MINISTERIO DE JUSTICIA Excmo. Sr. MINISTRO DE ... - Padre Coraje
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Manifiesta el Ministerio Fiscal que no puede considerarse anormal el que el<br />
Magistrado Juez acuerde la incoación de las Diligencias previas. Y lo dice este<br />
representante del Ministerio Fiscal conociendo que, incluso el juez querella do incluso<br />
disfrazó o mintió deliberadamente su decisión de abrir unas previas al Fiscal de la<br />
Audiencia Nacional al decirle que las abría por un Delito Económico.<br />
En su afán de proteger al Juez Moreiras Caballero este representante del<br />
Ministerio Fiscal trata de ignorar lo preceptuado en los arto 24, 55, 117.1, 117.3Q,<br />
117.4º, Y 126 de la Constitución Española de 1.978.<br />
La Ley Orgánica del Poder Judicial artículos 1Q, 2.1Q, 2.2Q, 5.1Q, 7.1Q, 7.3Q,<br />
9.1Q, 9.6Q, 11.1Q, 11.2Q, 12.1Q, 12.2Q, 16.1Q, 65, 87,88, 238.1Q, 417, 417.2Q443; 446.1Q<br />
y 446.2Q•<br />
Núm. 5 y 22 del Real Decreto de regulación de la Policía Judicial.<br />
y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, los artículos 14, 14.2Q Y 15<br />
En su afán de proteger, defender, exculpar o justificar al juez Moreiras este<br />
Fiscal argumenta en el apartado 4Q que los documentos que corresponden a los<br />
obrantes Autos 18y 19 (las autorizaciones para arrebatar a un hombre la inviolabilidad<br />
del domicilio), que además fueron redactados fraudulentamente, están o pudieran<br />
estar pre-impresos.<br />
Ante la redacción de estos documentos,· apoyándose en la ley de cambios v<br />
los delitos monetarios, presenté mi disconformidad ante el funcionario policial que me<br />
lo exhibió en las instalaciones de Móstoles. Este funcionario me argumentó que fue<br />
en ese juzgado donde se recibió la denuncia del tal Manuel de segundo nombre<br />
Argimiro (antes reseñado) y que la denuncia la estaba instruyendo este juez y que una<br />
vez concluida pasaría a donde correspondiera.<br />
No pretende esta parte, sino informar que una peritación demostraría que los<br />
documentos originales iniciales fueron emitidos ese mismo día, por tratarse de un<br />
número elevado de intervenciones, sobre todo si consideramos el afán del Juez<br />
Moreiras y sus cómplices de justificar una EXTENSARED <strong>DE</strong> TRÁFICO <strong>DE</strong> DATOS, De<br />
todas formas si el fiscal no tuviera tanto empeño en disculpar o proteger al Juez,<br />
hubiera podido apreciar que todos los Autos de Intervenciones telefónicas se<br />
amparaban en los supuestos delitos económicos, Que al mismo Fiscal de la Audiencia<br />
se le engañó, o se le pretendió engañar, diciéndole que se trataba de delitos<br />
económicos, y que el Juez Moreiras no pudo utilizar otro despacho para cometer sus<br />
PREMEDITADOS <strong>DE</strong>LITOS <strong>DE</strong> PREVARICACIÓN Y <strong>DE</strong> CORRUPCIÓN que los del<br />
Juzgado Central núm. Tres, que solo puede entender de delitos económicos.<br />
En el b) 4Q• El Fiscal trata de justificar la decisión de encarcelamiento tomada<br />
el día 12 de enero, al amparo de la ALARMA SOCIAL que podría justificar el que este<br />
juez se acogiera al 503.2g para encarcelarme. No puede ser nadie más sordo que<br />
aquel que no quiere oír. Desconozco las verdaderas razones que movieron a este<br />
Fiscal a emitir tan pobres argumentaciones. Con solo observar y recordar hubiera<br />
sabido este Fiscal quien organizó la alarma social. El 12 de enero, después de<br />
encarcelarme, el Magistrado-Juez Moreiras Caballero firmó un escrito dirigido al<br />
Director General de la Policía diciéndole que, diera orden de que las cintas de<br />
ordenador se trasladaran a las instalaciones de El Escorial. En ese escrito se decía<br />
que CARLOS Alvarez Obregón era el nombre del principal implicado en la "RED".ABC<br />
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