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MINISTERIO DE JUSTICIA Excmo. Sr. MINISTRO DE ... - Padre Coraje

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firmante. Estas intervenciones telefónicas fueron autorizadas al igual que todas las<br />

solicitudes de prórroga que fueron presentadas, estas solicitudes de prórroga,<br />

siempre, eran firmadas por algún comisario jefe.<br />

Después de transcurridos tres meses de persecución policial, al comprobar<br />

que no se había cometido ningún tipo de delito, que no existía motivo alguno para<br />

convencer al honrado Juez de Móstoles de que debía autorizar las intervenciones<br />

solicitadas el 11 de julio, el 30 de octubre, uno de los comisarios jefes que ya había<br />

firmado solicitudes de prórroga, firma un extraño escrito dirigido al Juzgado Central<br />

de Instrucción nº tres, solicitando su intervención en las diligencias abiertas en<br />

Móstoles argumentando una necesidad ya prevista en el artículo 22 del Real Decreto<br />

antes citado.<br />

Los funcionarios de la Policía Judicial, que dependen funcionalmente del<br />

Ministerio de Justicia, reciben formación en el Centro de Estudios Judiciales y por<br />

razón de oficio conocen de las competencias de la Audiencia Nacional que señala<br />

el artículo 65 de la Ley Orgánica del poder Judicial. Conocen ademas de los<br />

irrenunciables derechos constitucionales que señala el artículo 24.1º y 24.2º, Y<br />

también, a no dudarlo, lo dispuesto el artículo 117.3º y el 117.4º de la Constitución,<br />

y el 14 y 15 de la ley de Enjuiciamiento Criminal, como nos demostraron al"arreglar"<br />

la presentación de la denuncia en Móstoles y solicitar las intervenciones en Móstoles,<br />

lugar donde fuera cometido el delito.<br />

Ignoro qUien/es intervinieron cerca del Juez Moreiras para pedirle, obligarlo<br />

o forzarlo, a intervenir en estas diligencias, desconozco los motivos que indujeron<br />

para aceptar u obligar o forzar a éste para que interviniera en las diligencias<br />

comentadas, lo innegable sería decir que D.Miguel Moreiras Caballero no supiera que<br />

dicha intervención le estaba especialmente negada por las propias leyes que él está<br />

obligado a respetar; no solo por los artículos citados de la Constitución Española de<br />

1.978 (24.1º, 24.2º, 117.3º Y 117.4º), los citados 14 y siguientes de la Ley de<br />

Enjuiciamiento Criminal, sino que ademas conocía el párrafo tercero del artículo 55<br />

de la Constitución. Sabía que su intervención estaba especialmente al margen de los<br />

artículos 2.1º, 2.2º, 3.1º, 4º, 5.1º, 5.2º, 6º, 7.1º, 7.2º, 7.3º, 8º, 9. 1º Y9.6º , sin olvidar,<br />

por supuesto lo previsto en el artículo 238.1º, también, de la Ley Orgánica del Poder<br />

Judicial.<br />

De la complicidad existente entre los funcionarios intervinientes miembros de<br />

la Policía Judicial y el Juez Moreiras tendremos pruebas si comprobamos que, a los<br />

medios de comunicación se les informó de que el denunciante fue una persona, de<br />

nombre Manuel, que había recibido un mensaje publicitario donde se citaba su<br />

segundo nombre, Argimiro, y que este dato solo lo conocían su familia y la Seguridad<br />

Social y que lo denunció al Grupo de Delincuencia Económica Financiera. De<br />

haberse sabido que el Juez Moreiras había inhibido al Juez de Móstoles, cualquier<br />

persona hubiera podido sospechar el posible delito de prevaricación o de corrupción<br />

del Juez Moreiras.<br />

P R I N C I P I O <strong>DE</strong> O E R E C H O :<br />

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