MINISTERIO DE JUSTICIA Excmo. Sr. MINISTRO DE ... - Padre Coraje
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empresa es de las Cámaras de Comercio y se dedica a la venta de los datos que<br />
posee de los ficheros que le facilita ellnsalud, la Seguridad Social, Hacienda y demás<br />
organismos oficiales. Lo mismo la Empresa CODITEL que depende de Cetesa que<br />
vende los datos de los usuarios de la Compañía Telefónica. Que entre la documentación<br />
aprehendida por la Policía se encuentra un folleto editado por CODITEL en el<br />
que se anuncia la venta de los datos personales de que dispone. > >.<br />
Posteriormente una pregunta de mi letrado sobre un fichero comprado al<br />
Colegio de Huérfanos de Hacienda, hoy suficientemente documentado con las ofertas<br />
presupuestos y facturas de esta Institución que figuran en las Diligencias, con<br />
independencia de que se trataba de hechos acaecidos en 1.985.<br />
La pregunta segunda y última del Juez Moreiras Caballero fue:<br />
< < Preguntado por S.Sª. quien le ha facilitado los medios económicos para montar<br />
sus empresas Publigest así como para adquirir los ordenadores y demás material<br />
informático de que disponía manifiesta que lo tiene todo en alquiler por lo que paga<br />
cien mil pesetas al mes.<br />
Leída que fue la presente declaración .... > >.<br />
No hacen alusión alguna a esta observación, tanto el Fiscal como los<br />
Magistrados componentes de la Sala Segunda emisores del/los documento/s ahora<br />
comentados, en su <strong>DE</strong>SMESURADO y <strong>DE</strong>SPROPORCIONADO afán de PROTEGER o<br />
<strong>DE</strong>FEN<strong>DE</strong>R los intereses del juez Moreiras, ignoran que el querellante con esta<br />
intervención trata de reclamar con total suavidad y sin el menor atisbo de exigencia<br />
o falta de respeto ante el juez ahora querella do el irrenunciable derecho constitucional<br />
de igualdad ante la Ley.<br />
Continua la Sala Segunda del T.S. en su Auto desestimativo de la querella<br />
presentada contra el Juez Miguel Moreiras Caballero, en el párrafo 32 de la página<br />
tres diciendo:<br />
< < Terminada la declaración, el mismo día doce de enero de mil novecientos noventa<br />
y dos, dicto auto de prisión provisional comunicada, sin fianza, presentando como<br />
antecedentes de hecho la instrucción de Diligencias por delitos de cohecho,<br />
revelación de Secretos y uso de nombre supuesto. > >.<br />
Deberemos recordar en primer lugar lo que dice el artículo 238. 1 de la Ley<br />
Orgánica del Poder Judicial. El incumplimiento de este artículo perfectamente<br />
conocido por el Juez querella do indica con absoluta claridad que ASUMIÓ LA<br />
COMPETENCIA EXCLUSIVAMENTE PARA COMETER <strong>DE</strong>LITO. (A "sabiendas'J.<br />
Posteriormente y en un estudio más detenido podremos observar que ,los<br />
miembros componentes de esta Sala Segunda, que emiten el Auto de desestimación<br />
de la querella de 13 de julio, falsean PREMEDITADAMENTE la realidad al indicamos<br />
que el juez, ahora querella do, dictó Auto de prisión provisional comunicada, sin<br />
fianza, presentando como antecedentes de hecho la instrUCCión de Diligencias por<br />
los delitos de cohecho, revelación de secretos y uso de nombre supuesto.<br />
En el supuesto, no probado ni suficientemente argumentado de existir un delito<br />
de cohecho, deberíamos atenemos al citado artículo que como recordaremos dice:<br />
Sobre el cohecho.<br />
385. - El funcionario público que solicitare o recibiere por si o por persona<br />
intermedia, dádiva o presente, o aceptare ofrecimiento o promesa por ejecutar un<br />
acto relativo al ejercicio de su cargo que constituya delito. será castigado con las<br />
penas de prisión menor y multa del tanto al triplo del valor de la dádiva, sin perjuicio<br />
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