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LEY DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS ...

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DISPOSICIONES CON VIGENCIA ANUAL<br />

DOF 26-XII-1990<br />

Artículo Vigésimo Cuarto.- Durante el año 1991 se aplicarán en materia del impuesto sobre tenencia<br />

o uso de vehículos, las siguientes disposiciones:<br />

I.- Para los efectos del cálculo del impuesto, se dan a conocer las siguientes cantidades:<br />

a).- Veleros. $ 102,000.00<br />

b).- Embarcaciones y los vehículos a que se refiere el Artículo 13, fracciones I y III de la Ley de la<br />

materia. $ 460,200.00<br />

c).- Aeronaves. $ 2'946,900.00<br />

d).- Motocicletas. $ 800,000.00<br />

II.- Para los efectos del Artículo 5o. de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, en el<br />

año de 1991 se aplicará el siguiente factor:<br />

Año Modelo Factor<br />

1991 1.00<br />

III.- Tratándose de vehículos de año modelo 1990 y anteriores, que se encuentren en el país al 31 de<br />

diciembre de 1990 y que sean de los que se mencionan en las fracciones II y III del Artículo 5o. de la Ley<br />

del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, el impuesto se determinará conforme a lo previsto en<br />

dicha Ley vigente al 31 de diciembre de 1990. Para estos efectos:<br />

a).- En el caso de vehículos de fabricación nacional o importados equiparables o iguales a los de<br />

fabricación nacional, el precio de la unidad típica de los vehículos del año modelo de aplicación de la Ley,<br />

vigente a la fecha citada, así como de los años modelos anteriores a que hace referencia el Artículo 6o.,<br />

apartado A, fracción I, inciso b) de la Ley mencionada, será el que resulte de aplicar los siguientes<br />

factores:<br />

Año Modelo Factor<br />

1990 1.27<br />

1989 1.52<br />

1988 2.31<br />

1987 5.98<br />

1986 12.30<br />

1985 20.13<br />

1984 32.04<br />

1983 59.94<br />

1982 115.18<br />

b).- Tratándose de vehículos importados al país diferentes a los de fabricación nacional, la cantidad<br />

que se multiplicará por el factor a que se refiere la fracción III del Artículo 5o. de la Ley citada será de $<br />

96,000.00.<br />

IV.- Para los efectos de lo dispuesto en los Artículos 12, último párrafo y 13 de la Ley del Impuesto<br />

sobre Tenencia o Uso de Vehículos, el factor aplicable a las cantidades que en los mismos se señala es<br />

de 2. 50 y 4.0, respectivamente.<br />

V.- Durante el año de 1991, se aplicará el factor de 0. 75, en lugar del establecido en la fracción IV del<br />

Artículo 5o. de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos. En dicho año, los contribuyentes<br />

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