MINISTERIO DE JUSTICIA Excmo. Sr. MINISTRO DE ... - Padre Coraje
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vecinos y clientes; como peNersos delincuentes destrozando nuestro honor personal,<br />
famiJiár y profesional y aún cuando tratamos de levantamos seguimos siendo víctimas<br />
del ANORMAL FUNCIONAMIENTO <strong>DE</strong> LA <strong>JUSTICIA</strong><br />
Esta parte denuncia que se realizó una usurpación de funciones con ánimo de<br />
cometer delito mediante la asociación de determinados miembros de la Policía<br />
Judicial dependiente, funcionalmente, del Ministerio de Justicia y el Magistrado-Juez<br />
D. Miguel Moreiras Caballero, en desacuerdo con los artículos constitucionales 14,<br />
24.2, 117.3º Y 117.4º de la Constitución. Los artículos 2º y siguientes de la Ley<br />
Orgánica del Poder Judicial, y el artículo 14 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento<br />
Criminal.<br />
Que aun cuando los autos judiciales pudieran y debieran haberse considerado<br />
nulos, por la inteNención en las diligencias de otro Juez carente de competencia y<br />
de jurisdicción, la instrucción de la causa, prosiguió durante nueve meses<br />
Que privado del derecho constitucional a la presunción de inocencia se ha<br />
visto obligado a demostrar su inocencia, que primero se emitió un auto de sobreseimiento<br />
y archivo, que posteriormente este Auto fue recurrido, por los cómplices del<br />
Magistrado D. José Antonio Martín Pallín, ante la Audiencia Provincial quienes, nueve<br />
meses después de paro y sufrimiento, desestimaron este recurso confirmando el auto<br />
de sobreseimiento y archivo.<br />
Que denuncio al Magistrado-Juez por supuestos delitos de prevaricación ante<br />
el Tribunal Superior de Justicia de Madrid donde esta parte entiende que le<br />
correspondía ser juzgado según el artículo 57.3 y 73.3.b, de la Ley Orgánica del<br />
Poder Judicial, de mayor rango o categoría, más directa, concisa, concreta, directa,<br />
moderna o actual, y clara; que la más genérica Ley de Enjuiciamiento Criminal en su<br />
artículo 21 luego esgrimida por el Tribunal Supremo para inhibir al anteriormente<br />
citado T.S.J.<br />
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid admitió la querella después de una<br />
brillante exposición de los hechos por el Fiscal Jefe de Madrid.<br />
Este Fiscal, que calificó de insólita la decisión del Juez querellado de pedir la<br />
inhibición al de Móstoles llegó a agregar < < que existen indicios para sospechar que<br />
pudo haber "intencionalidad" en la decisión de ordenar el encarcelamiento de Joaquín<br />
González. Los autos de prisión y posterior libertad del empresario demuestran, según<br />
el fiscal, "una más que manifiesta incompetencia" en un proceso que nunca debió<br />
salir del juzgado de Mostoles. > > --'---~-<br />
Después de realizado el antejuicio, una vez admitida la querella contra el<br />
Magistrado-Juez D. Miguel Moreiras Caballero, por el Tribunal Superior de Justicia de<br />
Madrid, desestimado el recurso de súplica del querella do y siendo firme la sentencia,<br />
la Sala Segunda del Tribunal Supremo, la misma Sala donde ejerce el Magistrado D.<br />
José Antonio Martín Pallin, inhibió al Tribunal Superior de Justicia de Madrid.<br />
Que con fecha ocho de julio el Fiscal de la Sala Segunda del Tribunal Supremo<br />
D.José Maria Luzon, emitió un informe a la Sala citada donde, falseando los<br />
antecedentes de hecho tratando de representar una, profunda y no ocasional,<br />
oligofrenia, ignorando, o tratando de ignorar los artículos de las leyes infringidos por<br />
el Juez Moreiras, y en su afán de proteger a terceros de las declaraciones que<br />
pudiera realizar Moreiras al verse justiciable, prevaricó descaradamente en favor de<br />
éste al decir que: entiende este Ministerio que procede el archivo de la querella, sin<br />
necesidad de celebración de vista de antejuicio prevista en los artículos, 771 y ss de<br />
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