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MINISTERIO DE JUSTICIA Excmo. Sr. MINISTRO DE ... - Padre Coraje

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vecinos y clientes; como peNersos delincuentes destrozando nuestro honor personal,<br />

famiJiár y profesional y aún cuando tratamos de levantamos seguimos siendo víctimas<br />

del ANORMAL FUNCIONAMIENTO <strong>DE</strong> LA <strong>JUSTICIA</strong><br />

Esta parte denuncia que se realizó una usurpación de funciones con ánimo de<br />

cometer delito mediante la asociación de determinados miembros de la Policía<br />

Judicial dependiente, funcionalmente, del Ministerio de Justicia y el Magistrado-Juez<br />

D. Miguel Moreiras Caballero, en desacuerdo con los artículos constitucionales 14,<br />

24.2, 117.3º Y 117.4º de la Constitución. Los artículos 2º y siguientes de la Ley<br />

Orgánica del Poder Judicial, y el artículo 14 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento<br />

Criminal.<br />

Que aun cuando los autos judiciales pudieran y debieran haberse considerado<br />

nulos, por la inteNención en las diligencias de otro Juez carente de competencia y<br />

de jurisdicción, la instrucción de la causa, prosiguió durante nueve meses<br />

Que privado del derecho constitucional a la presunción de inocencia se ha<br />

visto obligado a demostrar su inocencia, que primero se emitió un auto de sobreseimiento<br />

y archivo, que posteriormente este Auto fue recurrido, por los cómplices del<br />

Magistrado D. José Antonio Martín Pallín, ante la Audiencia Provincial quienes, nueve<br />

meses después de paro y sufrimiento, desestimaron este recurso confirmando el auto<br />

de sobreseimiento y archivo.<br />

Que denuncio al Magistrado-Juez por supuestos delitos de prevaricación ante<br />

el Tribunal Superior de Justicia de Madrid donde esta parte entiende que le<br />

correspondía ser juzgado según el artículo 57.3 y 73.3.b, de la Ley Orgánica del<br />

Poder Judicial, de mayor rango o categoría, más directa, concisa, concreta, directa,<br />

moderna o actual, y clara; que la más genérica Ley de Enjuiciamiento Criminal en su<br />

artículo 21 luego esgrimida por el Tribunal Supremo para inhibir al anteriormente<br />

citado T.S.J.<br />

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid admitió la querella después de una<br />

brillante exposición de los hechos por el Fiscal Jefe de Madrid.<br />

Este Fiscal, que calificó de insólita la decisión del Juez querellado de pedir la<br />

inhibición al de Móstoles llegó a agregar < < que existen indicios para sospechar que<br />

pudo haber "intencionalidad" en la decisión de ordenar el encarcelamiento de Joaquín<br />

González. Los autos de prisión y posterior libertad del empresario demuestran, según<br />

el fiscal, "una más que manifiesta incompetencia" en un proceso que nunca debió<br />

salir del juzgado de Mostoles. > > --'---~-<br />

Después de realizado el antejuicio, una vez admitida la querella contra el<br />

Magistrado-Juez D. Miguel Moreiras Caballero, por el Tribunal Superior de Justicia de<br />

Madrid, desestimado el recurso de súplica del querella do y siendo firme la sentencia,<br />

la Sala Segunda del Tribunal Supremo, la misma Sala donde ejerce el Magistrado D.<br />

José Antonio Martín Pallin, inhibió al Tribunal Superior de Justicia de Madrid.<br />

Que con fecha ocho de julio el Fiscal de la Sala Segunda del Tribunal Supremo<br />

D.José Maria Luzon, emitió un informe a la Sala citada donde, falseando los<br />

antecedentes de hecho tratando de representar una, profunda y no ocasional,<br />

oligofrenia, ignorando, o tratando de ignorar los artículos de las leyes infringidos por<br />

el Juez Moreiras, y en su afán de proteger a terceros de las declaraciones que<br />

pudiera realizar Moreiras al verse justiciable, prevaricó descaradamente en favor de<br />

éste al decir que: entiende este Ministerio que procede el archivo de la querella, sin<br />

necesidad de celebración de vista de antejuicio prevista en los artículos, 771 y ss de<br />

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