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MINISTERIO DE JUSTICIA Excmo. Sr. MINISTRO DE ... - Padre Coraje

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Si a pesar de lo expuesto, perfectamente conocido por el juez querella do siguió<br />

"dirigiendo" las investigaciones policiales, sabiendo que no había variación alguna con<br />

los hechos denunciados el 11 de julio y prácticamente archivados. Viéndose incluso<br />

obligado a tener que mentir en la redacción de los autos y documentos sobre el<br />

VERDA<strong>DE</strong>RO motivo de las investigaciones para las que fueron abiertas las diligencias<br />

262/91. Con toda esta información Señorías deberá admitir cualquier persona,<br />

formada o no judicialmente, que las actuaciones del Juez Moreiras fueron realizadas<br />

A SABIENDAS con premeditación y mediante asociación para cometer delito.<br />

(Falto totalmente de acusación policial alguna, observemos que los Autos<br />

autorizando las entradas registro e incautaciones aludidas tienen fecha de treinta de<br />

diciembre de mil novecientos noventa y uno, y las DILIGENCIAS <strong>DE</strong> EXPOSICIÓN<br />

realizadas por los inspectores jefes del Grupo de Fraudes de la Sección de<br />

Delincuencia Económico-Financiera del Servicio Central de Policía Judicial de Madrid,<br />

al final de las cuales se solicitan estos mandamientos, son de fecha 7 de enero de mil<br />

novecientos noventa y dos).<br />

Cuando este Juez, ahora querella do, decide sin más pruebas firmar unos autos<br />

tan restrictivos de los irrenunciables derechos constitucionales, como es la<br />

inviolabilidad del domicilio y por mucho que pretenda ampararse en el artículo 545<br />

de la L.de E.C., no puede olvidar ni se le puede disculpar de lo que señala el arto 55<br />

de la Constitución Española. Este Juez actuó absolutamente falto de jurisdicción y<br />

competencia, conocía la responsabilidad penal que prevé el artículo 55 de la<br />

Constitución y debe darse por sentado de que el Juez Moreiras actúo y/o prevaricó<br />

a sabiendas.<br />

No puede ni debe esta parte acogerse al error judicial que parece querersele<br />

brindar en el párrafo tercero de la página 12 del escrito estudiado, por considerar que<br />

no existió error judicial sino que la Justicia fue administrada de forma IRREGULAR,<br />

considerándose esta parte como víctima del anormal funcionamiento de la Administración<br />

de Justicia de la que espera ser indemnizado según señala el artículo 292 de<br />

la L. O. del Poder Judicial.<br />

Considera este querellante que debe continuar colaborando e informando sobre<br />

cuanto conoce, deduce y sabe, por considerarlo un deber social para que sean los<br />

responsables de está Administración de Justicia o cualquiera de los señalados en los<br />

artículos 407, 408 Y 409 los que cumplan con lo preceptuado según el 406 de la<br />

misma ley orgánica citada. Con independencia de lo expuesto, este Magistrado-Juez,<br />

ahora querella do, deberá, una vez abiertas las diligencias previas comunes a toda<br />

querella deberá facilitar la información que pudiera implicar al Magistrado Martín<br />

Pallín ahora tan empeñado en defenderlo.<br />

En total desacuerdo con los magistrados firmantes de este desestimatorio que<br />

según el párrafo señalado como TERCERO de la página 16 argumentan que:<br />

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