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MINISTERIO DE JUSTICIA Excmo. Sr. MINISTRO DE ... - Padre Coraje

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esponsabilidades penales unos autos, por que estos autos estaban pre-impresos.<br />

Esta parte tendría que comprender estas afirmaciones, si estos Magistrados<br />

actuaran en defensa de un corporativismo extremo. Pero al tratarse de decidir si<br />

existen o no razones suficientes para que las actuaciones del Magistrado-Juez Miguel<br />

Moreiras Caballero sean juzgadas, sin dar por supuesto fallo acusatorio alguno, a esta<br />

parte no puede sino acusar de prevaricadoras estas afirmaciones.<br />

Observemos en primer lugar los tipos de letra- que difieren de los tipos de<br />

imprenta como cualquier perito podrá observar. Comprendamos que no fueron dos<br />

los domicílíos donde se cometieron estos supuestos abusos/delitos, sino varios ya<br />

que se trataba de disfrazar la acción como de una "red" de tráfico de datos, y fueron<br />

varios los documentos por· lo que no es de extrañar que se estandarice el trabajo,<br />

máximo si se trata de un juez que como demostró Moreiras en esta ocasión no tenga<br />

grandes escrúpulos para meter en la cárcel a cualquiera existan o no motivos<br />

suficientes.<br />

De otra parte si no hubieran tenido tanto interés los <strong>Sr</strong>s. Magistrados en<br />

defender a ultranza al Juez Moreiras, podrían haber observado que el citado juez en<br />

algunos casos eludió exponer la motivación de sus actos o bien con todo descaro<br />

argumentaba supuestos <strong>DE</strong>LITOS MONETARIOS, o teóricas infracciones a la ley de<br />

Control de Cambios. Por lo tanto los Autos de entrada y registro no hacen sino<br />

continuar como empezó mintiendo y conociendo que por ley le estaba vedado<br />

conocer de estos hechos, observemos, primero recibe el oficio, después:<br />

1º Emite una PROVI<strong>DE</strong>NCIA, el 31-10-91, para abrir las Dílígencias, 262/91<br />

refiriéndose al acta informe policial pero no dice o elude decir los<br />

motivos por los que abre estas Dílígencias.<br />

2º Informa al Ministerio Fiscal que se da comienzo a las Dílígencias Previas<br />

262/91 por <strong>DE</strong>LITO MONETARIO. 31-10-91.<br />

3º Comunica mediante oficio al Servicio Central de Policía Judicial haber<br />

incoado Dílígencias Previas Registradas con el núm. 262/91.<br />

4º Emite auto autorizando las intervenciones telefónicas en cuatro<br />

domicílíos Particulares, en averiguación de un <strong>DE</strong>LITO MONETARIO.<br />

5º El 4-11-91 emite el "chanchullero" Auto inhibiente sin que antes de<br />

emitirlo nadie le haya comunicado LEGALMENTE cual son los tipos de<br />

Diligencias abiertas y el número o referencia de las mismas. En esta<br />

ocasión no dice nada sobre el delito y en vez de comunicar que SE<br />

TRATA <strong>DE</strong>L MISMO <strong>DE</strong>LITO se disfraza con delitos conexos.<br />

6º El mismo día 4-11-91 emite oficio, inhibiente, al Juzgado 2 de Móstoles<br />

diciéndole que las diligencias se siguen por los mismos hechos.<br />

7º Lo mismo y la misma fecha para Majadahonda.<br />

8º El 13-11-91 Emite nuevo Auto autorizando intervenciones telefónicas<br />

amparándose en los Fundamentos Jurídicos (como en el caso anterior)<br />

en averiguación de un <strong>DE</strong>LITO MONETARIO.<br />

No se incluyen aquí los autos que pudieran haberse emitido para otras<br />

personas o empresas de esa supuesta "RED", lo que si parece cierto es que el Juez<br />

Moreiras Caballero "SABIAPERFECTAMENTE"que solamente podría actuar como Juez<br />

de Instrucción del Juzgado Central núm. Tres, como juez de delitos económicos.<br />

Cualquier otro intento de prestar a este querella do colaboración o ayuda deberá ser<br />

convenientemente mal-interpretado.<br />

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