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MINISTERIO DE JUSTICIA Excmo. Sr. MINISTRO DE ... - Padre Coraje

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to pruebas materiales del delito.<br />

Si se suscitase competencia entre estos Jueces o Tribunales, se decidirá<br />

dando la preferencia por orden con que están expresados en los números que<br />

preceden.<br />

Tan luego como conste el lugar en que se hubiese cometido el delito, se<br />

remitirán las diligencias al Juez o al Tribunal a cuya demarcación corresponda,<br />

poniendo a su disposición a los detenidos y efectos ocupados.<br />

Artículo 21.<br />

El Tribunal Supremo no podrá formar ni promover competencias y ningún juez,<br />

Tribunal o parte podrá promoverlas contra él.<br />

Cuando algún Jue2 o Tribunal viniere conociendo en asunto estuviere<br />

reservado al Tribunal Supremo, ordenará éste a aquél, de oficio, a excitación del<br />

Ministerio Fiscal o a solicitud de parte, que se abstenga de todo procedimiento y<br />

remita los antecedentes en el término de segundo día, para en su vista resolver.<br />

El Tribunal Supremo podrá, sin embargo, autorizar, en la misma orden y entre<br />

tanto que resuelve la competencia, la continuación de aquellas diligencias cuya<br />

urgencia o necesidad fueran manifiestas.<br />

Contra la decisión del Tribunal Supremo no se da recurso alguno.<br />

Código penal<br />

325. Los que imputaren falsamente a alguna persona hechos que, si fueran<br />

ciertos, constituirían delito o falta de los que dan lugar a procedimiento de oficio, si<br />

esta imputación se hiciere ante funcionario administrativo o judicial que por razón de<br />

su cargo debiera proceder a su averiguación y castigo, serán sancionados:<br />

1Q Con las penas de prisión menor y multa de 100.000 a 500.000 pesetas si se<br />

imputare un delito.<br />

2º Con la de arresto mayor y la misma multa, si la imputación hubiera sido una<br />

falta.<br />

No se procederá, sin embargo, contra el denunciador o acusador sino en virtud<br />

de sentencia firme o auto, también firme, de sobreseimiento del tribunal que hubiere<br />

conocido del delito imputado.<br />

Este mandará proceder de oficio contra el denunciador o acusador, siempre<br />

que de la causa principal resultaren méritos bastantes para abrir de nuevo el proceso<br />

De la prevaricación<br />

356. El juez que, a sabiendas, dictare auto injusto incurrirá en la pena de<br />

suspensión.<br />

Dice el párrafo 2 de la página 11:<br />

< < En cuanto al requerimiento de inhibición al Juzgado de Móstoles, determinado<br />

por el informe policial,<br />

No encuentra este querellante relación directa entre el informe policial aludido<br />

y el requerimiento de inhibición como no encuentra tampoco relación alguna entre<br />

el artículo 65 de la L.O. del Poder Judicial que nos indica de los delitos cuya<br />

competencia corresponde a la Audiencia Nacional y el irrenunciable derecho<br />

constitucional que nos indica el arto 117 de la Constitución de 1.978 que nos dice que<br />

el ejercicio de la potestad Jurisdiccional en todo tipo de procesos corresponde<br />

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