la Prisión de Carabanchel pereció asesinado victima de un ajuste de cuen­<br />

tas entre bandas rivales, continúen impunes amasando cuantiosas fortunas, ni tampoco acepto que usted, principal<br />

culpable de que los delitos de los que fuimos victimas nosotros siete, y de que la resolución judicial devenida<br />

en firme hace más de quince años continúe sin ser ejecutada, por cuanto usted así lo ha querido continúe<br />

anagloriándose de ser el Rey de todos los españoles, en la más absoluta impunidad.<br />

~ Tampoco debo engañar a mis seres queridos. Si usted hubiera cumplido fielmente sus funciones, el ordenamiento<br />

dico interno se hubiera actualizado. Si no lo hizo, que sea la Corte Penal Internacional citada la conozca y resuelva<br />

si usted debe ser condenado a indemnizar a los ciudadanos por las lesiones sufridas en sus bienes y derechos a<br />

consecuencia del delictivo proceder de la Administración de Justicia, o si procediere fuera usted condenado como<br />

miembro destacado de aquella asociación ilícita, creada a instancias o alrededor de don Alfonso XIII.<br />

A todos los españoles nos asiste el derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que les<br />

ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley; este artículo lo<br />

aprobaron las Naciones Unidas hace ahora sesenta años y, como documentalmente lo prueban las resoluciones<br />

judiciales aportadas como pruebas documentales, y el que el Tribunal Constitucional in-admita la practica totalidad de<br />

los aproximadamente 10.000 Recursos de amparo que recibe cada año, lo que documentalmente prueba que la<br />

Administración de Justicia en España, continúa ejerciendo de órgano represor de los fundamentales derechos de los<br />

ciudadanos que con muy importantes cantidades de dinero contribuyen al sostenimiento de los gastos públicos del<br />

Estado ..<br />

Ciento noventa y dos personas perecieron en Madrid, 41 en la Casa de España de Casablanca (Marruecos), más de<br />

2000 estuvieron a punto de perecer; si usted hubiera cumplido fielmente sus funciones de guardar y hacer guardar la<br />

Constitución y las leyes, esas personas no hubieran perecido asesinadas, y usted no habría de ser juzgado ..<br />

Una de las razones por las que considero que -ante la Corte Penal Internacional de la Haya- usted deberá ser acusado<br />

de principal responsable del delito de malversación de caudales públicos porque los 207 escaños que en el Senado<br />

reserva la Constitución a la representación territorial del Pueblo Soberano, usted permitió que los ocuparan y se les<br />

retribuyera económicamente a los miembros de los mismos partidos políticos que están representados en el Congreso<br />

de los Diputados, obviando que la Constitución dispone que nadie podrá ser miembro de ambas Cámaras<br />

simultáneamente.<br />

Consideramos además que de la responsabilidad penal y de la civil subsidiaria de la penal, usted como máxima<br />

autoridad del estado y el entonces Presidente del Gobierno don José María Aznar son quienes deberán ser juzgados y<br />

condenados si procediere del delito de situar al resto de los españoles frente el 'punto de mira del terrorismo islamista.<br />

Cuatro años y 650.000 muertos después de la Fotografía de las Azores. El balance deja además alrededor de dos<br />

millones de refugiados y más de 3.500 bajas en las filas de las tropas de ocupación decía "El Pais" el 16 de marzo de<br />

2007. (Indudablemente armas de exterminación masiva según lo demuestra la diferencia en el número de victimas.<br />

Ante la Corte Penal Internacional, Su Majestad el Jefe del Estado, habrá de declarar quienes fueron los que le<br />

convencieron cohecharon o corrompieron para que proclamara y sancionara leyes que vulneran los constitucionales<br />

10


mandatos expuestos en los artículos 10.1, 10.2, 14, 16.3, 17, 18,22,24,27,47,53.2,67.1,69.1,117.1,117.2,117.3,<br />

117.4,118,119,120,121,122,124.1,124.2,125 Y 161 de la vigente Constitución Española).<br />

Al haber estado el Senado ilegalmente constituido habremos de considerar nulos los actos de privatización o auto­<br />

privatización de las empresas que antes eran de todos y ahora son solamente de ellos o de unos pocos.<br />

La Constitución que usted nos presento como Norma Fundamental del Estado, o Ley de Borrón y Cuenta Nueva,<br />

comienza diciendo: Artículo 1.1. España se constítuye en un Estado socíal y democrático de Derecho, que<br />

propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el<br />

pluralismo político. 2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del<br />

Estado. 3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaría.<br />

Majestad, si España hace 30 años se constituyo en un Estado social y democrático de derecho que propugna como<br />

valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político ¿porqué razón<br />

exactamente a los 20 días de haber sido aprobada la vigente Constitución Española usted, (que había prestado el precep­<br />

tivo juramento de cumplir fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes y respetar los derechos de los<br />

ciudadanos); proclamo y sancionó aquella Ley Trampa o Ley Puente hacía aquella obsoleta y anticonstitucional Ley de<br />

Enjuiciamiento Criminal que se aprobó para que su bisabuelo se sirviera de los equipos compuestos de abogados y<br />

jueces o tribunales para explotar y expoliar impunemente a los ciudadanos.<br />

¿Por qué razón en España no se respeta el sagrado principio de cosa juzgada, sanctasanctórum de la democracia?, si<br />

a Constitución dispone: Es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribuales,<br />

así como prestar la colaboración requerida por éstos en el curso del proceso y en la ejecución de lo<br />

.~ suelto.<br />

~<br />

qué razón en España no se respeta el constitucional derecho de los ciudadanos a participar en la Administracíón<br />

de Justicia? mediante la institución del Jurado cuando se ha de juzgar el delito de prevaricación o prevaricato, aun<br />

cuando el articulo 1.b), disponga: Artículo 1. Competencia del Tribunal del Jurado. 1. El Tribunal del Jurado, como<br />

institución para la participación de los ciudadanos en la Administración de Justicía, tendrá competencia para el enjuicia­<br />

miento de los delitos atribuidos a su conocímiento y fallo por ésta u otra Ley respecto de los contenidos en las siguien­<br />

tes rúbricas: a), Delitos contra las personas. b), Delitos cometidos por los funcionarios públicos en el ejercicio<br />

de sus cargos.<br />

Es cierto que en nuestra historia cada periodo de libertad ha significado la consagración del jurado y, por el contrario,<br />

cada época de retroceso de las libertades públicas ha eliminado esta institución popular y si en estl? caso de los delitos<br />

de prevaricación o prevaricato no pueden conocer los miembros del Tribunal del Jurado, demuestra que se pretende<br />

mantener la impunidad de jueces y tribunales para ser utilizados como arma represiva contra los fundamentales dere­<br />

chos de los ciudadanos. Es de suponer que si el Senado hubiera estado legalmente constituido ese constitucional<br />

derecho no se estaria vulnerando.<br />

Si el constitucional derecho a participar en la Administración de Justicia mediante la Institución de Jurado se hubiera<br />

respetado en el Consejo General del Poder Judicial nadie se hubiera atrevido a falsear los hechos y los fundamentos de<br />

derecho ensalzando a los Delincuentes Togados que vulneraron el sagrado principio de cosa juzgada para evitar que el<br />

Gobierno se viera obligado a cumplir con lo dispuesto en el artículo 408 de la Ley Orgánica del Poder Judicial como el<br />

actor exigía. Tampoco se hubieran atrevido ha hacerla como lo hicieron los miembros de la Comisión Permanente del<br />

Consejo de Estado. Contra ambos se hubiera presentado querella criminal por el delito de prevaricación o prevaricato<br />

(Dictar resoluciones judiciales o administrativas injustas por contrarias a Derecho. Contra unos y otros el actor hubiera<br />

presentado querella criminal que no podría ser resuelta mediante el ejercicio corporativo, por cuanto habría de ser<br />

resuelta por los miembros del Tribunal del Jurado.<br />

El entonces Ministro de Justicia e Interior don Juan Alberto Belloch, tampoco los hubiera falsado para resolver desesti­<br />

mando ese constitucional derecho a ser indemnizado por las lesiones sufridas en sus bienes y derechos a consecuen­<br />

cia del anormal "o delictivo" funcionamiento de la Administración de Justicia; y así no darse por enterado de que el actor<br />

estaba informando de unos hechos delictivos para que el Gobierno a su vez informara al Ministerio Fiscal por si proce­<br />

diere el ejercicio de la acción penal contra aquellos que totalmente faltos de competencia para conocer en primera<br />

instancia vulneraron el sagrado principio de cosa juzgada de un ciudadanos inocente y utilizado por la Ejecutiva del<br />

Grupo Parlamentario Popular ..<br />

11


El Gobierno presidido por don José Maria Aznar, reunido en Consejo de Ministros en dos ocasiones diferentes, por los<br />

mismos delitos deberá ser juzgado por la Corte Penal Internacional de la Haya puesto que en el ordenamiento jurídico<br />

interno tampoco esta previsto que Sala habría de juzgar a la totalidad de los miembros del Gobierno como encubridores<br />

de nueve delitos de lesa humanidad, al igual que sucede con Su Majestad el Jefe del Estado y contra los dieciséis<br />

magistrados del Tribunal Supremo que, formaron la Sala Especial descrita en el artículo 61.1 de la ley Orgánica del<br />

Poder Judicial.<br />

CONCLUSIONES FINALES: Si quiere usted resolver internamente en España, antes de finalizar el mes de agosto, en<br />

el primer canal de la Televisión Española deberá usted comparecer usted conjuntamente con quienes representen a la<br />

Iglesia y a la Banca, y pedir perdona a los ciudadanos por los errores en los que pudieran haber incurrido sus<br />

antecesores y en los que pudieran haber cometido ustedes.<br />

En prueba de arrepentimiento informaran que en el Fondo de Garantía de las Pensiones de la Seguridad Social han<br />

ingresado más o menos el equivalente en euros a veinte billones de pesetas, para que quienes pasaron tantas penurias<br />

como calamidades tengan una vejez con menos privaciones.<br />

Antes de abdicar a favor del actual Príncipe de Asturias indicara al Gobierno que debe preparar el Proyecto de la Ley<br />

Orgánica Procesal Penal y Procesal Civil de acuerdo con lo dispuesto en la vigente Constitución Española y muy<br />

especialmente con lo dispuesto en el artículo 124.<br />

Convocar elecciones al Senado de acuerdo con lo dispuesto en los articulas 67.1 y 69.1.<br />

Una vez el Senado este legalmente constituido deberá relegislarse todo lo legislado de espaldas a los fundamentales<br />

derechos de los ciudadanos; y revisados los expedientes privatiza torios; de forma inmediata la Ley Orgánica del<br />

Tribunal del Jurado dejara de vulnerar el constitucional derecho de los ciudadanos a participar en la Administración de<br />

Justicia mediante la institución del Jurado cuando se haya de juzgar el delito de prevaricación o prevaricato. Mientras<br />

Congreso y Senado adoptan acuerdos si el jurado a de ser obligatorio o profesional durante determinado tiempo, los<br />

miembros del Tribunal del Jurado no deberán juzgar a sus propios convecinos, sino a los más alejados de sus puntos<br />

de residencia.<br />

Tome usted sus propias decisiones:<br />

._t' MADRID<br />

"".""""" MADRID<br />

_ •••• JOSE I MEUTDNA<br />

••••••.•• C. ISLA BARBADOS 12<br />

LOCOUOAO COlM ENAR VIEJO<br />

ltttOWlCM. MADRID<br />

••. 2HI2-1936<br />

t"""" 28391G6Dl<br />

IDESP00173785C9«««««««<<br />

3602276M9901018ESP«««««


Cour<br />

Pénale<br />

Internationale<br />

International<br />

Criminal<br />

Court<br />

Notre référence : OTP-CR-219/07<br />

Madame, Monsieur,<br />

La Haye, le 24 juillet 2007<br />

le Sute., du Procureur<br />

The Office 01 tne Pl'OMCutor<br />

Le Bureau du Procureur de la Cour pénale internationale accuse réception de vos documents /<br />

de votre lettre.<br />

Les informations y figurant ont été inscrites comme iI se doit au registre des communications<br />

du Bureau et recevront toute ¡'attention voulue, conformément aux dispositions du Statut de Rome<br />

de la Cour pénale internationale.<br />

ous ne manquerons pas de vous cornmuniquer par écrit la décision qui aura été prise a ce<br />

sujet, ainsi que les motivations qui la justifient.<br />

Veuillez agréer, Madame, Monsieur, l'assurance de nolre considération distinguée.<br />

Chef de I'Unité des informations et des éléments de preuve<br />

Bureau du Procureur<br />

}oaquin Gonzalez Lopez<br />

Isla Barbados 12<br />

28770 Colmenar Viejo<br />

Madrid<br />

Spain<br />

Post Office Box 19519, 2500 CM The Hague. The Netherlands<br />

Boite postale 19519, 2500 CM La Haye, Pays Bas<br />

Telephone I Téléphone + 31705158515· Facslmlie I Téléoople + 31 705158555' httpllwwwlcc-cpllnl


Cour<br />

Pénale<br />

Internationale<br />

International<br />

Criminal<br />

Court<br />

Our rcfcrence: OTP-CR-219/07<br />

Dcar Sir, Madam<br />

The Hague, 24 July 2007<br />

Le Bureau du Procureur<br />

The ONu of the Prosecutof<br />

The Office of the Prosecutor of the Intcrnational Criminal Court acknowledges rcccipt of your<br />

documents/letter.<br />

This eommunication has been duly entered in the Communieations Register of the Offiee. We<br />

will give consideration to this eommunication, as appropriate, in aceordanee with the provision of<br />

the Rome 5tatute of the lnternational Criminal Court.<br />

As soon as a deeision is reaehed, we will inform you, in writing, and provide you with reasons for<br />

this dccision.<br />

Joaquin Gonzalez Lopez<br />

Isla Barbados 12<br />

28770 Colmenar<br />

Madrid<br />

Spain<br />

Viejo<br />

Yours sincerely,<br />

Head of Information & Evidence Unit<br />

Officc of The Proseeutor<br />

Post Offíce Box 19519, 2500 CM The Hague, The Nethertands<br />

Boite postale 19519, 2500 CM La Haye, Pays Bas<br />

Telephone I Téléphone' •. 31705158515' Facslmlle I Télécople .•. 31705158555· http://www,cc-cp'lnt


, 1 •.• n, • 1. "6<br />

ANTE SU MAJESTAD EL JEFE DEL ESTADO como máximo responsable del. L<br />

Administración General del Estado y, subsidiariamente ante el resloen e<br />

Gobierno don José Luís Rodríguez Zapatero, ante don Manuel Marin González,<br />

como Presidente del Congreso de los Diputados, ante don Diego López Garrido<br />

como Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista; ante don Eduardo Zaplana<br />

Hernández·Soro (Portavoz del Grupo Parlamentario Popular); ante don Gaspar<br />

L1amazares Trigo (del Grupo Parlamentario Izquierda Verde); ante don Joan<br />

Puigcercós i Boixassa (del Grupo Parlamentario de Ezquerra Republicana); ante<br />

don José Antonio Labordeta Subías (del Grupo Mixto); ante don Josep Antoni<br />

Duran i L1eida, (del Grupo Parlamentario Catalan CIU); ante don Josu lñaki<br />

Erkoreka Gervasio (del Grupo Vasco); y, ante don Paulino Rivero Baute (de<br />

Coalición Canaria), Joaquín González López, actualmente domiciliado en la calle Isla Barbados, 12, de la<br />

localidad de Colmenar Viejo (Madrid), en su propio nombre y derecho y en su calidad de Presidente del Partido<br />

Político no Politizado, Ciudadanos Agobiados y Cabreados, recientemente incorporado a la Campaña<br />

Anticorrupción Politico Judicial iniciada por AJURA, DICE:<br />

Hace ahora 28 largos años en que con ilusión varios millones de españoles aprobamos mayoritariamente la<br />

Constitución de la Concordia o Ley de Borrón y Cuenta Nueva, entre vencedores y vencidos como Norma<br />

Fundamental del Estado.<br />

Hoy, 28 años después, hemos podido constatar que, al legislar, se ha obviado cumplir con lo dispuesto en los<br />

artículos 1, 2, 3, 6,7,8,9,10,11.1,11.2,12,28, Y 30 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y<br />

con los articulos 10.1,10.2,14,16.3,17,18,22,27,47,53.2,67.1, 69.1,117.1,117.2,117.3,117.4,118,119,<br />

120,121,122,124.1,124.2,125 Y 161de la citada Constitución Española.<br />

Esta irregularidad administrativa ha propiciado que la representación territorial del Pueblo. Soberano, en<br />

democracia, no haya podido cumplir con el constitucional mandato de controlar al Gobierno y ejercer la potestad<br />

legislativa. Mientras, quienes ejercen de representantes políticos del Pueblo Soberano están ejerciendo de Juan<br />

Palomo (yo me lo guiso, yo me lo como).<br />

Dicho de otra forma: Dispone el constitucional artículo. 66.2: Las Cortes Generales ejercen la potestad<br />

legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás<br />

competencias que les atribuya la Constitución. Si el articulo 69 dispone: El Senado es la Cámara de<br />

representación territorial ¿Qué sentido tiene el articulo 66.2, si los miembros de los mismos partidos están en las<br />

Cortes y en el Senado, cuyos líderes son los que gobiernan y quienes "controlan" al Gobierno?<br />

Entendamos, pues, el verdadero significado del mandato constitucional dispuesto en el arto 67.1: "Nadie podrá<br />

ser miembro de las dos Cámaras simultáneamente ...• deberá entenderse "nadie", "ninguna persona física o<br />

jurídica", ya que aunque cambien las personas, los intereses son los mismos y los miembros de cada partido<br />

siguen al pie de la letra las directrices marcadas por los mismos líderes.<br />

Esta irregularidad administrativa (obviando temas como los del Prestige, Gescartera, Lino y tantos otros),<br />

propició que quien habiendo alcanzado mayoría parlamentaria en ambas Cámaras simultáneamente, ejerciera el<br />

caudillismo, como aconteció cuando "aquel" Presidente del Gobierno, que, por los motivos que habrán de ser<br />

jurisdiccional mente resueltos, situó a todos los españoles en el punto de mira del terrorismo islamista, con los<br />

resultados que cita incluso la Enciclopedia Wikipedia (Hechos muy similares a los acaecidos en la Casa de<br />

España en Casablanca (Marruecos), aún cuando "aquellos" acusen a ETA).<br />

Debido a la citada irregularidad administrativa, los profesionales de la politica han podido conseguir que en<br />

España se continue administrando la misma parcial Justicia que se estaba administrando cuando el General<br />

Franco ocupaba la jefatura del Estado. O peor.<br />

Han conseguido que NADIE pueda protestar u oponerse a que se continúe fomentando la corrupción judicial,<br />

supuestamente para mantener la impunidad de quienes, al legislar, vulneran los derechos fundamentales de los<br />

ciudadanos, a la vida, a la libertad, al honor, al medio ambiente, a una vivienda digna, a la igualdad de trato ante<br />

la ley, a la libertad ya la seguridad, al honor, a la presunción de inocencia, a asociarse libremente y a que los


miembros del Tribunal del Jurado sean quienes juzguen a todos aquellos políticos jueces magistrados y demás<br />

funcionarios que a sabiendas prevariquen.<br />

Tratando de corregir esa irregularidad administrativa, que no supuesta irregularidad administrativa; en su propio<br />

nombre y derecho como victima del delictivo proceder de la Administración de Justicia y de la Administración<br />

General del Estado, en su calídad de Líder-Presidente de Ciudadanos Agobiados y Cabreados, como quiera que<br />

España forma parte de la Unión Europea, y el artículo 13 del Convenio Europeo para la Protección de los<br />

Derechos Humanos y libertades Fundamentales (ratificado por España con fecha 26 de septiembre de 1979, y<br />

publicado en el Boletin Oficial del Estado de 10 de octubre de 1979; revisado en conformidad con el Protocolo n° 11) (Que<br />

entro en vigor e11° de noviembre de 1998), y dispone: Toda persona cuyos derechos y libertades reconocidos en el<br />

presente Convenio hayan sido violados tiene derecho a la concesión de un recurso efectivo ante una instancia<br />

nacional, incluso cuando /a vio/ación haya sido cometida por personas que actúen en e/ ejercicio de sus<br />

funciones oficia/es.<br />

Que el artículo 56.3 de la vigente Constitución Española dispone que: La persona del Reyes inviolable y no está<br />

sujeta a responsabilidad, ante la Corte Penallntemacional de la Haya se presentaría querella criminal contra su<br />

Majestad el Jefe del Estado (como máximo responsable de los delitos de lesa humanidad en que pudiera haber<br />

incurrido al sancionar unas leyes orgánicas, que sin ser sancionadas por él, no podrían publicarse en el Boletin<br />

Oficial del Estado y, por ende, no podrían formar parte del ordenamiento jurídico español), si antes de finalizar el<br />

próximo mes de febrero, en el Boletín Oficial del Estado, no se publica el acuerdo del Congreso de los Diputados<br />

diciendo que procede:<br />

10,_ Reformar la actualmente anticonstítucional Ley Orgánica del Régimen Electoral General de acuerdo con<br />

lo dispuesto en los constitucionales artículos 67.1 y 69 y convocar nuevas elecciones al Senado.<br />

&.\ I':.~" 2".- nueva Una Ley vezProcesal este el Senado Civil y Ley legalmente Procesalconstituido, Penal de acuerdo deberán con ser lo estudiadas dispuesto yen aprobadas la declaración los Proyectos Universal de deuna los<br />

Derechos Humanos, y de lo dispuesto en la Constítución Española en vígor desde 1978, que sustituyan a las<br />

anticonstitucionales Leyes de Enjuiciamiento Civil y de Enjuiciamiento Criminal. toda vez que no es de recibo que<br />

ontinúen sin respetar el derecho a la libertad y a la seguridad, ni a la igualdad de trato ante la ley, ni a la<br />

presunción de inocencia. Tampoco a obtener la tutela efectiva de jueces y tribunales sin que -en ningún caso­<br />

pueda producirse indefensión. Esas dos antiquísimas leyes, tantas veces retocadas, no fueron sustituídas por<br />

unas nuevas Leyes Procesales Civiles y Criminales que conocieran de lo dispuesto en la Declaración Universal<br />

de los Derechos Humanos, y de lo dispuesto en la vigente Constitución.<br />

Leyes procesales civiles y penales, donde sea el Ministerio Fiscal (y no los abogados que cobran por anticipado<br />

a su poderdante y a sus espaldas suelen negociar con la parte contraria), quienes promuevan la acción de la<br />

justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del ínterés público tutelado por la ley, de<br />

oficio o a petición de los interesados, asi como velar por la independencia de los tribunales y procurar ante éstos<br />

la satisfacción del interés social.<br />

30,_ Deberán ser relegisladas las Leyes Orgánicas o normales anticonstitucionales cuyo articulado sea contrario<br />

a los fundamentales derechos de los ciudadanos, como, por ejemplo, actualmente sucede con la Ley 62/1978 de<br />

protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona que no es más que una Ley Estafa, o Ley<br />

Puente hacia aquella antiquísima Ley de Enjuiciamiento Criminal aprobada dieciséis años antes de finalizar la<br />

Guerra de Cuba.<br />

Ley posiblemente preparada para que los abogados y procuradores continuaran enriqueciéndose hasta la<br />

saciedad con la gran cantidad de recursos que permite. Ley que, al referirse al desarrollo de los derechos<br />

fundamentales de la persona, para la aprobación, modificación o denegación, el constitucional artículo 81 exige<br />

mayoría absoluta del Congreso en una votación final sobre el conjunto del Proyecto, algo que no se hizo<br />

supuestamente porque hubiera sido bastante más complicado estafar al resto de los ciudadanos.<br />

Mención aparte merece la antidemocrática "Ley Estafa" o Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter<br />

Personal que "teóricamente" garantiza el derecho a la intimidad de los ciudadanos frente a las agresiones<br />

¡ntormáticas, impidiendo, por ejemplo, que alguien te pueda enviar electrónicamente publícidad a otra persona<br />

sin que ésta lo hubiera solicitado previamente. Sin embargo, permite que (sin consentimiento previo de los


ciudadanos), el Instituto Nacional de Estadística regale a todos los partidos políticos que lo soliciten, los datos<br />

informatizados personales íntimos y secretos de de cada uno de los más de 33 millones y medio de personas en<br />

edad de votar; para que ellos (las personas o empresas en las que quieran delegar cada partido político),<br />

conozcan si se es hombre o mujer la persona a la que quieran enviar publicidad, su nombre propio, conocer<br />

independientemente el apellido primero, y el apellido segundo, exactamente el dia mes y año de su nacimiento,<br />

el nivel cultural de cada persona individualmente, calle-númercrpiso-puerta-población y provincia donde cada<br />

uno reside, etc. Para que ellos, a todas y a cada una de esas personas, puedan enviarles cuantos mensajes<br />

publicitarios quieran, sin solicitar su consentimiento previo.<br />

La mayoria de los ciudadanos españoles -residentes y no residentes- ignoran que la verdadera misión de ese<br />

ente público es permitir que "legalmente" las entidades crediticias continúen vulnerando los derechos<br />

constitucionales al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, a la presunción de inocencia de<br />

aquellos millones de personas cuya información intima y secreta comenzó a comercializarse cuando, la mercantil<br />

(IBM) Intematíonal Business Machines comenzó a "regalar" aquella aplicación informática que permitía que las<br />

entidades crediticias pudieran controlar el indice de impagados; aún cuando esto supusiera vulnerar lo dispuesto<br />

en el artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos: (Nadie será objeto de injerencias<br />

arbffrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su<br />

reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques).<br />

La anticosnstitucional Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, aprobada después de haber estado vulnerando el<br />

constitucional derecho de los ciudadanos a participar en la Administración de Justicia mediante la institución del<br />

Jurado durante 17 largos años, se continúa vulnerando cuando se trata de juzgar el delito de prevaricación en el<br />

que sólo podrán incurrir aquellos jueces o tribunales miembros del Gobierno o de cualquier otro político que<br />

ocupe cargos en la administración del Estado, al igual que cualquier otro funcionario del Estado. A pesar de que<br />

el artículo 1.1 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, disponga: 1. El Tribunal del Jurado, como institución<br />

para la participación de los ciudadanos en la Administración de Justicia, tendrá competencia para el<br />

enjuiciamiento de los delitos atribuidos a su conocimiento y fallo por esta u otra Ley respecto de los contenidos<br />

en las siguientes rúbricas: a).- Delitos contra las personas. b).- Delitos cometidos por los funcionarios<br />

úblicos en el ejercicio de sus cargos supuestamente para mantener la impunidad de los jueces y tribunales<br />

ue a sabiendas incurran en el delito de prevaricación o prevaricato.<br />

No ebe obligarse a que a los miembros del Tribunal del Jurado juzguen a sus propios cónvecinos como sucedía<br />

en 1812, tiempo en que no existían ni los aviones, ni los ferrocarriles, ni las instalaciones hoteleras tan al alcance<br />

de los presupuestos generales del Estado; que permitieran que, en muy pocas horas, pudieran, por ejemplo. los<br />

miembros del Tribunal del Jurado, trasladarse desde Las Palmas de Gran Canaria a Palma de Mallorca.<br />

La anticonstitucional Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, a sabiendas de que si el artículo 2° b) dispone<br />

que dicho tribunal conocerá del recurso de amparo por violación de los derechos y libertades relacionados en el<br />

artículo 53.2 de la Constitución, la Disposición Transitoria Segunda dispone: En tanto no sean desarrolladas las<br />

previsiones del articulo 53.2 de la Constitución para configurar el procedimiento judicial de protección de los<br />

derechos y libertades fundamentales se entenderá que la via judicial previa a la interposición del recurso de<br />

amparo será la contencioso-administrativa ordinaria o la configurada en la Sección segunda de la Ley<br />

62/1978, de 26 de diciembre, sobre protección jurisdiccional de los derechos fundamentales, a cuyos efectos el<br />

ámbito de la misma se entiende extendido a todos los derechos y libertades a que se refiere el expresado<br />

artículo 53.2 de la Constitución. Esto viene a significar que la impunidad judicial está legalmente garantizada<br />

toda vez que los ciudadanos solamente podrán ser indemnizados con cargo a la responsabilidad patrimonial del<br />

Estado, lo que quiere decir que ningún juez o tribunal podrá ser juzgado en vía penal o condenado por haber<br />

prevaricado, al menos si se ha de resolver mediante el constitucional recurso de amparo.<br />

4°,_ Deberán ser estudiadas y nuevamente aprobadas, si procediere, las privatizaciones de empresas que,<br />

como Telefónica, antes eran de todos y sin contar con la representación territorial del Pueblo Soberano, en la<br />

Cámara Alta o Senado, pasaron a ser de unos pocos.<br />

5°,_ El Código Penal Habrá de ser retocado y, entre otros, habrá de penalizar el delito de prevaricación o<br />

prevaricato, con penas de privación de libertad de dos a diez años.


6°.· El Poder Judicial habrá de desaparecer y por ende el Consejo General del Poder Judicial (o hacerse<br />

independiente de la política, ¿no?)y, en la Administración de Justicia independientemente deberán colaborar dos<br />

instituciones diferentes, la Judicatura y el Ministerio Fiscal.<br />

Los miembros de la judicatura serán quines administren la justicia que emanará del Pueblo Soberano, y no de la<br />

que hubiera emanado de algún favorito de la Corte de Don Alfonso XII como actualmente sucede con la Ley de<br />

Enjuiciamiento Civil y de Enjuiciamiento Criminal, que se aprobaron diecisiete y dieciséis años antes de finalizar<br />

la Guerra de Cuba; setenta y cinco años antes de que se aprobara la Declaración Universal de los Derechos<br />

Humanos, noventa y nueve años antes de aprobarse la vigente Constitución Española.<br />

El Ministerio Fiscal, y no los abogados del querellante, tendrá la misión de promover la acción de la justicia en<br />

defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público futelado por la ley, de oficio o a<br />

petición de los interesados, así como velar por /a independencia de los tribuna/es, y procurar ante éstos la<br />

satisfacción del interés social.<br />

7°· Aquellos miembros de la Carrera Judicial cuyos ascendientes o familiares hubieran formado parte de los<br />

Tribunales de la Muerte o de los Tribunales de Orden Público, públicamente habrán de jurar guardar y hacer<br />

guardar fielmente y en todo tiempo la Constitución y el resto del Ordenamiento Jurídico, administrar recta e<br />

imparcial justicia y cumplir con sus deberes judiciales frente a todos, o pedir la baja voluntaria sin derecho a<br />

indemnización alguna.<br />

CONCLUSIONES: Con total y absoluto respeto a la persona que ocupa el cargo de Jefe del Estado, me dirijo y<br />

le digo: Majestad, el pueblo le aprecia, a usted y a toda su familia, sin exclusiones. No de ocasión de demostrar<br />

que ha preferido comportarse como digno heredero del General Franco. Rectificar es de hombres, reconocer los<br />

errores, y rectificar a tiempo; deberá ser el buen hacer de los sabios.<br />

Zapatero, Rajoy, Rajoy Zapatero, ustedes podrán gozar del respeto de los ciudadanos al hal?er corregido a<br />

tiempo los errores en que pudieran haber incurrido sus antecesores al obviar total o parcialmente lo dispuesto en<br />

los articulos 1, 2, 3, 6,7,8,9,10,11.1,11.2,12,28, Y 30 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos<br />

y los articulos 10.1, 10.2, 14, 16.3, 17, 18,22,27,47,53.2,67.1,69.1,117.1,117.2,117.3,117.4, 118, 119, 120,<br />

121, 122, 124.1, 124.2, 125 Y 161 de la Constitución Española.<br />

Todos se lo agradeceremos, por cuanto prontamente se respetaran los constitucionales derechos de los<br />

ciudadanos: a la vida, a la libertad, al honor, al medio ambiente, a una vivienda digna, a la igualdad de trato ante<br />

la ley, a la libertad y a la seguridad, al honor, a la presunción de inocencia, a asociarse libremente ya que los<br />

miembros del Tribunal del Jurado sean quienes juzguen a aquellos políticos jueces o magistrados y demás<br />

funcionarios que a sabiendas incurran el delito de prevaricación o prevaricato.<br />

Colmenar Viejo (Madrid), 20 de diciembre de 2006.<br />

Firmado: Joaquin González López<br />

CAyC<br />

POSDATA: Para mejor comprender algunos estragos que produce en la sociedad el "olvido" o violación de<br />

algunos de estos artículos de la Constitución, adjuntamos el informe emitido por la Asociación contra la<br />

exclusión jurídica Edip Rey.


Edip Rei les informa:<br />

"Una cultura puede extinguirse como la llama de una vela"<br />

Konrad Lorenz, premio Nobel, "Los 8 pecados mortales de la humanidad civilizada"<br />

Dos ignorados hechos relacionados:<br />

la extinción "inevitable" de los españoles autóctonos y<br />

la violación de nuestros derechos por la "clase<br />

política"<br />

El senador y Premio Nobel Camilo José Cela dio muestras de conocer<br />

estas tristes realidades en 1993, año en el que se fundó oficialmente la<br />

asociación Edíp Reí, contra la exclusión juridica y nuestra extinción.<br />

Un ejemplo son estos dos artículos:<br />

TAL COMO SALE<br />

1993<br />

Diari de Barcelona. Miércoles, 6 de enero de<br />

Un mero recuerdo histórico<br />

CAMILO JOSÉ CELA<br />

I número de españoles disminuye y, según datos oficiales, dentro de cincuenta<br />

años seremos (serán, los españoles de entonces) diez millones menos que ahora. Si<br />

continuamos a este ritmo, habremos desaparecido a mediados del siglo XXII, o sea,<br />

que de aquí a ciento cincuenta años nos habremos convertido en un mero<br />

recuerdo histórico, algo así como los alanos, los hérulos o los gépidas o, rebuscando<br />

entre nosotros, los íberos, los celtas o los pelendones. Eso de saber que acabaremos<br />

desapareciendo en una fecha fija tiene ventajas, sin duda, porque entre otras cosas nos<br />

permite ir ordenando con una calma relativa las últimas voluntades, pero también da una<br />

cierta rabia convertirse, como pueblo, en no gran cosa más que una nota a pie de página. El<br />

final de cada pueblo no es bueno ni malo pero sí que es imprevisto, iqué despiste no<br />

verlo venir!, incluso estando marcado por la ley de la fatalidad que gobierna los<br />

mundos.<br />

(Original en Catalán en http://edipo.info)


¿Estás seguro que la ley de<br />

la fatalidad gobierna los<br />

mundos?<br />

¿No será que es la<br />

violación sistemática de<br />

nuestros derechos la<br />

principal causa de nuestra<br />

extinción? Si nuestros<br />

mismos dirigentes provocan 600 000<br />

nuestra extinción, es lógico<br />

que disimulen<br />

"muriéndose de éxito" o<br />

diciendo que "España va<br />

bien", que somos un<br />

"Estado de derecho", y 500 000<br />

otras grandes mentiras.<br />

Algo que Cela no dice es 400<br />

que la natalidad empezó<br />

a caer a partir de la<br />

muerte de Franco, y por<br />

el tipo de curva, no<br />

puede ser casualidad.<br />

Si la nueva clase política 300 000<br />

no tiene ninguna culpa, 70 72<br />

¿por qué no se investiga esta relación?<br />

688.711<br />

636 892<br />

515.706<br />

438750<br />

.<br />

86 '88' 90<br />

Ya hemos visto que los españoles desaparecemos, pero que no queremos saber porqué. Sobre todo nuestros<br />

dirigentes, que mientras tanto "se mueren de éxito" y dicen que "España va bien", sirf'enterarse siquiera de<br />

estos asuntos. Pero veamos otro articulo de Cela, una semana más tarde:<br />

TAL COMO SALE Diari de Barcelona. Miércoles, 13 de enero de 1993<br />

y<br />

74<br />

76<br />

78<br />

r<br />

80<br />

Mujeres de tropa<br />

CAMILO JosÉ CELA<br />

mí no me parece que sea una conquista de la mujer eso de que hagan con carácter<br />

obligatorio el servicio militar. Yo hubiera entendido una conquista de todos, hombres<br />

mujeres, que desapareciera el servicio militar obligatorio y que pudieran acceder al<br />

voluntariado todos los que quisieran hacerla, sin ninguna discriminación por sexo.<br />

Pero el problema presenta dos facetas que inevitablemente acostumbran a mezclarse, tal vez<br />

porque no son fáciles de escindir. Por un lado, si la mujer es igual que el hombre en todo ante la<br />

ley, (art. 14 de la Constitución), es evidente que no hay razón para perdonarle ninguna<br />

obligación, pero, por otro lado, ¿no sería mejor lanzar pelotas fuera durante algún tiempo y<br />

esperar que ser aclaren los contornos de obligatoriedad o voluntariedad de la tropa del futuro<br />

ejército?<br />

Ori inal en catalán en htt ;<br />

82<br />

B4<br />

92<br />

94<br />

96<br />

4


¡Vaya, vaya! Aquí se hace evidente que el senador Camilo José Cela sabía<br />

perfectamente que se violaba el derecho de los jóvenes a la igualdad ante la ley y<br />

que se podía seguir violando a voluntad. ¿Cómo es esto posible en un "Estado de<br />

derecho"? Teóricamente, los jóvenes tienen derecho a ser educados en el respeto a<br />

sus derechos y libertades fundamentales (Constitución, art.27), tienen derecho a<br />

la información (no debería haber censura previa contra el profesorado para<br />

impedirlo), a la tutela efectiva de los tribunales, por lo que, TEÓRICAMENTE,<br />

podrían acudir a ellos para defender su derecho a la igualdad ante la ley. Pero Cela,<br />

así como sus lectores, parecen dar por supuesto que todo esto no es verdad.<br />

¿Podemos negar todavía que la violación de nuestros derechos por parte de la<br />

administración es pública y notoria? ¿Podemos negar todavía que es toda la clase<br />

política la que consiente y fomenta estas violaciones?<br />

Muerto Cela, ya casi nadie se preocupa la extinción de los españoles. Y podemos<br />

decir tranquilamente que "España va bien" a pesar de estar desapareciendo. O no<br />

debemos usar esta expresión, pues nuestra desaparición no es ni siquiera un<br />

"mal menor", parece. Entonces, no hay nada que lamentar, Cela era un<br />

"facha" equivocado o un nacionalista "romántico" pasado de moda. Ningún<br />

problema.<br />

Respecto a la violación de derechos fundamentales, parece que Cela lo<br />

consideraba un mal "menor". Pero, por lo menos, lo conocía y lo consideraba un<br />

mal. Ahora parece que todos somos ignorantes, o bien consideramos un<br />

mérito estas violaciones (por ejemplo, los políticos y la administración. Si hay<br />

alguno que no, que lo diga a EdipRei@suport.org).<br />

Camilo José Cela capta perfectamente 3 realidades que nos afectan<br />

seriamente, aunque son "ignoradas" por la clase política y por aquellos que tienen<br />

acceso a los medios de comunicación:<br />

13 Que los españoles (y todas las nacionalidades del Estado) nos estamos<br />

EXTINGUIENDO "inevitablemente". Y que no nos importa, ni lo vemos venir.<br />

23 Que la Constitución no se respeta en puntos tan esenciales como son los<br />

DERECHOS FUNDAMENTALES de los ciudadanos, la IGUALDAD ANTE LA<br />

LEY, el derecho a la tutela EFECTIVA de los tribunales y la no discriminación.<br />

Y ES EVIDENTE QUE TAMPOCO NOS IMPORTA. Puesto que tampoco somos<br />

educados en el RESPETO POR NUESTROS DERECHOS Y LIBERTADES, por<br />

supuesto.<br />

33 Que, en lo que se refiere a la violación de los derechos fundamentales, "se<br />

pueden echar pelotas fuera", o sea, SEGUIR VIOLÁNDOLOS A SABIENDAS,<br />

DURANTE MUCHOS AÑOS sin que, prácticamente, este hecho salga nunca a<br />

la luz pública, sin que políticos ni juristas se den por enterados ... y continuar<br />

repitiendo como loros la pútrida mentira de que "somos un Estado de<br />

derecho".<br />

Dados estos hechos, ¿cómo puede haber políticos que digan que "España va<br />

bien", cuando los españoles nos estamos extinguiendo y se están violando<br />

nuestros derechos fundamentales sin que casi nadie pueda quejarse<br />

públicamente? (Y, en privado, casi tampoco)


El "Estado de derecho" se basa en el respeto de los derechos, en el amparo<br />

EFECTIVO de los tribunales. y en el caso de que no se respeten, o de que haya<br />

alguna duda o contradicción, este hecho debe poderse hacer público de tal<br />

manera que nos demos por enterados de que existe una irregularidad. En lugar de<br />

ello, nadie parece enterado, ni abogados, ni jueces(salvo ignoradas<br />

excepciones), ni juristas, ni intelectuales, ni periodistas, ni universitarios. Y a<br />

los profesores de niños y jóvenes se les aplica la censura previa, algo que parece<br />

tan natural... iQué respetuosos que somos con nuestros "derechos y<br />

libertades"! ¿Cómo es que nadie vomita? ¡¡¡Inexplicable!!!<br />

UNA FATAL DEFICIENCIA:<br />

Según nuestras investigaciones, existe una "sutil" deficiencia en la formación de<br />

nuestros dirigentes, incluidos intelectuales, profesionales de Derecho,<br />

informadores, etc. Esta deficiencia en su formación consiste en que no<br />

consideran importante la exclusión del derecho de amplios colectivos, ni se<br />

consideran, por lo tanto, responsables de ello. Es más, incluso consideran que la<br />

EXCLUSiÓN JURíDICA es conveniente, justa y beneficiosa. ¿Qué sentido tiene<br />

preocuparse por algo que está tan bien?<br />

Basta con ser policía, militar, profesor, conserje, juez, hombre, o, simplemente,<br />

niño varón, para ser excluido de importantes derechos fundamentales ante la<br />

indiferencia y/o satisfacción de aquellos que son testigos de ello. De este modo, se<br />

puede promover el asesinato encubierto de estos individuos privado~ de sus<br />

derechos o hacer apología de los mismos, hacer apología de la droga diciendo que<br />

es totalmente inocua (incluso la heroína), considerar que los jurídicamente<br />

excluidos son biológicamente inferiores, física y moralmente... y recibir<br />

subvenciones por todo ello. Lo que no se subvencionará nunca (parece ser) es la<br />

defensa de los derechos constitucionales de la indefensa poblacióñ afectada.<br />

Todo ello incluso se "justifica" con el simpático principio de que existe libertad y<br />

todas las ideas políticas deben tener la misma libertad para ser expresadas. Y<br />

está claro que el genocidio es una idea política... que debe tener el mismo trato<br />

que las demás. ¡Faltaría! ¡Somos demócratas!<br />

Pero la violación de los derechos y la apología de esta violación es delito. Y los<br />

poderes públicos tienen el deber de favorecer el respeto por los derechos, y no el<br />

de favorecer su violación, como hacen desde hace tiempo.<br />

y ¿cómo se explica, con tanta libertad, la censura previa aplicada al profesorado<br />

no universitario? ¿O la vulneración de la libertad de asociación de colectivos<br />

afectados?<br />

(Lo que sucede es que la igualdad ante la leyes un concepto que muy pocos han<br />

entendido a lo largo de la historia. La INFORMACiÓN TENDENCIOSA, cual canto<br />

de Esfinge, hace que todos estén de acuerdo en no respetar los derechos de los<br />

colectivos difamados, pues la idea de que el Derecho es para todos es muy débil<br />

y difícil de entender. Podéis ver explicaciones en http://antigona.org )


Aquí vemos un ejemplo de estupefacción de unas alumnas al descubrir la censura<br />

previa en la revista de su centro público. Este documento extraordinario se debe a<br />

la especial buena fe del director de la revista en ese momento, que hizo posible<br />

publicar la queja de las alumnas.<br />

as ALUMNfS PI'lE6UNffN<br />

LIBERTAD DE fJCPBESIOII<br />

En la última entrega de nuestra revista, no se lleq6 a<br />

publicar un articulo-homenaje a un profesor del centro. Las<br />

razones todavía no las comprendemos del todo. .<br />

Unos profesores argumentaron que el texto inclula frases<br />

que podían herir la sensibilidad de algunas personas.<br />

Devolvieron el artIculo a sus autores indicando<br />

.odificaciones que habla que hacer, y les dijeron que si no<br />

lo aodificaban no se podrla publicar.<br />

Estos alumnos, co.o eS l6gico, no aceptaron su consejo y<br />

prefirieron que su trabajo no saliera a la luz. Creednos,<br />

nosotras lo leimos y nos pareci6 sincero e inofensivo.<br />

Quieran o no, esto es censura. si somos dem6cratas y<br />

cree~os en la libertad de expresión, ¿por qué prohibimos la<br />

opinión de los de~s?<br />

La revista es de los alumnos. Dejadnos pensar, escribir y<br />

opinar. Acepten nuestros puntos de vista y sigan ayudándonos<br />

sin intervenir en nuestros trabajos. GRACIAS.<br />

Leyes contrarias a<br />

sabotaje.<br />

A.C.<br />

C.P.<br />

la Constitución y leyes-<br />

Cuando una ideología universal se funda, junto con la política derivada de ella, en una<br />

falsedad, los efectos deben ser pésimos por necesidad."<br />

Konrad Lorenz, "Formación indoctrinada"<br />

La aprobación de leyes contrarias a la Constitución, a los Derechos<br />

Fundamentales y Humanos de los ciudadanos, tiene unos efectos devastadores<br />

que nuestros dirigentes no se atreven a pensar.<br />

Por ejemplo, hacen imposible a los tribunales hacer justicia, pues si aplican las<br />

leyes contrarias a la Constitución, la violan y violan los derechos de los<br />

ciudadanos. Y si quieren respetar la Constitución, entonces no deben aplicar las<br />

leyes, haciendo enfadar al Gobierno.<br />

Parece ser que, en la inmensa mayoría de los casos, optan por aplicar estas leyes<br />

y violar la Constitución, haciendo como si no la conocieran. Y, según nuestras<br />

investigaciones, parece ser que realmente olvidan la Constitución, o sea, que


jueces y abogados sufren una especie de amnesia colectiva que les impide<br />

recordar incluso derechos fundamentales que los medios de comunicación repiten<br />

constantemente, como son la igualdad ante la ley, la no discriminación por razón<br />

de sexo, la libertad de expresión y de cátedra, el derecho a ser educados en el<br />

respeto de los derechos y libertades fundamentales, el derecho a la vida, etc ..<br />

Este comportamiento de jueces y abogados concuerda con lo que dice el premio<br />

Nobel de Medicina y etólogo Konrad Lorenz: se desmiente o se desprecia todo<br />

hecho que contradiga la doctrina de los opresores hasta arrinconarlo en el<br />

umbral de la conciencia.<br />

Es lógico que esto suceda, pues cuando la clase política, sin excepción de ningún<br />

partido ni individuo, aprueba leyes contrarias al derecho, es obvio que lo que<br />

pretende es que el derecho se viole, algo que pocos profesionales de la justicia<br />

desearán hacer conscientemente, quebrándose así su integridad y hundiéndose no<br />

sólo en la indignidad profesional y moral, sino también en la amnesia selectiva, en<br />

una especie de demencia colectiva y cerrada.<br />

Así, los ciudadanos nos vemos abocados a carecer de jueces y abogados que<br />

conozcan nuestros derechos fundamentales y los hagan respetar. La unánime<br />

aprobación de leyes contrarias a la Constitución y a los Derechos Humanos<br />

supone una presión tal sobre los profesionales de la justicia que pone enferma su<br />

mente y son incapaces de recordar ni los derechos más conocidos.<br />

Hay un gran impulso hacia el no saber ante tanto horror y disparate.<br />

Aprobar leyes contrarias a la Constitución es inducir a la prevaricación a los<br />

tribunales y romper y corromper su moral y su mente. Pero podemos incluir este<br />

tipo de leyes entre las leyes-sabotaje, o sea, leyes cuya función es violar los<br />

derechos de los ciudadanos y desbaratar el trabajo de los funcionarios y de todos<br />

aquellos que trabajan por estos derechos y por el bien común.<br />

Por ejemplo, son leyes-sabotaje aquellas que permiten que muchos delincuentes<br />

sean detenidos por la policía decenas, y hasta cien veces y que continúen robando<br />

a los así indefensos ciudadanos.<br />

Son leyes-sabotaje las que impiden a los jóvenes aprender un oficio antes de tener<br />

la edad laboral, pues tienen una enseñanza obligatoria no laboral que, además,<br />

deben aprobar para poder hacer formación profesional.<br />

En cambio, esos alumnos tienen el "derecho" de no hacer nada en clase, de<br />

negarse a sacar los libros de la mochila y de, incluso, impedir la enseñanza a sus<br />

compañeros durante todo el tiempo que dure para ellos la Enseñanza Obligatoria.<br />

La clase política utiliza la excusa del derecho de unos para violar el derecho<br />

de los demás. Pero, además, tampoco respeta el derecho del que sabotea las<br />

clases, pues le está impidiendo una formación profesional que a menudo necesita<br />

con urgencia. A veces, el sabotaje que realiza es una manera de descargar su<br />

frustración por el sabotaje que la ley perpetra contra su propia formación y contra<br />

su necesidad.<br />

Es también un sabotaje un sistema de disciplina irracional a más no poder que<br />

trata de impedir una sanción inmediata al alumno que sabotea la clase, incluso


insultando al profesor y fastidiando a sus compañeros, poniendo en peligro su<br />

seguridad y la de los demás porque no hace caso de nada, etc. Cuando le llega<br />

una pseudo-sanción al alumno agresor, la indisciplina ya está generalizada.<br />

Cuando, en 1990, los profesores de secundaria fueron informados de la Ley<br />

Orgánica General de Educación, LOGSE, algunos dijeron que hasta aquel<br />

momento todavía eran profesores, pero que a partir de entonces serían<br />

payasos (como los jueces ante las leyes contrarias a la Constitución, tienen en<br />

común la perversión del ejercicio de su profesión, pero la evidencia de su rol<br />

payasil (por ser títeres de los corruptos) no es únicamente intelectual, sino que a<br />

menudo se materializa con la indefensión ante los insultos y la indisciplina).<br />

De hecho, también las leyes contrarias a la Constitución han convertido los<br />

tribunales en verdaderos circos en donde todos los payasos son tontos, pues<br />

ignoran los derechos fundamentales de los ciudadanos. Los ciudadanos<br />

necesitamos maestros, profesores, abogados, jueces y hasta policías de verdad,<br />

que puedan realizar sus funciones y no que éstas sean saboteadas hasta<br />

hacerles caer en la frustración, en la depresión y hasta en una ceguera<br />

mental profunda, como es el caso de abogados, jueces y fiscales.<br />

Necesitamos funcionarios sanos y no enfermos mentales de este tipo.<br />

También debemos considerar leyes-sabotaje contrarias a la Constitución y al<br />

derecho de los ciudadanos las perpetradas contra la estabilidad laboral (desde<br />

1982) y las perpetradas contra el derecho a la vivienda, empezando por el<br />

Decreto Boyer de 1985.<br />

Si un empresario ignora un pequeño detalle de una ley, aunque sea absurdo.<br />

puede correr con grandes consecuencias. Pero si nuestros dirigentes y los jueces<br />

y abogados ignoran nuestros más importantes derechos, no pasa nada. Su<br />

impunidad es la indefensión de los ciudadanos.<br />

Edipo Rey, asociación contra la EXCLUSiÓN jurídica<br />

Si no quieres que todos continuemos bailando al son de los corruptos, sean<br />

conscientes o inconscientes, si no quieres que los honestos continúen<br />

perdiendo, si no quieres que tu país se hunda y desaparezca, pasa esta<br />

información y estas direcciones a quienes puedas. Y pasa también y pásanos<br />

aquellas informaciones y contactos que creas también interesantes.<br />

EdipRei@suport.org http://antigona.org http://edipo.info


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