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MINISTERIO DE JUSTICIA Excmo. Sr. MINISTRO DE ... - Padre Coraje

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Policía Judicial, donde fueron expuestas las mil quinientas cintas de ordenador y se<br />

REGALO a televisión imágenes tomadas el día anterior en las instalaciones de<br />

Móstoles sin que en las Diligencias conste quién, cómo y porqué se tomaron estas<br />

imágenes. Por tanto deben descartar la expresión alarma social para definirlo "SHOW".<br />

No estima el Ministerio Fiscal el delito de prevaricación pretendido en la<br />

querella (termina así, en los antecedentes de hecho, el informe del Ministerio Fiscal).<br />

Este ministerio Fiscal estima que la prevaricación que señala el 356 del Código<br />

Penal exige que la resolución sea injusta y a sabiendas, y no le parece a este<br />

Ministerio Fiscal que deban ser considerados los autos como injustos, aun cuando<br />

añade de que puedan ser discutibles.<br />

No pretende esta parte discutir con el Ministerio Fiscal sobre lo que pueda<br />

parecer justo o injusto a sus ojos, lo que si pretendo dejar claro es que la ley debe<br />

ser respetada por todos, o lo que es igual que todos somos iguales ante la ley. Esta<br />

parte considera que ese Ministerio Fiscal al informar, y luego los Magistrados al<br />

acordar tratan de diferenciar la ley o de diferenciamos ante la ley.<br />

El exceso de proteccionismo corporativo parece haber ofuscado la mente y<br />

enturbiado la vista del representante del Ministerio Fiscal actuante. Por lo mismo este<br />

querellante ya puso en conocimiento del Fiscal General del estado, que denunciaba<br />

la actuación del citado Fiscal y solicitaba fuera abierto un expediente aclaratorio de<br />

los hechos que pudieran haber inducido a este Fiscal a actuar de forma tan irregular.<br />

Deberemos de considerar que el Ministerio Fiscal se definió de forma diferente en el<br />

Tribunal Superior de Justicia de Madrid ya este Ministerio no pueden ni deben pedir<br />

sino una observancia perfecta de la Justicia, nunca un proteccionismo a la injusticia.<br />

En sus Razonamientos Jurídicos párrafo segundo página 9, dice la Sala:<br />

< < Pero ello no es así. A los folios trece a quince consta la remisión por el inspector<br />

Jefe de la Comisaría de Policía de Móstoles al Juez de Guardia de dicha localidad<br />

un atestado , conteniendo entre otros extremos, la comparecencia del director de<br />

LEISA> >.<br />

Recuerda nuevamente esta parte que los documentos trece a quince consta<br />

la remisión, no por el Inspector Jefe de la Comisaría de Mostoles, sino por los<br />

INSPECTORES JEFES afectos al GRUPO <strong>DE</strong> <strong>DE</strong>LINCUENCIA ECONÓMICA <strong>DE</strong>L<br />

SERVICIO CENTRAL <strong>DE</strong> POLIcíA JUDICIAL <strong>DE</strong> MADRID núm. 15.279 y 16.809, que<br />

actúan como instructor y secretario.<br />

Pretende esta parte significar que no debe ser suficiente realizar una falseada<br />

o disfrazada exposición de los Antecedentes de Hecho para, una vez preparado el<br />

camino, poder llegar con facilidad a unos Razonamientos Jurídicos que puedan dar<br />

paso a desestimatoria partidista o prevaricadora.<br />

Nuestro Ordenamiento Jurídico prevé, que los fallos del Tribunal Supremo<br />

sienten JURISPRU<strong>DE</strong>NCIA, parece pues la misión de estos Magistrados más de<br />

divinos que de humanos. Dejen pues, señores Magistrados, los errores a los humanos<br />

y si estos, en su libertad, han cometido delito júzguenlos pero no los defiendan. No<br />

empañen tan sagrada labor por tratar de alterar los Antecedentes de Hecho.<br />

En su momento procesal oportuno, y una vez abiertas las Diligencias Previas,<br />

se tratará de "conocer' quién, y por qué manejó a determinados miembros del<br />

Servicio Central de la Policía Judicial, que depende funcionalmente del Ministerio de<br />

Justicia, y quién indujo a colaborar al Magistrado-Juez D. Miguel Moreiras Caballero.<br />

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