MINISTERIO DE JUSTICIA Excmo. Sr. MINISTRO DE ... - Padre Coraje
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to pruebas materiales del delito.<br />
Si se suscitase competencia entre estos Jueces o Tribunales, se decidirá<br />
dando la preferencia por orden con que están expresados en los números que<br />
preceden.<br />
Tan luego como conste el lugar en que se hubiese cometido el delito, se<br />
remitirán las diligencias al Juez o al Tribunal a cuya demarcación corresponda,<br />
poniendo a su disposición a los detenidos y efectos ocupados.<br />
Artículo 21.<br />
El Tribunal Supremo no podrá formar ni promover competencias y ningún juez,<br />
Tribunal o parte podrá promoverlas contra él.<br />
Cuando algún Jue2 o Tribunal viniere conociendo en asunto estuviere<br />
reservado al Tribunal Supremo, ordenará éste a aquél, de oficio, a excitación del<br />
Ministerio Fiscal o a solicitud de parte, que se abstenga de todo procedimiento y<br />
remita los antecedentes en el término de segundo día, para en su vista resolver.<br />
El Tribunal Supremo podrá, sin embargo, autorizar, en la misma orden y entre<br />
tanto que resuelve la competencia, la continuación de aquellas diligencias cuya<br />
urgencia o necesidad fueran manifiestas.<br />
Contra la decisión del Tribunal Supremo no se da recurso alguno.<br />
Código penal<br />
325. Los que imputaren falsamente a alguna persona hechos que, si fueran<br />
ciertos, constituirían delito o falta de los que dan lugar a procedimiento de oficio, si<br />
esta imputación se hiciere ante funcionario administrativo o judicial que por razón de<br />
su cargo debiera proceder a su averiguación y castigo, serán sancionados:<br />
1Q Con las penas de prisión menor y multa de 100.000 a 500.000 pesetas si se<br />
imputare un delito.<br />
2º Con la de arresto mayor y la misma multa, si la imputación hubiera sido una<br />
falta.<br />
No se procederá, sin embargo, contra el denunciador o acusador sino en virtud<br />
de sentencia firme o auto, también firme, de sobreseimiento del tribunal que hubiere<br />
conocido del delito imputado.<br />
Este mandará proceder de oficio contra el denunciador o acusador, siempre<br />
que de la causa principal resultaren méritos bastantes para abrir de nuevo el proceso<br />
De la prevaricación<br />
356. El juez que, a sabiendas, dictare auto injusto incurrirá en la pena de<br />
suspensión.<br />
Dice el párrafo 2 de la página 11:<br />
< < En cuanto al requerimiento de inhibición al Juzgado de Móstoles, determinado<br />
por el informe policial,<br />
No encuentra este querellante relación directa entre el informe policial aludido<br />
y el requerimiento de inhibición como no encuentra tampoco relación alguna entre<br />
el artículo 65 de la L.O. del Poder Judicial que nos indica de los delitos cuya<br />
competencia corresponde a la Audiencia Nacional y el irrenunciable derecho<br />
constitucional que nos indica el arto 117 de la Constitución de 1.978 que nos dice que<br />
el ejercicio de la potestad Jurisdiccional en todo tipo de procesos corresponde<br />
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