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MINISTERIO DE JUSTICIA Excmo. Sr. MINISTRO DE ... - Padre Coraje

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Lo que debe de dejar suficientemente claro es que si al argumentar la Sala esta<br />

especie de auto-confesión no ha existido oligofrenia incompetencia, si ha existido una<br />

manifiesta intención de alterar el contenido de este documento en perjuicio del<br />

querellante y en beneficio del querella do, injusto de todos modos. Las declaraciones<br />

siguientes referentes a una compra realizada en 1.985 no hacen sino demostrar la<br />

buena fe del querellante el cual luego ante las Diligencias demostró que se<br />

compraron estos ficheros al Colegio de Huérfanos del Ministerio de Hacienda,<br />

habiendo quedado en las Diligencias copias de las ofertas contratos y recibos de<br />

estos pagos.<br />

Hace alusión este informe a la declaración ante la Policía pero no dice que en<br />

esta declaración también se pedía la IGUALDAD ANTE LA LEY al decir:<br />

< < Que el declarante quiere significar que conoce otras muchisimas personas y<br />

empresas que se dedican a la misma actividad por la que él ha sido detenido,<br />

teniendo en su poder éstas igualo más cantidad de ficheros que él, significando que<br />

entre las mismas están las siguientes: CAMERDATA de las Cámaras de Comercio,<br />

CODITEL de Telefónica, PUBLlPOST, PUBLlENVIO, MEYDIS, GARRA, B.D.MA/L,<br />

PAQUEBOTT, EUROMA/LlNG, PROCESO <strong>DE</strong> DATOS A2.... > >.<br />

Nos ofrecen, los Magistrados firmantes en este Auto, en el párrafo siguiente<br />

argumentaciones contrarias y este otro que demuestra el ánimo de incumplir con la<br />

ley de estos funcionarios policiales, a pesar de ser requeridos, sin aludir sordera o<br />

ignorancia PASAN de cumplir con lo preceptuado en la ley.<br />

Argumenta en el párrafo segundo de la página 12 que dice:<br />

< < De esta declaración parecen deducirse presuntos delitos de cohecho, revelación<br />

de secretos por funcionario y uso de nombre supuesto, pues al parecer el funcionario<br />

en cuestión utilizaba nombre y apellidos diferentes a los propios. > >.<br />

Como hemos visto con anterioridad para cometer el delito de cohecho son<br />

precisas muchas coincidencias y que una vez acordes las circunstancias sean<br />

constitutivas de delito. Los delitos informáticos a pesar de la LORTAD siguen<br />

inexistentes aun en el supuesto que se hubieran producido. En cuanto a la revelación<br />

de Secretos los artículos son concluyentes se precisa ser funcionario Público o<br />

autoridad y no es éste el caso ni los ficheros informáticos, perfectamente relacionados<br />

en la comparecencia de 11 de julio del 91, son secretos, como muy bien dice en<br />

su auto de archivo de 1 de septiembre el único Juez que LEGALMENTE podía<br />

entender del tema.<br />

Este artículo de revelación de secretos deseo adjudicárselo en su momento<br />

procesal oportuno al Juez Moreiras por la "primicia informativa" que le proporcionó<br />

a "ABC".<br />

En cuanto al funcionario que utilizaba nombres y apellidos diferentes, y que<br />

hubiera o no cometido el delito de uso de nombre supuesto, no puede tratarse de este<br />

honrado industrial, el cual nunca fue funcionario, y solo en dos ocasiones a lo largo<br />

de seis meses mintió deliberadamente al facilitar sus datos personales, algo no<br />

previsto ni castigado por la ley.<br />

En cuanto a la teórica salida exculpatoria, con la que esta Sala Segunda del<br />

Tribunal Supremo pretende eludir la responsabilidad criminal en la que incurrió el<br />

Juez Moreiras Caballero y los policías judiciales actuantes, al haberse investido de<br />

falsa e insuficiente legalidad para que, desoyendo el arto 55 de la Constitución<br />

española, violaran PREMEDITADAMENTE los irrenunciables derechos constitucionales<br />

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