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MINISTERIO DE JUSTICIA Excmo. Sr. MINISTRO DE ... - Padre Coraje

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El nº 101.2º del Código Penal.<br />

El nº 101.3º del Código Penal.<br />

El nº 103 del Código Penal.<br />

El nº 104 del Código Penal.<br />

El nº 105 del Código Penal.<br />

El nº 155 del Código Penal.<br />

El nº 178 y siguientes del Código Penal.<br />

El nº 191 del Código Penal.<br />

El nº 192.bis. del Código Penal.<br />

El nº 325 y 325. 1 del Código Penal.<br />

El nº 356 del Código Penal.<br />

El nº 367 y 368 del Código Penal.<br />

El nº 385 y siguientes del Código Penal.<br />

El nº 453 y siguientes del Código Penal.<br />

El nº 481 del Código Penal.<br />

Si a pesar de lo expuesto los Magistrados de la Sala Segunda firmantes del<br />

auto de desestimación de la querella a esta parte no la queda sino reclamar del <strong>Sr</strong>.<br />

Ministro de Justicia que el Gobierno el Ministerio público o quien proceda se siNa<br />

ejecutar lo previsto en el artículo 61 de la L.O. del Poder Judicial.<br />

Al estimar la Sala que el Juez querella do ha sido competente en las resoluciones<br />

dictadas, no hacen sino confirmar mi teoría de que en estos Magistrados están<br />

más interesados en proteger a sus compañeros que en cumplir con el sagrado<br />

magisterio del que están in vestidos.<br />

De esta deshonrosa postura, como español me siento avergonzado.<br />

Al argumentar en su intento, descarado, de defender al querella do que el titular<br />

de Móstoles pudiera haber planteado una cuestión de competencia, precisamente,<br />

ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo olvidan estos Magistrados indicamos cual<br />

hubiera sido la postura de esa Sala Segunda, en este supuesto, sobre todo a la vista<br />

de este vergonzante documento de 13 de julio. Supone esta parte, que esa Sala, a la<br />

vista de lo argumentado en el documento aludido, hubiera confirmado la ilegalidad<br />

al Juzgado Central nº 3 y en ese supuesto, este querellante, hubiera permanecido en<br />

la cárcel hasta que la LORTAD hubiera sido aprobada. Posteriormente y a la vista de<br />

los pobres resultados obtenidos por el LOBBY de IBM, la CLJ con la ayuda o no de<br />

terceros, posiblemente, me hubiera ajusticiado.<br />

Visto de otra forma, sobre la argumentación que hacen S.Ss. de que el juez de<br />

Móstoles no reclamó como pudo haber hecho. Señorías, en el supuesto que este<br />

Juez de Móstoles hubiera iniciado un pleito de competencia que precisamente<br />

hubiera fallado está misma Sala Segunda ¿cual hubiera sido el resultado de su<br />

informe en estos supuestos?<br />

Sin inteNención de nadie.<br />

InteNiniendo Martín Pallín.<br />

Ademas de conocer S.Ss. PERFECTAMENTEque desde el 11 de julio de 1.991<br />

en que se tomó la denuncia mediante la comparecencia de OSCAR CALLADO<br />

PALOMO ante los dos miembros policiales que actuaban como INSTRUCTOR y<br />

SECRETARIO, núm. 15.279 y 16.809, ambos afectos al Grupo de Delincuencia<br />

Económica del SeNicio Central de Policía Judicial de Madrid. hasta el día de la fecha<br />

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