LEY DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS ...
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DISPOSICIONES CON VIGENCIA DURANTE EL AÑO <strong>DE</strong> 1987<br />
DOF 31-XII-1986<br />
Artículo Décimo Segundo.- Durante el año de 1987 se aplicarán en materia del impuesto sobre<br />
tenencia o uso de vehículos, las siguientes disposiciones:<br />
I.- Para los efectos del cálculo del impuesto, se dan a conocer las siguientes cantidades:<br />
a).- Vehículos a que se refiere el Artículo 5o., Apartado A fracciones II y III de la Ley de la materia.<br />
$17,200.00<br />
b).- Vehículos a que se refiere el Artículo 5o., Apartado B de la Ley de la materia. $18,300.00<br />
c).- Veleros. $23,000.00<br />
d).- Embarcaciones. $103,800.00<br />
e).- Aeronaves. $664,600.00<br />
f).- Motocicletas. $144,500.00<br />
II.- El precio de la unidad típica de los vehículos del año modelo de aplicación de la Ley, así como de<br />
los años modelos anteriores a que hace referencia el Artículo 6o., Apartado A, fracción I, inciso b) de la<br />
Ley del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, será el que resulte de aplicar los siguientes<br />
factores:<br />
Año Modelo Factor<br />
1987 1.00<br />
1986 2.15<br />
1985 3.51<br />
1984 5.59<br />
1983 10.11<br />
1982 20.10<br />
1981 25.87<br />
1980 33.57<br />
1979 40.29<br />
1978 46.81<br />
III.- Después de aplicar lo dispuesto en el Artículo 5o., Apartado A, fracción I de la Ley de la materia<br />
para vehículos de año modelo 1986 inclusive, y de año modelo anterior a dicho año, el monto del<br />
impuesto que corresponda conforme al citado precepto, se reducirá en un 20%. La reducción a que se<br />
refiere esta fracción, es independiente de la que se establece en el penúltimo párrafo del Artículo 1o., de<br />
la Ley.<br />
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