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MINISTERIO DE JUSTICIA Excmo. Sr. MINISTRO DE ... - Padre Coraje

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11I.-MAS SOBRE LO MISMO.<br />

Nuestro calvario que pudo titularse "El falso < < cerebro> > de la falsa<br />

< > de tráfico de datos informáticos", comenzó el 11 de junio de 1.991 en<br />

que Oscar Callado Palomo compareció y denunció, ante los funcionarios policiales,<br />

Inspectores Jefes afectos al Grupo de Delincuencia Económica-Financiera del<br />

SeNicio Central de la Policía Judicial de Madrid, la tenencia de una serie de ficheros<br />

magnéticos que nosotros teníamos, como otras 100 empresas españolas, para<br />

desarrollar nuestra actividad de publicidad postal, en MOSTOLES y lo hizo ante los<br />

policías judiciales afectos al Grupo de Delincuencia Económica del SeNicio Central<br />

de Policía Judicial de Madrid. núm. 15.279 v 16.809 que actuaban de instructor v<br />

secretario.<br />

Estos funcionarios policiales adjuntaron a la denuncia solicitud de inteNención<br />

de los soportes informáticos que pudieran encontrarse en nuestros diferentes<br />

domicilios, particular y social, sin especificar o tipificar delito alguno.<br />

Según se desprende de las Diligencias el Juez de Instrucción que por reparto<br />

podía entender LEGALMENTE del tema, consideró que los hechos denunciados no<br />

eran constitutivos de delito por lo que no facilitó estos mandamientos (artículo 313 de<br />

la Ley de Enjuiciamiento Criminal)<br />

En contra de lo establecido en el arto 5 del Real Decreto de Regulación de la<br />

Policía Judicial y supongo que podrá confirmar este Juez de Móstoles, la Policía<br />

Judicial actuante miembros del Grupo de Delincuencia Económica del SeNicio<br />

Central, siguió insistiendo cerca del mismo hasta conseguir que les autorizara la<br />

inteNención de todos mis teléfonos. y fueron removidos de su puesto los inspectores<br />

jefes actuantes iniciariamente en contra de lo estipulado en diferentes artículos de<br />

nuestras leyes. (31-7-91)<br />

Según se desprende de las propias Diligencias, después de tres meses de<br />

estrecho cerco policial (30-10-91) Y sin ningún argumento o prueba que aportar al<br />

Juez de Móstoles los policías Judiciales actuantes, EXACTAMENTE LOS MISMOS que<br />

actuaban desde el 11 de julio (inspector jefe 12.585), contactaron, directamente o a<br />

través del Magistrado José Antonio Martín Pallín, con otro Juez "menos riguroso" y<br />

conjuntamente, conociendo que cometían delito, planearon una acción para<br />

"arrebatar' las Diligencias al juez de Móstoles, único que por reparto podía entender<br />

LEGALMENTE del hecho denunciado. (14, 24.2Q, 117.3Q Y 117.4 de la Constitución y<br />

etc.etc.,<br />

Dirigieron un EXTRAÑO escrito (injustificable a la vista del artículo 22 del Real<br />

Decreto a que hicimos referencia anteriormente) al titular del Juzgado Central de<br />

Instrucción núm. 3 pídiéndole se hiciera cargo de las Diligencias.<br />

Este Magistrado Juez, mediante extrañas maquinaciones y manipulaciones,<br />

incluso engañando al Ministerio Fiscal, abre otras diligencias e inhibe al Juez que por<br />

reparto le correspondía entender LEGALMENTE del hecho denunciado en favor de las<br />

posteriormente abiertas por él, por el mismo motivo y origen de la denuncia.<br />

Por lo que estimamos transgredió, este juez, los artículos, 24, 55, 117.1, 117.3<br />

117.4 Y 126 de la Constitución de 1.978. 1Q, 2.1, 2.2, 5.1,7.1,7.3,9.1,9.6, 11.1, 11.2,<br />

12.1, 12.2, 16.1, 65, 87, 88, 238.1, 417, 417.2, 443, 446.1 Y446.2 de la Ley Orgánica<br />

del Poder Judicial y el arto 22 del R.D. de regulación de la Policía Judicial.<br />

El 13-11-91 emite auto autorizando, por dos meses. inteNenciones telefónicas,<br />

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