16.05.2013 Views

LEY DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS ...

LEY DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS ...

LEY DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS ...

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

<strong>DE</strong>CRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley<br />

del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de la Ley del<br />

Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia<br />

o Uso de Vehículos, de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos y de la<br />

Ley Federal de Derechos.<br />

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2003<br />

Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos<br />

ARTÍCULO SÉPTIMO. Se REFORMAN los artículos 1o., tercer y quinto párrafos; 1o-A, fracciones I,<br />

inciso a) y II, primer párrafo; 3o., fracción III, primer párrafo; 7o., primer párrafo; 14; 15-C, inciso a), salvo<br />

su tabla, y 17; se ADICIONA el artículo 7o., con una fracción VI, y se <strong>DE</strong>ROGA el artículo 15-D, de la Ley<br />

del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, para quedar como sigue:<br />

..........<br />

TRANSITORIOS<br />

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2004.<br />

SEGUNDO. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 2-C de la Ley del Impuesto al Valor<br />

Agregado, los pagos correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo y abril del 2004, se pagarán<br />

durante el mes de mayo de dicho año.<br />

México, D.F., a 28 de diciembre de 2003.- Sen. Enrique Jackson Ramírez, Presidente.- Dip. Juan de<br />

Dios Castro Lozano, Presidente.- Sen. Sara I. Castellanos Cortés, Secretario.- Dip. Amalín Yabur<br />

Elías, Secretaria.- Rúbricas."<br />

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los<br />

Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la<br />

Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los treinta días del<br />

mes de diciembre de dos mil tres.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación,<br />

Santiago Creel Miranda.- Rúbrica.<br />

46

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!