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MINISTERIO DE JUSTICIA Excmo. Sr. MINISTRO DE ... - Padre Coraje

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empresa es de las Cámaras de Comercio y se dedica a la venta de los datos que<br />

posee de los ficheros que le facilita ellnsalud, la Seguridad Social, Hacienda y demás<br />

organismos oficiales. Lo mismo la Empresa CODITEL que depende de Cetesa que<br />

vende los datos de los usuarios de la Compañía Telefónica. Que entre la documentación<br />

aprehendida por la Policía se encuentra un folleto editado por CODITEL en el<br />

que se anuncia la venta de los datos personales de que dispone. > >.<br />

Posteriormente una pregunta de mi letrado sobre un fichero comprado al<br />

Colegio de Huérfanos de Hacienda, hoy suficientemente documentado con las ofertas<br />

presupuestos y facturas de esta Institución que figuran en las Diligencias, con<br />

independencia de que se trataba de hechos acaecidos en 1.985.<br />

La pregunta segunda y última del Juez Moreiras Caballero fue:<br />

< < Preguntado por S.Sª. quien le ha facilitado los medios económicos para montar<br />

sus empresas Publigest así como para adquirir los ordenadores y demás material<br />

informático de que disponía manifiesta que lo tiene todo en alquiler por lo que paga<br />

cien mil pesetas al mes.<br />

Leída que fue la presente declaración .... > >.<br />

No hacen alusión alguna a esta observación, tanto el Fiscal como los<br />

Magistrados componentes de la Sala Segunda emisores del/los documento/s ahora<br />

comentados, en su <strong>DE</strong>SMESURADO y <strong>DE</strong>SPROPORCIONADO afán de PROTEGER o<br />

<strong>DE</strong>FEN<strong>DE</strong>R los intereses del juez Moreiras, ignoran que el querellante con esta<br />

intervención trata de reclamar con total suavidad y sin el menor atisbo de exigencia<br />

o falta de respeto ante el juez ahora querella do el irrenunciable derecho constitucional<br />

de igualdad ante la Ley.<br />

Continua la Sala Segunda del T.S. en su Auto desestimativo de la querella<br />

presentada contra el Juez Miguel Moreiras Caballero, en el párrafo 32 de la página<br />

tres diciendo:<br />

< < Terminada la declaración, el mismo día doce de enero de mil novecientos noventa<br />

y dos, dicto auto de prisión provisional comunicada, sin fianza, presentando como<br />

antecedentes de hecho la instrucción de Diligencias por delitos de cohecho,<br />

revelación de Secretos y uso de nombre supuesto. > >.<br />

Deberemos recordar en primer lugar lo que dice el artículo 238. 1 de la Ley<br />

Orgánica del Poder Judicial. El incumplimiento de este artículo perfectamente<br />

conocido por el Juez querella do indica con absoluta claridad que ASUMIÓ LA<br />

COMPETENCIA EXCLUSIVAMENTE PARA COMETER <strong>DE</strong>LITO. (A "sabiendas'J.<br />

Posteriormente y en un estudio más detenido podremos observar que ,los<br />

miembros componentes de esta Sala Segunda, que emiten el Auto de desestimación<br />

de la querella de 13 de julio, falsean PREMEDITADAMENTE la realidad al indicamos<br />

que el juez, ahora querella do, dictó Auto de prisión provisional comunicada, sin<br />

fianza, presentando como antecedentes de hecho la instrUCCión de Diligencias por<br />

los delitos de cohecho, revelación de secretos y uso de nombre supuesto.<br />

En el supuesto, no probado ni suficientemente argumentado de existir un delito<br />

de cohecho, deberíamos atenemos al citado artículo que como recordaremos dice:<br />

Sobre el cohecho.<br />

385. - El funcionario público que solicitare o recibiere por si o por persona<br />

intermedia, dádiva o presente, o aceptare ofrecimiento o promesa por ejecutar un<br />

acto relativo al ejercicio de su cargo que constituya delito. será castigado con las<br />

penas de prisión menor y multa del tanto al triplo del valor de la dádiva, sin perjuicio<br />

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