MINISTERIO DE JUSTICIA Excmo. Sr. MINISTRO DE ... - Padre Coraje
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Registro de Sevilla, cuyo documento (debidamente registrado) figura en las<br />
Diligencias. No hubiera, este honrado Juez de Mostoles firmado esos delicados<br />
documentos con tanta precipitación o mala intención como los firmó Miguel Moreiras.<br />
Estoy casi por asegurar que este y cualquier otro juez honrado me hubiera<br />
citado a declarar, y solo en el supuesto de que mis declaraciones no fueran<br />
totalmente satisfactorias hubiera ordenado, en el peor de los casos, mi ingreso en los<br />
calabozos hasta aclarar sus dudas, y solo en el supuesto de confirmarse las<br />
sospechas de los delitos por los que fui acusado, me hubiera abierto unas Diligencias<br />
Previas, e incluso dudo si con la falta de antecedentes y mi merecida solvencia me<br />
hubieran pedido fianza.<br />
Solo en el supuesto de estar "ESPECIALMENTEINTERESADO" en encarcelarme,<br />
o en PREVARICAR A "SABIENDAS", hubieran CAMBIADO de juez, lo que deberemos<br />
asimilar al juez aceptante.<br />
La entrega de la información por parte de la Policía Judicial al Juez Moreiras<br />
(escrito de 30 de octubre) para la posterior inhibición fue concertada o negociada<br />
con anterioridad, posiblemente entre varias personas o intermediarios. Si estudiamos<br />
un escrito de fecha 22-10-91, observaremos que se trata del informe policial<br />
posiblemente emitido por A1ejandroAlmaraz (núm. 12.585), este informe, que adolece<br />
de pobreza en los resultados tras tres meses de investigaciones, no podía ser<br />
presentado al juez de Móstoles ya que éste, inmediatamente cerraría las díligencias<br />
y desautorizaría las intervenciones telefónicas.<br />
Como quiera que por aquellas fechas las enmiendas propuestas a la LORTAD<br />
habían tenido una muy favorable acogida por casi todos los Grupos Parlamentarios<br />
el momento era de euforia, y de haber hecho algo se haría a lo grande. Por lo mismo<br />
se pensó en un super-juez o famoso juez que respaldara con su fama la importancia<br />
de la operación, y se decidió que no era conveniente iniciar la acción policial<br />
inmediatamente después de solicitar la inhibición por que los mismos jueces inhibidos<br />
podrían pensar mal y llegar a ser testigos molestos. Aceptó Moreiras esta "SAGRADA<br />
MISIÓN" Y el intermediario y el mando policial (todavía sin identificar por mí),<br />
realizaron el escrito de 30 de octubre, basándose en el escrito anteriormente<br />
comentado de 22-10-91.<br />
Este escrito, pobre en fundamentos, adolece de falta de información y nos dice<br />
solamente que:<br />
< < ...se solicitó al juzgado de Instrucción nQ 2 de Majadahonda la intervención de los<br />
teléfonos del domicilio de Joaquín González López, sito en la calle Tórtolas, nQ 9 de<br />
Las Rozas; del Juzgado de instrucción nQ 2 de Móstoles, la intervención de los<br />
teléfonos del local ubicado en la calle Juan de Juanes nQ 1 de Móstoles; y > >.<br />
No indica si fueron o no abiertas Diligencias ni tipo de estas, ni tan siquiera el<br />
número para poder iniciar la "parodia" de la inhibición. Para suplir esa falta se utílizó<br />
un escrito sobre papel de la Dirección General de Policía que carecía del anagrama<br />
SERVICIO CENTRAL <strong>DE</strong> POLIcíA JUDICIAL, como carecía de núm. de registro de<br />
salida, de firma e incluso de fecha por que si bien dice "31 de Noviembre de 1.991",<br />
también rectificado a mano dice "Octubre", lo que termina por demostrar que se trata<br />
de un falso documento o un simple borrador expliquemos:<br />
Si faltaba esa información en el escrito del 30-10-91, Y no existe ningún<br />
documento emitido por Moreiras que, dirigido al Servicio Central de Policía Judicial<br />
FRAU<strong>DE</strong>S, solicite estos datos, podría deberse a que la gestión se pudo hacer por<br />
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