12.05.2013 Views

MINISTERIO DE JUSTICIA Excmo. Sr. MINISTRO DE ... - Padre Coraje

MINISTERIO DE JUSTICIA Excmo. Sr. MINISTRO DE ... - Padre Coraje

MINISTERIO DE JUSTICIA Excmo. Sr. MINISTRO DE ... - Padre Coraje

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Joaquín González López<br />

el Soria, 5-22 A<br />

28230 Las Rozas (MADRID)<br />

<strong>MINISTERIO</strong> <strong>DE</strong> <strong>JUSTICIA</strong><br />

REGISTRO GENERAL<br />

1 14 ABR.1994 \<br />

VENTANILLA [ NQ :J<br />

Tifo.: 637.77.76<br />

Fax: 637.66.76<br />

<strong>MINISTERIO</strong> <strong>DE</strong> <strong>JUSTICIA</strong><br />

<strong>Excmo</strong>. <strong>Sr</strong>. <strong>MINISTRO</strong> <strong>DE</strong> <strong>JUSTICIA</strong><br />

64 páginas y relacción de pruebas.<br />

Solicitando Indemnización por<br />

Anormal Funcionamiento de la Justicia<br />

Madrid,<br />

<strong>Excmo</strong>. <strong>Sr</strong>. Ministro:<br />

11 de abril de 1.994<br />

El firmante, Joaquín González López, Industrial de 57 años, casado, D.N.I.<br />

173.785, domiciliado en Las Rozas de Madrid, CI Soria, 5-22A; 28230, teléfono<br />

6377776, personalmente y como administrador único de Publigest S.L., empresa<br />

formada conjuntamente con su cónyuge Dña.Maria del Carmen López Acebal, inscrita<br />

en Registro Mercantil de Madrid tomo 3.613, general 360, sección 4ª, del libro de<br />

sociedades, folio 139, hoja núm. 6.791, inscripción 1ª, a S.E. con el debido respeto<br />

dirige este escrito en demanda de los resarcimientos económicos que prevé la el<br />

ordenamiento jurídico por los daños causados asu persona a su patrimonio personal,<br />

famílíar y profesional, a su honor personal, famílíar y profesional y a la propia imagen<br />

por el anormal funcionamiento de la Administración de Justicia.<br />

Considero que fui presentado ante la opinión pública y por todos los medios<br />

de comunicación como el > > cerebro > > de la < > de tráfico de datos<br />

informáticos y utílízado por un grupo de personas, capitaneados por el Magistrado de<br />

la Sala Segunda del Tribunal Supremo <strong>Excmo</strong>. <strong>Sr</strong>. D.José Antonio Martín Pallín, que<br />

supo manejar a su antojo a un mando de la Policía Judicial y al Magistrado-Juez<br />

D.Miguel Moreiras Caballero, en su intento de situar y situarse conjuntamente con<br />

otros cómplices en un ente que pudiera crearse al amparo de la LORTAD, desde<br />

donde podrían facílítar a IBM información sobre todos los ordenadores, periféricos de<br />

ordenador y sistemas de comunicaciones de este país, octavo del mundo en cuanto<br />

a consumo informático.<br />

l. ANTECE<strong>DE</strong>NTES.-<br />

La constitución Española de 1.978, prevé, en el artículo 18.42 que:<br />

< < La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad<br />

personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derecho> >.<br />

Cuando se acordó aprobar este artículo, debió estar en la mente de los<br />

legisladores o representantes, limitar el poder de la Administración para almacenar<br />

datos con ayuda de la informática que pudiera llegar a coartar la libertad de los<br />

ciudadanos y posiblemente no se pensó que esta ley tendería a obstaculizar el<br />

ejercicio de la publicidad directa.<br />

La reforma fiscal iniciada por el entonces Ministro de Economía D. Francisco<br />

Fernandez Ordoñez hubiera resultado imposible de haberse desarrollado este<br />

Constitucional Derecho. Esta ley hubiera impedido las transformaciones siguientes:<br />

Introducción:<br />

A poco que conozcamos la informática sabremos que son elementos capaces<br />

1


de manejar enormes cantidades de información en un mmlmo de tiempo. Para<br />

almacenar esta información sobre cada persona es preciso tener algún carácter que<br />

los individualice como puede ser el D.N.I.<br />

Recordemos que antes, en las relaciones bancarias, bastaba conocer nuestro<br />

nombre y dirección y tener la firma registrada. Posteriormente, y por necesidades de<br />

está reforma fiscal hubo de incluirse el nº del D.N.I. a cada una de las cuentas, por<br />

cuanto fue preciso que los bancos y cajas presentaran a la Hacienda Publica relación<br />

de las cuentas corrientes y posteriormente incluso saldos.<br />

En cuanto a la Seguridad Social cada beneficiario estaba, y sigue estando,<br />

identificado por el número que, precedido del código provincial, identifica a cada<br />

usuario con su nombre y dos apellidos. Lo mismo sucedía con los empresarios cuyo<br />

número patronal se identificaba de forma similar. Luego y en virtud de la pretendida<br />

reforma fue preciso incorporar a cada número de identificación personal y patronal<br />

se preciso añadir el identificativo DNI y/o el NIF.<br />

Al mismo padrón de habitantes se le incorporó el campo del DNI desde el 31<br />

de marzo de 1986 y desde entonces estamos mejor controlados por la Administración<br />

del Estado.<br />

La última agresión al proyecto de ley la sufrimos cuando nos fue incorporado<br />

el carácter alfabético que se obtiene luego de realizada una operación matemática<br />

que se realiza con cada uno de los números del DNI, del resto o valor obtenido se<br />

obtiene tras el enfrentamiento con una tabla el carácter alfabético. Con este carácter<br />

alfabético nos resultara imposible tratar de cometer ningún error al facilitar el número<br />

del DNI que nos identifica, ya que al introducir el carácter alfabético después de los<br />

numéricos el ingenio informático que recibe esta información, establece la operación<br />

matemática anteriormente mencionada y si el carácter alfabético no resulta igual al<br />

facilitado por el ingenio informático, éste rechaza la información y se hace preciso<br />

una investigación en profundidad.<br />

Los intereses mercantilistas, y posiblemente la necesidad de financiación de<br />

los partidos políticos, insistieron en que se desarrollara esta ley a pesar de que en<br />

realidad ya naciera obsoleta. Desde los puestos directivos a los que daría lugar el<br />

desarrollo de la ley se podría tener acceso a todas las instalaciones informáticas<br />

españolas, tanto las pertenecientes a la empresa privada como a las que dependieran<br />

de las diferentes administraciones, con lo que sería posible mantener siempre<br />

actualizado un censo de la maquinaria informática y de los sistemas de comunicación,<br />

con independencia de poder obtener cualquier otra información que pudiera ser<br />

interesante para el equipo comercial de IBM.<br />

Pudiera resultar que de estas necesidades mercantilistas y con el ánimo de<br />

satisfacerlas pudiera estar D.José Antonio Martín Pallín, ya que siendo Fiscal en la<br />

Sala Segunda del Tribunal Supremo, se hizo nombrar vicepresidente de la APDHE<br />

para crear las "Jornadas de la Informática y los Derechos Humanos".<br />

A pesar de la poca o nula relación que pudiera existir entre la carta de<br />

intenciones de Derechos Humanos, y la Informática, este hombre, un año después,<br />

en 1.984 presentó conjuntamente con Diego López Garrido un proyecto de ley que<br />

desarrollara lo que luego dio en llamarse LORTAD.<br />

Nuestros vecinos franceses, en 1.978, crearon la COMISSION NA TlONALE de<br />

L 'INFORMA TlQUE et des LIBERTES (C.N.I.L.) Ignoro si en esta comisión consiguió o<br />

no introducir algún lobby IBM, lo que si es cierto que cuando en españa se formó la<br />

2


Comisión de Libertades e Informática (CL/), (eliminando la N de Nacional por respeto<br />

a las diferentes Autonomías) se hizo entre el Magistrado D. José Antonio Martín Pallín<br />

y otros oscuros personajes entre los que se encuentran incluso empleados directos<br />

de 18M.<br />

La CL/ fue creada en abril de 1.991, y según se deduce de su manifiesto<br />

fundacional, la mayor preocupación de esta Comisión estaba en como hacer<br />

comprender al español medio los graves problemas o grave riesgo que podría<br />

suponer que sus datos informatizados podrían estar incluso en manos de terceros.<br />

A pesar del mucho dinero que debieron invertir en obtener artículos de apoyo<br />

en la presa contratada (principalmente "ABC" y "EI País''), no supieron aprovechar,<br />

para promocionarse, una noticia facilitada por "EI Sol" ( mayo de 1.991) sobre un<br />

< >, como no supieron<br />

aprovechar la facilitada en mayo de 1.989.<br />

El reconocimiento de estos dos fallos les indujo a apoyar la posibilidad de una<br />

nueva denuncia al respecto contra Joaquín González López y Publigest. Conocieron<br />

por IBM que existía una persona que podría, a requerimiento de 18M, denunciar a otra<br />

que había tenido la inoportunidad de ponerse en comunicación con los directores de<br />

Seguridad y de Asesoría Jurídica de esta multinacional. De esta persona y empresa<br />

conocían que estaba desarrollando una base de datos con información sobre<br />

VEINTIÚN millones de personas físicas y la práctica totalidad de las jurídicas, pudieran<br />

haber tenido incluso información de que se trataba de un solo hombre, que arrastraba<br />

dos operaciones de corazón y que difícilmente podría defenderse caso de sobrevivir<br />

al impacto emocional que presumieron iban a producirle, a la vista del gran<br />

escándalo social que decidieron montar a socaire de la denuncia, denuncia esta, que<br />

colaborarían ellos en que fuera admitida. Una vez admitida la denuncia e incautados<br />

los soportes informáticos, y filtrada la noticia utilizando para ello a ''ABC'', cada uno,<br />

de los supuestos delincuentes, colaboraría cerca de los medios de comunicación<br />

para sensacionalizar la noticia; como luego seis meses más tarde hicieron no faltando<br />

ruedas de prensa, colaboraciones con los diferentes medios de comunicación, notas<br />

de prensa y demás intentos de, a la vez que nos desprestigiaban y cargaban nuestro<br />

historial de falsas y exageradas acusaciones promocionaban a la CL/, en detrimento<br />

de la verdad y de nuestro honor.<br />

Supuestamente fue el Magistrado Martín Pallín el que comprometió a algún<br />

mando de la Policía Judicial, de mando superior a los diferentes Comisarios Jefes que<br />

luego firmaron diferentes documentos que obran en las diligencias, teóricamente D.<br />

Manuel Reverte o quizá el mismo D.Carlos Conde Duque. Estos mandos policiales<br />

instaron a los policías judiciales inspectores jefes nQ 15.279 y 16.809 afectos al Grupo<br />

de Delincuencia Económica Financiera (Fraudes) del SeNicio Central de la Policía<br />

Judicial de Madrid destinados en Móstoles, población esta donde debería denunciarse<br />

según el artículo 14.2Q de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Los mencionados<br />

policías judiciales recibieron instrucciones de solicitar autorizaciones de entrada<br />

registro e incautación de los soportes informáticos que pudieran encontrarse en el<br />

domicilio profesional de Móstoles y en el particular de Las Rozas, pero no les<br />

indicaron qué árticulo o ley pudieran haber esgrimido como vulnerado o incurrido.<br />

La denuncia se recibió un 11 de julio, el día 23 se presentaba la LORTAD a los<br />

miembros del Congreso. Eran momentos decisivos y por eso la premura en las<br />

inteNenciones, que posteriormente serían negadas por el honrado Juez de Móstoles,<br />

3


al que por reparto le correspondió entender de los hechos denunciados, y, meses<br />

más tarde, no tendría escrúpulos para autorizar el Juez Moreiras.<br />

Hasta aquí ningún daño para Publigest, los policías judiciales intervinientes y<br />

la posterior incorporación del Inspector Jefe Alejandro Almaraz nº 12.585, el cual no<br />

tuvo escrúpulo alguno al informar al Juez de Móstoles de que en Publigest, bien<br />

pudieran estar facilitando información a ETA sobre los domicilios de los jueces y así<br />

conseguir autorizaciones para intervenir los teléfonos de Las Rozas y Móstoles, lo que<br />

consiguen luego de facilitarles éste, un oficio firmado con un garabato y P.O. del<br />

Comisario Jefe del Servicio Central de la POlicía Judicial de Madrid.<br />

Después de tres meses de persecución policial, al no encontrar ningún motivo<br />

o sospecha por el cual poder acusarme ante el Juez de Móstoles deciden contactar<br />

con el Juez Moreiras y pedirle que intervenga en estas diligencias. Desconozco<br />

quienes corrompieron al Juez Moreiras, ignoro si fue Martín Pallín o si fue aquel<br />

mando policial del que sospecho con categoría suficiente para dar ordenes a los<br />

diferentes Comisarios Jefes del Servicio Central de la Policía Judicial de Madrid. Lo<br />

cierto es que ambos acuerdan la redacción del escrito de 30 de octubre de 1.991,<br />

desconociendo que la dificultad que se cita como disculpa base en el citado escrito,<br />

fue especialmente prevista en el artículo 22 del R.D. 867/1.987 sobre regulación de<br />

la Policía Judicial; como así mismo que este mismo escrito adolece de la falta de<br />

información de los Juzgados intervinientes, de los motivos y del tipo de apertura de<br />

las diligencias, así como de los números identificativos de las mismas.<br />

Resulta curioso observar el comportamiento de este Juez, que en su irreflexivo<br />

impulso dicta varios autos un jueves y no puede continuar hasta el próximo lunes en<br />

el que mediante una sorpresiva falsificación pudiera haberse enterado de la<br />

información que le faltaba.<br />

Esta Comisión de Libertades e Informática, que se nos decía ser una<br />

Asociación no Gubernamental compuesta por la Asociación de Jueces para la<br />

Democracia, la Asociación Pro Derechos Humanos (APDHE), la Unión de Consumidores<br />

Españoles (UCE), CC.OO y UGT, entre otros, nunca llegó a existir según los<br />

informes del Ministerio del Interior y las personas dirigentes y dirigidas hicieron uso<br />

de nombre supuesto para tratar de alterar el articulado de la LORTAD en beneficio de<br />

18M. El Magistrado Martín Pallín comprometió el buen nombre de las dos primeras<br />

instituciones, bajo cuya cobertura y al amparo del prestigio que pudieran proporcionarle<br />

dirigió o dirigieron una serie de escritos con enmiendas a la LORTAD a todos<br />

los Grupos Parlamentarios.<br />

Considero que Miguel Moreiras Caballero, aprovecho su condición de Juez<br />

para cometer delito y que fue utilizado por Martín Pallín para sensacionalizar la noticia<br />

que era el principal motivo de esta trama delictiva, a nuestra forma de entender y<br />

después de más de dos años de investigación.<br />

Es sobradamente conocido el volumen y la amplitud del escándalo social<br />

obtenido, no obstante se adjuntan algunos recortes de prensa y repicados en<br />

televisión, que aún cuando no llegan a ser la totalidad, si van acompañados de un<br />

estudio pericial emitido al respecto por una empresa especializada.<br />

Tanto era el afán de protagonismo, o tan fuerte la necesidad de obedecer a<br />

terceros que los componentes de la CU, que por su profesión y oficio -incluso<br />

dirigidos por Martín Pallín- conocían de la, anulada, mascarada del Juez Moreiras<br />

decidieron presentar recurso al auto de sobreseimiento y archivo emitido por el juez<br />

4


de Móstoles, prolongando<br />

sión.<br />

por nueve meses más la agónica sensación de indefen­<br />

No tuvo Martín Pallín el menor empacho en sugerir, u ordenar, a sus cómplices<br />

para que se personaran como acusación privada, utilizando el derecho que señala<br />

el artículo 125 de la Constitución para ejercer la acción popular, aun cuando<br />

posiblemente continue luchando, este Magistrado, para posponer el derecho al jurado<br />

que señala este mismo artículo.<br />

11. -EXPOSICIÓN <strong>DE</strong> LOS HECHOS.<br />

El 11 de julio de 1.991, Oscar Callado Palomo, ex colaborador de Publigest y<br />

empleado indirecto de 18M, siguiendo instrucciones de terceros, se personó ante los<br />

inspectores jefes nQ 15.279 y 16.809 afectos al Grupo de Delincuencia Económica­<br />

Financiera (Fraudes) del Servicio Central de la Policía Judicial de Madrid, los cuales<br />

debieron de haber recibido instrucciones de alguno de sus superiores para que<br />

admitieran esta comparecencia.<br />

Los funcionarios policiales, anteriormente citados y el denunciante, conocedores<br />

de que los hechos denunciados no eran, de su competencia ni constitutivos de<br />

delito alguno, y de que se trataba de una actividad común y suficientemente generalizada<br />

desde décadas anteriores; siguiendo las ordenes o sugerencias recibidas no<br />

solo admitieron la comparecencia, sino que adjuntaron solicitud de autorizaciones de<br />

entrada registro e intervención de los soportes informáticos en el domicilio particular<br />

de Las Rozas y profesional de Móstoles sin apoyarse o mencionar ningún artículo o<br />

ley que pudiera haberse infringido.<br />

El Titular del Juzgado nQ 2 de Móstoles al que, por reparto, le correspondió<br />

entender de los hechos denunciados, entendió que los mismos no eran constitutivos<br />

de delito y denegó las autorizaciones para estas intervenciones (archivando<br />

provisionalmente las diligencias), las mismas autorizaciones que luego, meses más<br />

tarde, autorizaría el -también Magistrado-Juez D. Miguel Moreiras Caballero aún a<br />

sabiendas de que estas fueron anteriormente denegadas por el único Juez que podía,<br />

legalmente, entender de los hechos denunciados.<br />

No satisfechos, los funcionarios policiales actuantes o lo que es lo mismo el<br />

mando policial "interesado" ordenó o pidió que se insistiera, contra esta decisión<br />

judicial, en contra de los estipulado en el arto5 del R.O. 769/87, sobre regulación de<br />

la Policía Judicial.<br />

Estos funcionarios policiales siguieron insistiendo cerca del citado Juez de<br />

Móstoles el cual se negó a facilitarles las autorizaciones solicitadas. Posteriormente<br />

debió intervenir el también inspector jefe D. Alejandro Almaraz nQ 12.585, el cual<br />

presentó el escrito de referencia 7.508, de fecha 31 de julio de 1.991 donde (tratando<br />

de confundir) se decía que < > en lugar de indicar que<br />

la denuncia fue presentada ante funcionarios de su propio departamento, los cuales<br />

(y en prueba de lo irregular de la denuncia) se vieron obligados a pedir un número<br />

de identificación o registro de las actuaciones a la Comisaría de la Policía Nacional,<br />

donde se reciben "normalmente" las denuncias que no se realizan en el Juzgado de<br />

Guardia.<br />

En este escrito se solicitaban unas intervenciones telefónicas y se abrieron<br />

nuevas dílígencias. Este oficio procedía del Servicio Central de la Policía Judicial,<br />

grupo de Fraudes y lo firmaba por orden un Comisario Jefe sin indicar el nombre del<br />

5


firmante. Estas intervenciones telefónicas fueron autorizadas al igual que todas las<br />

solicitudes de prórroga que fueron presentadas, estas solicitudes de prórroga,<br />

siempre, eran firmadas por algún comisario jefe.<br />

Después de transcurridos tres meses de persecución policial, al comprobar<br />

que no se había cometido ningún tipo de delito, que no existía motivo alguno para<br />

convencer al honrado Juez de Móstoles de que debía autorizar las intervenciones<br />

solicitadas el 11 de julio, el 30 de octubre, uno de los comisarios jefes que ya había<br />

firmado solicitudes de prórroga, firma un extraño escrito dirigido al Juzgado Central<br />

de Instrucción nº tres, solicitando su intervención en las diligencias abiertas en<br />

Móstoles argumentando una necesidad ya prevista en el artículo 22 del Real Decreto<br />

antes citado.<br />

Los funcionarios de la Policía Judicial, que dependen funcionalmente del<br />

Ministerio de Justicia, reciben formación en el Centro de Estudios Judiciales y por<br />

razón de oficio conocen de las competencias de la Audiencia Nacional que señala<br />

el artículo 65 de la Ley Orgánica del poder Judicial. Conocen ademas de los<br />

irrenunciables derechos constitucionales que señala el artículo 24.1º y 24.2º, Y<br />

también, a no dudarlo, lo dispuesto el artículo 117.3º y el 117.4º de la Constitución,<br />

y el 14 y 15 de la ley de Enjuiciamiento Criminal, como nos demostraron al"arreglar"<br />

la presentación de la denuncia en Móstoles y solicitar las intervenciones en Móstoles,<br />

lugar donde fuera cometido el delito.<br />

Ignoro qUien/es intervinieron cerca del Juez Moreiras para pedirle, obligarlo<br />

o forzarlo, a intervenir en estas diligencias, desconozco los motivos que indujeron<br />

para aceptar u obligar o forzar a éste para que interviniera en las diligencias<br />

comentadas, lo innegable sería decir que D.Miguel Moreiras Caballero no supiera que<br />

dicha intervención le estaba especialmente negada por las propias leyes que él está<br />

obligado a respetar; no solo por los artículos citados de la Constitución Española de<br />

1.978 (24.1º, 24.2º, 117.3º Y 117.4º), los citados 14 y siguientes de la Ley de<br />

Enjuiciamiento Criminal, sino que ademas conocía el párrafo tercero del artículo 55<br />

de la Constitución. Sabía que su intervención estaba especialmente al margen de los<br />

artículos 2.1º, 2.2º, 3.1º, 4º, 5.1º, 5.2º, 6º, 7.1º, 7.2º, 7.3º, 8º, 9. 1º Y9.6º , sin olvidar,<br />

por supuesto lo previsto en el artículo 238.1º, también, de la Ley Orgánica del Poder<br />

Judicial.<br />

De la complicidad existente entre los funcionarios intervinientes miembros de<br />

la Policía Judicial y el Juez Moreiras tendremos pruebas si comprobamos que, a los<br />

medios de comunicación se les informó de que el denunciante fue una persona, de<br />

nombre Manuel, que había recibido un mensaje publicitario donde se citaba su<br />

segundo nombre, Argimiro, y que este dato solo lo conocían su familia y la Seguridad<br />

Social y que lo denunció al Grupo de Delincuencia Económica Financiera. De<br />

haberse sabido que el Juez Moreiras había inhibido al Juez de Móstoles, cualquier<br />

persona hubiera podido sospechar el posible delito de prevaricación o de corrupción<br />

del Juez Moreiras.<br />

P R I N C I P I O <strong>DE</strong> O E R E C H O :<br />

6


El Juez Moreiras conocía de su falta de competencia y de la ilegalidad de su<br />

intervención en estas diligencias como nos prueba el documento que firma el 31 de<br />

Octubre dirigido al Fiscal donde miente al decir haber abierto unas diligencias por un<br />

supuesto delito económico.<br />

Una vez recibidas las diligencias, el Juez Moreiras comprueba que ya fueron<br />

solicitadas intervenciones de registro e incautación de los soportes informáticos que<br />

pudieran encontrarse en el domicilio particular de Las Rozas y en el de Móstoles,<br />

conoce que, éstas, no fueron autorizadas, a pesar de esto él, decide autorizar estas<br />

intervenciones policiales, a pesar también de saberse falto de competencia, de<br />

jurisdicción, y al margen de lo estipulado en las diferentes leyes que él debería<br />

defender.<br />

El Juez Moreiras entra de lleno en lo previsto en el párrafo tercero del artículo<br />

55 de la Constitución cada vez que firma un Auto autorizando intervenciones<br />

telefónicas, incurre en el mismo <strong>DE</strong>LITO, cuando conociendo de su falta de<br />

jurisdicción y de competencia y de la nulidad de sus actuaciones viola no solo las<br />

conversaciones telefónicas, sino también la de nuestros domicilios particulares y<br />

profesionales.<br />

Por un supuesto delito de cohecho, revelación de secretos y uso de nombre<br />

supuesto, de los cuales entiende, sin poder entender o entendiendo de ellas de forma<br />

delictiva o al margen de la ley, este Juez decreta mi ingreso en prisión comunicada<br />

sin fianza, y por lo que se deduce del documento dirigido al Director General de la<br />

Policía (12-1-92) por varios meses. (Fue el Fiscal de la Audiencia Nacional que<br />

compareció mediante escrito de fecha 13 de enero, el que obligó a Moreiras a remitir<br />

las diligencias al Juzgado de Móstoles, y aún cuando éste mismo Fiscal entendía que<br />

deberían ponemos en libertad, el Juez Moreiras decretó una libertad bajo fianza y un<br />

control apud-acta.<br />

Estas, supuestamente dolosas, intervenciones culminaron con una rueda de<br />

prensa facilitada por la propia Policía Judicial, dependiente, funcionalmente, del<br />

Ministerio de Justicia y orgánicamente de la Dirección General de la Policía, donde,<br />

en total desacuerdo con lo ordenado en el artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento<br />

Criminal, faltos de veracidad y con el exclusivo objeto de dictar una serie de titulares<br />

que pudieran crear o aumentar un escándalo social.<br />

Se adjuntan repicados de las diferentes televisiones españolas, emitidas en las<br />

horas de mayor audiencia y fotocopias de algunos artículos periodísticos donde podrá<br />

apreciarse, ademas del daño a nuestro honor, que fueron aprovechados los titulares<br />

antes mencionados, y del auto de sobreseimiento y archivo (de uno de septiembre<br />

emitido por el Titular del Juzgado nQ 2 de Móstoles luego confirmado por la Audiencia<br />

Provincial de Madrid), podrá conocerse que estos titulares fueron desmentidos.<br />

11I.-RAZONAMIENTOS JURíDICOS.<br />

En enero de 1992 fuimos objeto de unas irregulares actuaciones policiales y<br />

judiciales (que suponemos Anormal Funcionamiento de la Justicia) que han<br />

destrozado, totalmente, nuestro negocio familiar y todo nuestro patrimonio, personal,<br />

profesional, heredado y familiar, la propia POlicía Judicial, que depende orgánicamente<br />

del Ministerio de Justicia, y que decían seguir ordenes de los jueces nos han<br />

presentado ante TODA la opinión pública, ante nuestros propios familiares, amigos,<br />

7


vecinos y clientes; como peNersos delincuentes destrozando nuestro honor personal,<br />

famiJiár y profesional y aún cuando tratamos de levantamos seguimos siendo víctimas<br />

del ANORMAL FUNCIONAMIENTO <strong>DE</strong> LA <strong>JUSTICIA</strong><br />

Esta parte denuncia que se realizó una usurpación de funciones con ánimo de<br />

cometer delito mediante la asociación de determinados miembros de la Policía<br />

Judicial dependiente, funcionalmente, del Ministerio de Justicia y el Magistrado-Juez<br />

D. Miguel Moreiras Caballero, en desacuerdo con los artículos constitucionales 14,<br />

24.2, 117.3º Y 117.4º de la Constitución. Los artículos 2º y siguientes de la Ley<br />

Orgánica del Poder Judicial, y el artículo 14 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento<br />

Criminal.<br />

Que aun cuando los autos judiciales pudieran y debieran haberse considerado<br />

nulos, por la inteNención en las diligencias de otro Juez carente de competencia y<br />

de jurisdicción, la instrucción de la causa, prosiguió durante nueve meses<br />

Que privado del derecho constitucional a la presunción de inocencia se ha<br />

visto obligado a demostrar su inocencia, que primero se emitió un auto de sobreseimiento<br />

y archivo, que posteriormente este Auto fue recurrido, por los cómplices del<br />

Magistrado D. José Antonio Martín Pallín, ante la Audiencia Provincial quienes, nueve<br />

meses después de paro y sufrimiento, desestimaron este recurso confirmando el auto<br />

de sobreseimiento y archivo.<br />

Que denuncio al Magistrado-Juez por supuestos delitos de prevaricación ante<br />

el Tribunal Superior de Justicia de Madrid donde esta parte entiende que le<br />

correspondía ser juzgado según el artículo 57.3 y 73.3.b, de la Ley Orgánica del<br />

Poder Judicial, de mayor rango o categoría, más directa, concisa, concreta, directa,<br />

moderna o actual, y clara; que la más genérica Ley de Enjuiciamiento Criminal en su<br />

artículo 21 luego esgrimida por el Tribunal Supremo para inhibir al anteriormente<br />

citado T.S.J.<br />

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid admitió la querella después de una<br />

brillante exposición de los hechos por el Fiscal Jefe de Madrid.<br />

Este Fiscal, que calificó de insólita la decisión del Juez querellado de pedir la<br />

inhibición al de Móstoles llegó a agregar < < que existen indicios para sospechar que<br />

pudo haber "intencionalidad" en la decisión de ordenar el encarcelamiento de Joaquín<br />

González. Los autos de prisión y posterior libertad del empresario demuestran, según<br />

el fiscal, "una más que manifiesta incompetencia" en un proceso que nunca debió<br />

salir del juzgado de Mostoles. > > --'---~-<br />

Después de realizado el antejuicio, una vez admitida la querella contra el<br />

Magistrado-Juez D. Miguel Moreiras Caballero, por el Tribunal Superior de Justicia de<br />

Madrid, desestimado el recurso de súplica del querella do y siendo firme la sentencia,<br />

la Sala Segunda del Tribunal Supremo, la misma Sala donde ejerce el Magistrado D.<br />

José Antonio Martín Pallin, inhibió al Tribunal Superior de Justicia de Madrid.<br />

Que con fecha ocho de julio el Fiscal de la Sala Segunda del Tribunal Supremo<br />

D.José Maria Luzon, emitió un informe a la Sala citada donde, falseando los<br />

antecedentes de hecho tratando de representar una, profunda y no ocasional,<br />

oligofrenia, ignorando, o tratando de ignorar los artículos de las leyes infringidos por<br />

el Juez Moreiras, y en su afán de proteger a terceros de las declaraciones que<br />

pudiera realizar Moreiras al verse justiciable, prevaricó descaradamente en favor de<br />

éste al decir que: entiende este Ministerio que procede el archivo de la querella, sin<br />

necesidad de celebración de vista de antejuicio prevista en los artículos, 771 y ss de<br />

8


la Ley de f.C., al proceder la aplicación de la norma general establecida en el<br />

artículo 313 de la misma ley, al no ser los hechos objeto de la misma constitutivos de<br />

delito.<br />

Basándose en el informe del Fiscal, los componentes de la Sala que entienden<br />

de la Causa Especial 1440/93, <strong>Excmo</strong>s. <strong>Sr</strong>es. O.Enrique Ruiz Vadillo, O.Fernando<br />

Cotta y Marquez de Prado y O.José Manuel Martínez-Pereda Rodriguez, nuevamente<br />

prevarican al apoyar el informe del Ministerio Fiscal,' falsean los antecedentes de<br />

hecho, ignoran lo preceptuado en el 771 de la L. de f.C., incurriendo en lo previsto<br />

por el 238.3 de la L.O. del P.J.; llegan a unos razonamientos jurídicos exclusivamente<br />

proteccionistas con los que tratan de justificar un desestimatorio absolviendo injusta<br />

y premeditadamente, según auto de desestimación y archivo de fecha 13 de julio<br />

comunicado el 23 y 26 de julio donde también son "olvidados" las leyes y artículos<br />

pisoteados o infringidos con las actuaciones del Juez Moreiras en su intento de<br />

proteger al Magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo supuesto culpable<br />

de toda esta trama judicial policial cuyas consecuencias nosotros estamos pagando.<br />

Decía este Auto: < >.<br />

Que se remitió en tiempo y forma recurso de súplica, que con independencia<br />

del recurso de súplica presentado por el abogado, el querellante adjuntó escrito<br />

informando a la Sala Segunda del Tribunal supremo del posible origen de las<br />

actuaciones del Juez Moreiras y graves acusaciones de supuesta corrupción hacia<br />

el Magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, O José Antonio Martín Pallín,<br />

de las cuales esta Sala del T.S. no correspondió informando al Ministerio Fiscal como<br />

indica el artículo 407 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sino que en su Auto<br />

acordaron:<br />

< < Desestimar íntegramente el recurso de súplica, interpuesto, contra el auto de esta<br />

Sala de 13 de julio de 1.993, desestimatorio de la querella interpuesta por dicha parte<br />

contra el Ilmo. <strong>Sr</strong>. O.Miguel Moreiras Caballero, Magistrado-Juez del Juzgado Central<br />

n23 de la Audiencia Nacional al que se mantiene en toda su integridad y se determina<br />

el archivo de las actuaciones.<br />

Esta resolución es firme y no cabe contra ella recurso alguno> >.<br />

Estimamos transgredió el juez Moreiras Caballero, y no tuvo en consideración<br />

ni el Fiscal Luzon, ni la Sala Segunda del Tribunal Supremo, los artículos, 24, 55,<br />

117.1, 117.3 117.4 Y 126 de la Constitución de 1.978. 12, 2.1, 2.2, 5.1, 7.1, 7.3, 9.1,<br />

9.6, 11.1, 11.2, 12.1, 12.2, 16.1, 65, 87, 88, 238.1, 417, 417.2, 443, 446.1 Y446.2 de<br />

la Ley Orgánica del Poder Judicial y el arto 22 del R.O. de regulación de la Policía<br />

Judicial. Ignorando o tratando de ignorar el 14 y ss., de la Ley de Enjuiciamiento<br />

Criminal por lo que pudieran haber cometido delito al ignorar el artículo 7.12 de la Ley<br />

Orgánica del Poder Judicial, que dice:<br />

< < Los derechos y libertades reconocidos en el capítulo segundo del título I de la<br />

Constitución vinculan, en su integridad, a todos los Jueces y Tribunales y están<br />

garantizados bajo la tutela efectiva de los mismos.<br />

/ 7.22En especial, los derechos enunciados en el artículo 53.2 de la Constitución<br />

se reconocerán, en todo caso, de conformidad con su contenido constitucionalmente<br />

declarado, sin que las resoluciones judiciales puedan restringir, menoscabar o<br />

inaplicar dicho contenido> >.<br />

9


11I.-MAS SOBRE LO MISMO.<br />

Nuestro calvario que pudo titularse "El falso < < cerebro> > de la falsa<br />

< > de tráfico de datos informáticos", comenzó el 11 de junio de 1.991 en<br />

que Oscar Callado Palomo compareció y denunció, ante los funcionarios policiales,<br />

Inspectores Jefes afectos al Grupo de Delincuencia Económica-Financiera del<br />

SeNicio Central de la Policía Judicial de Madrid, la tenencia de una serie de ficheros<br />

magnéticos que nosotros teníamos, como otras 100 empresas españolas, para<br />

desarrollar nuestra actividad de publicidad postal, en MOSTOLES y lo hizo ante los<br />

policías judiciales afectos al Grupo de Delincuencia Económica del SeNicio Central<br />

de Policía Judicial de Madrid. núm. 15.279 v 16.809 que actuaban de instructor v<br />

secretario.<br />

Estos funcionarios policiales adjuntaron a la denuncia solicitud de inteNención<br />

de los soportes informáticos que pudieran encontrarse en nuestros diferentes<br />

domicilios, particular y social, sin especificar o tipificar delito alguno.<br />

Según se desprende de las Diligencias el Juez de Instrucción que por reparto<br />

podía entender LEGALMENTE del tema, consideró que los hechos denunciados no<br />

eran constitutivos de delito por lo que no facilitó estos mandamientos (artículo 313 de<br />

la Ley de Enjuiciamiento Criminal)<br />

En contra de lo establecido en el arto 5 del Real Decreto de Regulación de la<br />

Policía Judicial y supongo que podrá confirmar este Juez de Móstoles, la Policía<br />

Judicial actuante miembros del Grupo de Delincuencia Económica del SeNicio<br />

Central, siguió insistiendo cerca del mismo hasta conseguir que les autorizara la<br />

inteNención de todos mis teléfonos. y fueron removidos de su puesto los inspectores<br />

jefes actuantes iniciariamente en contra de lo estipulado en diferentes artículos de<br />

nuestras leyes. (31-7-91)<br />

Según se desprende de las propias Diligencias, después de tres meses de<br />

estrecho cerco policial (30-10-91) Y sin ningún argumento o prueba que aportar al<br />

Juez de Móstoles los policías Judiciales actuantes, EXACTAMENTE LOS MISMOS que<br />

actuaban desde el 11 de julio (inspector jefe 12.585), contactaron, directamente o a<br />

través del Magistrado José Antonio Martín Pallín, con otro Juez "menos riguroso" y<br />

conjuntamente, conociendo que cometían delito, planearon una acción para<br />

"arrebatar' las Diligencias al juez de Móstoles, único que por reparto podía entender<br />

LEGALMENTE del hecho denunciado. (14, 24.2Q, 117.3Q Y 117.4 de la Constitución y<br />

etc.etc.,<br />

Dirigieron un EXTRAÑO escrito (injustificable a la vista del artículo 22 del Real<br />

Decreto a que hicimos referencia anteriormente) al titular del Juzgado Central de<br />

Instrucción núm. 3 pídiéndole se hiciera cargo de las Diligencias.<br />

Este Magistrado Juez, mediante extrañas maquinaciones y manipulaciones,<br />

incluso engañando al Ministerio Fiscal, abre otras diligencias e inhibe al Juez que por<br />

reparto le correspondía entender LEGALMENTE del hecho denunciado en favor de las<br />

posteriormente abiertas por él, por el mismo motivo y origen de la denuncia.<br />

Por lo que estimamos transgredió, este juez, los artículos, 24, 55, 117.1, 117.3<br />

117.4 Y 126 de la Constitución de 1.978. 1Q, 2.1, 2.2, 5.1,7.1,7.3,9.1,9.6, 11.1, 11.2,<br />

12.1, 12.2, 16.1, 65, 87, 88, 238.1, 417, 417.2, 443, 446.1 Y446.2 de la Ley Orgánica<br />

del Poder Judicial y el arto 22 del R.D. de regulación de la Policía Judicial.<br />

El 13-11-91 emite auto autorizando, por dos meses. inteNenciones telefónicas,<br />

10


asándose según los Fundamentos Jurídicos en un POSIBLE <strong>DE</strong>LITO MONETARIO.<br />

El 30-12-91 se emite Auto donde en los Antecedentes de Hecho Primero y<br />

único se ARGUMENTA que las Diligencias se incoaron en virtud de informes del<br />

Servicio Central de Policía Judicial contra Joaquín González López. En los<br />

razonamientos Jurídicos se ampara en el Art. 18, párrafo 212 de la Vigente Lev de<br />

Cambios. En la Parte Dispositiva de este Auto se autoriza al Comisario Jefe de la<br />

Brigada Central de Policía Judicial, para que ACOMPAÑADOS <strong>DE</strong> PERITO INFORMA­<br />

TlCO realicen un registro donde buscar pruebas de la PERPETRACION <strong>DE</strong> UN <strong>DE</strong>LITO<br />

MONETARIO. En el Domicilio Social de Publigest S.L. de Móstoles.<br />

Presenté mi disconformidad a la redacción del documento y la ley en la que<br />

decía ampararse y se me informó (mediante engaño) que las acciones policiales que<br />

estaban realizando lo hacían por que una persona, que dijo llamarse Manuei, había<br />

denunciado ante la Policía Judicial del Grupo de Delincuencia Económica-Financiera<br />

había recibido una carta publicitaria donde figuraba su segundo nombre, Argimiro,<br />

dato que solo conocía su familia y la seguridad social y que el Grupo de Delincuencia<br />

Económica actuaba bajo la Dirección del Juez de Instrucción del Juzgado central nQ<br />

tres y que este juez de instrucción una vez instruidas las diligencias previas informaría<br />

o trasladaría a quien debiera entender.<br />

Otro AUTO, exactamente igual redactado, y de la misma fecha, se dictó contra<br />

nuestro domicilio particular de Las Rozas, también se exigía que los funcionarios<br />

policiales actuantes fueran acompañados de peritos informáticos.<br />

El tercer Auto, redactado en los mismos términos, fue emitido el día 10 de<br />

enero de 1.992 y lo fue, nuevamente, contra el domicilio social de Móstoles.<br />

Fuimos detenidos y en la declaración prestada ante los inspectores jefes del<br />

mismo Grupo de Delincuencia Económica del Servicio Central de la Policía Judicial<br />

de Madrid, núm. 12.585 y 14.526, que actuaban, también, como instrucción y<br />

secretario manifesté, en un claro intento de recordar el irrenunciable derecho<br />

constitucional de igualdad ante la Ley (Constitucional 14, 1) < < que, conoce otras<br />

muchisimas empresas que se dedican a la misma actividad por la que él ha sido<br />

detenido, teniendo en su poder éstas igual o más cantidad de ficheros que él,<br />

significando que entre las mismas están las siguientes: CAMERDATA de las Camaras<br />

de Comercio, CODITEL de Telefónica, PUBLlPOST, PUBLlENVIO, MEYDIS, GARRA,<br />

B.D.MAIL, PAQUEBOTT, EUROMAILlNG, PROCESO <strong>DE</strong> DATOS A2 > >.<br />

Transcurridas las 72 horas prestamos declaración ante el Titular del Juzgado<br />

de Instrucción Central Núm. Tres, ante quien manifesté que:<br />

< ><br />

Con independencia de que estas declaraciones fueron desvirtuadas por el<br />

Fiscal de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, y sirvieron de apoyo al auto<br />

exculpatorio de los componentes de la Sala citada, este nuevo intento de suplicar la<br />

aplicación de los irrenunciables derechos constitucionales, el principio de igualdad<br />

ante la Ley, fue también desoída ignorado por el Juez Moreiras, a continuación una<br />

11


pregunta de origen económico que bien pudiera responder a los informes peritales<br />

ambos aludidos.<br />

< >.<br />

Sin más preguntas, Miguel Moreiras Caballero, ordeno mí ingreso en prisión<br />

Comunicada y sin fianza.<br />

Pudo este juez haberse sentido ofendido entre lo por mi manifestado en cuanto<br />

a costes e inversiones y los informes que le pudieran haber facilitado los peritos<br />

informáticos, que actuando OFICIALMENTE, valoraron en 1.500 millones (MIL<br />

QUINIENTOS MILLONES) de pesetas mis inversiones en Ordenadores y de varios<br />

miles de millones de pesetas en beneficios.<br />

Antes de declarar ante el Juez de instrucción Central núm. Tres, y según se<br />

desprende de documentos que adjuntaremos, de las noticias emitidas por TODOS<br />

los medios de comunicación de este País, hubo una rueda de prensa celebrada CON<br />

GRAN POMPA Y ALGARABíA, en desacuerdo total con lo estipulado en el Artículo<br />

520 de la L. de Enjuiciamiento Criminal, donde se dijeron tal cúmulo de EXAGERADAS<br />

FALSEDA<strong>DE</strong>S que no perecía sino, ser obra de mentes enfebrecidas o altamente<br />

interesadas en promocionar a la Comisión de Libertades e Informática (CU)<br />

inexistente asociación que lideraba D. José Antonio Martín Pallín, para apoyarlos en<br />

su empeño de conseguir articular la LORTAD en beneficio de IBM.<br />

Esta Rueda de prensa fue el desencadenante de un alarma social de cuyas<br />

noticias adjuntamos duplicados, repicados o fotocopias. En esta Rueda de prensa se<br />

falseó también el origen de la Denuncia. Se informó que la denuncia la realizó un tal<br />

Manuel de segundo nombre Argimiro, que recibió una carta publicitaria donde<br />

figuraba el segundo nombre de Argimiro y que este dato solo era conocido por su<br />

familia más íntima y por la Seguridad Social, que este Manuel Argimiro lo denunció<br />

ante el Grupo de Fraudes y que éstos realizaron una investigación, cuando lo cierto<br />

es que lo denunció en Móstoles Oscar Callado Palomo, empleado indirecto de IBM<br />

y lo hizo días antes de presentarse la LORTAD ante el Congreso de los diputados. De<br />

haberse conocido este dato y de que el.Juez Moreiras había inhibido al Juez de<br />

Móstoles muchas personas hubieran conocido de la ilegalidad del Juez Moreiras, por<br />

lo mismo sus cómplices trataron de ocultarlo.<br />

Nuestros clientes, casi exclusivamente Cajas de Ahorros y Bancos, alarmadas<br />

por las noticias siguen aún hoy, 27 meses después, sin ponerse al teléfono siquiera,<br />

lo que viene a confirmar que tanto mi negocio como mi prestigio han desaparecido<br />

a tenor de estas anómalos comportamientos Judiciales.<br />

El 12 de enero de 1.992 D. Miguel Moreiras Caballero firma un oficio dirigido<br />

al Director General de la Policía, comisionandole para que recoja las cintas de<br />

ordenador de Canillas y las traslade a las instalaciones informáticas de El Escorial y<br />

le informe del resultado de las investigaciones con PERIOCIDAD MENSUAL lo que<br />

prueba que deseaba mantenerme durante meses en la cárcel. En este mismo<br />

documento de 12 de enero se da como responsable de toda la trama o "RED" de<br />

tráfico de datos a CARLOS ALVAREZ OBREGON dato que nos prueba que fue el<br />

Magistrado-Juez D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO el que informó directamente al<br />

diario ''ABC'' en "primicia informativa" y que aun cuando "ABC" indicó que la<br />

12


información la recibió de fuentes próximas a interior estaba desviando u ocultando a<br />

su informante, ya que la Policía Judicial amparándose en la Dirección General de las<br />

Policía informó hasta la saciedad en su rueda de prensa que el < < cerebro> > era<br />

Joaquín González López.<br />

Se justifica también la procedencia de la información por el hecho de que<br />

''ABC'' no se preocupa en constatar la veracidad de la información, y sin constatar<br />

esta información le dedica nada menos que un tercio de la primera página, y media<br />

del interior, a un suceso tan vulgar o común como pudiera ser un posible delito de<br />

cohecho.<br />

Este "suceso" conmueve a la opinión pública durante varios días dándose el<br />

caso de que los medios de comunicación que más agresividad demuestran son<br />

aquellos a los que parece haber informado la CLI.<br />

El 12 de enero de 1.992, mediante escrito, comparece y se persona, en las<br />

Diligencias Previas abiertas por Moreiras Caballero, el Fiscal de la Audiencia<br />

Nacional, el cual, según las fotocopias adjuntadas dice que: < < los hechos<br />

denunciados no son constitutivos de ninguno de los supuestos legales de competencia<br />

de los Juzgados Centrales de Instrucción y de la Audiencia Nacional, según<br />

establecen los artículos 65 y 88 de la L. O. del P. J., por lo que no es procedente que<br />

siga conociendo de la presente causa el Juzgado Central núm. Tres, debiendo<br />

remitirse lo actuado al Juzgado de Instrucción núm. dos de Móstoles, que primero<br />

comenzó a conocer de los hechos en donde iniciariamente tuvieron lugar, al amparo<br />

del arto 14 y siguientes de la L. de E.Criminal.<br />

b) En atención a lo expuesto y de la dificultad, en principio, de los hechos<br />

denunciados, el fiscal entiende que procede la libertad de los denunciados, por este<br />

Juzgado. > >.<br />

A pesar de lo manifestado por el Ministerio Fiscal El juez Moreiras desoye los<br />

consejos del fiscal, negocia con mis abogados una fianza y me permite la libertad<br />

bajo fianza de TRES MILLONES de pesetas, que acuerda en Auto de 14 de enero con<br />

lo que entramos en Móstoles en libertad bajo fianza, y control apud-acta.<br />

Posteriormente y a pesar de que el Titular del Juzgado de Móstoles nos<br />

devuelva la fianza y autorice el que se desprecinten los locales, nosotros no podemos<br />

trabajar por que nuestros ficheros magnéticos, fruto tras el que actuaron los<br />

funcionarios yjueces, presumiblemente culposos no nos han sido devueltos, al menos<br />

antes de haber perdido la propiedad del centro de proceso de datos de Móstoles, por<br />

desahucio ante el Juzgado nQ 8 de esa villa de Móstoles.<br />

No consta en las Diligencias valoración o tasación alguna emitida por los<br />

peritos informáticos, pero la valoración dada a ''ABC'' en su primera FUGA de<br />

información, publicada el 10, de enero de 1.992 y la facilitada por el Portavoz de la<br />

Dirección General de la Policía sobre 1.500 millones (MIL QUINIENTOS MILLONES)<br />

de pesetas, me hacen pensar que estas valoraciones les fueron entregados por los<br />

Peritos Informáticos actuantes y los datos retenidos o no adjuntados a las diligencias,<br />

por lo que esta parte se allana a la valoración hecha por el Juez Moreiras ante ''ABC''<br />

y la de la Dirección General de Policía ante las camaras de televisión y todos los<br />

medios y agencias de noticias asistentes al acto.<br />

El 12 de enero de 1.993 antes de que prescribieran los posibles delitos de<br />

prevaricación que pudiera haber cometido el Juez Moreiras Caballero, presenté<br />

escrito en forma de querella y firmado por letrado ante Sala de lo Civil y Penal del<br />

13


Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por considerar que el citado juez Moreiras<br />

era un Magistrado-Juez de Instrucción en el Juzgado de Instrucción Central, núm,<br />

Tres. Admitido que fue por la Sala, ésta llegó a fallar acordando abrir las diligencias.<br />

El informe del Fiscal Jefe de Madrid, concluyente llegó a calificar la actuación del<br />

juez de delitos monetarios de "INSÓLITA" e "INCOMPETENTE" y entre otras cosas<br />

explicó que las medidas cautelares tomadas contra mí, < ><br />

Presentó la defensa del Juez Moreiras un escrito ante la Sala Segunda del<br />

Tribunal Supremo TRES DíAS <strong>DE</strong>SPUÉS de que la Sala de lo Penal y Civil del<br />

Tribunal Superior de Justicia de Madrid hubiera admitido la querella. Este escrito que<br />

pretendía ampararse en el (genérico) artículo 21 de la L.de E.C., fue admitido en<br />

contra de lo acordado en La Ley Orgánica del Poder Judicial, al menos tres años<br />

más actual, clara, concreta y concisa que la anterior.<br />

Ante el miedo a que se fallara "prevaricadamente" en la Sala Segunda del<br />

Tribunal Supremo por la conocida relación con el anteriormente Fiscal y actualmente<br />

Magistrado D. José Antonio Martín Pallín, realicé varios escritos y personaciones en<br />

demanda de Justicia.<br />

Realicé escritos y personaciones que no sirvieron de nada posiblemente por<br />

que el abuso de poder estaba ya acordado. El 18-5-93 ABC, comenzó a conocerse<br />

por la prensa que "El Supremo ordena al Tribunal de Madrid se abstenga de actuar<br />

contra el Juez Moreiras. "<br />

El ocho de julio se recibió un informe del Fiscal que nos fue entregado al día<br />

siguiente de conocerlo la prensa y que desdecía totalmente al Fiscal anterior. Llega<br />

este fiscal a falsear tanto los hechos que nos dice que:<br />

La denuncia fue realizada mediante atestado de la Comisaría de Policía de<br />

Móstoles, que el juzgado autorizó la intervención de los teléfonos denegando la<br />

petición IGUALMENTE EFECTUADA por la Policía. Cuando por los documentos<br />

conocemos que se realizó la denuncia ante los inspectores jefes 15.279 y 16.809,<br />

ambos afectos al Grupo de Delincuencia Económica del Servicio Central de Policía<br />

Judicial de Madrid. Que estos funcionarios policiales adjuntaron solicitud de entrada<br />

y registro, que les fue denegada. Y que fue 17 días después, después de mucho<br />

insistir la Policía Judicial cuando el juez autorizó la intervención de los teléfonos.<br />

Argumentaba el informe del Fiscal como nuevas informaciones las mismas<br />

contenidas en la denuncia presentada en Mostoles y trata de justificar la intromisión<br />

del Juez Moreiras como si ignoraran el 22 del R.O. de regulación de la Policía<br />

Judicial.<br />

Argumenta el Fiscal que se dictaron dos autos de entrada y registro, cuando<br />

fueron tres los no prescritos denunciados y varios los prescritos no denunciados.<br />

Evita, premeditadamente, el Fiscal aludir a los diferentes oficios y autos emitidos, por<br />

el Juez Moreiras, amparándose en la Ley de Cambios para autorizar intervenciones<br />

telefónicas, e incluso, se ampara en un supuesto delito monetario. único que este<br />

Juez es el primero en reconocer de lo que puede entender, para informar al Fiscal<br />

que ha abierto unas Diligencias Previas. Ignoro cual hubiera sido la reacción del<br />

Ministerio Fiscal de la Audiencia Nacional si el Juez Moreiras Caballero hubiera dicho<br />

en su oficio, como era cierto que las diligencias se habrían basándose en una<br />

denuncia presentada ante el Juzgado de Guardia de Móstoles por un presunto delito<br />

14


de revelación de secretos, supuestamente realizado por un industrial, que no es ni<br />

funcionario ni autoridad.<br />

En su folio 4, del informe Fiscal, trata nuevamente de enredar los hechos al<br />

decimos que los folios 13, 14 Y 15 se contiene la remisión por el Inspector Jefe de<br />

la Comisaría de Mostoles. cuando sabemos, como consta en la denuncia, que los que<br />

remiten la denuncia son los Inspectores Jefes adscritos al Grupo de Delincuencia<br />

Económico Financiera del Servicio central de Policía Judicial, y que los folios 16 y 17<br />

deben de considerarse como diferentes ya que son remitidos por el Comisario Jefe<br />

del Servicio Central de Policía Judicial. Cuando la realidad de los hechos se confirma<br />

a la vista de los dos documentos de fecha 30 de septiembre de 1.991 uno y de 11 de<br />

julio el otro, es que ambos son redactados y firmados por funcionarios del Grupo de<br />

Delincuencia Económica del Servicio Central de la Policía Judicial de Madrid. Y que<br />

ese mismo Comisario Jefe firmante del documento formado por los folios 16 Y 17, D.<br />

Marceliano Gutiérrez Rodriguez firma otros dos documentos dirigidos al Juez de<br />

Móstoles y al de Majadahonda, el 30 de septiembre, solicitando, nuevas prórrogas de<br />

las intervenciones telefónicas autorizadas el 31 de julio del 91.<br />

Remitiéndonos al folio 6 del documento emitido por el Fiscal de la Sala<br />

Segunda del Tribunal Supremo, observaremos que, nuevamente el fiscal, trata de<br />

presentamos los mismos hechos, como hechos diferenciados. Observados todos los<br />

documentos policiales que constan en las Diligencias, todos han sido emitidos por<br />

el Servicio Central de la Policía Judicial de Madrid, y siempre están firmados por El<br />

COMISARIO JEFE, salvo la falsificación del día 31, sea éste uno u otro Comisario Jefe.<br />

Debiendo quedar claro que incluso se trata del mismo Comisario Jefe que firmó<br />

los dos documentos de 30-9-91 solicitando prórrogas a los juzgados de Instrucción<br />

de Móstoles v Majadahonda. En ningún momento puede considerarse el informe de<br />

30-10-91, remitido al Juzgado central núm 3, sino como una continuación de la<br />

comparecencia de 11-7-91 bien por que el Comisario Jefe firmante de este<br />

documento, Marceliano Gutiérrez Rodriguez, lo fue de al menos dos documentos de<br />

las indeterminadas de Móstoles, 30-9-91, y por que la < >,<br />

como dice el Fiscal al referirse a la comparecencia en Móstoles, fue suscrita por los,<br />

inspectores jefes 15.279 y 16.809 afectos ambos al Grupo de Delincuencia<br />

Económico-Financiera del Servicio Central de Policía Judicial de Madrid.<br />

De estos documentos escritos, que obran en las diligencias debe de<br />

considerarse probado que las actuaciones comenzadas por la Policía Judicial en<br />

Móstoles, fueron interrumpidas por orden del ÚNICO Juez que LEGALMENTE podía<br />

entender del hecho denunciado al no considerar delictivos los actos denunciados<br />

(art.313 de la L.de E.C.).<br />

Que posteriormente estos policías judiciales, QUE <strong>DE</strong>PEN<strong>DE</strong>N FUNCIONAL­<br />

MENTE <strong>DE</strong>L <strong>MINISTERIO</strong> <strong>DE</strong> <strong>JUSTICIA</strong>, insistieron cerca de este honrado juez hasta<br />

conseguir, mediante engaño y maliciosas afirmaciones sobre suministro de datos<br />

relativos a los jueces a ETA, que autorizara la intervenciones telefónicas.<br />

Que después de tres meses de tener todos los teléfonos intervenidos y no<br />

encontrando ningún argumento que pueda justificar la persecución de la que me<br />

hacen objeto ante el honrado Juez de Mostoles, estos funcionarios policiales,<br />

ayudados o no por terceras personas, localizan a un Juez que "entienda" sus<br />

necesidades y este dispuesto a "colaborar" ciegamente.<br />

Decía el informe del fiscal de la Sala Segunda del Tribunal Supremo. que:<br />

15


.<br />

Manifiesta el Ministerio Fiscal que no puede considerarse anormal el que el<br />

Magistrado Juez acuerde la incoación de las Diligencias previas. Y lo dice este<br />

representante del Ministerio Fiscal conociendo que, incluso el juez querella do incluso<br />

disfrazó o mintió deliberadamente su decisión de abrir unas previas al Fiscal de la<br />

Audiencia Nacional al decirle que las abría por un Delito Económico.<br />

En su afán de proteger al Juez Moreiras Caballero este representante del<br />

Ministerio Fiscal trata de ignorar lo preceptuado en los arto 24, 55, 117.1, 117.3Q,<br />

117.4º, Y 126 de la Constitución Española de 1.978.<br />

La Ley Orgánica del Poder Judicial artículos 1Q, 2.1Q, 2.2Q, 5.1Q, 7.1Q, 7.3Q,<br />

9.1Q, 9.6Q, 11.1Q, 11.2Q, 12.1Q, 12.2Q, 16.1Q, 65, 87,88, 238.1Q, 417, 417.2Q443; 446.1Q<br />

y 446.2Q•<br />

Núm. 5 y 22 del Real Decreto de regulación de la Policía Judicial.<br />

y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, los artículos 14, 14.2Q Y 15<br />

En su afán de proteger, defender, exculpar o justificar al juez Moreiras este<br />

Fiscal argumenta en el apartado 4Q que los documentos que corresponden a los<br />

obrantes Autos 18y 19 (las autorizaciones para arrebatar a un hombre la inviolabilidad<br />

del domicilio), que además fueron redactados fraudulentamente, están o pudieran<br />

estar pre-impresos.<br />

Ante la redacción de estos documentos,· apoyándose en la ley de cambios v<br />

los delitos monetarios, presenté mi disconformidad ante el funcionario policial que me<br />

lo exhibió en las instalaciones de Móstoles. Este funcionario me argumentó que fue<br />

en ese juzgado donde se recibió la denuncia del tal Manuel de segundo nombre<br />

Argimiro (antes reseñado) y que la denuncia la estaba instruyendo este juez y que una<br />

vez concluida pasaría a donde correspondiera.<br />

No pretende esta parte, sino informar que una peritación demostraría que los<br />

documentos originales iniciales fueron emitidos ese mismo día, por tratarse de un<br />

número elevado de intervenciones, sobre todo si consideramos el afán del Juez<br />

Moreiras y sus cómplices de justificar una EXTENSARED <strong>DE</strong> TRÁFICO <strong>DE</strong> DATOS, De<br />

todas formas si el fiscal no tuviera tanto empeño en disculpar o proteger al Juez,<br />

hubiera podido apreciar que todos los Autos de Intervenciones telefónicas se<br />

amparaban en los supuestos delitos económicos, Que al mismo Fiscal de la Audiencia<br />

se le engañó, o se le pretendió engañar, diciéndole que se trataba de delitos<br />

económicos, y que el Juez Moreiras no pudo utilizar otro despacho para cometer sus<br />

PREMEDITADOS <strong>DE</strong>LITOS <strong>DE</strong> PREVARICACIÓN Y <strong>DE</strong> CORRUPCIÓN que los del<br />

Juzgado Central núm. Tres, que solo puede entender de delitos económicos.<br />

En el b) 4Q• El Fiscal trata de justificar la decisión de encarcelamiento tomada<br />

el día 12 de enero, al amparo de la ALARMA SOCIAL que podría justificar el que este<br />

juez se acogiera al 503.2g para encarcelarme. No puede ser nadie más sordo que<br />

aquel que no quiere oír. Desconozco las verdaderas razones que movieron a este<br />

Fiscal a emitir tan pobres argumentaciones. Con solo observar y recordar hubiera<br />

sabido este Fiscal quien organizó la alarma social. El 12 de enero, después de<br />

encarcelarme, el Magistrado-Juez Moreiras Caballero firmó un escrito dirigido al<br />

Director General de la Policía diciéndole que, diera orden de que las cintas de<br />

ordenador se trasladaran a las instalaciones de El Escorial. En ese escrito se decía<br />

que CARLOS Alvarez Obregón era el nombre del principal implicado en la "RED".ABC<br />

16


en su "primicia informativa" nos habló de CARLOS AO. también como del principal<br />

responsable.<br />

En ese mismo documento el Juez Moreiras confirma la teoría de que me llevó<br />

a la cárcel para varios meses. Para comprobar ésto basta con leer, el documento<br />

dirigido a la D.G. de Policía donde dice que, los informes informáticos que produzcan<br />

las cintas le sean entregados mensualmente.<br />

Confirma este mismo documento que las, delicadas, cintas de ordenador se<br />

trasladaron a las instalaciones de Canillas ÚNICAMENTE para, vestir la foto, en la<br />

rueda de prensa. Y que esta rueda de prensa fue especialmente preparada en contra<br />

de lo que ordena el artículo 520 de la L. de E.C. que dice:<br />

< < 520. 1 La detención y la prisión provisional deberán practicarse en la forma que<br />

menos perjudique al detenido o preso en su persona, reputación y patrimonio. > >.<br />

Durante la declaración policial trató este querellante de aludir que no se atrevió<br />

a exigir, el irrenunciable derecho constitucional de igualdad ante la ley; al igual que<br />

luego declarando ante el Juez se repitió obteniendo como respuesta de este Juez la<br />

orden de prisión comunicada sin fianza. El informe adjuntado por la Policía decía más<br />

o menos que todos somos iguales ante la ley, y que en las mismas condiciones que<br />

trabajaba Publigest S.L. y con los mismos ficheros trabajaba Camerdata, que<br />

Camerdata era una empresa de las Cámaras de Comercio: que también la Empresa<br />

Coditel de la Cía. Telefónica era otra empresa de la competencia, al igual que,<br />

Publipost, Publienvío, P.D.M., B.D. Mail, Meydis, Garra. etc.<br />

Menos de tres minutos antes de decretar el ingreso en prisión comunicada sin<br />

fianza, este querellante, personalmente, había informado al Juez Moreiras Caballero,<br />

y así consta en la declaración, que la Empresa Camerdata era propiedad de las<br />

Cámaras de Comercio, que Coditel era de la Compañía Telefónica y que ambas como<br />

Publigest compraban y vendían ficheros. De nada me sirvió tampoco ese intento de<br />

recordar el irrenunciable derecho constitucional al juez Moreiras, posiblemente mi<br />

ingreso en la Cárcel fue acordado ya varios meses antes.<br />

En cuanto al estado de Alarma Social que dice el Fiscal informante, debo<br />

rectificarlo al decirle que lo que él llama Alarma Social era solamente un "SHOW" a<br />

los que tan aficionado parece este Juez y fue iniciado precisamente por él.<br />

Efectivamente si observamos el documento de 12-1-92 dirigido al Director<br />

General de la Policía, para que retire las cintas de ordenador de Canillas (a donde<br />

fueron llevadas por orden, posiblemente, del Juez Moreiras para 'VESTIR" la<br />

PREPARADISIMA rueda de prensa no prevista en el 520 de L.E.C.) y las traslade a las<br />

instalaciones informáticas de El Escorial, de donde le irían informando CADA MES de<br />

las investigaciones, podremos observar que el Juez Moreiras incurre en este<br />

documento en el mismo defecto que incurrió al facilitarle la noticia EN PRIMICIA a<br />

ABC, ya que el Juez Miguel Moreiras Caballero dice en ambas ocasiones que el<br />

responsable o la cabeza de turco de esta sucia maniobra policiaco-judicial se llama<br />

Carlos Alvarez Obregon. (ver ABC de 10-1-1.992).<br />

y que el artículo 417.2º considera como muy graves:<br />

< < La intromisión, dirigiendo órdenes o presiones de cualquier tipo, en la aplicación<br />

o interpretación de las leyes que corresponda a cualquier otro órgano jurisdiccional><br />

>.<br />

Para probar la inocencia del Juez Moreiras tendrían que tener respuesta<br />

fundada muchas de estas preguntas.<br />

17


¿Porqué se decidió la intervención policial y no se esperó a conseguir alguna<br />

prueba? ¿Porqué se solicitaron con urgencia el 11-7-91 autorizaciones para la<br />

entrada registro e intervención de todos los soportes informáticos? ¿Porqué teniendo<br />

un juez "DISPUESTO A COLABORAR" desde el31 de octubre no se actúa hasta el9<br />

de enero? Acaso las condiciones de la CL! en cuanto a la LORTAD y de Martín Pallín<br />

así lo precisaban.<br />

¿Desconocía acaso el Juez Moreiras que estaba actuando fuera de su<br />

competencia y sin jurisdicción, al falsear o disfrazar los oficios y autos con supuestos<br />

delitos económicos? ¿Conocían los funcionarios policiales actuantes de la falta de<br />

jurisdicción y de competencia del Juez Moreiras? ¿Fue el conocimiento de la falta<br />

de jurisdicción y de competencia lo que motivó al portavoz de la rueda de prensa de<br />

la Dirección General de Policía a decir que el denunciante era otro diferente para<br />

ocultar los delitos de prevaricación que sabían estaba cometiendo Moreiras?<br />

¿Acaso me encarceló Moreiras para que yo no dijera públicamente que existían<br />

empresas como Camerdata y Coditel? ¿Trataba Moreiras al encarcelarme de apoyar<br />

los juicios paralelos que sus cómplices de la CL! estaban formando ante los medios<br />

de comunicación? ¿Pretendía Moreiras mantenerme durante meses en prisión como<br />

indica al solicitar los informes con cadencia mensual?<br />

¿Podía negarse Moreiras a aceptar la MISIÓN que le encomendaron con el<br />

"INFORME" de 30-10-91? ¿Es legal este informe desde el punto de vista del arto22 del<br />

R.O. de regulación de la Policía Judicial? ¿Era legal la insistencia demostrada ante<br />

el Titular de Móstoles durante 20 días teniendo en cuenta el arto 5 de esa misma Ley,<br />

o por el contrario y a la vista de las Diligencias debería considerarse un exceso de<br />

celo, o por el contrario, tengo razón y todo obedeció a un complot?<br />

Pregunto además, ¿Debería ser Juzgado el Juez Miguel Moreiras Caballero por<br />

delitos o faltas cometidos en el desempeño de sus funciones, o quizá mejor, debería<br />

ser juzgado por usurpar unas funciones con ánimo de delinquir?<br />

La Sala Segunda del Tribunal Supremo emitió un Auto desestimando la querella<br />

el día 13 de julio si bien no lo comunicó hasta el día 23, posiblemente esperando la<br />

reacción de los medios de comunicación ante la publicación, que le fue facilitada por<br />

el T.S., del informe del Ministerio Fiscal.<br />

Este documento emitido por la Sala Segunda difiere poco del remitido por el<br />

Fiscal, ambos tratar por igual de <strong>DE</strong>FEN<strong>DE</strong>R al juez Moreiras Caballero sin tratar de<br />

juzgarle.<br />

Trataré pues <strong>Excmo</strong>. <strong>Sr</strong>. de analizar este auto donde observaremos:<br />

Como en los antecedentes de hecho PRIMERO núm. 2 se dice que el atestado<br />

fue instruido ante la Comisaría de Policía de Móstoles el 11-7-1.991, cuando según<br />

consta en el mismo documento comentado dice:<br />

< < que en la Comisaría Nacional de Policía, siendo las por el Inspector Jefe<br />

titular del carnet profesional número 15.279 y el inspector del mismo Cuerpo y<br />

categoría, con carnet profesional número 16.809, ambos afectos al Grupo de<br />

Delincuencia Económica del Servicio Central de Policía Judicial de madrid. instructor<br />

y secretario respectivamente para la práctica de las presentes, comparece el que<br />

documentalmente acredita ser y llamarse: Oscar CALLADO PALOMO, nacido ... > ><br />

Los funcionarios policiales por tanto, caso de encontrarse en la comisaría de<br />

Móstoles, sería acompañando al denunciante a ese escenario a que realizara ese<br />

18


acto, toda vez que según este mismo documento pertenecen a SeNicio Central de<br />

Policía Judicial de MADRID, y más concretamente al Grupo de Delincuencia<br />

Económica que tiene su sede en las instalaciones de Canillas. En la Comisaría de<br />

Móstoles, en la que se recogen las denuncias y donde corresponde el núm. 12.882<br />

de la referencia no existen policías Judiciales.<br />

Si existen, creo yo, en la nueva Comisaría, pero allí no se reciben denuncias.<br />

(Este detalle debe confirmamos que fueron los mismos funcionarios policiales los que<br />

ante la demostrada honradez del Juez titular de Móstoles recurrieran a otro menos<br />

escrupuloso). Adjuntada a la denuncia y con la misma fecha se solicitaba ya la<br />

autorización para inteNenir los soportes magnéticos o cintas de ordenador que<br />

pudieran encontrarse en mi domicilio particular de Las Rozas, y en el Social de<br />

Publigest en Móstoles, debiendo considerarse esta premura como prueba de tratarse<br />

de una acción programada en base a la LORTAD, ya que 13 días después este<br />

proyecto de ley sería presentada a las Cortes.<br />

NO CONCEDIO ESTOS mandamientos de entrada, registro e inteNención de<br />

los soportes informáticos lo que deberá demostrar que este Juez, al que por reparto<br />

le correspondió entender LEGALMENTE del hecho denunciado, denegó, como bien<br />

dice la Sala en su Auto ahora comentado, los mandamientos de entrada registro e<br />

incautación de los soportes magnéticos de mi domicilio particular de las Rozas y del<br />

social de Publigest en Móstoles, posiblemente por considerar que los hechos<br />

denunciados no eran constitutivos de delito.<br />

Posteriormente, VEINTE DíAS <strong>DE</strong>SPUÉS, el31 de octubre, después de mucho<br />

insistir ante el titular de Móstoles, con argumentos engañosos, según este juez podrá<br />

y deberá declarar, sobre la intimidad, de la confidencialidad, de datos secretos que<br />

pudieran ser entregados a ETA sobre destinos de los jueces y domicilios privados, etc.<br />

consiguieron de este honrado Juez la autorización para la inteNención de los<br />

teléfonos de Móstoles. Para autorizar la inteNención de los teléfonos de los de mi<br />

domicilio en Las Rozas debió este Juez enviar oficio, de 31-7-91, al de Majadahonda<br />

para que autorizara estas inteNenciones.<br />

Las investigaciones y escuchas fueron llevadas a cabo por los mismos<br />

funcionarios que actuaron desde el momento de la denuncia durante tres largos<br />

meses, inspectores jefes del Grupo de Delincuencia Económica del SeNicio General<br />

de la Policía Judicial de Madrid. Cada mes se fueron pidiendo prórrogas de las<br />

autorizaciones para inteNenciones telefónicas (una para el Juzgado de Móstoles por<br />

los teléfonos del domicilio social de Publigest y otra al Juzgado de Majadahonda por<br />

los teléfonos de mi domicilio privado en Las Rozas). Todas estas peticiones estaban<br />

firmadas por COMISARIOS JEFES del SeNicio Central de la Policía Judicial,<br />

debidamente sellados y con registros de salida.<br />

Los funcionarios policiales actuantes, y los Comisarios Jefes firmantes deberían<br />

habemos informado, en el momento procesal oportuno, en el supuesto de juzgar al<br />

Juez, sobre quien/quienes ordenó u ordenaron cambiar de juez y por que razón se<br />

cambió de Juez. Indiscutiblemente me consta que con los pobres argumentos<br />

encontrados a lo largo de tres meses donde en una o dos ocasiones pudiera hablar<br />

con mi amigo Cesar para pedirle un trabajo, que no un fichero, ni nada que<br />

significara delito, ni significa delito después de la LORTAD. y después de unas<br />

conversaciones con Charo, la sobrina de mi amigo Pedro Barrios,· emigrante en Sao<br />

Paulo, sobre la posibilidad de la respuesta a un documento escrito presentado en el<br />

19


Registro de Sevilla, cuyo documento (debidamente registrado) figura en las<br />

Diligencias. No hubiera, este honrado Juez de Mostoles firmado esos delicados<br />

documentos con tanta precipitación o mala intención como los firmó Miguel Moreiras.<br />

Estoy casi por asegurar que este y cualquier otro juez honrado me hubiera<br />

citado a declarar, y solo en el supuesto de que mis declaraciones no fueran<br />

totalmente satisfactorias hubiera ordenado, en el peor de los casos, mi ingreso en los<br />

calabozos hasta aclarar sus dudas, y solo en el supuesto de confirmarse las<br />

sospechas de los delitos por los que fui acusado, me hubiera abierto unas Diligencias<br />

Previas, e incluso dudo si con la falta de antecedentes y mi merecida solvencia me<br />

hubieran pedido fianza.<br />

Solo en el supuesto de estar "ESPECIALMENTEINTERESADO" en encarcelarme,<br />

o en PREVARICAR A "SABIENDAS", hubieran CAMBIADO de juez, lo que deberemos<br />

asimilar al juez aceptante.<br />

La entrega de la información por parte de la Policía Judicial al Juez Moreiras<br />

(escrito de 30 de octubre) para la posterior inhibición fue concertada o negociada<br />

con anterioridad, posiblemente entre varias personas o intermediarios. Si estudiamos<br />

un escrito de fecha 22-10-91, observaremos que se trata del informe policial<br />

posiblemente emitido por A1ejandroAlmaraz (núm. 12.585), este informe, que adolece<br />

de pobreza en los resultados tras tres meses de investigaciones, no podía ser<br />

presentado al juez de Móstoles ya que éste, inmediatamente cerraría las díligencias<br />

y desautorizaría las intervenciones telefónicas.<br />

Como quiera que por aquellas fechas las enmiendas propuestas a la LORTAD<br />

habían tenido una muy favorable acogida por casi todos los Grupos Parlamentarios<br />

el momento era de euforia, y de haber hecho algo se haría a lo grande. Por lo mismo<br />

se pensó en un super-juez o famoso juez que respaldara con su fama la importancia<br />

de la operación, y se decidió que no era conveniente iniciar la acción policial<br />

inmediatamente después de solicitar la inhibición por que los mismos jueces inhibidos<br />

podrían pensar mal y llegar a ser testigos molestos. Aceptó Moreiras esta "SAGRADA<br />

MISIÓN" Y el intermediario y el mando policial (todavía sin identificar por mí),<br />

realizaron el escrito de 30 de octubre, basándose en el escrito anteriormente<br />

comentado de 22-10-91.<br />

Este escrito, pobre en fundamentos, adolece de falta de información y nos dice<br />

solamente que:<br />

< < ...se solicitó al juzgado de Instrucción nQ 2 de Majadahonda la intervención de los<br />

teléfonos del domicilio de Joaquín González López, sito en la calle Tórtolas, nQ 9 de<br />

Las Rozas; del Juzgado de instrucción nQ 2 de Móstoles, la intervención de los<br />

teléfonos del local ubicado en la calle Juan de Juanes nQ 1 de Móstoles; y > >.<br />

No indica si fueron o no abiertas Diligencias ni tipo de estas, ni tan siquiera el<br />

número para poder iniciar la "parodia" de la inhibición. Para suplir esa falta se utílizó<br />

un escrito sobre papel de la Dirección General de Policía que carecía del anagrama<br />

SERVICIO CENTRAL <strong>DE</strong> POLIcíA JUDICIAL, como carecía de núm. de registro de<br />

salida, de firma e incluso de fecha por que si bien dice "31 de Noviembre de 1.991",<br />

también rectificado a mano dice "Octubre", lo que termina por demostrar que se trata<br />

de un falso documento o un simple borrador expliquemos:<br />

Si faltaba esa información en el escrito del 30-10-91, Y no existe ningún<br />

documento emitido por Moreiras que, dirigido al Servicio Central de Policía Judicial<br />

FRAU<strong>DE</strong>S, solicite estos datos, podría deberse a que la gestión se pudo hacer por<br />

20


teléfono, en el supuesto de que la gestión se hubiera realizado por teléfono (algo<br />

poco común o razonable), los datos o la respuesta se hubieran facilitado también por<br />

teléfono. Si por el contrario los datos solicitados por teléfono se hubieran facilitado<br />

por escrito, este escrito debería ir como los anteriores y como es preceptivo, firmado,<br />

sellado, debidamente registrado y sobre todo DIRIGIDO A ALGUIEN, ya que este<br />

BORRADOR adolece incluso de ese detalle. El detalle de las fechas demuestra la<br />

duda, no puede ser el 31 de Noviembre, por que las gestiones de inhibición se<br />

cursaron el4 de Noviembre (demasiados días antes) y si la fecha real hubiera sido<br />

octubre, por que octubre figura corregido en letra y aparece bien escrito con la misma<br />

máquina noviembre.<br />

El Auto de inhibición de cuatro de noviembre dice en sus Antecedentes de<br />

Hecho:<br />

< < ÚNICO.- Las presentes Diligencias Previas 262/91, se incoaron en virtud de acta<br />

informe del Servicio Central de Policía Judicial, en el que se solicitó la intervención<br />

de varios números telefónicos. En fecha 31 de octubre del corriente, se recibió<br />

comunicación de la Dirección General de la Policía informando de la intervención<br />

telefónica de varios números, que han sido autorizadas por el .<br />

Fundamentos Jurídicos ÚNICO.- Siendo delitos conexos, > >.<br />

Dice la Sala en sus fundamentos de hecho, página 39, párrafo 12 que:<br />

< < Con tales datos, el Juez querella do requirió de inhibición al de instrucción n2 2<br />

de Móstoles y asumió la competencia para la instrucción de la causa, incoando las<br />

Diligencias Previas 262/91 > >.<br />

Dice esta parte, que lo que debió haber hecho el Juez Moreiras como<br />

cualquier otro juez, honrado (como debiera haber hecho el Fiscal de la Sala Segunda<br />

del Tribunal Supremo, antes comentados, y está Sala Segunda, del mismo Tribunal,<br />

ahora comentada), era haberse atenido exclusivamente a lo previsto por las leyes<br />

y abstenerse totalmente de cualquier incumplimiento, ya que él, es, o era (y ellos son<br />

y serán) unas de las pocas personas que tienen la facultad de administrar Justicia y<br />

hacer que cumplamos las leyes, Por lo mismo y por razón de oficio conocen<br />

perfectamente todos ellos lo que indica la:<br />

Constitución Española 1978<br />

Artículo 24.<br />

12 Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces<br />

y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún<br />

caso pueda producirse indefensión.<br />

22Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado<br />

por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado a ser informados de la acusación<br />

formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas, a utilizar los<br />

medios de prueba pertinentes para su defensa .....<br />

Artículo 55<br />

22 Una ley orgánica podrá determinar la forma y los casos en los que, de forma<br />

individual y con la necesaria intervención judicial y el adecuado control parlamentario,<br />

los derechos reconocidos en los artículos 178, apartado 2, y 18, apartados 2 y tres<br />

pueden ser suspendidos para personas determinadas, en relación con las investigaciones<br />

correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas.<br />

La utilización injustificada o abusiva de las facultades en dicha ley orgánica<br />

21


producirá responsabilidad penal, como violación de los derechos y libertades<br />

reconocidos por las leves.<br />

Artículo 117.<br />

12La Justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces<br />

y Magistrados, integrantes del Poder Judicial, independientes, inamovibles,<br />

responsables y sometidos únicamente al imperio de la Ley.<br />

32 El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando<br />

y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados<br />

y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y<br />

procedimiento que las mismas establezcan.<br />

42 Los Juzgados y Tribunales no ejercerán más funciones que las señaladas<br />

en el apartado anterior v las que expresamente les sean atribuidas por la ley en<br />

garantía de cualquier derecho.<br />

Artículo 126.<br />

La Policía Judicial depende de los Jueces, de los Tribunales y del Ministerio<br />

Fiscal en sus funciones de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento<br />

del delincuente, en los términos que la ley establezca.<br />

Ley Orgánica del Poder Judicial<br />

Art. 12<br />

La Justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces<br />

y Magistrados, integrantes del Poder Judicial, independientes, inamovibles,<br />

responsables y sometidos únicamente a la Constitución v al imperio de la Lev.<br />

Art.22.12<br />

El ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo<br />

juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales<br />

determinados por las leyes, yen los tratados internacionales.<br />

22 Los Juzgados y Tribunales no ejercerán más funciones que las señaladas<br />

en el apartado anterior, las de Registro Civil v las demás que expresamente les sean<br />

atribuidas por la Ley en garantía de cualquier derecho.<br />

Art. 52.12<br />

La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico, y vinculan a<br />

todos los Jueces y Tribunales, quienes interpretarán y aplicarán las leyes y los<br />

reglamentos según los preceptos y principios constitucionales, conforme a la<br />

interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal<br />

Constitucional en todo tipo de procesos.<br />

Art. 72.1<br />

Los derechos y libertades reconocidos en el capítulo segundo del título 1º de<br />

la Constitución vinculan, en su integridad, a todos los Jueces y Tribunales y están<br />

Garantizados bajo la tutela efectiva de los mismos.<br />

32• Los Juzgados y Tribunales protegerán los derechos e intereses legítimos,<br />

tanto individuales como colectivos, sin que en ningún caso pueda producirse<br />

indefensión. Para la defensa de estos últimos se reconocerá la legitimación de las<br />

corporaciones, asociaciones y grupos que resulten afectados o que estén legalmente<br />

habilitados para su defensa y promoción.<br />

Artículo 9<br />

22


1Q Los Juzgados y Tribunales ejercerán su jurisdicción exclusivamente en<br />

aquellos casos en que les venga atribuida por esta u otra ley.<br />

3Q Los del orden jurisdiccional penal tendrán atribuido el conocimiento de las<br />

causa y juicios criminales, con excepción de los que correspondan a la jurisdicción<br />

militar.<br />

6º La jurisdicción es improrrogable. Los órganos judiciales apreciarán de oficio<br />

la falta de jurisdicción y resolverán sobre la misma con audiencia de las partes y del<br />

Ministerio fiscal. En todo caso, esta resolución será fundada y se efectuará indicando<br />

siempre el orden jurisdiccional que se estime competente.<br />

Artículo 11<br />

1º En todo tipo de procedimiento se respetarán las reglas de la buena fe. No<br />

surtirán efecto las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, violentando los<br />

derechos o libertades fundamentales.<br />

2Q Los Juzgados y Tribunales rechazarán fundadamente las peticiones,<br />

incidentes v excepciones que se formulen con manifiesto abuso de derecho o<br />

entrañen fraude de ley o procesal.<br />

Artículo 12<br />

1º En el ejercicio de la potestad jurisdiccional, los Jueces y Magistrados son<br />

independientes respecto a todos los órganos judiciales y de gobierno del Poder<br />

Judicial.<br />

2º No podrán los Jueces o Tribunales corregir la aplicación o interpretación<br />

del ordenamiento jurídico hecha por sus inferiores en el orden jerárquico judicial sino<br />

cuando administren justicia en virtud de los recursos que las leyes establezcan.<br />

Artículo 16<br />

1QLos Jueces y Magistrados responderán penal y civilmente en los casos y en<br />

la forma determinada en las leyes, y disciplinariamente de conformidad con lo<br />

establecido en esta Ley.<br />

2º Se prohíben los Tribunales de Honor en la administración de justicia,<br />

Artículo 53<br />

El Tribunal Supremo, con sede en la Villa de Madrid, es el órgano Jurisdiccional<br />

superior en todos los órdenes, SALVO LO DISPUESTO EN MATERIA <strong>DE</strong><br />

GARANTíAS CONSTITUCIONALES. Tendrá jurisdicción en toda España y ningún otro<br />

podrá tener el título de Supremo.<br />

Artículo 57<br />

1QLa Sala de lo Penal del Tribunal Supremo conocerá:<br />

3Q De la instrucción y enjuiciamiento de las causas contra Magistrados de la<br />

Audiencia Nacional o de un Tribunal Superior de Justicia.<br />

Artículo 65.<br />

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional conocerá:<br />

1º Del enjuiciamiento, salvo que corresponda en primera instancia a los<br />

Juzgados Centrales de lo Penal, de las causas por los siguientes delitos:<br />

bY. Falsificación de moneda, delitos monetarios y relativos al control de<br />

cambios.<br />

23<br />

c). Defraudaciones y maquinaciones para alterar el precio de las cosas que<br />

produzcan o puedan producir grave repercusión en la seguridad del tráfico<br />

mercantil, en la economía nacional o perjuicio patrimonial en una generalidad<br />

de personas en el territorio de más de una Audiencia.


6º De cualquier otro asunto que le atribuyan las leyes.<br />

Artículo 73<br />

3º La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia conocerá, como<br />

Sala de lo Penal.<br />

b). La instrucción y el fallo de las causas penales contra Jueces Magistrados<br />

y miembros del Ministerio Fiscal por delitos o faltas cometidos en el ejercicio<br />

de su cargo en la Comunidad Autónoma, siempre que esta atribución no<br />

corresponda al Tribunal Supremo.<br />

Artículo 87<br />

1º Los juzgados de instrucción conocerán, en el orden penal:<br />

ajo De la instrucción de las causas por delito cuyo enjuiciamiento<br />

corresponda a las Audiencias Provinciales ya los Juzgados de lo penal.<br />

2º Corresponde también a los juzgados de instrucción la autorización en<br />

resolución motivada para la entrada en los domicilios y en los restantes edificios o<br />

lugares de acceso dependiente del consentimiento de su titular, cuando ello proceda<br />

para la ejecución forzosa de los actos de la Administración.<br />

Artículo 88.<br />

En la villa de Madrid podrá haber uno o mas Juzgados Centrales de<br />

Instrucción, con jurisdicción en toda España, que instruirán las causas cuyo<br />

enjuiciamiento corresponda a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional o, en su<br />

caso, a los Juzgados Centrales de lo Penal y que tramitarán los expedientes de<br />

extradición pasiva en los términos previstos en la Ley.<br />

Artículo 238<br />

Los actos judiciales serán nulos de pleno derecho en los<br />

casos siguientes:<br />

1º Cuando se produzcan con manifiesta falta de jurisdicción o de competencia<br />

objetiva o funcional<br />

3º. Cuando se prescinda total y absolutamente de las normas esenciales de<br />

procedimiento establecidas por la ley o con infracción de los principios de audiencia,<br />

asistencia y defensa, siempre que efectivamente se haya producido indefensión.<br />

Artículo 417<br />

Se consideraran faltas muy graves.<br />

2º La intromisión, dirigiendo órdenes o presiones de cualquier tipo, en la<br />

aplicación o interpretación de las leyes que corresponda a cualquier otro órgano<br />

Jurisdiccional. 420 y siguientes.<br />

Artículo 443<br />

La función de la Policía Judicial comprende el auxilio a los Juzgados y<br />

Tribunales y al Ministerio Fiscal en la averiguación de los delitos ...<br />

Artículo 446<br />

1º En las funciones de investigación penal, la Policía Judicial actuará bajo la'<br />

dirección de los Juzgados y Tribunales y del Ministerio Fiscal.<br />

2ºLos funcionarios de Policía Judicial a quienes se hubiera encomendado una<br />

actuación o investigación concreta dentro de las competencias a que se refiere el<br />

artículo 443 de esta Ley, no podrán ser removidos o apartados<br />

hasta que finalice la misma o, en todo caso, la fase del procedimiento judicial que la<br />

24


6º De cualquier otro asunto que le atribuyan las leyes.<br />

Artículo 73<br />

3º La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia conocerá, como<br />

Sala de lo Penal.<br />

bY. La instrucción y el fallo de las causas penales contra Jueces Magistrados<br />

y miembros del Ministerio Fiscal por delitos o faltas cometidos en el ejercicio<br />

de su cargo en la Comunidad Autónoma, siempre que esta atribución no<br />

corresponda al Tribunal Supremo.<br />

Artículo 87<br />

1º Los juzgados de instrucción conocerán, en el orden penal:<br />

aj. De la instrucción de las causas por delito cuyo enjuiciamiento<br />

corresponda a las Audiencias Provinciales y a los Juzgados de lo penal.<br />

2º Corresponde también a los juzgados de instrucción la autorización en<br />

resolución motivada para la entrada en los domicilios y en los restantes edificios o<br />

lugares de acceso dependiente del consentimiento de su titular, cuando ello proceda<br />

para la ejecución forzosa de los actos de la Administración.<br />

Artículo 88.<br />

En la villa de Madrid podrá haber uno o mas Juzgados Centrales de<br />

Instrucción, con jurisdicción en toda España, que instruirán las causas cuyo<br />

enjuiciamiento corresponda a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional o, en su<br />

caso, a los Juzgados Centrales de lo Penal y que tramitarán los expedientes de<br />

extradición pasiva en los términos previstos en la Ley.<br />

Artículo 238<br />

Los actos judiciales serán nulos de pleno derecho en los<br />

casos siguientes:<br />

1º Cuando se produzcan con manifiesta falta de jurisdicción o de competencia<br />

objetiva o funcional<br />

3º. Cuando se prescinda total y absolutamente de las normas esenciales de<br />

procedimiento establecidas por la ley o con infracción de los principios de audiencia,<br />

asistencia y defensa, siempre que efectivamente se haya producido indefensión.<br />

Artículo 417<br />

Se consideraran faltas muy graves.<br />

2º La intromisión, dirigiendo órdenes o presiones de cualquier tipo, en la<br />

aplicación o interpretación de las leyes que corresponda a cualquier otro órgano<br />

Jurisdiccional. 420 y siguientes.<br />

Artículo 443<br />

La función de la Policía Judicial comprende el auxilio a los Juzgados y<br />

Tribunales y al Ministerio Fiscal en la averiguación de los delitos ...<br />

Artículo 446<br />

1º En las funciones de investigación penal, la Policía Judicial actuará bajo la"<br />

dirección de los Juzgados y Tribunales y del Ministerio Fiscal.<br />

2ºLos funcionarios de Policía Judicial a quienes se hubiera encomendado una<br />

actuación o investigación concreta dentro de las competencias a que se refiere el<br />

artículo 443 de esta Ley, no podrán ser removidos o apartados<br />

hasta que finalice la misma o, en todo caso, la fase del procedimiento judicial que la<br />

24


origino, si no es por decisión o con la autorización del Juez o Fiscal competente.<br />

Real decreto 769/1987 sobre regulación de la Policía Judicial.<br />

Art. 5º Cualquiera que sea el funcionario policial que haya iniciado la<br />

investigación habrá de cesar en la misma al comparecer para hacerse<br />

cargo de ella la Autoridad judicial o el Fiscal encargado de las actuaciones,<br />

directamente o a través de la correspondiente Unidad Orgánica de Policía Judicial,<br />

a quienes hará entrega de las diligencias practicadas y de los efectos inteNenidos así<br />

como de las personas cuya detención se hubiese acordado.<br />

Art. 22. Excepcionalmente, para realizar actuaciones o pesquisas que, por su<br />

trascendencia o complejidad, requieran la permanente adscripción de funcionarios<br />

o de medios pertenecientes a grupos policiales especializados, no integrados en la<br />

correspondiente Unidad Orgánica, O cuya investigación haya de extenderse a<br />

varias provincias con ámbito territorial superior al de la Autoridad judicial o fiscal<br />

que ordene la investigación el encargo habrá de cursarse por conducto del<br />

Presidente del Tribunal Supremo o del Fiscal General del Estado, del presidente o<br />

Fiscal de la Audiencia Nacional o de los del Tribunal Superior de Justicia respectivo.<br />

Ley de Enjuiciamiento Criminal:<br />

Artículo 1.<br />

No se impondrá pena alguna por consecuencia de actos punibles cuya<br />

represión incumba a la jurisdicción ordinaria, sino de conformidad con las<br />

disposiciones del presente Código o de Leyes especiales y en virtud de sentencia<br />

dictada por el Juez Competente.<br />

Artículo 9.<br />

Los Jueces y Tribunales que tengan competencia para conocer de una causa<br />

determinada, la tendrán también para todas sus incidencias, para llevar a efecto las<br />

providencias de tramitación y para la ejecución de sentencias.<br />

Artículo 14.<br />

Fuera de los casos que expresa y limitativamente atribuyen la Constitución y las<br />

Leyes a Jueces y Tribunales determinados, serán competentes.<br />

14 Segundo. Para la instrucción de las causas, el Juez de Instrucción<br />

del partido en que el delito se hubiere cometido y el Juez Central de Instrucción<br />

respecto de los delitos que la Ley determine.<br />

Artículo 15. 1º.<br />

El del termino municipal, partido o circunscripción en que se hayan descubierto<br />

pruebas materiales del delito.<br />

Si se suscitase competencia entre estos Jueces o Tribunales, se decidirá<br />

dando la preferencia por orden con que están expresados en los números que<br />

preceden.<br />

Tan luego como conste el lugar en que se hubiese cometido el delito, se<br />

remitirán las diligencias al Juez o al Tribunal a cuya demarcación corresponda,<br />

poniendo a su disposición a los detenidos y efectos ocupados.<br />

Artículo 21.<br />

El Tribunal Supremo no podrá formar ni promover competencias y ningún juez,<br />

Tribunal o parte podrá promoverlas contra él.<br />

Cuando algún Juez o Tribunal viniere conociendo en asunto estuviere<br />

reseNado al Tribunal Supremo, ordenará éste a aquél, de oficio, a excitación del<br />

25


Ministerio Fiscal o a solicitud de parte, que se abstenga de todo procedimiento y<br />

remita los antecedentes en el término de segundo día, para en su vista resolver.<br />

El Tribunal Supremo podrá, sin embargo, autorizar, en la misma orden y entre<br />

tanto que resuelve la competencia, la continuación de aquellas diligencias cuya<br />

urgencia o necesidad fueran manifiestas.<br />

Contra la decisión del Tribunal Supremo no se da recurso alguno.<br />

Código penal<br />

325. Los que imputaren falsamente a alguna persona hechos que, si fueran<br />

ciertos, constituirían delito o falta de los que dan lugar a procedimiento de oficio, si<br />

esta imputación se hiciere ante funcionario administrativo o judicial que por razón de<br />

su cargo debiera proceder a su averiguación y castigo, serán sancionados:<br />

12 Con las penas de prisión menor y multa de 100.000 a 500.000 pesetas si se<br />

imputare un delito.<br />

22 Con la de arresto mayor y la misma multa, si la imputación hubiera sido una<br />

falta.<br />

No se procederá, sin embargo, contra el denunciador o acusador sino en virtud<br />

de sentencia firme o auto, también firme, de sobreseimiento del tribunal que hubiere<br />

conocido del delito imputado.<br />

Este mandará proceder de oficio contra el denunciador o acusador, siempre<br />

que de la causa principal resultaren méritos bastantes para abrir de nuevo el proceso<br />

De la prevaricación<br />

356. El juez que, a sabiendas, dictare auto injusto incurrirá en la pena de<br />

suspensión.<br />

De haberse observado estos artículos no tendría razón que la Sala Segunda en<br />

su párrafo tercero de la página 3e hubiera dicho que:<br />

< < El doce de enero de mil novecientos noventa y dos el querella do tomó declaración<br />

al hoy querellante, el que ratificó las declaraciones prestadas ante la Policía y<br />

contestó a las preguntas que se le formularon. > >.<br />

Joaquín González López, contestando a la primera pregunta del Juez Moreiras<br />

Caballero < < ...se afirmó y ratificó en su declaración prestada ante ayer ante los<br />

inspectores de Policía Judicial, reconociendo como de su puño y ... > >.<br />

Lo que elude hacer mención los miembros de la Sala Segunda es que<br />

en la declaración citada, prestada ante los inspectores aludidos, haciendo referencia<br />

a lo preceptuado entre los irrenunciables derechos constitucionales, la igualdad ante<br />

la Ley. dije:<br />

< < Que el declarante quiere significar que conoce otras muchísimas personas y<br />

empresas que se dedican a la misma actividad por la que él ha sido detenido,<br />

teniendo en su poder éstas igualo más cantidad de ficheros que él, significando que<br />

entre las mismas están las siguientes: CAMERDATA de las Cámaras de Comercio,<br />

CODITEL de Telefónica, PUBLlPOST, PUBLlENVIO, MEYDIS, GARRA, B.D.MAlL,PA­<br />

QUEBOTT, EUROMAlLlNG, PROCESO <strong>DE</strong> DATOS A2..... > ><br />

Eluden también en su informe hacer referencia a que inmediatamente después<br />

de la pregunta contestada sobre ratificación de declaraciones esta parte manifestó<br />

que:<br />

<


empresa es de las Cámaras de Comercio y se dedica a la venta de los datos que<br />

posee de los ficheros que le facilita ellnsalud, la Seguridad Social, Hacienda y demás<br />

organismos oficiales. Lo mismo la Empresa CODITEL que depende de Cetesa que<br />

vende los datos de los usuarios de la Compañía Telefónica. Que entre la documentación<br />

aprehendida por la Policía se encuentra un folleto editado por CODITEL en el<br />

que se anuncia la venta de los datos personales de que dispone. > >.<br />

Posteriormente una pregunta de mi letrado sobre un fichero comprado al<br />

Colegio de Huérfanos de Hacienda, hoy suficientemente documentado con las ofertas<br />

presupuestos y facturas de esta Institución que figuran en las Diligencias, con<br />

independencia de que se trataba de hechos acaecidos en 1.985.<br />

La pregunta segunda y última del Juez Moreiras Caballero fue:<br />

< < Preguntado por S.Sª. quien le ha facilitado los medios económicos para montar<br />

sus empresas Publigest así como para adquirir los ordenadores y demás material<br />

informático de que disponía manifiesta que lo tiene todo en alquiler por lo que paga<br />

cien mil pesetas al mes.<br />

Leída que fue la presente declaración .... > >.<br />

No hacen alusión alguna a esta observación, tanto el Fiscal como los<br />

Magistrados componentes de la Sala Segunda emisores del/los documento/s ahora<br />

comentados, en su <strong>DE</strong>SMESURADO y <strong>DE</strong>SPROPORCIONADO afán de PROTEGER o<br />

<strong>DE</strong>FEN<strong>DE</strong>R los intereses del juez Moreiras, ignoran que el querellante con esta<br />

intervención trata de reclamar con total suavidad y sin el menor atisbo de exigencia<br />

o falta de respeto ante el juez ahora querella do el irrenunciable derecho constitucional<br />

de igualdad ante la Ley.<br />

Continua la Sala Segunda del T.S. en su Auto desestimativo de la querella<br />

presentada contra el Juez Miguel Moreiras Caballero, en el párrafo 32 de la página<br />

tres diciendo:<br />

< < Terminada la declaración, el mismo día doce de enero de mil novecientos noventa<br />

y dos, dicto auto de prisión provisional comunicada, sin fianza, presentando como<br />

antecedentes de hecho la instrucción de Diligencias por delitos de cohecho,<br />

revelación de Secretos y uso de nombre supuesto. > >.<br />

Deberemos recordar en primer lugar lo que dice el artículo 238. 1 de la Ley<br />

Orgánica del Poder Judicial. El incumplimiento de este artículo perfectamente<br />

conocido por el Juez querella do indica con absoluta claridad que ASUMIÓ LA<br />

COMPETENCIA EXCLUSIVAMENTE PARA COMETER <strong>DE</strong>LITO. (A "sabiendas'J.<br />

Posteriormente y en un estudio más detenido podremos observar que ,los<br />

miembros componentes de esta Sala Segunda, que emiten el Auto de desestimación<br />

de la querella de 13 de julio, falsean PREMEDITADAMENTE la realidad al indicamos<br />

que el juez, ahora querella do, dictó Auto de prisión provisional comunicada, sin<br />

fianza, presentando como antecedentes de hecho la instrUCCión de Diligencias por<br />

los delitos de cohecho, revelación de secretos y uso de nombre supuesto.<br />

En el supuesto, no probado ni suficientemente argumentado de existir un delito<br />

de cohecho, deberíamos atenemos al citado artículo que como recordaremos dice:<br />

Sobre el cohecho.<br />

385. - El funcionario público que solicitare o recibiere por si o por persona<br />

intermedia, dádiva o presente, o aceptare ofrecimiento o promesa por ejecutar un<br />

acto relativo al ejercicio de su cargo que constituya delito. será castigado con las<br />

penas de prisión menor y multa del tanto al triplo del valor de la dádiva, sin perjuicio<br />

27


de la pena correspondiente al delito cometido en razón de la dádiva o promesa.<br />

386.- El funcionario público que solicitare o recibiere, por sí o por persona<br />

intermedia, dádiva o presente , o aceptare ofrecimiento o promesa por ejecutar un<br />

acto injusto. relativo al ejercicio de su cargo, que no constituya delito. y que lo<br />

eiecutare, incurrirá en la pena de prisión menor y multa del tanto al triplo del valor<br />

de la dádiva; si el acto injusto no llegara a ejecutarse, se impondrán las penas de<br />

arresto mayor y multa del tanto al duplo del valor de lá dádiva.<br />

387.- Cuando la dádiva solicitada, recibida o prometida tuviere por objeto<br />

abstenerse el funcionario público de un acto que debiera practicar en el ejercicio<br />

de su cargo, las penas serán las de arresto mayor y multa del tanto al triplo del valor<br />

de aquélla. .<br />

388.- Lo dispuesto en los artículos precedentes tendrá aplicación a los jurados,<br />

árbitros, arbitra dores, peritos, hombres buenos o cualesquiera personas que<br />

desempeñaren una función pública.<br />

389.- Las personas responsables criminalmente de los delitos comprendidos<br />

en los artículos anteriores incurrirán, además de en las penas en ellos señaladas, en<br />

las de inhabilitación especial.<br />

390.-EI funcionario público que admitiere dádiva o regalo que le fueren<br />

ofrecidos en consideración a su función o para la consecución de un acto no<br />

prohibido legalmente, será castigado con las penas de arresto mayor y multa de del<br />

tanto al triplo del valor de la dádiva o regalo, sin que pueda ser inferior a 100.000<br />

pesetas.<br />

391.- Los que con dádivas, presentes, ofrecimientos o promesas corrompieren<br />

o intentaren corromper a los funcionarios públicos, o aceptaren sus solicitudes. serán<br />

castigados con las mismas penas que éstos. menos la inhabilitación > >.<br />

Con independencia de que no existió ni el más mínimo acto que pudieran<br />

relacionar las conversaciones telefónicas con dos personas con las que me unía una<br />

relación diferente a la meramente puntual que se precisaría para poder siquiera<br />

pensarse en indicios del delito de cohecho, tan GRATUITAMENTE adjudicado, con<br />

independencia de que yo no soy ni he sido nunca funcionario público. lo que parece<br />

ser condición sine-cuanon para cometer este tipo de delitos de los que tan<br />

gratuitamente fui acusado, observaremos que para acogerse al arto385 es preciso que<br />

el acto a realizar constituya delito y recordemos que ni antes de aprobarse la LORTAD<br />

fue delito, ni es delito una vez aprobada la LORTAD la cesión de ficheros informatizados.<br />

En cuanto al 386 precisa que el acto a realizar sea injusto aun cuando no<br />

constituya delito, y no encontramos razón alguna para que me pudiera ser adjudicado.<br />

El 387 habla de que sería preciso para incurrir en este delito, que el funcionario<br />

público cuestionado se abstuviese de practicar un acto en el ejercicio de su cargo.<br />

Tampoco este recurrente ante el Ministro de Justicia se reconoce jurado,<br />

árbitro, perito, hombre bueno (aunque sí buen hombre) o cuales quiera persona que<br />

desempeñe una función pública como señala el arto 388.<br />

Tampoco parece acertado pensar en el 391 si no existe probado ninguno de<br />

los anteriores.<br />

En cuanto al supuesto delito de revelación de secretos por el que fui acusado<br />

y encarcelado observemos que parece ser preciso que para poder cometer este tipo<br />

28


de delito era preceptivo en principio que yo fuera funcionario público o autoridad, y<br />

desde luego que los DATOS REVELADOS FUERAN SECRETOS; algo muy lejos de la<br />

realidad. Recordemos por la relación de ficheros denunciados el 11 de julio del 91<br />

y por la referencia que hace a este apartado el auto de archivo de las Diligencias de<br />

1 de septiembre confirmado por la Audiencia Provincial de Madrid que decía:<br />

< < En definitiva lo que ha de quedar claro es que los datos con los que operan estas<br />

personas y empresas no son secretos, en el sentido de que afectan a la esfera íntima<br />

de la persona, por el contrario, parece dudoso que hechos o actos de aquella índole<br />

figuren inscritos en registros públicos, e incluso en ocasiones expuestos para el<br />

conocimiento general (vgr. las listas electorales que se exponen en los colegios<br />

electorales cuando se celebran elecciones) > >.<br />

ObseNemos los artículos comentados.<br />

< < 367. El funcionario público o autoridad que revelare los secretos o cualquier<br />

información de que tenga conocimiento por razón de su oficio o cargo y que no<br />

deban ser divulgados será castigado con las penas de suspensión y multa de 100.000<br />

a 200.000 pesetas.<br />

Si de la revelación de secretos a que se refiere el párrafo anterior resultase<br />

grave daño para la causa pública o para terceros, las penas serán de prisión menor<br />

e inhabílítación especial.<br />

Si se tratase de secretos de un particular, las penas serán de arresto mayor,<br />

suspensión y multa de 100.000 a 500.000 pesetas.<br />

368.- El funcionario público o autoridad que, haciendo uso de un secreto de<br />

que tenga conocimiento por razón de su oficio o cargo, o de una información<br />

privilegiada, obtuviere un beneficio económico para sí o para tercero, será castigado<br />

con las penas de inhabilitación especial y multa por el importe del valor del beneficio<br />

obtenido o facilitado. Si resultare grave daño para la causa pública o para tercero, las<br />

penas serán las de prisión menor e inhabílítación especial. > ><br />

Tampoco demuestra esta Sala tener un conocimiento, al menos superficial de<br />

las Dílígencias, o deliberadamente trata de sumimos en confusionismo al argumentar<br />

que:<br />

< >.<br />

Conocen los componentes de esta Sala Segunda como conocía el Fiscal<br />

informante de la existencia del documento de 13 de enero, justo el día después de<br />

mí ingreso en prisión, que a continuación transcribo y que obra en las dílígencias<br />

consultadas. Solo la intención de fallar injustamente y l/aSABIENDASI/ en favor de su<br />

compañero o de un EXAGERADOPROTECCIONISMO CORPORATIVO puede justificar<br />

la argumentación expuesta por los miembros de esta Sala. Precisamente la Sala de<br />

más prestigio de toda España.<br />

Recordemos que Moreiras abrió las Diligencias el 31 de octubre informando<br />

al fiscal que lo hacía por un <strong>DE</strong>LITO MONETARIO. Según consta en los documentos<br />

que componen las Dílígencias comentadas, el Fiscal de la Audiencia Nacional, tuvo<br />

29


que personarse el 13 de enero y comparecer mediante escrito diciéndole al<br />

Magistrado-Juez Miguel Moreiras Caballero, que:<br />

< < Comparece en las presentes Diligencias y a la vista de lo actuado, procede:<br />

A) Que los presuntos hechos denunciados no son susceptibles de incriminación<br />

con arreglo a ninguno de los supuestos legales de competencia de los Juzgados<br />

Centrales de Instrucción y de la Audiencia Nacional, según establecen los artículos<br />

65 y 88 de la L.O. del Poder Judicial, por lo que no es procedente que siga<br />

conociendo de la presente Causa el Juzgado Central núm. 3, debiendo remitirse lo<br />

actuado al Juzgado de Instrucción número 2 de Móstoles, que primero comenzó a<br />

conocer de los hechos en donde iniciariamente tuvieron lugar, al amparo del artículo<br />

14 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.<br />

B) En atención a lo expuesto y de la dificultad, en principio, de los hechos<br />

denunciados, el Fiscal entiende que procede acordar la libertad de los denunciados,<br />

por este Juzgado. > >.<br />

Por tanto ninguna otra cosa puede achacársele al Juez Moreiras sino una<br />

TEMERIDAD MANIFIESTA al desoír al Fiscal en cuanto al apartado B), ya que nos<br />

mantuvo una libertad bajo fianza y una obligación apud-acta a pesar de sabemos<br />

inocentes. Preguntaría gustoso a los miembros de la Sala Segunda que firman este<br />

Auto que si consideran que Moreiras estaba, tal y como indican, perfectamente<br />

capacitado y suficientemente protegido por la ley para asumir la competencia y para<br />

la instrucción de la causa, ¿porqué se inhibió, a requerimiento del Fiscal? Recordemos<br />

el documento de fecha 12 de diciembre, luego retocado con fecha 12 de enero,<br />

remitido por el juez Moreiras al Director General de la Policía que le indicaba que los<br />

resultados de la investigación de las cintas magnéticas que le pedía trasladaran a las<br />

instalaciones de el Escorial se le facilitara mensualmente. GAcaso no sería más cierto<br />

que el .... Moreiras pretendía mantenerme encerrado en la cárcel al menos hasta que<br />

la LORTAD no hubiera sido aprobada?<br />

Ateniendonos al Auto estudiado de 13 de julio y más concretamente al párrafo<br />

3.- de la página 4 no parece la Sala Segunda querer entrar en las veladas acusaciones<br />

que se pretenden al indicar a la Comisión de Libertades e Informática (CU) que<br />

tanto conocen en esa Sala Segunda por ser público y notorio que esta organización<br />

está prácticamente dirigida por su compañero en la Sala, antes Fiscal y ahora<br />

Magistrado, D. José Antonio Martín Pallín, el cual, en solitario, ha conseguido aportar<br />

a esta Asociación a las dos instituciones de mayor prestigio de las que la componen.<br />

Así como la colaboración "especial" conseguida de algunos de los miembros de la<br />

Policía Judicial, que si bien jerárquicamente dependen de Interior funcionalmente<br />

dependen del Ministerio de Justicia.<br />

En cuanto al párrafo siguiente al comentado lo acusan en sus Antecedentes<br />

de hecho sin querer darse por enterados de la velada intención que se expuso al<br />

redactar el documento, de que se conocería el objeto de la coincidencia de la<br />

detención y el inusitado interés de los medios de comunicación por un asunto tan<br />

banal, así como la publicidad obtenida por el <strong>Sr</strong>. Martín Pallín, la CU a través de la<br />

rueda de prensa especialmente preparada para este acto, donde se ignoró<br />

PREVARICADAMENTE del contenido del arto 520 de la L. de E.C.<br />

Continúan los antecedentes de hecho hasta el señalado CUARTO donde la<br />

Sala dice:<br />

<


contestó por extenso escrito con fecha de seis de julio de mil novecientos noventa y<br />

tres, en el que resaltaba que el informe de treinta de octubre de mil novecientos<br />

noventa y uno, remitido al juzgado Central nº3 y origen de las diligencias en dicho<br />

Juzgado incoadas no podía considerarse como una mera repetición de la comparecencia<br />

denuncia de once de julio de mil novecientos noventa y uno, remitida al<br />

Juzgado de Móstoles, pues aparecía suscrita por el Comisario Jefe del SeNicio<br />

Central de Policía de Madrid, no pudiendo considerarse anormal que el Juzgado<br />

Central acordara la incoación de Diligencias Previas. > ><br />

Esta parte estima que, si estudiamos todos los documentos emitidos por la<br />

Dirección General de la Policía, observaremos que:<br />

1º.- La comparecencia o denuncia, 11-7-91, se efectuó ante los dos<br />

Inspectores Jefes núm. 15.279 y 16.809, afectos ambos al Grupo de<br />

Delincuencia Económica del Servicio Central de Policía Judicial de<br />

Madrid.<br />

2º.- 31-7-91. La primera petición de intervenciones telefónicas de 31-7-91 la<br />

Firma P.O. EL COMISARIO JEFE del Servicio Central de Policía Judicial<br />

de Madrid.<br />

3º.- 30-8-91. La petición solicitando prórroga de intervenciones telefónicas<br />

en los locales de Móstoles dirigida al Juzgado núm. 2 de Móstoles la<br />

Firma EL COMISARIO JEFE D. Mariano Casado Femandez, del SeNicio<br />

Central de Policía Judicial de Madrid.<br />

4º.- 30-8-91. La petición solicitando prórroga de intervenciones telefónicas<br />

en nuestro domicilio privado de las Rozas, dirigida al Juzgado núm. 2<br />

de Majadahonda la Firma EL COMISARIO JEFE D. Mariano Casado<br />

Femandez, del Servicio Central de Policía Judicial de Madrid.<br />

5º. - 9-9-91 El escrito solicitando datos de los titulares de 9 de Septiembre lo<br />

firma EL COMISARIO JEFE D. Mariano Casado Femandez del SeNicio<br />

Central de Policía Judicial de Madrid.<br />

6º.- 30-9-91. La petición solicitando prórroga de intervenciones telefónicas<br />

en los locales de Móstoles dirigida al Juzgado núm. 2 de Móstoles la<br />

Firma EL COMISARIO JEFE D. Marceliano Gutiérrez Rodriguez, del<br />

Servicio Central de Policía Judicial de Madrid. PRECISAMENTE EL<br />

MISMO Comisario Jefe de la Policía Judicial de Madrid, QUE LUEGO EL<br />

30-10-91 FIRMA EL ESCRITO QUE TANTO EL FISCAL COMO LOS·<br />

MAGISTRADOS ACTUANTES EN LA SALA SEGUNDA pretenden<br />

hacemos ver como mera repetición de la comparecencia de 11 de julio.<br />

Efectivamente, si bien queda suficientemente demostrado que siempre actúo<br />

el Servicio Central de la Policía Judicial de Madrid, y en fecha 11 de Julio lo hizo<br />

desde la Comisaría de Policía de Móstoles quiere esto decir que, efectivamente los<br />

funcionarios policiales se desplazaron directamente a la citada Comisaría "exclusivamente"<br />

para asistir a esta comparecencia (lo que probaría que estaba programada)<br />

o por el contrario estos funcionarios policiales realizaron la comparecencia en<br />

cualquier otro lugar y solicitaron de la Comisaría de Móstoles número para referenciar<br />

esta denuncia o comparecencia, lo que también demostraría que la denuncia fue<br />

especialmente preparada y demostrar un "exceso de celo".<br />

De otra parte deberá considerarse que, el Servicio Central de Policía Judicial<br />

31


ecurrió a un juez "menos escrupuloso" que el que legalmente le correspondía<br />

entender, y ambos, juez y policías (actuantes), se asociaron para delinquir en su<br />

intento de satisfacer las necesidades de terceros.<br />

7º. - 30-9-91. La petición solicitando prórroga de intervenciones telefónicas<br />

en nuestro domicilio privado de las Rozas, dirigida al Juzgado núm. 2<br />

de Majadahonda la Firma EL COMISARIO JEFE D. Marceliano Gutiérrez<br />

Rodriguez, del Servicio Central de Policía Judicial de Madrid. También<br />

el mismo que luego firma el informe "oferta de actuaciones" dirigido al<br />

Juez Moreiras Caballero.<br />

8º.- 29-10-91 Escrito, dirigido al Juez de Majadahonda, solicitando prórroga<br />

de intervenciones telefónicas, en los teléfonos de nuestro domicilio<br />

particular de Las Rozas firmado por EL COMISARIO JEFE D. Javier<br />

Fernandez Muñoz del Servicio Central de la Policía Judicial de Madrid.<br />

9º. - Oficio de la misma fecha motivo y firmante que el anterior dirigido al<br />

Juez de Móstoles par los del domicilio social de Publigest.<br />

10.- El, extraño y difícilmente confesable, escrito de referencia de 30-10-91<br />

firmado por EL "TAMBIÉN" COMISARIO JEFE del Servicio Central de la<br />

Policía Judicial de Madrid, precisamente D. Marceliano Gutiérrez<br />

Rodriguez, EXACTAMENTEla MISMA PERSONA que solo un mes antes<br />

firmaba dos documentos de ESTAS MISMAS ACTUACIONES comenzadas<br />

y autorizadas tras "MUCHA" insistencia cerca del titular de Móstoles.<br />

Es de destacar que en este documento no se hace relación alguna a que se<br />

hubieran abierto diligencias anteriores, ni la referencia de las mismas. Se dice que los<br />

Juzgados de Instrucción núm. 2 de Majadahonda y núm. 2 de Móstoles dice<br />

únicamente "que se solicitaron" y que resultaron intervenidos ocho teléfonos (cuatro<br />

en mí casa, dos en Móstoles, ¿quién y porqué motivo intervino los otros dos<br />

teléfonos?<br />

¿Con que respaldo LEGAL se apoyan los Magistrados firmantes de la Sala<br />

Segunda del Tribunal Supremo para decir en su Auto de 13 de julio, como dice, que:<br />

< < .., no pudiendo considerarse anormal que el Juzgado Central acordara la<br />

incoación de Diligencias Previas. > ><br />

Dice este mismo documento, en el párrafo segundo de la página 7 que:<br />

< >.<br />

Estamos de acuerdo en que no se utilizó fuerza física para que al Juez de<br />

Móstoles le "arrebataran la competencia", la competencia, al Juez de Móstoles le fue<br />

"arrebatada" con gran cantidad de astucia y artimañas propias de personas que<br />

pudieran ser expertas en transgredir la ley. De otra parte considero que no podrá<br />

suponer indefensión si el honrado Juez de Móstoles no decidió "iniciar otro pleito"<br />

para mantener su competencia. Ni se sabrá nunca si ya Martín Pallín tendría<br />

preparada esta posibilidad como estar preparado en esta ocasión para proteger a<br />

Moreiras.<br />

Consideran los Magistrados firmantes de este Auto de desestimación de la<br />

querella presentada por esta parte, una vez que fue admitida la querella por el<br />

Tribunal Superior de Justicia de Madrid que no pueden considerarse generadores de<br />

32


esponsabilidades penales unos autos, por que estos autos estaban pre-impresos.<br />

Esta parte tendría que comprender estas afirmaciones, si estos Magistrados<br />

actuaran en defensa de un corporativismo extremo. Pero al tratarse de decidir si<br />

existen o no razones suficientes para que las actuaciones del Magistrado-Juez Miguel<br />

Moreiras Caballero sean juzgadas, sin dar por supuesto fallo acusatorio alguno, a esta<br />

parte no puede sino acusar de prevaricadoras estas afirmaciones.<br />

Observemos en primer lugar los tipos de letra- que difieren de los tipos de<br />

imprenta como cualquier perito podrá observar. Comprendamos que no fueron dos<br />

los domicílíos donde se cometieron estos supuestos abusos/delitos, sino varios ya<br />

que se trataba de disfrazar la acción como de una "red" de tráfico de datos, y fueron<br />

varios los documentos por· lo que no es de extrañar que se estandarice el trabajo,<br />

máximo si se trata de un juez que como demostró Moreiras en esta ocasión no tenga<br />

grandes escrúpulos para meter en la cárcel a cualquiera existan o no motivos<br />

suficientes.<br />

De otra parte si no hubieran tenido tanto interés los <strong>Sr</strong>s. Magistrados en<br />

defender a ultranza al Juez Moreiras, podrían haber observado que el citado juez en<br />

algunos casos eludió exponer la motivación de sus actos o bien con todo descaro<br />

argumentaba supuestos <strong>DE</strong>LITOS MONETARIOS, o teóricas infracciones a la ley de<br />

Control de Cambios. Por lo tanto los Autos de entrada y registro no hacen sino<br />

continuar como empezó mintiendo y conociendo que por ley le estaba vedado<br />

conocer de estos hechos, observemos, primero recibe el oficio, después:<br />

1º Emite una PROVI<strong>DE</strong>NCIA, el 31-10-91, para abrir las Dílígencias, 262/91<br />

refiriéndose al acta informe policial pero no dice o elude decir los<br />

motivos por los que abre estas Dílígencias.<br />

2º Informa al Ministerio Fiscal que se da comienzo a las Dílígencias Previas<br />

262/91 por <strong>DE</strong>LITO MONETARIO. 31-10-91.<br />

3º Comunica mediante oficio al Servicio Central de Policía Judicial haber<br />

incoado Dílígencias Previas Registradas con el núm. 262/91.<br />

4º Emite auto autorizando las intervenciones telefónicas en cuatro<br />

domicílíos Particulares, en averiguación de un <strong>DE</strong>LITO MONETARIO.<br />

5º El 4-11-91 emite el "chanchullero" Auto inhibiente sin que antes de<br />

emitirlo nadie le haya comunicado LEGALMENTE cual son los tipos de<br />

Diligencias abiertas y el número o referencia de las mismas. En esta<br />

ocasión no dice nada sobre el delito y en vez de comunicar que SE<br />

TRATA <strong>DE</strong>L MISMO <strong>DE</strong>LITO se disfraza con delitos conexos.<br />

6º El mismo día 4-11-91 emite oficio, inhibiente, al Juzgado 2 de Móstoles<br />

diciéndole que las diligencias se siguen por los mismos hechos.<br />

7º Lo mismo y la misma fecha para Majadahonda.<br />

8º El 13-11-91 Emite nuevo Auto autorizando intervenciones telefónicas<br />

amparándose en los Fundamentos Jurídicos (como en el caso anterior)<br />

en averiguación de un <strong>DE</strong>LITO MONETARIO.<br />

No se incluyen aquí los autos que pudieran haberse emitido para otras<br />

personas o empresas de esa supuesta "RED", lo que si parece cierto es que el Juez<br />

Moreiras Caballero "SABIAPERFECTAMENTE"que solamente podría actuar como Juez<br />

de Instrucción del Juzgado Central núm. Tres, como juez de delitos económicos.<br />

Cualquier otro intento de prestar a este querella do colaboración o ayuda deberá ser<br />

convenientemente mal-interpretado.<br />

33


El párrafo 4 de la citada página siete dice:<br />

< >.<br />

Reconocen los <strong>Sr</strong>s. Magistrados que los autos de prisión adolecen de pobreza<br />

en su fundamentación; efectivamente aquí si quitamos el texto pre-impreso no tiene<br />

otro fundamento jurídico que el nombre del encarcelado. Como carecía no solo de<br />

fundamento sino de motivo o justificación para este encarcelamiento. Cuando el Juez<br />

querella do decidió hacerse cargo de las Diligencias sabia PERFECTAMENTE lo<br />

compromisos que adquiría, son los Magistrados miembros de esa Sala Segunda los<br />

que tratan de EVITAR que se sepa al juzgar a Moreiras.<br />

<strong>Sr</strong>es. Magistrados cuando se tiene dinero para "manejar" a un Juez como<br />

pudiera haber sucedido en este caso, que se puede argumentar contra unos<br />

abogados, quienes quizá, por el mismo vil metal no hubieran interpuestos los recursos<br />

por ustedes aludidos. Adjunto al <strong>Excmo</strong>. <strong>Sr</strong>. Ministro de Justicia documentación de<br />

haber reclamado ante el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid contra los<br />

encargados de mi defensa. Es de lamentar que incluso un Catedrático de Derecho<br />

Penal pudiera haber actuado de forma tan irregular.<br />

Comienzan diciendo en su último párrafo de la página 7 los <strong>Sr</strong>s. Magistrados<br />

que el Artículo 503.2º permite decretar la prisión provisional. No nos dicen por el<br />

contrario estos Magistrados que el 503 y 503. 1nos dicen que:<br />

< < Para decretar la prisión provisional serán necesarias las causas siguientes.<br />

1º.- Que conste en la causa la existencia de un hecho que presente las<br />

características de delito. ¿-?<br />

2º.- Que éste tenga señalada pena superior a la prisión menor, o bien. .. > >.<br />

<strong>Sr</strong>es Magistrados informantes en este documento, ustedes han estudiado con<br />

todo detenimiento, como es su obligación y su deber. todos los documentos que<br />

componen las Diligencias, y que, tienen que estudiar para estimar si a el Juez<br />

Moreiras debe o no, admitir una querella, sin que por esto nadie pretenda emitir un<br />

juicio precipitado. Por la misma razón sus Señorías no deben declarar inocente o lo<br />

que es casi lo mismo, tratar de justificar que el auto de prisión fue motivado por la<br />

"ALARMA SOCIAL". Un estudio menos interesado en defender tan claramente a su<br />

compañero les hubiera permitido observar que, fue precisamente el Juez Moreiras<br />

Caballero quien participó más directamente en conseguir esta alarma social como<br />

nos prueba el que facilitara información en "primicia" a ABC, el documento de fecha<br />

12 de enero, dirigido al Director General de la Policía donde se dice que:<br />

< < en Diligencias Previas 262/91 seguidas contra Carlos Alvarez Obregón y<br />

otros, > >.<br />

Decía ABC: < < donde Carlos Aa. era capaz de conocieron la<br />

existencia de un individuo que ofrecía en venta bases de datos a empresas,<br />

identificado como Carlos Aa., se supo que... > >.<br />

Tanta garantía le mereció a ABC la fuente de la información que no dudó en<br />

concederle sitio en primera plana, y media página en el interior. Esta "primicia<br />

informativa" sobre la "Red" de Tráfico de Datos fue aprovechada por los cómplices de<br />

Moreiras Caballero para insistir demandando con ansiedad noticias a los diferentes<br />

medios de comunicación. Estos medios de comunicación tuvieron 'incluso una rueda<br />

de prensa, especialmente preparada, en las dependencias del Servicio Central de la<br />

34


Policía Judicial, donde fueron expuestas las mil quinientas cintas de ordenador y se<br />

REGALO a televisión imágenes tomadas el día anterior en las instalaciones de<br />

Móstoles sin que en las Diligencias conste quién, cómo y porqué se tomaron estas<br />

imágenes. Por tanto deben descartar la expresión alarma social para definirlo "SHOW".<br />

No estima el Ministerio Fiscal el delito de prevaricación pretendido en la<br />

querella (termina así, en los antecedentes de hecho, el informe del Ministerio Fiscal).<br />

Este ministerio Fiscal estima que la prevaricación que señala el 356 del Código<br />

Penal exige que la resolución sea injusta y a sabiendas, y no le parece a este<br />

Ministerio Fiscal que deban ser considerados los autos como injustos, aun cuando<br />

añade de que puedan ser discutibles.<br />

No pretende esta parte discutir con el Ministerio Fiscal sobre lo que pueda<br />

parecer justo o injusto a sus ojos, lo que si pretendo dejar claro es que la ley debe<br />

ser respetada por todos, o lo que es igual que todos somos iguales ante la ley. Esta<br />

parte considera que ese Ministerio Fiscal al informar, y luego los Magistrados al<br />

acordar tratan de diferenciar la ley o de diferenciamos ante la ley.<br />

El exceso de proteccionismo corporativo parece haber ofuscado la mente y<br />

enturbiado la vista del representante del Ministerio Fiscal actuante. Por lo mismo este<br />

querellante ya puso en conocimiento del Fiscal General del estado, que denunciaba<br />

la actuación del citado Fiscal y solicitaba fuera abierto un expediente aclaratorio de<br />

los hechos que pudieran haber inducido a este Fiscal a actuar de forma tan irregular.<br />

Deberemos de considerar que el Ministerio Fiscal se definió de forma diferente en el<br />

Tribunal Superior de Justicia de Madrid ya este Ministerio no pueden ni deben pedir<br />

sino una observancia perfecta de la Justicia, nunca un proteccionismo a la injusticia.<br />

En sus Razonamientos Jurídicos párrafo segundo página 9, dice la Sala:<br />

< < Pero ello no es así. A los folios trece a quince consta la remisión por el inspector<br />

Jefe de la Comisaría de Policía de Móstoles al Juez de Guardia de dicha localidad<br />

un atestado , conteniendo entre otros extremos, la comparecencia del director de<br />

LEISA> >.<br />

Recuerda nuevamente esta parte que los documentos trece a quince consta<br />

la remisión, no por el Inspector Jefe de la Comisaría de Mostoles, sino por los<br />

INSPECTORES JEFES afectos al GRUPO <strong>DE</strong> <strong>DE</strong>LINCUENCIA ECONÓMICA <strong>DE</strong>L<br />

SERVICIO CENTRAL <strong>DE</strong> POLIcíA JUDICIAL <strong>DE</strong> MADRID núm. 15.279 y 16.809, que<br />

actúan como instructor y secretario.<br />

Pretende esta parte significar que no debe ser suficiente realizar una falseada<br />

o disfrazada exposición de los Antecedentes de Hecho para, una vez preparado el<br />

camino, poder llegar con facilidad a unos Razonamientos Jurídicos que puedan dar<br />

paso a desestimatoria partidista o prevaricadora.<br />

Nuestro Ordenamiento Jurídico prevé, que los fallos del Tribunal Supremo<br />

sienten JURISPRU<strong>DE</strong>NCIA, parece pues la misión de estos Magistrados más de<br />

divinos que de humanos. Dejen pues, señores Magistrados, los errores a los humanos<br />

y si estos, en su libertad, han cometido delito júzguenlos pero no los defiendan. No<br />

empañen tan sagrada labor por tratar de alterar los Antecedentes de Hecho.<br />

En su momento procesal oportuno, y una vez abiertas las Diligencias Previas,<br />

se tratará de "conocer' quién, y por qué manejó a determinados miembros del<br />

Servicio Central de la Policía Judicial, que depende funcionalmente del Ministerio de<br />

Justicia, y quién indujo a colaborar al Magistrado-Juez D. Miguel Moreiras Caballero.<br />

35


Tratar de proteger a estas personas, incluso aunque fueran compañeros en la Sala<br />

deberá considerarse delictivo.<br />

Volviendo a nuestros Antecedentes, ha de quedar probado, por que así figura<br />

escrito en el documento de la denuncia, que fue el SeNicio Central de la Policía<br />

Judicial el único que tuvo relación con estas actuaciones, primero ante el Juzgado<br />

de Móstoles y luego, al faltarles argumentos legales optaron por "asociaciones"<br />

ilegales, ante el Central nº3. Si los Inspectores Jefes 15.279 y 16.809, utilizaron<br />

impresos de la Comisaría de Móstoles, y además, referenciaron la denuncia con la<br />

numeración de Móstoles, ésta circunstancia debe de ser objeto de investigación por<br />

si estos hechos fueran demostrativos de que determinado Magistrado de la Sala<br />

Segunda del Tribunal Supremo, muy interesado en la Lortad, hubiera tenido r~/ación<br />

DIRECTA con los hechos contra mí acontecidos.<br />

En cuanto a los folios dieciséis y diecisiete de los que consta el informe emitido<br />

por UNO <strong>DE</strong> LOS COMISARIOS JEFES del SeNicio Central de Policía Judicial que con<br />

anterioridad ya habían firmado oficios solicitando prórrogas para las autorizaciones<br />

de inteNenciones telefónicas en el domicilio social de Móstoles y el privado de las<br />

Rozas, concretamente D. Marceliano Gutiérrez Rodriguez, el mismo COMISARIO JEFE<br />

que firma el treinta de septiembre (justo un mes antes) dos oficios solicitando la<br />

RENOVACIÓN de autorizaciones para inteNenciones telefónicas, no deben ni pueden<br />

en ningún momento considerarse dos actuaciones diferentes, sino, exclusivamente<br />

una por que así está documentalmente probado.<br />

< < El Grupo de Fraudes de la Sección de Delincuencia Económico Financiera del<br />

SeNicio Central de Policía Judicial realizó, según su cometido, .... > >.<br />

Por favor Señorías, sin desvarios; mal está, que determinado Magistrado esté<br />

o estuviera utilizando al Grupo de Fraudes para promocionar su propia "Comisión",<br />

pero de eso, a decir que estos funcionarios policiales, especialmente preparados en<br />

el "Centro de Estudios Judiciales" donde ese otro Magistrado, anteriormente aludido,<br />

colabora o colaboró en su formación, tuvieran como cometido destruir empleo<br />

persiguiendo a honrados industriales, hay un maxi-espacio.<br />

Los funcionarios del "Grupo de Fraudes" que comenzaron estas actuaciones<br />

en Móstoles, PIDIENDO con mucha urgencia la inteNención de los soportes<br />

magnéticos que pudieran encontrar en mis domicilios (social y privado) porque solo<br />

13 días después se presentaba en el Congreso de los Diputados el proyecto de la<br />

LORTAD, permanecieron durante tres meses persiguiéndome por media España para<br />

tratar de encontrar un argumento que fuera capaz de convencer al único Juez que<br />

LEGALMENTE podía entender del caso de lo ilegal de las actividades de Publigest.<br />

Cuando, encontrando que no existía delito, ni delincuente, decidieron<br />

FABRICAR uno y otro con la colaboración de un Juez lo suficientemente CORRUPTO<br />

como para que, USURPANDO unas funciones que por Ley le estaban especialmente<br />

vedadas emitir numerosos Autos PREVARICADORES al amparo, quizá, de la<br />

impunidad que podría proporcionarle su cómplice en la Sala Segunda del Tribunal<br />

Supremo, de la que parece estar dando muestras palpables.<br />

Dicen S,Ss. que:<br />

< < El informe concluye destacando que si las investigaciones en un principio se<br />

centraron en Madrid y localidades próximas como Mostoles y Majadahonda, se hacía<br />

preciso su extensión a otras localidades como Barcelona, Cuenca y Sevilla, y se<br />

indicaba que los hechos podían ser "competencia de la Audiencia Nacional, debido<br />

36


a que están extendidos en todo el territorio del Estado Español, con objeto de que la<br />

instrucción la dirija ese Juzgado nº 3 de los de la Audiencia Nacional", solicitando<br />

continuar con escuchas e intervenciones telefónicas. > >.<br />

Con independencia de que el arto 22 del R.D de regulación de la Policía<br />

Judicial ya prevé esta necesidad y regula que a través del T.S.J., de la Audiencia<br />

Nacional, del Fiscal General del Estado o del Tribunal Supremo pueden concederse<br />

autorizaciones para aumentar geográficamente las actuaciones policiales. Ya<br />

conocían "perfectamente" los componentes del Grupo de Delincuencia Económica del<br />

Servicio Central de Policía Judicial, desde el mismo momento de la denuncia que las<br />

actividades de Publigest se desenvolvían a escala nacional.<br />

Recordemos la misma comparecencia o denuncia:<br />

< < ...., recuerda el compareciente que se realizaron trabajos para CAJA MADRID,<br />

CAJA <strong>DE</strong> SORIA, CAJA <strong>DE</strong> GALICIA, CAJA <strong>DE</strong> VALENCIA,etc., todos ellos eran<br />

cerrados por parte de Joaquín González por teléfono, con una intermediaria que, al<br />

parecer trabaja o vive en Valencia, de la que desconoce cualquier dato de filiación ...<br />

... , trajo a las oficinas nuevos ficheros que a continuación se relacionan: CENSO<br />

ELECTORAL, este fichero llegó de Barcelona vía Seur, procedente de la empresa<br />

Publienvio, situada en Esplugas del L1obregat, empresa con la que Joaquín González<br />

mantenía frecuentes relaciones comerciales. > > .<br />

Si estos "fieles" defensores del orden hubieran perseguido "realmente" un delito,<br />

conocían, por la propia denuncia que el suministrador era Publienvío de Esplugas del<br />

L10bregat y hubieran dirigido hacia allí las actuaciones policiales. Sí por el contrario<br />

lo que perseguían era colaborar con algún Magistrado para promocionar una<br />

Comisión hubieran continuado insistiendo cerca del Juez de Móstoles hasta conseguir<br />

que este colaborara y les proporcionara la cabeza de turco deseada.<br />

Se conoce perfectamente que Publienvío, de Esplugas del L10bregat es filial de<br />

una multinacional alemana difícil de "manejar" y se supone que Publigest era una<br />

pequeña empresa formada por una familia en la que el Administrador estaba<br />

gravemente enfermo, que serviría para utilizarlo para cabeza de turco y si moría, ya<br />

reclamaría su familia y le indemnizaría la Administración (pensamiento lamentablemente<br />

común a muchos funcionarios españoles).<br />

Estas relaciones inter-provinciales < < ....extendidas en todo el territorio del<br />

Estado Español, .. > > eran perfectamente conocidas por el Grupo de Fraudes de la<br />

Sección Económico-Financiera del Servicio Central de la Policía Judicial de Madrid,<br />

desde el 11 de julio de 1.991 en que tomaron la denuncia en la Comisaría de<br />

Mostoles, hasta que el informe del Fiscal de la Audiencia Nacional cortó esta delictiva<br />

actuación policial-judicial.<br />

En cuanto a su párrafo último de la página 10 que dice:<br />

< < Por tanto, el informe de treinta de octubre de mil novecientos noventa y uno,<br />

remitido al Juzgado Central nº 3 no puede considerarse una mera repetición de la<br />

denuncia de once de juliO de dicho año al Juzgado de Móstoles, pues está suscrita<br />

por el Inspector Jefe de la Comisaría de dicha localidad, ... ...., mientras que la<br />

dirigida al Juzgado Central aparece suscrita por el Comisario Jefe del Servicio Central<br />

de Policía Judicial de Madrid> >.<br />

Las actuaciones policiales comenzadas por los dos miembros, anteriormente<br />

descritos, del Grupo de Fraudes de la Sección de Delincuencia Económico­<br />

Financiera del Servicio Central de Policía Judicial de Madrid, no cesaron en las<br />

37


investigaciones al hacerse cargo la Autoridad judicial, como determina o señala el<br />

artículo cinco del R.O. de Regulación de la Policía Judicial. Muy por el contrario,<br />

demostrando lo que podríamos llamar "exceso de celo", insisten durante veinte días<br />

cerca del juez que LEGALMENTE entiende del hecho denunciado, hasta conseguir,<br />

mediante alarmismos innecesarios, que este honrado juez abra unas Diligencias<br />

Indeterminadas y les autorice algunas intervenciones telefónicas.<br />

Después estos mismos funcionarios policiales que, como nos demuestra el<br />

Comisario Jefe que firma el oficio de treinta de octubre es el mismo Comisario Jefe,<br />

D. Marceliano Gutiérrez Rodriguez, el mismo que exactamente un mes antes, firma<br />

dos solicitudes de autorizaciones para prorrogar las intervenciones telefónicas<br />

autorizadas, iniciariamente,' el treinta y uno de julio a solicitud del oficio firmado por<br />

El Comisario Jefe del Grupo de Fraudes del Servicio Central de la Policía Judicial de<br />

Madrid, transcurridos tres meses estos MISMOS funcionarios policiales -y no otrosdirectamente,<br />

o a través de terceros, dirigen este extraño e innecesario escrito,<br />

carente de cualquier apoyo legal, a un Juez al que "conocen" más tolerante, menos<br />

honrado y puntilloso por los motivos que se deberían investigar, consiguen un falso<br />

respaldo judicial. Falso respaldo judicial porque si bien se trata de un juez. éste está<br />

falto de Jurisdicción y de Competencia, cosa que ambos conocen (policías y jueces).<br />

Para subsanar esta dificultad el querella do Moreiras engaña al Ministerio Fiscal<br />

diciéndole que abre las Diligencias por un <strong>DE</strong>LITO MONETARIO Y los funcionarios<br />

policiales actuantes engañan a los medios de comunicación) diciéndoles que la<br />

denuncia la presentó el tal Manuel de segundo nombre Argimiro, para ocultar la falta<br />

de jurisdicción y de competencia del Juez Moreiras Caballero, y para ocultar el<br />

escándalo que hubiera supuesto de conocerse que el juez Moreiras para poder<br />

encarcelar había tenido que inhibir a un juez en Móstoles. Reconozcamos que los<br />

miembros de esta Sala están dispuestos a negar que el Juez de Móstoles aplicara el<br />

313 por ellos argumentado, a los hechos denunciados, y que a pesar de eso con la<br />

colaboración de Moreiras consiguieran verme encarcelado.<br />

El que no me fallara el corazón -como supongo que estaba previsto- con estas<br />

fuertes emociones, forzó al Juez Moreiras a encarcelarme por varios meses,<br />

recordemos el escrito de 12 de enero al Director General de la Policía. Posteriormen­<br />

te, y en el supuesto que no resultaran sobornables los abogados defensores, sería<br />

declarado el secreto de las investigaciones hasta que me pudiera fallar el corazón o<br />

tener un "accidente" dentro incluso de la cárcel. La "imprevista" y oportuna actuación<br />

del fiscal de la Audiencia Nacional que compareció mediante el escrito de trece de<br />

enero de 1992 dió al traste con esta actuación que ahora los compañeros del<br />

Magistrado José Antonio Martín Pallín tratan de silenciar.<br />

Por lo tanto el informe de treinta de octubre queda probado que fue una<br />

continuación de las actuaciones policiales iniciadas por el mismo Grupo de Fraudes<br />

el once de julio, y que el JUEZ de Instrucción querella do acordara la incoación de<br />

Diligencias Previas, deberá ser considerado, como contrario a lo dispuesto en los<br />

artículos y leyes que a continuación se reproducen:<br />

Constitución Española 1978<br />

Artículo 24.<br />

1QTodas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces<br />

y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún<br />

caso pueda producirse indefensión.<br />

38


2ºAsimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado<br />

por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado a ser informados de la acusación<br />

formulada contra ellos, a un proceso publico sin dilaciones indebidas, a utilizar los<br />

medios de prueba pertinentes para su defensa .....<br />

Artículo 55<br />

2º Una ley orgánica podrá determinar la forma y los casos en los que, de forma<br />

individual y con la necesaria intervención, judicial y el adecuado control parlamentario,<br />

los derechos reconocidos en los artículos 178, apartado 2, y 18, apartados 2 y tres<br />

pueden ser suspendidos para personas determinadas, en relación con las investigaciones<br />

correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas.<br />

La utilización injustificada o abusiva de las facultades en dicha ley orgánica<br />

producirá responsabilidad penal. como violación de los derechos y libertades<br />

reconocidos por las leves.<br />

Artículo 117.<br />

1º La Justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces<br />

y Magistrados, integrantes del Poder Judicial, independientes, inamovibles,<br />

responsables y sometidos únicamente al imperio de la Ley.<br />

3º El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando<br />

y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados<br />

y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y<br />

procedimiento que las mismas establezcan.<br />

4º Los Juzgados y Tribunales no ejercerán más funciones que las señaladas<br />

en el apartado anterior y las que expresamente les sean atribuidas por la ley en<br />

garantía de cualquier derecho.<br />

Artículo 126.<br />

La Policía Judicial depende de los Jueces, de los Tribunales y del Ministerio<br />

Fiscal en sus funciones de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento<br />

del delincuente, en los términos que la ley establezca.<br />

Ley Orgánica del Poder Judicial<br />

Art. 1º<br />

La Justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces<br />

y Magistrados, integrantes del Poder Judicial, independientes. inamovibles.<br />

responsables y sometidos únicamente a la Constitución y al imperio de la Ley.<br />

Art.2º.1º<br />

El ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo<br />

juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales<br />

determinados por las leyes. y en los tratados internacionales.<br />

2º Los Juzgados y Tribunales no ejercerán más funciones que las señaladas<br />

en el apartado anterior. las de Registro Civil y las demás que expresamente les sean<br />

atribuidas por la Leven garantía de cualquier derecho.<br />

Art. 5º.1º<br />

La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico. y vinculan a<br />

todos los Jueces y Tribunales. quienes interpretarán y aplicarán las leyes y los<br />

reglamentos según los preceptos y principios constitucionales, conforme a la<br />

interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal<br />

39


Constitucional en todo tipo de procesos.<br />

Art. 72.1<br />

Los derechos v libertades reconocidos en el capítulo segundo del título 12de<br />

la Constitución vinculan. en su integridad. a todos los Jueces v Tribunales y están<br />

Garantizados bajo la tutela efectiva de los mismos.<br />

32. Los Juzgados y Tribunales protegerán los derechos e intereses legítimos,<br />

tanto individuales como colectivos, sin que en ningún caso pueda producirse<br />

indefensión. Para la defensa de estos últimos se reconocerá la legitimación de las<br />

corporaciones, asociaciones y grupos que resulten afectados o que estén legalmente<br />

habilitados para su defensa y promoción.<br />

Artículo 9<br />

12 Los Juzgados y Tribunales ejercerán su jurisdicción exclusivamente en<br />

aquellos casos en que les venga atribuida por esta u otra ley.<br />

32 Los del orden jurisdiccional penal tendrán atribuido el conocimiento de las<br />

causa y juicios criminales, con excepción de los que correspondan a la jurisdicción<br />

militar.<br />

62 La jurisdicción es improrrogable. Los órganos judiciales apreciarán de oficio<br />

la falta de jurisdicción y resolverán sobre la misma con audiencia de las partes y del<br />

Ministerio fiscal. En todo caso, esta resolución será fundada y se efectuará indicando<br />

siempre el orden jurisdiccional que se estime competente.<br />

Artículo 11<br />

1º En todo tipo de procedimiento se respetarán las reglas de la buena fe. No<br />

surtirán efecto las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, violentando los<br />

derechos o libertades fundamentales.<br />

2º Los Juzgados y Tribunales rechazarán fundadamente las peticiones,<br />

incidentes v excepciones que se formulen con manifiesto abuso de derecho o<br />

entrañen fraude de ley o procesal.<br />

Artículo 12<br />

1º En el ejercicio de la potestad jurisdiccional, los Jueces y Magistrados son<br />

independientes respecto a todos los órganos judiciales y de gobierno del Poder<br />

Judicial.<br />

22 No podrán los Jueces o Tribunales corregir la aplicación o interpretación<br />

del ordenamiento jurídico hecha por sus inferiores en el orden jerárquico judicial sino<br />

cuando administren justicia en virtud de los recursos que las leyes establezcan.<br />

Artículo 16<br />

1º Los Jueces y Magistrados responderán penal y civilmente en los casos y en<br />

la forma determinada en las leyes, y disciplinariamente de conformidad con lo<br />

establecido en esta Ley.<br />

2º Se prohíben los Tribunales de Honor en la administración de justicia.<br />

Artículo 53<br />

El Tribunal Supremo, con sede en la Villa de Madrid, es el órgano Jurisdiccional<br />

superior en todos los órdenes, SALVO LO DISPUESTO EN MATERIA <strong>DE</strong><br />

GARANTíAS CONSTITUCIONALES. Tendrá jurisdicción en toda España y ningún otro<br />

podrá tener el título de Supremo.<br />

Artículo 57<br />

40<br />

12 La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo conocerá:<br />

32 De la instrucción y enjuiciamiento de las causas contra Magistrados de la


Audiencia Nacional o de un Tribunal Superior de Justicia.<br />

Artículo 65.<br />

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional conocerá:<br />

12 Del enjuiciamiento, salvo que corresponda en primera instancia a los<br />

Juzgados Centrales de lo Penal, de las causas por los siguientes delitos:<br />

bY. Falsificación de moneda, delitos monetarios y relativos al control de<br />

cambios.<br />

e). Defraudaciones y maquinaciones para alterar el precio de las cosas que<br />

produzcan o puedan producir grave repercusión en la seguridad del tráfico<br />

mercantil, en la economía nacional o perjuicio patrimonial en una generalidad<br />

de personas en el territorio de más de una Audiencia.<br />

6º De cualquier otro asunto que le atribuyan las leyes.<br />

Artículo 73<br />

32 La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia conocerá, como<br />

Sala de lo Penal.<br />

bY. La instrucción y el fallo de las causas penales contra Jueces Magistrados<br />

y miembros del Ministerio Fiscal por delitos o faltas cometidos en el ejercicio<br />

de su cargo en la Comunidad Autónoma, siempre que esta atribución no<br />

corresponda al Tribunal Supremo.<br />

Artículo 87<br />

12 Los juzgados de instrucción conocerán, en el orden penal:<br />

ajo De la instrucción de las causas por delito cuyo enjuiciamiento<br />

corresponda a las Audiencias Provinciales y a los Juzgados de<br />

lo penal.<br />

22 Corresponde también a los juzgados de instrucción la autorización en<br />

resolución motivada para la entrada en los domicilios y en los restantes<br />

edificios o lugares de acceso dependiente del consentimiento de su titular,<br />

cuando ello proceda para la ejecución forzosa de los actos de la Administración.<br />

Artículo 88.<br />

En la villa de Madrid podrá haber uno o mas Juzgados Centrales de<br />

Instrucción, con jurisdicción en toda España, que instruirán las causas cuyo<br />

enjuiciamiento corresponda a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional o, en su<br />

caso, a los Juzgados Centrales de lo Penal y que tramitarán los expedientes de<br />

extradición pasiva en los términos previstos en la Ley.<br />

Artículo 238<br />

Los actos judiciales serán nulos de pleno derecho en los<br />

casos siguientes:<br />

12Cuando se produzcan con manifiesta falta de jurisdicción o de competencia<br />

objetiva o funcional<br />

3º. Cuando se prescinda total y absolutamente de las normas esenciales de<br />

procedimiento establecidas por la ley o con infracción de los principios de audiencia,<br />

asistencia y defensa, siempre que efectivamente se haya producido indefensión.<br />

Artículo 417<br />

Se consideraran faltas muy graves.<br />

22 La intromisión, dirigiendo órdenes o presiones de cualquier tipo, en la<br />

aplicación o interpretación de las leyes que corresponda a cualquier otro órgano<br />

41


Jurisdiccional. 420 Y siguientes.<br />

Artículo 443<br />

La función de la Policía Judicial comprende el auxílío a los Juzgados y<br />

Tribunales y al Ministerio Fiscal en la averiguación de los delitos ...<br />

Artículo 446<br />

1Q En las funciones de investigación penal, la Policía Judicial actuará bajo la<br />

dirección de los Juzgados y Tribunales y del Ministerio Fiscal.<br />

29 Los funcionarios de Policía Judicial a quienes se hubiera encomendado una<br />

actuación o investigación concreta dentro de las competencias a que se refiere el<br />

artículo 443 de esta Ley, no podrán ser removidos o apartados<br />

hasta que finalice la misma o, en todo caso, la fase del procedimiento judicial que la<br />

origino, si no es por decisión o con la autorización del Juez o Fiscal competente.<br />

Real decreto 769/1987 sobre regulación de la Policía Judicial.<br />

Art. 5Q Cualquiera que sea el funcionario policial que haya iniciado la<br />

investigación habrá de cesar en la misma al comparecer para hacerse<br />

cargo de ella la Autoridad judicial o el Fiscal encargado de las actuaciones,<br />

directamente o a través de la correspondiente Unidad Orgánica de Policía Judicial,<br />

a quienes hará entrega de las diligencias practicadas y de los efectos intervenidos así<br />

como de las personas cuya detención se hubiese acordado.<br />

Art. 22. Excepcionalmente, para realizar actuaciones o pesquisas que, por su<br />

trascendencia o complejidad, requieran la permanente adscripción de funcionaríos<br />

o de medios pertenecientes a grupos policiales especializados, no integrados en la<br />

correspondiente Unidad Orgánica, O cuya investigación haya de extenderse a<br />

varias provincias con ámbito territorial superior al de la Autoridad judicial o fiscal<br />

que ordene la investigación el encargo habrá de cursarse por conducto del<br />

Presidente del Tribunal Supremo o del Fiscal General del Estado, del presidente o<br />

Fiscal de la Audiencia Nacional o de los del Tribunal Superior de Justicia respectivo.<br />

Ley de Enjuiciamiento Criminal:<br />

Artículo 1.<br />

No se impondrá pena alguna por consecuencia de actos punibles cuya<br />

represión incumba a la jurisdicción ordinaria, sino de conformidad con las<br />

disposiciones del presente Código o de Leyes especiales y en virtud de sentencia<br />

dictada por el Juez Competente.<br />

Artículo 9.<br />

Los Jueces y Tribunales que tengan competencia para conocer de una causa<br />

determinada, la tendrán también para todas sus incidencias, para llevar a efecto las<br />

providencias de tramitación y para la ejecución de sentencias.<br />

Artículo 14.<br />

Fuera de los casos que expresa y limitativamente atribuyen la Constitución y las<br />

Leyes a Jueces y Tribunales determinados, serán competentes.<br />

14 Segundo. Para la instrucción de las causas, el Juez de Instrucción<br />

del partido en que el delito se hubiere cometido v el Juez Central de Instrucción<br />

respecto de los delitos que la Ley determine.<br />

Artículo 15. 1Q•<br />

42<br />

El del término municipal, partido o circunscripción en que se hayan descubier-


to pruebas materiales del delito.<br />

Si se suscitase competencia entre estos Jueces o Tribunales, se decidirá<br />

dando la preferencia por orden con que están expresados en los números que<br />

preceden.<br />

Tan luego como conste el lugar en que se hubiese cometido el delito, se<br />

remitirán las diligencias al Juez o al Tribunal a cuya demarcación corresponda,<br />

poniendo a su disposición a los detenidos y efectos ocupados.<br />

Artículo 21.<br />

El Tribunal Supremo no podrá formar ni promover competencias y ningún juez,<br />

Tribunal o parte podrá promoverlas contra él.<br />

Cuando algún Jue2 o Tribunal viniere conociendo en asunto estuviere<br />

reservado al Tribunal Supremo, ordenará éste a aquél, de oficio, a excitación del<br />

Ministerio Fiscal o a solicitud de parte, que se abstenga de todo procedimiento y<br />

remita los antecedentes en el término de segundo día, para en su vista resolver.<br />

El Tribunal Supremo podrá, sin embargo, autorizar, en la misma orden y entre<br />

tanto que resuelve la competencia, la continuación de aquellas diligencias cuya<br />

urgencia o necesidad fueran manifiestas.<br />

Contra la decisión del Tribunal Supremo no se da recurso alguno.<br />

Código penal<br />

325. Los que imputaren falsamente a alguna persona hechos que, si fueran<br />

ciertos, constituirían delito o falta de los que dan lugar a procedimiento de oficio, si<br />

esta imputación se hiciere ante funcionario administrativo o judicial que por razón de<br />

su cargo debiera proceder a su averiguación y castigo, serán sancionados:<br />

1Q Con las penas de prisión menor y multa de 100.000 a 500.000 pesetas si se<br />

imputare un delito.<br />

2º Con la de arresto mayor y la misma multa, si la imputación hubiera sido una<br />

falta.<br />

No se procederá, sin embargo, contra el denunciador o acusador sino en virtud<br />

de sentencia firme o auto, también firme, de sobreseimiento del tribunal que hubiere<br />

conocido del delito imputado.<br />

Este mandará proceder de oficio contra el denunciador o acusador, siempre<br />

que de la causa principal resultaren méritos bastantes para abrir de nuevo el proceso<br />

De la prevaricación<br />

356. El juez que, a sabiendas, dictare auto injusto incurrirá en la pena de<br />

suspensión.<br />

Dice el párrafo 2 de la página 11:<br />

< < En cuanto al requerimiento de inhibición al Juzgado de Móstoles, determinado<br />

por el informe policial,<br />

No encuentra este querellante relación directa entre el informe policial aludido<br />

y el requerimiento de inhibición como no encuentra tampoco relación alguna entre<br />

el artículo 65 de la L.O. del Poder Judicial que nos indica de los delitos cuya<br />

competencia corresponde a la Audiencia Nacional y el irrenunciable derecho<br />

constitucional que nos indica el arto 117 de la Constitución de 1.978 que nos dice que<br />

el ejercicio de la potestad Jurisdiccional en todo tipo de procesos corresponde<br />

43


EXCLUSIVAMENTE a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes. Y que los<br />

Juzgados y Tribunales no ejercerán más funciones que las señaladas en el apartado<br />

anterior. Por tanto de nada debe de servir que, como en este caso parece suceder,<br />

la Sala Segunda del Tribunal Supremo pretenda dejar ejemplo que genere jurisprudencia<br />

sobre como argumentar inexactitudes e ignorar disposiciones para eludir el<br />

compromiso que supone aceptar el artículo primero de la Ley Orgánica del Poder<br />

Judicial.<br />

El requerimiento de inhibición al Juzgado de Móstoles no puede ni debe ser<br />

considerado ni acertado ni erróneo. La única definición acertada sería la de delictivo.<br />

Por lo mismo S.Ss. deberían haber calificado como delictivo o en desacuerdo con las<br />

diferentes leyes, anteriormente expuestas. Salvo, claro está, que se pretenda<br />

EXCLUSIVAMENTEproteger irregularidades procesales de terceros, lo que debería ser<br />

considerado delito penal.<br />

Si le arrebató la competencia al Juzgado de Móstoles, de una forma o de otra,<br />

o de si pudiera o no haberse defendido el inhibido, no parece determinante para tratar<br />

de justiciar a este Juez, que en contra de lo establecido en el ordenamiento Jurídico<br />

Español ARREBATO con premeditación y totalmente falto de apoyo legal la<br />

competencia al titular del Juzgado de Mostoles, único que por reparto podía entender<br />

LEGALMENTE de los hechos denunciados. Y pese al empeño que ponen para<br />

apoyarlo los Magistrados componentes de esta Sala Segunda del T.S. lo cierto es que<br />

el Juez Moreiras tuvo que engañar al Fiscal de la Audiencia Provincial diciéndole que<br />

se trataba de Delitos Monetarios y que cuando el mismo Fiscal le recriminó su actitud,<br />

el Juez Moreiras se apresuro a rectificar. Otra cosa parecen pretender los miembros<br />

de esta Sala en sus <strong>DE</strong>MOSTRADOS deseos de colaborar en la PROTECCIÓN de un<br />

presumible delincuente.<br />

El párrafo 3 de la página 11 de estos Razonamientos Jurídicos está tan<br />

suciamente manipulado que las nauseas que produce su lectura hacen difícil<br />

contestar estas FALSAS AFIRMACIONES. Dice este documento:<br />

< < 3. En la declaración prestada ante el Juzgado Central por el propio querellante,<br />

asistido de Letrado, manifestó, entre otros, los siguientes extremos aJ. Que los datos<br />

que posee de los ficheros le son facilitados por el Insalud, Seguridad Social,<br />

Hacienda y demás organismos oficiales> >.<br />

Dice el documento aludido EXACTAMENTE, y pretende decir o pedir el<br />

irrenunciable derecho constitucional que también esta Sala Segunda del T.S. parece<br />

querer negarme, que todos somos iguales ante la ley. Esta Sala Segunda pretende<br />

representar una oligofrenia galopante capaz de argumentar en mi contra las<br />

declaraciones que afortunadamente prueban documentalmente mi inocencia. Todo<br />

parece indicar que las suposiciones de este querellante son acertadas y la decisión<br />

de tan alto Tribunal de desestimar la querella ha sido tomada anticipadamente<br />

Dice así el documento:<br />

< ><br />

44


Lo que debe de dejar suficientemente claro es que si al argumentar la Sala esta<br />

especie de auto-confesión no ha existido oligofrenia incompetencia, si ha existido una<br />

manifiesta intención de alterar el contenido de este documento en perjuicio del<br />

querellante y en beneficio del querella do, injusto de todos modos. Las declaraciones<br />

siguientes referentes a una compra realizada en 1.985 no hacen sino demostrar la<br />

buena fe del querellante el cual luego ante las Diligencias demostró que se<br />

compraron estos ficheros al Colegio de Huérfanos del Ministerio de Hacienda,<br />

habiendo quedado en las Diligencias copias de las ofertas contratos y recibos de<br />

estos pagos.<br />

Hace alusión este informe a la declaración ante la Policía pero no dice que en<br />

esta declaración también se pedía la IGUALDAD ANTE LA LEY al decir:<br />

< < Que el declarante quiere significar que conoce otras muchisimas personas y<br />

empresas que se dedican a la misma actividad por la que él ha sido detenido,<br />

teniendo en su poder éstas igualo más cantidad de ficheros que él, significando que<br />

entre las mismas están las siguientes: CAMERDATA de las Cámaras de Comercio,<br />

CODITEL de Telefónica, PUBLlPOST, PUBLlENVIO, MEYDIS, GARRA, B.D.MA/L,<br />

PAQUEBOTT, EUROMA/LlNG, PROCESO <strong>DE</strong> DATOS A2.... > >.<br />

Nos ofrecen, los Magistrados firmantes en este Auto, en el párrafo siguiente<br />

argumentaciones contrarias y este otro que demuestra el ánimo de incumplir con la<br />

ley de estos funcionarios policiales, a pesar de ser requeridos, sin aludir sordera o<br />

ignorancia PASAN de cumplir con lo preceptuado en la ley.<br />

Argumenta en el párrafo segundo de la página 12 que dice:<br />

< < De esta declaración parecen deducirse presuntos delitos de cohecho, revelación<br />

de secretos por funcionario y uso de nombre supuesto, pues al parecer el funcionario<br />

en cuestión utilizaba nombre y apellidos diferentes a los propios. > >.<br />

Como hemos visto con anterioridad para cometer el delito de cohecho son<br />

precisas muchas coincidencias y que una vez acordes las circunstancias sean<br />

constitutivas de delito. Los delitos informáticos a pesar de la LORTAD siguen<br />

inexistentes aun en el supuesto que se hubieran producido. En cuanto a la revelación<br />

de Secretos los artículos son concluyentes se precisa ser funcionario Público o<br />

autoridad y no es éste el caso ni los ficheros informáticos, perfectamente relacionados<br />

en la comparecencia de 11 de julio del 91, son secretos, como muy bien dice en<br />

su auto de archivo de 1 de septiembre el único Juez que LEGALMENTE podía<br />

entender del tema.<br />

Este artículo de revelación de secretos deseo adjudicárselo en su momento<br />

procesal oportuno al Juez Moreiras por la "primicia informativa" que le proporcionó<br />

a "ABC".<br />

En cuanto al funcionario que utilizaba nombres y apellidos diferentes, y que<br />

hubiera o no cometido el delito de uso de nombre supuesto, no puede tratarse de este<br />

honrado industrial, el cual nunca fue funcionario, y solo en dos ocasiones a lo largo<br />

de seis meses mintió deliberadamente al facilitar sus datos personales, algo no<br />

previsto ni castigado por la ley.<br />

En cuanto a la teórica salida exculpatoria, con la que esta Sala Segunda del<br />

Tribunal Supremo pretende eludir la responsabilidad criminal en la que incurrió el<br />

Juez Moreiras Caballero y los policías judiciales actuantes, al haberse investido de<br />

falsa e insuficiente legalidad para que, desoyendo el arto 55 de la Constitución<br />

española, violaran PREMEDITADAMENTE los irrenunciables derechos constitucionales<br />

45


que prevén los artículos 18.1, 18.2 Y 18.3 de la Constitución Española de 1978.<br />

Así lo demuestra el Juez Moreiras al dirigir informe al Ministerio Fiscal que le<br />

miente diciéndole que las Diligencias las abre por un <strong>DE</strong>LITO MONETARIO al igual<br />

que hace con los autos autorizando intervenciones telefónicas y lo remata con las<br />

autorizaciones de entrada y registro de muy diferentes personas y empresas en su<br />

afán de simular una supuesta RED delictiva, entre otras razones por una muy bien<br />

conocida por los Magistrados firmantes de este auto desestimatorio que deberían<br />

llamarse, Magistrados SIMPATIZANTES de las delictivas actuaciones del Juez<br />

Moreiras, o quizá, colaboradores a ultranza de los caprichos del Magistrado José<br />

Antonio Martín Pallín.<br />

Las declaraciones policiales demuestran que existió asociación para ~ometer<br />

estos delitos como nos prueba la falsa noticia facilitada a los diferentes medios de<br />

comunicación en la rueda de prensa sobre el origen de la denuncia, con el único<br />

propósito u objeto que ocultar los delitos de prevaricación que sabían estaba<br />

cometiendo el Juez ahora querella do.<br />

Dice el párrafo 4 de la página 12:<br />

< < 4. Los autos de prisión en cuanto tales aparecen dictados por Juez competente<br />

para tales resoluciones. Para percatarse de ello basta examinar el artículo 502 de la<br />

Ley de Enjuiciamiento Criminal. > ><br />

y luego continua en su aberrante demostración de defender aun en contra de la ley<br />

y de la lógica al juez querella do.<br />

Este querellante no trata de enjuiciar la competencia profesional de este Juez,<br />

sino la falta de COMPETENCIA de este juez para tratar de justiciarle y decretar su<br />

prisión provisional comunicada y sin fianza (artículo 65 de la Ley Orgánica del Poder<br />

Judicial y tantos otros con anterioridad expuestos). Trata este querellante de que se<br />

juzgue la ilegalidad de las actuaciones judiciales en las que pudiera haber incurrido<br />

el Juez querellado al menos con el mismo interés que esta demostrando esta Sala<br />

Segunda, según se demuestra a través de este auto en tratar de evitar que pueda este<br />

Juez ser enjuiciado o querella do.<br />

Una vez desmontada su teoría sobre los artículos sobre los que sin base ni<br />

fundamento no solo fui acusado, sino que parece que esta Sala Segunda sigue<br />

pretendiendo seguir acusándome en defensa de sus intereses que no del normal<br />

funcionamiento de la Justicia, y sin tener en cuenta los fallos judiciales al respecto<br />

dados por el titular de Móstoles y posteriormente confirmado por la Audiencia<br />

Provincial.<br />

No pueden en ningún momento, los Magistrados de esta Sala Segunda<br />

argumentar como pretenden en la página 12 SEGUNDO - 1- que el argumento '~<br />

SABIENDAS" sea ignorado en beneficio del juez querella do.<br />

El Juez Moreiras cuando decidió colaborar con los miembros de la Policía<br />

Judicial que estaban demostrando un "exceso de celo" en la persecución de que<br />

estaba siendo objeto este querellante, conociendo como "CONOCIÓ", al recibir las<br />

Diligencias Indeterminadas de Móstoles que este Juez al que tan injustamente y fuera<br />

de <strong>DE</strong>RECHO había 'AAREBATADO" la competencia el4 de noviembre, que el citado<br />

titular de Mostoles había negado las intervenciones solicitadas de entrada, registro e<br />

incautación de los soportes informáticos que pudieran encontrarse en el domicilio<br />

social de Publigest en Móstoles y privado de sus propietarios en Las Rozas por<br />

considerar que no eran constitutivos de delito (art. 313 de la L.de E.C.).<br />

46


Si a pesar de lo expuesto, perfectamente conocido por el juez querella do siguió<br />

"dirigiendo" las investigaciones policiales, sabiendo que no había variación alguna con<br />

los hechos denunciados el 11 de julio y prácticamente archivados. Viéndose incluso<br />

obligado a tener que mentir en la redacción de los autos y documentos sobre el<br />

VERDA<strong>DE</strong>RO motivo de las investigaciones para las que fueron abiertas las diligencias<br />

262/91. Con toda esta información Señorías deberá admitir cualquier persona,<br />

formada o no judicialmente, que las actuaciones del Juez Moreiras fueron realizadas<br />

A SABIENDAS con premeditación y mediante asociación para cometer delito.<br />

(Falto totalmente de acusación policial alguna, observemos que los Autos<br />

autorizando las entradas registro e incautaciones aludidas tienen fecha de treinta de<br />

diciembre de mil novecientos noventa y uno, y las DILIGENCIAS <strong>DE</strong> EXPOSICIÓN<br />

realizadas por los inspectores jefes del Grupo de Fraudes de la Sección de<br />

Delincuencia Económico-Financiera del Servicio Central de Policía Judicial de Madrid,<br />

al final de las cuales se solicitan estos mandamientos, son de fecha 7 de enero de mil<br />

novecientos noventa y dos).<br />

Cuando este Juez, ahora querella do, decide sin más pruebas firmar unos autos<br />

tan restrictivos de los irrenunciables derechos constitucionales, como es la<br />

inviolabilidad del domicilio y por mucho que pretenda ampararse en el artículo 545<br />

de la L.de E.C., no puede olvidar ni se le puede disculpar de lo que señala el arto 55<br />

de la Constitución Española. Este Juez actuó absolutamente falto de jurisdicción y<br />

competencia, conocía la responsabilidad penal que prevé el artículo 55 de la<br />

Constitución y debe darse por sentado de que el Juez Moreiras actúo y/o prevaricó<br />

a sabiendas.<br />

No puede ni debe esta parte acogerse al error judicial que parece querersele<br />

brindar en el párrafo tercero de la página 12 del escrito estudiado, por considerar que<br />

no existió error judicial sino que la Justicia fue administrada de forma IRREGULAR,<br />

considerándose esta parte como víctima del anormal funcionamiento de la Administración<br />

de Justicia de la que espera ser indemnizado según señala el artículo 292 de<br />

la L. O. del Poder Judicial.<br />

Considera este querellante que debe continuar colaborando e informando sobre<br />

cuanto conoce, deduce y sabe, por considerarlo un deber social para que sean los<br />

responsables de está Administración de Justicia o cualquiera de los señalados en los<br />

artículos 407, 408 Y 409 los que cumplan con lo preceptuado según el 406 de la<br />

misma ley orgánica citada. Con independencia de lo expuesto, este Magistrado-Juez,<br />

ahora querella do, deberá, una vez abiertas las diligencias previas comunes a toda<br />

querella deberá facilitar la información que pudiera implicar al Magistrado Martín<br />

Pallín ahora tan empeñado en defenderlo.<br />

En total desacuerdo con los magistrados firmantes de este desestimatorio que<br />

según el párrafo señalado como TERCERO de la página 16 argumentan que:<br />

<


Además de este aspecto formal, desde el punto de vista material la competencia<br />

del Juzgado Central se apoya en el propio atestado e informe de la Policía<br />

Judicial Especializada, y que los hechos presuntamente delictivos traspasaban en<br />

territorio del Juzgado requerido e incluso de la propia Comunidad Autónoma> >.<br />

El Juez querella do como muy bien conocen los Magistrados de la Sala<br />

Segunda que tratan de defenderlo, absolverlo o protegerlo incumplió o transgredió el<br />

Código Penal al menos en estos artículos.<br />

Artículo 24 de la Constitución.<br />

El 55 de la Constitución.<br />

El 117.3 de la Constitución.<br />

El 117.4 de la Constitución.<br />

El 2 de la L.O. del Poder Judicial.<br />

El 2.2 de la L.O. del Poder Judicial.<br />

El 3 de la L.O. del Poder Judicial.<br />

El 4 de la L.O. del Poder Judicial.<br />

El 5 de la L.O. del Poder Judicial.<br />

El 9.1º de la L.O. del Poder Judicial.<br />

El 9.3º de la L.O. del Poder Judicial.<br />

El 9.6º de la L.O. del Poder Judicial.<br />

El 11.1º de la L. O. del Poder Judicial.<br />

El 11.2º de la L.O. del Poder Judicial.<br />

El 65 de la L.O. del Poder Judicial.<br />

El 87 de la L.O. del Poder Judicial.<br />

El 88 de la L.O. del Poder Judicial.<br />

El 238 de la L.O. del Poder Judicial.<br />

El 417 de la L.O. del Poder Judicial.<br />

48<br />

El 446 de la misma ley.<br />

Del Real decreto 769/1987 el 5º y el 22.<br />

El 1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.<br />

El 9º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.<br />

El 14º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.<br />

El 14.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.<br />

El 15 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.<br />

El nº 2 del Código Penal.<br />

El nº 10 del Código Penal.<br />

El nº 10.6 del Código Penal.<br />

El nº 10.5 del Código Penal.<br />

El nº 10.7 del Código Penal.<br />

El nº 10.10 del Código Penal.<br />

El nº 12.1º del Código Penal.<br />

El nº 12.2º del Código Penal.<br />

El nº 13.1º del Código Penal.<br />

El nº 13.3º del Código Penal.<br />

El nº 19. del Código Penal.<br />

El nº 69 del Código Penal.<br />

El nº 101 del Código Penal.<br />

El nº 101.1º del Código Penal.


El nº 101.2º del Código Penal.<br />

El nº 101.3º del Código Penal.<br />

El nº 103 del Código Penal.<br />

El nº 104 del Código Penal.<br />

El nº 105 del Código Penal.<br />

El nº 155 del Código Penal.<br />

El nº 178 y siguientes del Código Penal.<br />

El nº 191 del Código Penal.<br />

El nº 192.bis. del Código Penal.<br />

El nº 325 y 325. 1 del Código Penal.<br />

El nº 356 del Código Penal.<br />

El nº 367 y 368 del Código Penal.<br />

El nº 385 y siguientes del Código Penal.<br />

El nº 453 y siguientes del Código Penal.<br />

El nº 481 del Código Penal.<br />

Si a pesar de lo expuesto los Magistrados de la Sala Segunda firmantes del<br />

auto de desestimación de la querella a esta parte no la queda sino reclamar del <strong>Sr</strong>.<br />

Ministro de Justicia que el Gobierno el Ministerio público o quien proceda se siNa<br />

ejecutar lo previsto en el artículo 61 de la L.O. del Poder Judicial.<br />

Al estimar la Sala que el Juez querella do ha sido competente en las resoluciones<br />

dictadas, no hacen sino confirmar mi teoría de que en estos Magistrados están<br />

más interesados en proteger a sus compañeros que en cumplir con el sagrado<br />

magisterio del que están in vestidos.<br />

De esta deshonrosa postura, como español me siento avergonzado.<br />

Al argumentar en su intento, descarado, de defender al querella do que el titular<br />

de Móstoles pudiera haber planteado una cuestión de competencia, precisamente,<br />

ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo olvidan estos Magistrados indicamos cual<br />

hubiera sido la postura de esa Sala Segunda, en este supuesto, sobre todo a la vista<br />

de este vergonzante documento de 13 de julio. Supone esta parte, que esa Sala, a la<br />

vista de lo argumentado en el documento aludido, hubiera confirmado la ilegalidad<br />

al Juzgado Central nº 3 y en ese supuesto, este querellante, hubiera permanecido en<br />

la cárcel hasta que la LORTAD hubiera sido aprobada. Posteriormente y a la vista de<br />

los pobres resultados obtenidos por el LOBBY de IBM, la CLJ con la ayuda o no de<br />

terceros, posiblemente, me hubiera ajusticiado.<br />

Visto de otra forma, sobre la argumentación que hacen S.Ss. de que el juez de<br />

Móstoles no reclamó como pudo haber hecho. Señorías, en el supuesto que este<br />

Juez de Móstoles hubiera iniciado un pleito de competencia que precisamente<br />

hubiera fallado está misma Sala Segunda ¿cual hubiera sido el resultado de su<br />

informe en estos supuestos?<br />

Sin inteNención de nadie.<br />

InteNiniendo Martín Pallín.<br />

Ademas de conocer S.Ss. PERFECTAMENTEque desde el 11 de julio de 1.991<br />

en que se tomó la denuncia mediante la comparecencia de OSCAR CALLADO<br />

PALOMO ante los dos miembros policiales que actuaban como INSTRUCTOR y<br />

SECRETARIO, núm. 15.279 y 16.809, ambos afectos al Grupo de Delincuencia<br />

Económica del SeNicio Central de Policía Judicial de Madrid. hasta el día de la fecha<br />

49


en que siguen negándome los objetos personales de los que fui "expoliado" en mi<br />

propio domicilio particular, por el agente 12.585 inspector jefe, Alegando Almaraz,<br />

afecto al Grupo de Delincuencia Económica del SeNicio Central de Policía Judicial<br />

de Madrid. En este larguísimo período se produjo la famosa y extraña comunicación<br />

que firmó, el treinta de octubre de 1.991, el Comisario Jefe D. Marceliano Gutiérrez<br />

Rodriguez. Precisamente el mismo Marceliano Gutiérrez Rodriguez que como podrán<br />

cotejar por las firmas y ANTEFIRMAS firmó dos comunicados solicitando autorizaciones<br />

judiciales para prorrogar las inteNenciones telefónicas de que ya era objeto; con<br />

independencia de que ya en la denuncia de 11 de julio de 1.991 (que como hemos<br />

comentado anteriormente se realizó ante los dos funcionarios del mismo Grupo de<br />

delincuencia económica que este comisario jefe antes citado) ya se denunció QUE<br />

LOS HECHOS PRESUNTAMENTE <strong>DE</strong>LlCTlVOS TRASPASABAN EN TERRITORIO <strong>DE</strong>L<br />

JUZGADO REQUERIDO E INCLUSO <strong>DE</strong> LA PROPIA COMUNIDAD AUTÓNOMA,<br />

recordemos que esta denuncia decía:<br />

< < ... En este último apartado, recuerda el compareciente que se realizaron trabajos<br />

o estudios para CAJA MADRID, CAJA <strong>DE</strong> SORIA, CAJA <strong>DE</strong> GALICIA, CAJA <strong>DE</strong><br />

VALENCIA, etc. Todos ellos eran cerrados por parte de Joaquín González por<br />

teléfono, con una intermediaria que al parecer trabaja o vive en Valencia, de la que<br />

desconoce cualquier dato de filiación LISTADOS <strong>DE</strong> EMPRESAS CON SUS<br />

TRABAJADORES Y LOS DATOS <strong>DE</strong> ESTOS, trabajos realizados por el denunciado<br />

para el BANCO CENTRAL; CAJA <strong>DE</strong> GALICIA; etc. COPIA <strong>DE</strong> LA TOTALIDAD O PARTE<br />

<strong>DE</strong> OTROS FICHEROS <strong>DE</strong> LOS ANTERIORMENTE MENCIONADOS, como por ejemplo<br />

funcionarios, pensionistas, etc; el destino de estas copias es desconocido por el<br />

compareciente.<br />

Que entre finales del pasado año y primeros del presente, el denunciado<br />

Joaquín González López, trajo a las oficinas nuevos ficheros que a continuación se<br />

relacionan: CENSO ELECTORAL, este fichero llegó de Barcelona vía SEUR,<br />

procedente de la empresa PUBLlENVIO, sita en Esplugas del Llobregat, empresa esta<br />

con la que Joaquín González mantenía frecuentes relaciones comerciales. El fichero<br />

está soportado en 56 carretes de cinta magnética. > >.<br />

Por lo mismo deberá esa Sala, renunciar a cualquier tipo de argumentación<br />

que trate de defender o justificar las <strong>DE</strong>LlCTlVAS ACTUACIONES del Juez Moreiras<br />

al aceptar unas Diligencias que le están, por la ley, especialmente vedadas y los<br />

miembros actuantes del Grupo de Delincuencia Económica del SeNicio Central de<br />

Policía Judicial de Madrid que conocían perfectamente, por la misma comparecencia,<br />

que las actividades de Publigest se desarrollaban a escala nacional; y que si en el<br />

supuesto de precisar una mayor cobertura geográfica podían, según lo estipula el<br />

artículo 22 de su propio reglamento acudir al T.S.J., al Fiscal General, a la Audiencia<br />

Nacional y al Tribunal Supremo (supongo que Martín Pallín les ayudaría).<br />

En el párrafo 2Q de la página 17 dicen estos Magistrados:<br />

< < 2Q• En todo caso, y aún admitiendo a efectos puramente dialécticos que el órgano<br />

jurisdiccional del querella do no fuera competente, lo que desde luego se niega,<br />

siempre lo sería para dictar los autos de prisión provisional pues ejercía interinamente,<br />

al menos, funciones de instructor, como se deduce del artículo 502 de la Ley de<br />

enjuiciamiento Criminal> >.<br />

En ningún caso, incluso dialéctico puede insinuarse que el Magistrado-Juez<br />

Miguel Moreiras Caballero pudiera estar investido de función alguna, como señala el<br />

50


artículo 238 de la L. O. del Poder Judicial cuando nos dice:<br />

< < Los actos judiciales serán nulos de pleno derecho en los casos siguientes:<br />

1º.-Cuando se produzcan con manifiesta falta de jurisdicción o de competencia<br />

objetiva o funcional. > >.<br />

En cuanto al párrafo 3º de esta misma página 17 que dice:<br />

< < En cuanto a los autos de prisión y de libertad, examinados desde el prisma de su<br />

propia legalidad, han de reputarse totalmente justos, pues constaba en la causa la<br />

existencia de hechos que presentaban caracteres de delito, algunos reiteradamente<br />

confesados por el propio querellante, y se cumplieron los requisitos establecidos en<br />

el artículo 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, concurriendo por otra parte, la<br />

alarma social a la que se refiere dicho precepto. > >. .<br />

Estos autos de prisión y de libertad emitidos con total y absoluta falta de<br />

jurisdicción y de competencia, arto 238, como bien conocía el Juez querella do y los<br />

Magistrados ahora empeñados en absolverle < < "no susceptibles de incriminación<br />

con arreglo a ninguno de los supuestos legales de competencia de los Juzgados<br />

Centrales de Instrucción y de la Audiencia Nacional, según establecen los artículos<br />

65 y 88 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por lo que no es procedente que siga<br />

conociendo de la presente causa el Juzgado central número 3,.. "> >, como bien<br />

decía el 13 de enero el Fiscal de la Audiencia Nacional al recriminar mediante<br />

comparecencia escrita las irregulares actuaciones que ahora estos Magistrados de<br />

la Sala Segunda del Tribunal Supremo en su teórico intento de proteger a ultranza al<br />

Juez Moreiras de ser querellado y así impedir que puedan conocerse las relaciones<br />

del también Magistrado Martín Pallín en esta trama o enredo penalmente castigado.<br />

En cuanto a que los informes policiales pudieran demostrar unas probatorias que<br />

pudieran justificar la encarcelación y posterior libertad condicionada, deberán ser en<br />

su día motivo de enjuiciamiento como tratan de impedir estos Magistrados, que en su<br />

empeño de erigirse en defensores parecen olvidar sus obligaciones de juzgadores ya<br />

que de haber realizado, como obliga el normal comportamiento ante la ley, un<br />

pequeño estudio de las pruebas aportadas obseNarían que donde estos Magistrados<br />

ven reconocimiento del querellante de delitos cometidos, solo existen argumentaciones<br />

para concienciar al juez querella do y antes a sus cómplices que la igualdad ante<br />

la leyes un derecho constitucional irrenunciable.<br />

Derecho constitucional este de igualdad ante la ley que parece querer ignorar<br />

los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que al pretender imponer<br />

una ley diferente a cada caso parecen dar como acto justo el privar a un inocente de<br />

sus derechos constitucionales a capricho y voluntad de un delincuente.<br />

No encuentra este grupo de Magistrados motivo por el que calificar de injustas<br />

las ilegales actuaciones cometidas por un Magistrado-Juez que usurpando unas<br />

atribuciones judiciales que según la ley le están vedadas, decide cometer delitos en<br />

cadena incluso contra los irrenunciables derechos constitucionales, incluso los autos<br />

de prisión dolosamente decretados.<br />

Este querellante considera, que la intencionalidad de los delitos que pudiera<br />

haber cometido el Juez Moreiras pudiera quedar demostrada con los documentos<br />

donde este juez disfraza o miente sobre los supuestos delitos que persigue al redactar<br />

los documentos de informe al Ministerio Fiscal de 31-10-91, de autorizaciones de<br />

inteNenciones telefónicas, de 31-10-91 Y 13-11-91,. los DOS autos de entrada y<br />

registro de 30-12-91 y el de 10-1-92, con independencia de los otros muchos autos<br />

51


delictivos que emitió en su censurable y delictivo intento de crear una "RED" <strong>DE</strong><br />

TRAFICO <strong>DE</strong> DATOS INFORMA TlZADOS, con independencia de si cometió o no estos<br />

delitos por orden o con la colaboración de José Antonio Martín Pallín.<br />

Prácticamente termina la Sala su falseada exposición de los hechos y su<br />

disfrazada exposición de los Fundamentos Jurídicos con estas palabras del primer<br />

párrafo de la página 18:<br />

< >.<br />

Efectivamente estos Magistrados exponen el artículo 313 de la Ley de<br />

Enjuiciamiento Criminal en su claro intento de defender la impunidad con la que<br />

pretenden proteger al juez Moreiras y subsidiariamente al Magistrado Martín Pallín,<br />

compañero de Sala.<br />

LO QUE SI QUE ES CIERTO ES QUE: El Juez de Mostoles acogiéndose a lo<br />

preceptuado en este mismo artículo desestimó la querella que le fue presentada por<br />

los miembros del Grupo de Delincuencia Económica del Servicio Central de la Policía<br />

Judicial de Madrid actuantes el once de julio de mil novecientos noventa y uno,<br />

tomando de forma irregular la comparecencia que OSCAR CALLADO PALOMO facilitó<br />

contra el ahora querellante al que acusó de tener una serie de ficheros archivados en<br />

cintas magnéticas, con los que estaba realizando una serie de programas tendentes<br />

a obtener una BASE <strong>DE</strong> DATOS de determinadas características técnicas. Que el<br />

ahora querellante tenía una representante en Valencia, vendía información a diferentes<br />

Cajas de Ahorros que prácticamente cubrían toda España. Que al menos un fichero,<br />

el CENSO ELECTORAL contenido en 56 cintas magnéticas, le había sido facilitado por<br />

PUBLJENVIO de Eplugas del L1obregat, que había tenido relaciones con una empresa<br />

de Barcelona con la que realizó una transacción comercial por un importe de veinte<br />

millones de pesetas.<br />

Que los funcionarios policiales Inspectores Jefes 15.279 y 16.809 adscritos<br />

ambos al Grupo de Delincuencia Económica del Servicio Central de la Policía Judicial<br />

de Madrid referenciaron esta denuncia con el número 12.882 tomado al efecto de la<br />

Comisaría de Policía de Móstoles. Que este ATESTADO fue registrado en Salida con<br />

el núm. 12.281 y remitido al Juzgado de Guardia conjuntamente con la solicitud de<br />

Mandamientos expedidos para proceder a la intervención de soportes informáticos<br />

que se hallaran en el Centro de Cálculo de la Localidad de Móstoles y en el domicilio<br />

particular de Las Rozas.<br />

Que por reparto le correspondió entender al Titular del Juzgado de Instrucción<br />

núm. 2 de los de Móstoles. Que este Juez estimo que los hechos denunciados no<br />

eran constitutivos de delito y basándose en el arto 313 de la Ley de Enjuiciamiento<br />

Criminal desestimó la querella.<br />

Que según se deduce de las Diligencias hubo insistencia por parte de los<br />

funcionarios adscritos al Grupo de Delincuencia Económica del Servicio Central de<br />

la Policía Judicial de Madrid, lo que al estar en desacuerdo con el artículo 5Q del R.D.<br />

de Regulación de la Policía Judicial podría probar un "exceso de Celo"como siguió<br />

demostrando sus intenciones delictivas al ofrecerse a otro juez las diligencias. Que<br />

el 31 de julio de 1.992 el Servicio Central de la Policía Judicial de Madrid emitió un<br />

escrito firmado por El Comisario Jefe solicitando intervenciones telefónicas en<br />

Mostoles y Las Rozas.<br />

52


.<br />

Que el titular del Juzgado de Instrucción nQ2 de Móstoles abrió Diligencias<br />

Indeterminadas y las referenció como el 143-A/91, por el hecho de INTERVENCIÓN<br />

TELEFÓNICA. Que ese mismo 31 de julio, el titular de Móstoles, emitió oficio al<br />

Juzgado 2 de Majadahonda comunicándole haber abierto diligencias por un posible<br />

delito de violación de secretos, rogándole se sirviera ordenar la intervención de los<br />

teléfonos particulares, de este querellante, en Las Rozas.<br />

Que el treinta de agosto se emitieron dos oficios solicitando: Prórrogas de<br />

autorizaciones de intervenciones telefónicas en Móstoles Y en Las Rozas, firmados<br />

por un Comisario Jefe del Servicio Central de la Policía Judicial de Madrid llamado<br />

Mariano Casado Fernandez.<br />

Que el 3D de Septiembre de 1.991 El Comisario Jefe del Servicio Central de la<br />

Policía Judicial de Madrid D. MARCELlANO GUTlÉRREZ RODRIGUEZ firmó dos oficios<br />

solicitando prórrogas de intervenciones telefónicas en los locales de Móstoles y el<br />

chalet de Las Rozas. En el momento procesal oportuno (una vez abiertas las<br />

Dílígencias será curioso comparar el texto del oficio dirigido al nQ2de Majadahonda).<br />

El 29 de octubre de 1.991 El Comisario Jefe del Servicio Central de Policía<br />

Judicial de Madrid, D.Javier Fernandez Muñoz firmó dos oficios: Solicitando prórrogas<br />

de intervenciones telefónicas en los locales de Móstoles y el chalet de Las Rozas.<br />

Que el 3D de octubre de 1.991 El Comisario Jefe del Servicio Central de Policía<br />

Judicial de Madrid firmó un escrito: Dando cuenta Investigaciones y solicitando<br />

mandamientos Judiciales de intervenciones telefónicas pero que lejos de ser enviado<br />

al Juez que LEGALMENTE conoce, se le envía al Juzgado Central, y más concretamente<br />

al número 3 de los de la Audiencia Nacional. Que en este escrito se decía que<br />

precisaban cubrir un espacio geográfico mayor que el anteriormente utilizado Madrid,<br />

Mostoles y Majadahonda y que por eso precisaban que las investigaciones las llevara<br />

este Juzgado Central NQ3 de los de La Audiencia Nacional.<br />

Que el artículo 22 del R.O. de Regulación de la Policía Judicial dice:<br />

< < Excepcionalmente, para realizar actuaciones o pesquisas que, por su trascendencia<br />

o complejidad, requieran la permanente adscripción de funcionarios o de medios<br />

pertenecientes a grupos policiales especializados, no integrados en la correspondiente<br />

Unidad Orgánica, o cuya investigación haya de extenderse a varias provincias con<br />

ámbito territorial superior al de la Autoridad judicial o fiscal que ordene la investigación<br />

el encargo habrá de cursarse por conducto del Presidente del Tribunal Supremo<br />

o del Fiscal General del Estado, del presidente o Fiscal de la Audiencia Nacional o<br />

de los del Tribunal Superior de Justicia respectivo. > >.<br />

Que a la vista de estos informes y aun desconociendo (por que no consta en<br />

el oficio que Juzgados tienen abiertas las Dílígencias, ni porque motivo estos juzgados<br />

han abierto las Dílígencias, ni las referencias de estas Diligencias.<br />

Que se desconoce la motivación que impulsó a este Juez de Instrucción para<br />

aceptar este IRREGULAR documento, fuera de cualquier lógica, yen contra de varios<br />

artículos de las leyes que forman nuestro Ordenamiento Jurídico.<br />

53


Que en contra de toda lógica, con gran temeridad, y sin respaldo legal alguno,<br />

emite una PROVI<strong>DE</strong>NCIA el 31 de octubre del 91, con la que abre unas diligencias<br />

sin especificar ningún tipo del delito perseguido por que conoce PERFECTAMENTE<br />

que solo puede conocer de <strong>DE</strong>LITOS ECONÓMICOS inter-provinciales al menos.<br />

Que la Constitución española de 1.978 dice:<br />

< >.<br />

Que la Ley Orgánica del Poder Judicial dice:<br />

<


tanto individuales como colectivos, sin que en ningún caso pueda producirse<br />

indefensión. Para la defensa de estos últimos se reconocerá la legitimación de las<br />

corporaciones, asociaciones y grupos que resulten afectados o que estén legalmente<br />

habilitados para su defensa y promoción.<br />

ArtículO 9<br />

1º Los Juzgados y Tribunales ejercerán su jurisdicción exclusivamente en<br />

aquellos casos en que les venga atribuida por esta u otra ley.<br />

3º Los del orden jurisdiccional penal tendrán atribuido el conocimiento de las<br />

causa y juicios criminales, con excepción de los que correspondan a la jurisdicción<br />

militar.<br />

6º La jurisdicción es improrrogable. Los órganos judiciales apreciarán de oficio<br />

la falta de jurisdicción y resolverán sobre la misma con audiencia de las partes y del<br />

Ministerio fiscal. En todo caso, esta resolución será fundada y se efectuará indicando<br />

siempre el orden jurisdiccional· que se estime competente.<br />

ArtículO 11<br />

1º En todo tipo de procedimiento se respetarán las reglas de la buena fe. No<br />

surtirán efecto las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, violentando los<br />

derechos o libertades fundamentales.<br />

2º Los Juzgados y Tribunales rechazarán fundadamente las peticiones,<br />

incidentes y excepciones que se formulen con manifiesto abuso de derecho o<br />

entrañen fraude de ley o procesal.<br />

Artículo 12<br />

1º en el ejercicio de la potestad jurisdiccional, los Jueces y Magistrados son<br />

independientes respecto a todos los órganos judiciales y de gobierno del Poder<br />

Judicial.<br />

ArtículO 65.<br />

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional conocerá:<br />

1º Del enjuiciamiento, salvo que corresponda en primera instancia a los<br />

Juzgados Centrales de lo Penal, de las causas por los siguientes delitos:<br />

a). Delitos contra el titular de la Corona, su Consorte, su Sucesor, Altos<br />

Organismos de la Nación y forma de Gobierno.<br />

bY. Falsificación de moneda, delitos monetarios y relativos al control de<br />

cambios.<br />

c). Defraudaciones y maquinaciones para alterar el precio de las cosas que<br />

produzcan o puedan producir grave repercusión en la seguridad del tráfico mercantil,<br />

en la economía nacional o perjuicio patrimonial en una generalidad de personas en<br />

el territorio de más de una Audiencia.<br />

d). Tráfico de drogas o estupefacientes, fraudes alimentarios y de sustancias<br />

farmacéuticas o medicinales, siempre que sean cometidos por bandas o grupos<br />

organizados y produzcan efectos en lugares pertenecientes a distintas Audiencias.<br />

e). Delitos cometidos fuera del territorio nacional, cuando conforme a las leyes<br />

o a los tratados corresponda su enjuiciamiento a los Tribunales españoles.<br />

En todo caso la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional extenderá su<br />

competencia al conocimiento de los delitos conexos con todos los anteriormente<br />

reseñados.<br />

2º De los procedimientos penales iniciados en el extranjero, de la ejecución<br />

de sentencias dictadas por Tribunales extranjeros o de cumplimiento de pena de<br />

55


prisión impuesta por Tribunales extranjeros o del cumplimiento de pena de prisión<br />

impuesta por Tribunales extranjeros, cuando en virtud de un tratado internacional<br />

corresponda a España la continuación de un procedimiento penal iniciado en el<br />

extranjero, la ejecución de una sentencia penal extranjera o el cumplimiento de una<br />

pena o medida de seguridad privativa de libertad.<br />

3º De las cuestiones de cesión de jurisdicción en materia penal derivadas del<br />

cumplimiento de tratados internacionales en los que España sea parte.<br />

4º De los procedimientos judiciales de extracción pasiva, sea cual fuere el<br />

lugar de residencia o en que hubiese tenido lugar la detención del presunto<br />

extradicto.<br />

5º De los recursos establecidos en la Ley contra las sentencias .y otras<br />

resoluciones de los juzgados Centrales de lo Penal y de los Juzgados Centrales de<br />

Instrucción.<br />

6º De cualquier otro asunto que le atribuyan las leyes.<br />

ArtículO 87<br />

1º Los juzgados de instrucción conocerán, en el orden penal:<br />

ajo De la instrucción de las causas por delito cuyo enjuiciamiento corresponda<br />

a las Audiencias Provinciales y a los Juzgados de lo penal.<br />

2º Corresponde también a los juzgados de instrucción la autorización en<br />

resolución motivada para la entrada en los domicilios y en los restantes edificios o<br />

lugares de acceso dependiente del consentimiento de su titular, cuando ello proceda<br />

para la ejecución forzosa de los actos de la Administración.<br />

ArtículO 88.<br />

En la villa de Madrid podrá haber uno o mas Juzgados Centrales de<br />

Instrucción, con jurisdicción en toda España, que instruirán las causas cuyo<br />

enjuiciamiento corresponda a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional o, en su<br />

caso, a los Juzgados Centrales de lo Penal y que tramitarán los expedientes de<br />

extradición pasiva en los términos previstos en la Ley.<br />

Artículo 238<br />

Los actos judiciales serán nulos de pleno derecho en los casos siguientes:<br />

1º Cuando se produzcan con manifiesta falta de jurisdicción o de competencia<br />

objetiva o funcional<br />

Artículo 416<br />

1º Las faltas cometidas por los Jueces y Magistrados en el ejercicio de sus<br />

cargos podrán ser leves, graves y muy graves.<br />

ArtículO 417<br />

Se consideraran faltas muy graves.<br />

2º La intromisión, dirigiendo órdenes o presiones de cualquier tipo, en la<br />

aplicación o interpretación de las leyes que corresponda a cualquier otro órgano<br />

Jurisdiccional. 420 y siguientes. > >.<br />

En cuanto a la Ley de Enjuiciamiento Criminal:<br />

< < Artículo 14. Fuera de los casos que expresa y limitativamente atribuyen la<br />

Constitución y las Leyes a Jueces y Tribunales determinados, serán competentes.<br />

14 Segundo. Para la instrucción de las causas, el Juez de Instrucción del<br />

partido en que el delito se hubiere cometido y el Juez Central de Instrucción respecto<br />

de los delitos que la Ley determine. > >.<br />

Que el mismo día 31 de octubre informó este Juez al Ministerio Fiscal Haber<br />

56


abierto unas diligencias, pero falseo la verdad diciéndole que las había abierto por<br />

<strong>DE</strong>LITO MONETARIO Y no por revelación de secretos, cohecho ni nada parecido.<br />

Que el mismo día 31 de octubre se emitió un AUTO autorizando las inteNenciones<br />

telefónicas en CUATRO domicilios particulares, argumentando que se autoriza las<br />

inteNenciones telefónicas en averiguación de un <strong>DE</strong>LITO MONETARIO<br />

Que la Constitución Española dice:<br />

< >.<br />

Que con fecha 4-11-91 este mismo Juez emite Auto de inhibición a los<br />

juzgados de Móstoles y Majadahonda a favor del Juzgado de Instrucción Central nº<br />

3, argumentando tener abiertas unas Diligencias Previas pero sin indicar el motivo por<br />

el cual las abrió. Dice (falsamente) este juez haber conocido el 31 de octubre<br />

mediante comunicación de la Dirección General de Policía que esos teléfonos<br />

estaban inteNenidos. Argumenta este Juez que se trata de delitos conexos, y que de<br />

acuerdo al 22 de la L. de E.C. declara procedente la inhibición de los juzgados de<br />

Móstoles y Majadahonda.<br />

Que este Juez querella do emitió oficios de inhibición donde aparecen<br />

perfectamente relacionados los tipos de Diligencias así como sus números de<br />

referencia, sin que oficialmente (solo mediante documento falsificado) haya podido<br />

conocer estos datos.<br />

Que este Juez de Instrucción sigue emitiendo autos (supuestamente dolosos)<br />

amparándose siempre en la Ley de Control de Cambios y en la simulación o<br />

argumentación de Delitos Monetarios tres de los cuales autorizando violaciones de<br />

domicilio por grupos de gente armada.<br />

Que se supone que los funcionarios policiales actúan sabiendo de las<br />

ilegalidades que cometen al tratar de ampararse en irregulares documentos que no<br />

legalizan sus actuaciones. Centro de Estudios Judiciales.<br />

Que las autorizaciones de entrada registro e incautación de soportes<br />

magnéticos solicitadas el11 de julio de 1.992, negadas, a los componentes del Grupo<br />

de Delincuencia Económica del SeNicio Central de Policía Judicial de Madrid,por el<br />

único Juez que podía entender LEGALMENTE del hecho denunciado. apoyándose en<br />

el 313 de la L.de E.C.; fueron autorizadas por este otro Juez que ilegalmente<br />

"ARREBATO" la competencia a aquel.<br />

57


Que según consta en las DILIGENCIAS <strong>DE</strong> EXPOSICIÓN (realizadas OCHO días<br />

después de la fecha en que se emiten los autos de entrada y registro) las actuaciones<br />

comienzan el once de julio en Móstoles y en:<br />

< < La Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía, que tras diferentes investigaciones<br />

se pudo concluir que el ámbito de las actuaciones ejercidas por González López<br />

cubrían todo el territorio nacional, ya que había ofrecido su producto a la practica<br />

totalidad de las Cajas de Ahorros de nuestro Estado, habiendo alguna de ellas<br />

adquirido el mismo, así también se llegó al conocimiento de que esta persona ofrecía<br />

gran cantidad de dinero a algunos funcionarios para que estos le facilitasen<br />

información privada que poseían con razón de su cargo.<br />

Que en vista de lo anterior el señor instructor decidió poner los hechos en<br />

conocimiento de la Audiencia Nacional, contestando el día treinta y uno de octubre<br />

del pasado año, en oficio remitido a este Servicio Central ..... > >.<br />

Que Joaquín González López fue detenido y encarcelado, y que en su,<br />

voluntaria, declaración ante los funcionarios policiales dijo:<br />

< < Que el declarante quiere significar que conoce otras muchisimas personas y<br />

empresas que se dedican a la misma actividad por las que ha sido detenido, teniendo<br />

en su poder éstas igualo más cantidad de ficheros que él, significandole que entre<br />

las mismas están las siguientes: CAMERDATA de las Cámaras de Comercio, CODITEL<br />

de Telefónica, PUBLlPOST, PUBLlENVIO, MEYDIS, GARRA, B.D.MAIL, PAQUEBOTT,<br />

EUROMAlLlNG, PROCESO <strong>DE</strong> DATOS A2.... > ><br />

Que, el 12-1-92, una vez en presencia del Juez ahora querella do, el querellante<br />

dijo:<br />

< < Quiere añadir en relación con lo declarado de la Empresa Camerdata que esta<br />

empresa es de las Cámaras de Comercio y se dedica a la venta de los datos que<br />

posee de los ficheros que le facilita ellnsalud la Seguridad Social, Hacienda y demás<br />

organismos oficiales. Lo mismo que la Empresa Coditel que depende de Cetesa vende<br />

los datos de la Compañía Telefónica. Que entre la documentación aprendida por la<br />

Policía se encuentra un folleto editado por Coditel en el que ofrece a la venta los<br />

datos personales de que dispone> >.<br />

Que ni jueces ni policías judiciales hicieron ninguna señal de haber entendido<br />

la insinuación de que se reclamaba el irrenunciable derecho constitucional de<br />

igualdad ante la ley. Muy por el contrario los policías judiciales me tuvieron retenido<br />

cuarenta horas más después de tomarse la primera y última declaración antes de<br />

ponemos en presencia del Juez.<br />

Que el Juez querella do una vez escuchó la alusión o solicitud de la aplicación<br />

del irrenunciable derecho constitucional decretó la prisión comunicada sin fianza de<br />

fecha 12 de enero del 92.<br />

Que consta en las diligencias un documento emitido y firmado por el<br />

querella do, dirigido al Director General de la POlicía donde se dispone que las cintas<br />

magnéticas depositadas en las instalaciones del Servicio Central de la Policía judicial<br />

de Madrid (las delicadas cintas fueron trasladadas a las dependencias de Canillas<br />

exclusivamente para realizar la rueda de prensa que tanto nos perjudicó y que pudo<br />

ser el motivo principal perseguido al realizar todos estos hechos supuestamente<br />

delictivos), para que fueran trasladadas a las instalaciones de El Escorial, se<br />

inspeccionara el contenido de las cintas y se le informara MENSUALMENTE.<br />

Que con ese mismo documento, anteriormente citado, podría probarse que el<br />

58


hoy querellado juez Miguel Moreiras Caballero fue la persona que inicio VOLUNTARIA<br />

y PREMEDITADAMENTE lo que estos Magistrados dan en llamar Alarma Social, ya que<br />

esta alarma social se inició mediante una SENSACIONAL noticia a la que ABC le<br />

mereció tanta garantía que sin contrastarla le dedico parte de la PRIMERA PLANA Y<br />

media página interior. ABC en su primicia informativa del 10 de enero según fuentes<br />

"próximas a interior' citaba a Carlos A.O, como máximo responsable de la "RED" de<br />

datos informáticos y en este documento de referencia el Juez Moreiras cita como<br />

máximo responsable a Carlos Alvarez Obregon.<br />

Que con fecha de trece de enero se personó mediante escrito en las<br />

Diligencias el Fiscal de la Audiencia Nacional el cual decía:<br />

< < Que comparece en las presentes diligencias y a la vista de lo actuado, procede:<br />

A) Que los presuntos hechos denunciados no son susceptibles de incriminación<br />

con arreglo a ninguno de los supuestos legales de competencia de los Juzgados<br />

Centrales de Instrucción y de la Audiencia Nacional, según establecen los artículos<br />

65 y 88 de la L.O. del Poder Judicial, por lo que no es procedente que siga<br />

conociendo de la presente Causa el Juzgado Central nQ 3, debiendo remitirse lo<br />

actuado al Juzgado de Instrucción número 2 de Móstoles, que primero comenzó a<br />

conocer de los hechos en donde iniciariamente tuvieron lugar, al amparo del Artículo<br />

14 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.<br />

B) En atención a lo expuesto y de la dificultad, en principio, de los hechos<br />

denunciados, el Fiscal entiende que procede acordar la libertad de los denunciados,<br />

por este Juzgado. > >.<br />

A pesar de este escrito el Juez querella do NEGOCIO la libertad bajo fianza y<br />

comenzó pidiendo QUINCE MILLONES de pesetas, y descendió hasta los tres.<br />

El día 14 de enero se inhibió en favor de los de Móstoles.<br />

El 24 de enero se nos devolvió la fianza.<br />

El 10 de febrero de 1.992 cinco de los compañeros del Magistrado Martín Pallín<br />

se personaron en las diligencias en Móstoles como acusadores, no se personaron<br />

como la Comisión de Libertades e Informática (CU) por que esta organización<br />

realmente no existe. Entre todos los componentes de la CU que pedían mi encarcelamiento,<br />

sabiéndome inocente, están tres vicepresidentes de la Asociación Pro<br />

Derechos Humanos. Conociendo estos ... personajes que la intervención del Juez<br />

Moreiras activó el 238.1 de la L.O. recurrieron el auto de archivo de 1 de septiembre.<br />

Esta parte a la vista de cuanto antecede y con el apoyo documental no tenido<br />

en cuenta por la Sala Segunda del Tribunal Supremo en su demostrado, desmedido,<br />

injustificable y incalificable afán de proteger los intereses mercantilistas que pudieran<br />

tener el Juez Moreiras y/o su compañero de Sala Magistrado Martín Pallín ha<br />

despreciado lo establecido en el artículo 771 dando origen a lo previsto en el artículo<br />

238.3 de la L.O. del Poder Judicial.<br />

Los Magistrados componentes de la Sala han decidido a priori ignorar las<br />

compulsas y las diligencias probatorias solicitadas en la querella ni tan siquiera a<br />

tenido por hechas las practicadas por el T.S.J. con el único objeto de <strong>DE</strong>MOSTRAN­<br />

DO IGNORANCIA Y FALTA <strong>DE</strong> INFORMACIÓN realizar una Exposición de los Hechos<br />

AL TERADA Y falta de veracidad para poder llegar a una exposición MANIPULADA de<br />

los Razonamientos Jurídicos con los que poder disfrazar la impresentable, e irregular<br />

desestimación de la querella con el solo y único objeto de proteger de los riesgos de<br />

unas Diligencias a los compañeros que saben sospechosos de actividades castigadas<br />

59


penalmente. Por lo expuesto este querellante desiste del Quijotismo iniciado, se ofrece<br />

como informador y testigo de los hechos denunciados ofrece la probatoria de la<br />

complicidad de Martín Pallín e IBM en los delitos penales determinados en el 155 del<br />

Código Penal y presenta este escrito en forma de recurso para solicitar la indemnización<br />

de MIL QUINIENTOS MILLONES de pesetas basándose en el ANORMAL<br />

FUNCIONAMIENTO <strong>DE</strong> LA <strong>JUSTICIA</strong>.<br />

IV.-CONCLUSIONES<br />

Partiendo de que, todo fue un montaje, y de que la actividad que desarrollaba<br />

Publigest, ni era ni es constitutiva de delito y menos delito penalmente castigado (hoy<br />

una vez aprobada la LORTAD, en el peor de los casos hubiera sido falta.<br />

En cualquier forma, sea por culpa del Magistrado Martín Pallín, hayamos sido<br />

víctimas del exceso de celo de los funcionarios policiales o nos encontremos en esta<br />

situación solo por el capricho del Juez Moreiras, lo cierto es que:<br />

Hubo una primera denuncia, que "recomendada" o no recomendada fue<br />

archivada por el único Juez que legalmente podía entender de los hechos denunciados<br />

y aquel decidió que aquellos no eran constitutivos de delito, posteriormente y<br />

obligado por las circunstancias abrió unas diligencias previas que, no solo fuero<br />

sobreseidas y archivadas, sino que al ser recurridas, fue confirmado el sobreseimient<br />

por la Audiencia Provincial de Madn'd.<br />

Si la Policía Judicial, en contra de lo previsto en el artículo 5 del R.O. 769/87,<br />

sobre regulación de la Policía Judicial siguió insistiendo, si luego, estos mismos<br />

funcionarios policiales, siguiendo o no instrucciones de sus superiores, contactaron<br />

con otro Juez a espaldas de la Ley deberá considerarse como delito, si así lo estima<br />

el Ministro de Justicia, que forma parte del Gobierno, o el Consejo General del Poder -€S ­<br />

Judicial, y estos de oficio y según el artículo 409 de la Ley Orgánica del Poder<br />

Judicial podrán abrir unas diligencias.<br />

Lo innegable resulta que por uno u otro motivo, todos ajenos a la voluntad del<br />

solicitante, el patrimonio familiar de éste, y el negocio que representaba el único<br />

sustento de toda la familia ha quedado destruido. Publigest y Joaquín González<br />

López, presentados ante toda España por, Magistrados, Jueces y Policías como un<br />

importante negocio sin escrúpulos, que trataba, y así lo apoyaban asociaciones de<br />

tanto prestigio como, la Asociación de Jueces para la Democracia, la Asociación Pro<br />

Derechos Humanos, Comisiones Obreras y la Unión General de Trabajadores, la<br />

Unión de Consumidores Españoles, con datos tan íntimos y secretos, como los de las<br />

amantes, la salud, la raza, la religión, la vida sexual y los ingresos y propiedades, que<br />

con independencia de los datos personales saldos, salarios y todo tipo de movimientos<br />

bancarios.<br />

No solo la mayor parte de nuestra familia, tíos, primos, etc., sigue pensando<br />

que < < cuando el río suena agua lleva J> > sino que al igual que la mayor parte de los<br />

españoles, que antes pudieran haber presumido del signo de alto prestigio social que<br />

representaba encontrar en su buzón más cartas publicitarias que el vecino, hoy se<br />

sienten heridos o enfadados por cuanto a que a pesar de todo el escándalo o alarma<br />

social de la "Red de Datos", las empresas de publicidad siguen teniendo aquellos<br />

datos íntimos y secretos que el Magistrado Martín Pallín (propuesto para Defensor del<br />

Pueblo), dijo que estas empresas tenían; y lo cierto y real es que esta actividad ha<br />

visto disminuidos sus ingresos a causa del SHOW montado por estos señores que<br />

60


incluso hacían uso de nombre supuesto.<br />

Quede pues la Justicia encargada de cumplir con su misión si así lo desea,<br />

este solicitante ha podido comprobar que el Quijotismo fue obsoleto, sobre todo si se<br />

desea juzgar a un Juez, y el antejuicio un arma que pudiera utilizarse para eP<br />

proteccionismo corporativo.<br />

El Escándalo Social o la Alarma Social destapada con aquella rueda de prensa<br />

terminó no solo con nuestro negocio y nuestro patrimon~o, no solo hube de malvender<br />

la vivienda donde murieron mis padres (Palencia 17-2º), y la segunda vivienda en<br />

Segovia (Espirdo-Segovia), sino que nuestro propio domicilio de las Rozas (Tórtolas,9<br />

chalet), ha tenido que ser mal vendido por cantidades muy por debajo de su valor de<br />

tasación, ya que aunque éstos, supuestamente corruptos, funcionarios policiales que<br />

dirigieron la rueda de prensa, y el primer informe a ''ABC" decían que nuestra<br />

inversión superaba los MIL QUINIENTOS millones de pesetas y nuestros ingresos en<br />

varios miles de millones, lo cierto, y lo sabían los funcionarios policiales citados que<br />

ademas supervisaban mis conversaciones, es que tuvimos que comprometemos con<br />

un crédito de garantía hipotecaria de nuestra propia vivienda y hoy tenemos que vivir<br />

en un piso de alquiler (Soria,5-2º A).<br />

Pueden ustedes, señores profesionales de la Justicia y del Ministerio de<br />

Justicia, jugar con nosotros y, concedemos la cantidad más o menos irrisoria que<br />

consideren oportuna y hacerlo antes o después de terminar con nuestra paciencia;<br />

pero también pueden, si quieren, abrir una investigación en profundidad para que sea<br />

la multinacional IBM la que corra con los gastos de los daños que, a su requerimiento,<br />

se nos han infringido. Nosotros, después de la experiencia con Moreiras y mientras<br />

exista el arto 410, no podremos hacer nada.<br />

Tampoco puedo recurrir contra los medios de comunicación que, sí, me han<br />

calumniado e injuriado pero lo han hecho después de que la propia Dirección<br />

General de la Policía les citara a una rueda de prensa y me calumniara e injuriara.<br />

Ustedes, repito, pueden, a la vista de las diligencias de Móstoles hacer que los<br />

funcionarios policiales actuantes les digan de quién partieron las órdenes para<br />

realizar este desaguisado, este mando policial les facilitara el nombre de la persona<br />

que les corrompió y corrompió al Juez Moreiras, y éste, a su vez, les dirá quienes son<br />

los responsables de IBM que le corrompieron a él. Tiene además la posibilidad de<br />

que, tanto el denunciante como su jefe y cualquiera de los individuos que decían<br />

componer la CL! les faciliten informaciones precisas y preciosas.<br />

Yo, nosotros si cuento a mi mujer y mis hijos, tendremos de por vida que seguir<br />

marcados como delincuentes comunes y mis hijos serán hijos de un ex-presidiario,<br />

con unos informes y unas "imborrables" fichas policiales, que a no dudarlo perjudicarán<br />

mi/nuestro porvenir.<br />

La cantidad solicitada de MIL QUINIENTOS (1.500.000) millones de pesetas la<br />

justifico por cuanto a que fue la facilitada por la Dirección General de la Policía en<br />

su rueda de prensa después de haber realizado unos registros e incautaciones<br />

acompañados de peritos, como se deduce de las diligencias 666/92 del Juzgado nº<br />

2 de los de Móstoles.<br />

Aceptaré esta cantidad, aún cuando reconozca que sería totalmente<br />

insuficiente para abonar los gastos que podrían producir cualquier intento de limpiar<br />

nuestra imagen. Considero que los sufrimientos pasados presentes y futuros, por<br />

todos nosotros, por el capricho o necesidad mercantilista de una multinacional bien<br />

61


merecían mucha más retribución.<br />

No olviden, a aquellos empleados y colaboradores de Publigest, que se han<br />

visto acusados maltratados y despedidos por los mismos motivos, alguno de ellos<br />

todavía en el Paro. La policía inteNino no solo los soportes informáticos del local de<br />

Móstoles, sino, ademas, todos los soportes informáticos que se guardaban en nuestro<br />

domicilio como bac-kup (copia de seguridad). Aún cuando yo considero que la<br />

inteNención del Juez Moreiras en las diligencias de Móstoles debieran haber dado<br />

lugar a lo previsto en el artículo 238.1Q de la Ley Orgánica, lo cierto es que los<br />

abogados a los que nosotros pagábamos, y que supuestamente la CLI pudo sobornar,<br />

no solicitaron la nulidad de las actuaciones y la inmediata devolución de los soportes<br />

citados, y estos continuaron en poder de la policía, a pesar de nuestros ruegos, hasta<br />

que el recurso interpuesto por los cómplices del Magistrado Martín PaJlin no fue<br />

desestimado por la Audiencia Provincial, abril del 93. Para estas fechas abril del 93,<br />

ya el Juzgado nQ 8 de Móstoles había ejecutado el desahucio, que por falta del pago<br />

de los alquileres ejecutó mi mismo denunciante.<br />

La imposibilidad de poder encontrar siquiera un local donde trasladar los<br />

ordenadores de Móstoles me obligaron a prescindir de los mismos. Desde abril del<br />

93 puedo retirar los soportes informáticos que para realizar esta "mascarada" me<br />

fueron arrebatados de los locales de Móstoles y del domicilio particular de Las Rozas<br />

y trasladados a las dependencias policiales de El Escorial, pero no puedo ya que,<br />

repito, ya no tengo chalet donde guardar/os sino piso en alquiler a todas luces<br />

insuficiente.<br />

No solo fueron inteNenidas las cintas de ordenador, o soportes informáticos,<br />

por los funcionarios policiales actuantes, sino que bajo el pretexto de un delito<br />

económico y protegidos por el artículo 18 párrafo 2Q de la Ley de Cambios, estos<br />

funcionarios policiales, más concretamente Alejandro Almaraz, inspector jefe nQ<br />

12.585, "requisó" cinco escopetas de caza perfectamente documentadas a nombre de<br />

mi cónyuge, dos rifles de caza mayor y una escopeta de caza perfectamente<br />

documentada a mi nombre y otras cinco armas réplicas de avan-carga. Estas armas<br />

me fueron devueltas por cuanto constaban en acta, así como parte de la munición<br />

requisada por la misma razón, pero, un marcador automático de teléfonos de importe<br />

sobre CINCUENTA MIL 50.000 pts, un cuchillo de monte marca Puma, de un costo<br />

superior a las DOSCIENTAS MIL (200.000) Y un lanzachinas de alto valor sentimental<br />

no me fueron devueltos por cuanto a que no constaban en acta.<br />

Hoy <strong>Sr</strong>es. me veo víctima de, algunos de aquellos a los que pagamos para<br />

defendemos; al menos dos Jueces, uno de ellos Magistrado, dos policías más el<br />

mando policial citado, que protegidos por un Fiscal y tres Magistrados de la Sala<br />

Segunda del Tribunal Supremo, que, desoyendo los derechos constitucionales y<br />

haciendo ''parcial interpretación de las leyes" producen nuestra indefensión.<br />

Teniendo en cuenta los daños, morales y materiales producidos por este<br />

Anormal Funcionamiento de la Justicia, visto que no se trata solo de indemnizar<br />

económicamente por un negocio destrozado que llevaba 20 años dándonos la<br />

oportunidad de seguir prosperando y vivir decorosamente, sino que además y de<br />

acuerdo con la Ley Orgánica 1/1.982, de protección civil del derecho al honor, a la<br />

intimidad personal y familiar y a la propia imagen, y teniendo en cuenta que los<br />

funcionarios de la Policía Judicial, que dependen funcionalmente del Ministerio de<br />

Justicia y jerárquicamente de la Dirección General de la Policía, en contra de lo<br />

62


previsto u ordenado en el 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se apresuraron<br />

a realizar una sensacionalizada rueda de prensa, donde con gran pompa y algarabía<br />

se nos calumnió e injurió ante todos los medios de comunicación españoles,<br />

incluidas las agencias de noticias; y que posteriormente y a la vista del/de los fallos<br />

judiciales (Móstoles y Audiencia Provincial), los cuales desmentían todas las falsas<br />

acusaciones por ellos lanzadas como titulares, no rectificó sus acusaciones, como<br />

pudiera haber hecho, encontramos como justa la' indemnización de los MIL<br />

QUINIENTOS MILLONES (1.500.000) de pesetas, con independencia de que se<br />

celebre otra rueda de prensa donde los mismos funcionarios faciliten una exculpatoria<br />

información informando de los realmente acontecido y de los motivos reales que les<br />

llevaron a comportarse tan indignamente.<br />

Se allana a esta cantidad, el querellante, por deducir ésta suficientemente<br />

aceptada por la Sala Segunda que la menciona y que fue la facilitada a los medios<br />

de comunicación social en la rueda de prensa que la Policía Judicial y la Dirección<br />

General de Policía facilitó para dar cuenta de las intervenciones policiales que se<br />

hicieron acompañados de Perito y que, aún cuando en las Diligencias no conste otro<br />

informe pericial que esta valoración, esta valoración coincide con la facilitada a ''ABC''<br />

en la ''primicia Informativa" publicada el día diez de enero de mil novecientos noventa<br />

Y dos.<br />

De otra parte, éste afectado por el daño causado por EL ANORMAL FUNCIO­<br />

NAMIENTO <strong>DE</strong> LA ADMINISTRACION <strong>DE</strong> JUSTlCl acepta esta peritación voluntariamente.<br />

Se acepta además por ser la cantidad precisa para iniciar un nuevo negocio<br />

editorial que supla a la empresa Publigest que destrozaron estas intervenciones<br />

policiales y judiciales.<br />

Adjunto valoraciones parciales que demostrarán que las cantidades precisas<br />

para restituir el crédito y el honor de este solicitante, cumplidamente cuadruplicarían<br />

estas cifras, salvo que los tribunales ordenarán, una nueva rueda de prensa donde<br />

la Policía Judicial, dependiente funcionalmente del Ministerio de Justicia y orgánicamente<br />

de la Dirección General de la Policía realizará otra rueda de prensa, con la<br />

repercusión suficiente para dar a conocer la realidad de lo sucedido y así poder<br />

restituir nuestro honor y nuestra imagen.<br />

Los documentos probatorios de lo expuesto deberán deducirse testimonios de:<br />

Las Diligencias Previas 666/92 del Juzgado de Instrucción nQ 2 de los de<br />

Móstoles.<br />

De las Diligencias nQ 2/93, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.<br />

De la Causa Especial nQ 1.440/93 de la Sala Segunda del Tribunal Supremo. e ,)<br />

Se acompañan xxxxxxx fotocopias de impactos en prensa, con su correspondiente<br />

peritación.<br />

Se acompaña cinta de video sistema VHS conteniendo el repicado de las<br />

noticias transmitidas en el medio televisión por las diferentes cadenas nacionales y<br />

autonómicas.<br />

Se acompaña relación y valoración o correspondiente peritación de los<br />

impactos televisivos en los informativos.<br />

Se adjuntan repicado de algunos de los programas o debates a quedió origen<br />

esta mascarada que seguimos sufriendo y seguimos pidiendo justicia.<br />

Se adjunta libro soporte editado por la Asociación de Marketing Directo, donde,<br />

63


en 1989 éramos muchas las empresas que se dedicaban a la publicidad directa.<br />

Firmado: Joaquí G nzález López, en su propio nombre y como administrador único<br />

de Publigest S.L.<br />

64


fJlINISTERIO <strong>DE</strong> <strong>JUSTICIA</strong><br />

<strong>Excmo</strong>. <strong>Sr</strong>. Ministro de Justicia.<br />

<strong>MINISTERIO</strong> <strong>DE</strong> <strong>JUSTICIA</strong><br />

REGISTRO GENERAL<br />

[ 14 ABR.1994 ]<br />

VENTANILLA [W .]<br />

Madrid, 11 de abril de 1994<br />

Relación de Pruebas que se adjuntan al escrito que presenta<br />

Joaquín González López, en nombre propio y en el de la compañía<br />

mercantil Publigest S.L., por IIAnormal Funcionamiento de la Justiciall•<br />

Una cinta, VHS, con los repicados de las 72 noticias dadas en las<br />

diferentes cadenas de televisión en las horas de mayor audiencia,<br />

Informativos.<br />

Desglose unitario, pericial, realizado por Power Axle, Consejeros de<br />

Comunicación; por un importe de SETECIENTOS TREINTA Y OCHO<br />

MILLONES, CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTAS CINCUENTA<br />

(738. 188.250) pesetas.<br />

266 recortes de prensa a escala Nacional con su correspondiente<br />

resumen informa tizado.<br />

Resumen cuantitativo de Power Axle de los 266 inserciones, con<br />

una tirada de 21.424.755 ejemplares y una audiencia de 64.274.265<br />

lectores y un costo aproximado de SESENTA Y NUEVE MILLONES<br />

SEISCIENTAS OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTAS (69.688.600.-)<br />

pesetas.<br />

Recortes de I/ABCI/diario que, presumiblemente, colaboro con la<br />

Comisión de Libertades e Informática (CLI), y se freno al conocer que<br />

Moreiras se inhibió en favor de Móstoles.<br />

Recortes de l/El País11 diario que, presumiblemente, colaboró<br />

descaradamente con la Comisión de Libertades e Informática (CLI),<br />

mediante precio o promesa.<br />

Una cinta VHS con la rueda de prensa facilitada por la Dirección<br />

General de la Policía, el día 10 de enero de 1.992, iniciaría de la Alarma<br />

Social. .<br />

Una cinta VHS con repicado de la doble comparecencia que realizó<br />

el anterior Ministro de Justicia ante Las Cortes, el día 11 de febrero de<br />

1.992. (Articulo 155 del C.P.)<br />

Una cinta VHS con el repicado del Programa l/ElEspejoll, donde el<br />

Magistrado D. José Antonio Martín Pallín acude como Comisión de<br />

Libertades e Informática (CLI).<br />

Una cinta VHS conteniendo el repicado de la rueda de prensa<br />

celebrada en los locales de CC.OO, donde se dice que se personará en<br />

las diligencias de Móstoles la CLI como acusación Privada.


Una cinta VHS conteniendo el repicado de la Rueda de prensa<br />

celebrada en los locales de la Asociación Pro Derechos Humanos dando<br />

cuenta de sus gestiones en las diligencias de Móstoles.<br />

Una cinta VHS del programa a debate celebrado con los miembros<br />

de la CLI.<br />

Un ejemplar del''Anuario Español del Marketing Directo", editado en<br />

1.989, donde podrá apreciarse que se encuentra Publigest, página 90.<br />

Un ejemplar de l/ElDescerebradol/.<br />

A su disposición, en las instalaciones de la Dirección General de la<br />

Policía de El Escorial, 1.500 cintas de ordenador, o soportes informáticos,<br />

donde podrá obseNarse que no existen datos íntimos o secretos en los<br />

ficheros propiedad de Publigest S.L., como el Magistrado Martín Pallín y<br />

sus cómplices pretendían colgarnos.<br />

Fotocopia de fecha 24 de Mayo de 1.989 publicado por "El País",<br />

titulada < > donde un hecho<br />

similar se resuelve de muy distinta forma sin la inteNención l/interesada"<br />

de 18M.<br />

Extracto de l/ElDescerebradol/, de una noticia aparecida en "El Sol"<br />

titulada "EL PELIGROSO "MERCA<strong>DE</strong>O" <strong>DE</strong>L PADRÓN MUNICIPAC', que<br />

pudo haber sido el detonante de toda la farsa urdida para promocionar<br />

a la CLI, de fecha 26 de mayo de 1.991, donde un hecho similar se<br />

resuelve de muy diferente forma sin la inteNención "interesada" de 18M.<br />

Fotocopias DOS, del !v1inisterio de! Interior negando la exi.stencia de<br />

la Comisión de Libertades e Informática (CLI). Uso de nombre supuesto.<br />

Se adjuntan tres juegos de fotocopias sobre la CLI, entre ellos el<br />

Manifiesto Fundacional y las enmiendas donde, entre otras, se podrán ver<br />

la de homologar la maquinaria informática en detrimento del Ministerio de<br />

Industria.<br />

Entrogue: ~?<br />

Joaquín González. ópez, en su propio nombre y como' administrador<br />

único de Publigest S.L.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!