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MINISTERIO DE JUSTICIA Excmo. Sr. MINISTRO DE ... - Padre Coraje

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Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por considerar que el citado juez Moreiras<br />

era un Magistrado-Juez de Instrucción en el Juzgado de Instrucción Central, núm,<br />

Tres. Admitido que fue por la Sala, ésta llegó a fallar acordando abrir las diligencias.<br />

El informe del Fiscal Jefe de Madrid, concluyente llegó a calificar la actuación del<br />

juez de delitos monetarios de "INSÓLITA" e "INCOMPETENTE" y entre otras cosas<br />

explicó que las medidas cautelares tomadas contra mí, < ><br />

Presentó la defensa del Juez Moreiras un escrito ante la Sala Segunda del<br />

Tribunal Supremo TRES DíAS <strong>DE</strong>SPUÉS de que la Sala de lo Penal y Civil del<br />

Tribunal Superior de Justicia de Madrid hubiera admitido la querella. Este escrito que<br />

pretendía ampararse en el (genérico) artículo 21 de la L.de E.C., fue admitido en<br />

contra de lo acordado en La Ley Orgánica del Poder Judicial, al menos tres años<br />

más actual, clara, concreta y concisa que la anterior.<br />

Ante el miedo a que se fallara "prevaricadamente" en la Sala Segunda del<br />

Tribunal Supremo por la conocida relación con el anteriormente Fiscal y actualmente<br />

Magistrado D. José Antonio Martín Pallín, realicé varios escritos y personaciones en<br />

demanda de Justicia.<br />

Realicé escritos y personaciones que no sirvieron de nada posiblemente por<br />

que el abuso de poder estaba ya acordado. El 18-5-93 ABC, comenzó a conocerse<br />

por la prensa que "El Supremo ordena al Tribunal de Madrid se abstenga de actuar<br />

contra el Juez Moreiras. "<br />

El ocho de julio se recibió un informe del Fiscal que nos fue entregado al día<br />

siguiente de conocerlo la prensa y que desdecía totalmente al Fiscal anterior. Llega<br />

este fiscal a falsear tanto los hechos que nos dice que:<br />

La denuncia fue realizada mediante atestado de la Comisaría de Policía de<br />

Móstoles, que el juzgado autorizó la intervención de los teléfonos denegando la<br />

petición IGUALMENTE EFECTUADA por la Policía. Cuando por los documentos<br />

conocemos que se realizó la denuncia ante los inspectores jefes 15.279 y 16.809,<br />

ambos afectos al Grupo de Delincuencia Económica del Servicio Central de Policía<br />

Judicial de Madrid. Que estos funcionarios policiales adjuntaron solicitud de entrada<br />

y registro, que les fue denegada. Y que fue 17 días después, después de mucho<br />

insistir la Policía Judicial cuando el juez autorizó la intervención de los teléfonos.<br />

Argumentaba el informe del Fiscal como nuevas informaciones las mismas<br />

contenidas en la denuncia presentada en Mostoles y trata de justificar la intromisión<br />

del Juez Moreiras como si ignoraran el 22 del R.O. de regulación de la Policía<br />

Judicial.<br />

Argumenta el Fiscal que se dictaron dos autos de entrada y registro, cuando<br />

fueron tres los no prescritos denunciados y varios los prescritos no denunciados.<br />

Evita, premeditadamente, el Fiscal aludir a los diferentes oficios y autos emitidos, por<br />

el Juez Moreiras, amparándose en la Ley de Cambios para autorizar intervenciones<br />

telefónicas, e incluso, se ampara en un supuesto delito monetario. único que este<br />

Juez es el primero en reconocer de lo que puede entender, para informar al Fiscal<br />

que ha abierto unas Diligencias Previas. Ignoro cual hubiera sido la reacción del<br />

Ministerio Fiscal de la Audiencia Nacional si el Juez Moreiras Caballero hubiera dicho<br />

en su oficio, como era cierto que las diligencias se habrían basándose en una<br />

denuncia presentada ante el Juzgado de Guardia de Móstoles por un presunto delito<br />

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