Guía del Paciente - CentraCare Health System
Guía del Paciente - CentraCare Health System
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<strong>Guía</strong> <strong>del</strong> <strong>Paciente</strong>
Saludo Personal de Nuestro Presidente<br />
Bienvenido al Hospital de St. Cloud. Usted y sus<br />
seres queridos son el centro de nuestros cuidados.<br />
Estamos comprometidos en brindarle una atención<br />
respetuosa, digna y tecnológicamente avanzada.<br />
Deseamos que disfrute de una óptima atención.<br />
Nuestros profesionales de la salud y su médico<br />
trabajarán unidos para satisfacer sus necesidades<br />
clínicas. Además, nos empeñaremos en superar sus<br />
expectativas respecto al servicio, emprendiendo las<br />
siguientes acciones:<br />
• “Apropiándonos” de su petición y encargándonos<br />
de ella hasta su resolución<br />
• Atendiendo prontamente las llamadas efectuadas<br />
a través de los interruptores luminosos y el<br />
teléfono.<br />
• Acompañando a los visitantes hasta su destino.<br />
Esperamos que adviertan nuestro interés por cuidar y servir con excelencia a<br />
nuestros pacientes. Si esta guía no responde todas sus inquietudes, por favor<br />
solicite ayuda a un empleado o comuníquese personalmente conmigo en la<br />
extensión 55661. Siempre dispondremos de tiempo para usted.<br />
Sinceramente.<br />
1<br />
Craig Broman<br />
Presidente<br />
Misión<br />
Como hospital regional católico, mejoramos la salud y calidad de vida de las personas<br />
a quienes servimos, de una manera que refleja la misión sanadora de Jesús.<br />
Hospital de St. Cloud<br />
St. Cloud Hospital fue fundado en 1886 por las Hermanas de la Orden de San Benito<br />
(St. Benedict). Desde entonces, el hospital ha crecido para convertirse en un centro<br />
médico regional que ofrece una amplia gama de servicios para pacientes internados<br />
y ambulatorios. Actualmente cuenta con más de 4,300 empleados y 400 médicos de<br />
41 especializaciones diferentes.<br />
Hemos ganado los siguientes reconocimientos por nuestra atención excelente:<br />
Mejores 100 Hospitales según Thomson Reuters; Mejores 100 Hospitales de Cardiología<br />
según Thomson Reuters; Premio Magnet por Excelencia en Enfermería y “Mejores<br />
Hospitales de Estados Unidos” de U.S. News & World Report. Si bien los reconocimientos<br />
nacionales afirman nuestra calidad, la atención compasiva continúa siendo nuestra<br />
característica distintiva.<br />
Sistema de Salud <strong>CentraCare</strong><br />
El Hospital de St. Cloud hace parte <strong>del</strong> Sistema de Salud <strong>CentraCare</strong>, un régimen<br />
integrado de prestación de la salud que incluye el Sistema de Salud <strong>CentraCare</strong> –<br />
Melrose, el Sistema de Salud <strong>CentraCare</strong> – Long Prairie, siete clínicas de <strong>CentraCare</strong><br />
y cuatro instituciones para atención prolongada, incluyendo St. Benedict’s Senior<br />
Community. En doce condados <strong>del</strong> área central de Minnesota, el Sistema de Salud<br />
<strong>CentraCare</strong> atiende a más de 690,000 personas.<br />
Para obtener información completa sobre los servicios e instalaciones <strong>del</strong> Sistema de<br />
Salud <strong>CentraCare</strong>, el directorio <strong>del</strong> personal médico, eventos educacionales, oportunidades<br />
laborales y mucho más, por favor visite nuestro sitio web: www.centracare.com.<br />
Fundación de Salud <strong>CentraCare</strong><br />
Acerca <strong>del</strong> Hospital de St. Cloud<br />
Un espíritu caritativo es lo que nos convierte en humanos. La Fundación de Salud<br />
<strong>CentraCare</strong> acepta contribuciones caritativas deducibles de los impuestos para todas<br />
las instituciones de <strong>CentraCare</strong>, incluyendo el Hospital de St. Cloud. Considere hacer<br />
una contribución a la Fundación en honor de seres queridos, médicos o empleados de<br />
quienes recibió una atención excelente. La Fundación notificará a dicha persona con<br />
una tarjeta que usted realizó una contribución. También puede hacer contribuciones<br />
para recordar a alguna persona. Si desea realizar una contribución, por cualquier<br />
monto, para afianzar la atención de la salud local, comuníquese con la Fundación de<br />
Salud Centra Care llamando al (320) 240-2810, o a la extensión 52810. O búsquenos<br />
en www.centracare.com.<br />
2
Su estancia<br />
Acceso WiFi al Internet<br />
Hay servicio WiFi disponible en todo el hospital.<br />
Radio y Televisión<br />
Las habitaciones de los pacientes están equipadas con radio y televisión sin costo<br />
adicional. Para quienes sufren limitaciones auditivas, la opción de programas<br />
subtitulados se obtiene presionando el botón de la parte inferior frontal derecha<br />
<strong>del</strong> televisor. Si tiene alguna dificultad, llame a la enfermera.<br />
2.1 TPT – PBS<br />
2.2 TPT – Minnesota Channel<br />
2.3 TPT – Life<br />
3 C-Span<br />
4.1 WCCO – CBS<br />
5.1 KSTP – ABC<br />
5.2 KSTP – News and Weather<br />
6 Hospital Programming &<br />
Worship Services<br />
7 QVC<br />
9.1 KMSP – Fox<br />
11.1 KARE – NBC<br />
11.2 KARE – Weather<br />
12 Charter Public Access<br />
14 Charter Mainstreet<br />
15 TBS<br />
16 WGN America<br />
18.1 My 29<br />
18.3 KSTC 45<br />
18.4 This TV<br />
18.5 ME TV<br />
19 Government Access<br />
20 WJON Weather<br />
21 UTVS – St. Cloud State<br />
University<br />
23.1 WUCW - CW<br />
Teléfonos y Teléfonos Celulares<br />
Para hacer una llamada local desde el teléfono de su cama, marque “9” más el<br />
número. Para hacer una llamada dentro <strong>del</strong> hospital, marque la extensión de cinco<br />
dígitos o comuníquese con el conmutador principal marcando “0”.<br />
Pedimos a las visitas y a los familiares de los pacientes que por favor recuerden que<br />
la tranquilidad promueve la sanidad. Use discreción en cuanto a cuándo y dónde<br />
usar su teléfono celular y evite compartir los teléfonos celulares para ayudar a<br />
detener la transmisión de infecciones.<br />
3<br />
Directorio Interno de Canales de Televisión<br />
23.2 Cool TV<br />
23.3 Country Videos<br />
25 Home Shopping Network<br />
26 Fox News<br />
27 Lifetime<br />
28 FSN - Fox Sports North<br />
29 ESPN<br />
30 ESPN2<br />
31 A&E<br />
32 HLN – CNN Headline News<br />
33 Spike<br />
34 CNN<br />
35 Animal Planet<br />
36 ABC Family<br />
37 TRU TV<br />
38 VH-1<br />
39 MTV<br />
40 TNT<br />
41 TV Lands’ End<br />
41.1 KXPM – ION<br />
42 TLC - The Learning Channel<br />
43 Cartoon Network<br />
44 CNBC<br />
45 MSNBC<br />
46 USA Network<br />
47 Discovery Channel<br />
48 History Channel<br />
49 SyFy Channel<br />
50 Oxygen<br />
51 Weather Channel<br />
52 CMT<br />
53 Comedy Central<br />
54 E!<br />
55 HGTV<br />
56 TCM – Turner Classic Movies<br />
57 AMC – American Movie Classics<br />
58 Disney Channel<br />
59 Nickelodeon<br />
61 Food Network<br />
62 Golf Channel<br />
63 WUMN – UNV (Spanish)<br />
64 Bravo<br />
65 Big Ten Network<br />
66 National Geographic Channel<br />
67 Travel Channel<br />
68 BET<br />
69 Versus<br />
70 Speed<br />
71 FX<br />
80 CARE (relaxation/meditation<br />
90 The Patient Channel<br />
Comedores<br />
Comedor Riverfront (Ubicada en<br />
el nivel A) es una cafetería de servicio<br />
completo que está abierta los siete días<br />
de la semana entre las horas 6:30 a.m.<br />
a 2:00 a.m.<br />
6th Avenue Bistro (Ubicado en el primer<br />
piso) ofrece una atmósfera de café italiano<br />
interesantes y está abierta lunes a viernes<br />
entre las horas 6:30 a.m. a 4:00 p.m.<br />
Servicios de Atención Espiritual<br />
Los capellanes <strong>del</strong> hospital están preparados<br />
para atender las necesidades espirituales de los<br />
pacientes y visitantes que profesan las distintas<br />
creencias religiosas. Por favor, comuníquese con<br />
su enfermera si desea la visita de un capellán,<br />
recibir alguno de los sacramentos o practicar los<br />
ritos tradicionales de su fe particular.<br />
Voluntarios<br />
Su estancia<br />
Los voluntarios ayudan de muchas maneras a<br />
los pacientes <strong>del</strong> Hospital St. Cloud. Ellos están<br />
prestos a colaborar con la lectura, la redacción<br />
de cartas, las compras en la tienda de regalos y<br />
muchas otras<br />
actividades.<br />
Probablemente usted recibirá la visita de un<br />
voluntario representante de los pacientes quien<br />
confirmará si su estancia es agradable. Puede<br />
comunicarse con los Servicios Voluntarios en la<br />
extensión 55638.<br />
4
Su estancia Su estancia<br />
Casa Gorecki para<br />
Huéspedes <strong>del</strong><br />
Hospital de St. Cloud<br />
Ubicada frente al Hospital de<br />
St. Cloud, nuestra Casa para Huéspedes<br />
ofrece un ambiente familiar<br />
provisional a quienes reciben<br />
atención médica y a sus allegados.<br />
Además de las habitaciones<br />
privadas, los huéspedes disfrutan<br />
cuartos y baños privados con<br />
termostatos individuales. Las tarifas<br />
ayudan a sufragar los costos de<br />
funcionamiento. Para coordinar<br />
su alojamiento, hable con su<br />
enfermera, una trabajadora social u otro representante de la atención de la salud,<br />
o llame a la extensión 51774.<br />
Tienda de Regalos<br />
¿Necesita flores, globos u otros regalos para<br />
levantarle el ánimo o motivar a alguien?<br />
Encuentre algo para personas de todas las edades<br />
en la Galería de Regalos, ubicada en el E Lobby.<br />
Los Voluntarios Auxiliares <strong>del</strong> Hospital de<br />
St. Cloud atienden esta tienda de regalos de<br />
8:00 a.m. a 7:00 p.m. de lunes a viernes y desde<br />
10:00 a.m. hasta las 5:00 p.m. los sábados<br />
y domingos.<br />
Página Web con Información<br />
sobre la Salud<br />
En el Hospital de St. Cloud sabemos que cuanto<br />
mayor sea su información sobre la salud, mayor será su capacidad para tomar<br />
decisiones respecto a su cuidado. Un excelente lugar para aprender más acerca<br />
de ella es nuestra página web: www.centracare.com.<br />
Saludos por correo electrónico<br />
Visite www.centracare.com para obtener información sobre cómo enviar mensajes<br />
electrónicos y deseos de recuperación a un paciente <strong>del</strong> hospital.<br />
5<br />
Farmacia <strong>CentraCare</strong><br />
en el Hospital de St. Cloud<br />
La farmacia está abierta al público con el<br />
siguiente horario:<br />
lunes a viernes 9:00 a.m. a 5:30 p.m.<br />
sábados 9:00 a.m. a 12:00 m<br />
domingos cerrada<br />
Para su comodidad, la farmacia cuenta con<br />
autoservicio y a través de una ventanilla son<br />
atendidas las solicitudes efectuadas desde su<br />
automóvil. También acepta la mayoría de los seguros.<br />
La farmacia se encuentra fuera <strong>del</strong> hospital, al<br />
frente <strong>del</strong> Lobby B. Llame al (320) 255-5670<br />
o a la extensión 53842 para más información.<br />
Derechos de visita para todos los pacientes<br />
Creemos que las familias y personas de apoyo son una parte importante de su<br />
atención. Nuestro objetivo es satisfacer las necesidades de usted y su familia al<br />
ofrecer horarios de visita abiertos y flexibles. Lo invitamos a que reciba los visitantes<br />
que usted designe, las 24 horas al día, los 7 días de la semana. Para dar cabida a la<br />
atención al paciente, hay excepciones razonables o clínicamente necesarias para las<br />
visitas, las que incluyen sin limitación:<br />
• Cuando se somete a intervenciones o procedimientos de atención<br />
• Cuando puede haber problemas de control de infecciones<br />
• Cuando los visitantes pueden interferir con<br />
la atención de otros pacientes<br />
El Hospital de St. Cloud no discrimina a los visitantes<br />
por motivos de raza, color, nacionalidad, religión,<br />
sexo, identidad de género, orientación sexual o<br />
discapacidad. Para tener un equilibrio sano de mente,<br />
cuerpo y espíritu, le invitamos a contar con la presencia<br />
de familiares y amigos. Usted tiene derecho a elegir<br />
quien puede o no visitarlo durante la hospitalización.<br />
Le animamos a que informe sus preferencias de visita<br />
a su enfermera y al equipo de atención. Si tiene preguntas<br />
sobre las visitas, comuníquese con su enfermera.<br />
6
Su estancia<br />
Hable para proteger su<br />
seguridad<br />
La seguridad en la atención médica es una<br />
prioridad. ¡Le sugerimos que hable! Para<br />
prevenir errores en la atención médica, todos<br />
tenemos que cumplir una tarea para hacer que<br />
la atención de la salud sea segura—médicos,<br />
ejecutivos <strong>del</strong> hospital, enfermeras y técnicos.<br />
Usted, como paciente, juega un papel crítico<br />
para asegurar que su atención sea segura al<br />
convertirse en un miembro activo, participante<br />
e informado de su equipo de atención médica.<br />
La iniciativa de “hablar” proporciona simples<br />
sugerencias sobre cómo usted, como paciente,<br />
puede hacer que su experiencia sea positiva.<br />
Después de todo, las investigaciones demuestran<br />
que los pacientes que participan en las decisiones sobre su atención médica logran<br />
mejores resultados.<br />
7<br />
Hable si tiene preguntas o preocupaciones y si no entiende, vuelva a preguntar.<br />
Es su cuerpo y usted tiene derecho a saber.<br />
Preste atención a la atención que recibe. Asegúrese de que los profesionales<br />
médicos correctos le administran los medicamentos y tratamientos correctos.<br />
Edúquese sobre su diagnóstico, los análisis y pruebas que se le hacen y su<br />
plan de tratamiento.<br />
Pida a un miembro de la familia o amigo a quien le tenga confianza que sea<br />
su defensor.<br />
Sepa qué medicamentos toma y por qué. Si piensa que hemos cometido un<br />
error, por favor, comuníqueselo a su enfermera inmediatamente. Los errores<br />
de medicamentos son los errores más comunes en la atención médica.<br />
Use un hospital, clínica, centro quirúrgico u otro tipo de organización de<br />
atención de la salud que haya completado una evaluación rigurosa de sus<br />
instalaciones tal como la que proporciona la JCAHO.<br />
Participe en todas las decisiones sobre su tratamiento. Usted es el centro<br />
<strong>del</strong> equipo de atención de la salud.<br />
Directivas de atención<br />
médica<br />
Es su derecho tener una Directiva de<br />
Atención Médica, un documento que<br />
informa a otros sus deseos respecto a la<br />
atención de su salud. Este documento<br />
puede ayudar a sus proveedores médicos<br />
en el caso de que usted no pueda tomar<br />
decisiones de atención médica por sí<br />
mismo. Si tiene preguntas o desea más<br />
información sobre las Directivas de<br />
Atención Médica, pregúntele a su<br />
enfermera.<br />
Equipo de respuesta para<br />
pacientes agudos<br />
Si está preocupado y tiene inquietudes<br />
inmediatas sobre el estado actual de su ser querido, puede activar nuestro Equipo<br />
de Respuesta para <strong>Paciente</strong>s Agudos (Acute Response Team, ART). Una enfermera<br />
de cuidado crítico y un profesional de cuidado respiratorio acudirán a la cama <strong>del</strong><br />
paciente para realizar una evaluación y recomendar acciones a tomar. Hable con<br />
la enfermera de su ser querido para comunicarse con el ART o si tiene otras<br />
inquietudes.<br />
Comentarios<br />
Deseamos que su visita sea lo más grata posible. Si desea realizar algún comentario<br />
o sugerencia o presentar una queja, por favor llame a nuestro Departamento de<br />
Calidad de Recursos (320) 255-5651. También puede comunicarse con nosotros por<br />
correo electrónico a través <strong>del</strong> sitio web de nuestro hospital: www.centracare.com.<br />
Arreglos económicos<br />
Su estancia<br />
Si tiene preguntas acerca de hacer arreglos económicos o sobre facturas que recibió<br />
después de su estancia en el hospital, llame a la Oficina Comercial al (320) 255-5622.<br />
8
Servicios útiles después de dejar el hospital<br />
Atención Domiciliaria<br />
y Hospicio<br />
La atención domiciliaria está disponible a<br />
través <strong>del</strong> Hospital de St. Cloud para pacientes<br />
de cualquier edad que necesitan atención médica<br />
domiciliaria luego de la salida. Los servicios son<br />
ofrecidos por enfermeras altamente capacitadas,<br />
terapeutas, trabajadores sociales y ayudantes.<br />
La atención domiciliaria proporciona evaluación,<br />
atención de enfermedades, atención de heridas,<br />
atención personal, atención pediátrica, terapia<br />
por infusión, ejercicios domiciliarios, telecontrol<br />
domiciliario y atención paliativa. Si desea<br />
obtener más información sobre estos servicios,<br />
comuníquese con una coordinadora de casos<br />
o trabajadora social, o llame al (320) 259-9375.<br />
Cuando los pacientes sufren una enfermedad<br />
terminal, el hospicio <strong>del</strong> Hospital de<br />
St. Cloud les proporciona atención especial<br />
a ellos y sus familias en su domicilio. La<br />
atención de hospicio proporciona comodidad<br />
y dignidad y respeta la vida humana de<br />
comienzo a final. Utiliza un trabajo en equipo<br />
para ayudar a los individuos con el control<br />
de síntomas y ofrece apoyo espiritual y<br />
emocional<br />
para que<br />
puedan<br />
concentrarse en vivir la vida todo lo posible. Para<br />
obtener más información, comuníquese con una<br />
coordinadora de casos o trabajadora social o llame<br />
al (320) 259-9375.<br />
Servicio de Comidas a Domicilio<br />
Este programa ofrece comidas balanceadas a<br />
las personas discapacitadas o confinadas a sus<br />
hogares residentes dentro de los límites urbanos<br />
de St. Cloud o Waite Park. Para mayor<br />
información llame al (320) 255-5646.<br />
9<br />
Servicios útiles después de dejar el hospital<br />
Link to Life de St. Cloud<br />
Hospital<br />
Link to Life promueve la independencia<br />
y seguridad en el hogar. Avise que necesita<br />
asistencia en una emergencia oprimiendo un<br />
botón que se lleva en la muñeca o alrededor<br />
<strong>del</strong> cuello. Link to Life de St. Cloud Hospital,<br />
un sistema personal de respuesta de<br />
emergencia, también ofrece un dispensador<br />
de medicamentos, un detector de caídas,<br />
un sistema para recordatorios y más. Cualquier combinación de servicios permite<br />
vivir independientemente con un sentido de seguridad y tranquilidad para la familia<br />
y los cuidadores. Para obtener más información, llame al (320) 255-5700.<br />
St. Benedict’s Senior Community<br />
El espectro de atención médica y opciones de alojamiento en St. Benedict’s Senior<br />
Community incluye atención de largo plazo, atención en estancias cortas, relevo de<br />
descanso al cuidador, atención de la memoria, residencia para enfermos terminales,<br />
apartamentos para vida asistida y para jubilados.<br />
El programa de Atención para Estancias<br />
Cortas en St. Benedict's Senior Community<br />
ofrece servicios integrales de salud para<br />
pacientes que ya no requieren atención<br />
aguda en el hospital, pero que aún necesitan<br />
terapia, atención de enfermería u otros<br />
servicios. El programa ofrece muchas<br />
características y servicios únicos que<br />
no tienen precedente en el área central de<br />
Minnesota, incluido un director médico<br />
en el centro — la Dra. Tamara Congdon,<br />
especialista en Medicina Interna— y enfermeras<br />
certificadas en insuficiencia cardiaca. Dado que<br />
muchos de los pacientes que permanecen por<br />
periodos cortos necesitan niveles intensos de<br />
fisioterapia, puede haber terapia dos veces al día,<br />
los siete días de la semana.<br />
Llame al (320) 252-0010 para comunicarse<br />
con el campus de St. Cloud o al (763) 295-4051<br />
para el campus de Monticello. Visite<br />
www.centracare.com/seniors.<br />
10
Responsabilidades de los <strong>Paciente</strong>s Declaración de Derechos <strong>del</strong> <strong>Paciente</strong><br />
Como paciente, sus responsabilidades son las siguientes:<br />
• Proporcionar información. Es responsabilidad <strong>del</strong> paciente brindar la más completa<br />
y precisa información posible acerca de sus dolencias actuales, enfermedades previas,<br />
hospitalizaciones, medicamentos y otros aspectos relacionados con su salud. El paciente<br />
y su familia tienen la responsabilidad de los cambios inesperados en la condición <strong>del</strong><br />
paciente. Al referir sus necesidades y expectativas respecto al servicio, el paciente<br />
y la familia permiten al hospital comprender mejor el ámbito <strong>del</strong> paciente.<br />
• Formular preguntas. Es responsabilidad de los pacientes formular preguntas cuando no<br />
comprenden lo que les ha sido explicado sobre su atención y lo que se espera de ellos.<br />
• Seguir instrucciones. Es responsabilidad <strong>del</strong> paciente y su familia cumplir el plan de<br />
atención, servicio o tratamiento elaborado. Ellos deben manifestar sus inquietudes<br />
acerca de sus posibilidades de obedecer y completar el plan de cuidados o el curso de<br />
tratamiento propuestos. Se efectúan todos los esfuerzos para adecuar el plan a las<br />
necesidades y limitaciones específicas <strong>del</strong> paciente. Cuando no se recomienda realizar<br />
tales adaptaciones al plan de tratamiento, es responsabilidad <strong>del</strong> paciente y la familia<br />
comprender las consecuencias de las alternativas terapéuticas y de no seguir el curso<br />
propuesto.<br />
• Aceptar consecuencias. Si no siguen al plan de atención, servicio o tratamiento<br />
propuesto, el paciente y la familia son responsables de los resultados.<br />
• Obedecer reglas y normas. Es responsabilidad de los pacientes obedecer las normas<br />
y reglas <strong>del</strong> hospital sobre la conducta y atención <strong>del</strong> paciente. Son responsables por<br />
mostrar consideración por otros en igualdad de condiciones, ayudar a controlar el ruido<br />
y a preservar el orden, acatar las políticas respecto al tabaquismo y respetar las<br />
pertenencias ajenas.<br />
• Mostrar respeto y consideración. Los pacientes y sus familias tienen la responsabilidad<br />
de ser cuidadosos con las posesiones <strong>del</strong> hospital y respetuosos con el personal que<br />
allí labora.<br />
• Cumplir los acuerdos financieros. Es responsabilidad <strong>del</strong> paciente y la familia cumplir<br />
los acuerdos financieros establecidos con el hospital.<br />
Los pacientes son informados acerca de sus responsabilidades durante el proceso de admisión,<br />
registro u hospitalización y posteriormente según sea necesario.<br />
La familia o la persona encargada de tomar las decisiones asume las anteriores responsabilidades<br />
en caso de que el paciente, de acuerdo con el criterio de su doctor, sea incapaz de comprenderlas,<br />
haya sido declarado incompetente según la ley o exhiba un impedimento para la comunicación.<br />
Con base en la política institucional, el hospital informa a cada paciente sus responsabilidades<br />
verbalmente, por escrito o de ambas maneras<br />
11<br />
Propósito Legislativo<br />
Es el propósito de la Legislatura y de esta declaración fomentar los intereses y el bienestar de<br />
los pacientes que se encuentran en instituciones para la atención de la salud. Ninguna de tales<br />
instituciones puede exigir al paciente renunciar a estos derechos como condición para su admisión<br />
en el establecimiento. El tutor o apoderado <strong>del</strong> paciente o, en su defecto, una persona<br />
interesada puede velar por el ejercicio de estos derechos en nombre <strong>del</strong> paciente. La persona<br />
interesada también puede velar por la entrada en vigor de tales derechos en nombre de un paciente<br />
a quien le ha sido designado un tutor o apoderado a través de agencias administrativas,<br />
un tribunal sucesorio o una corte <strong>del</strong> condado con jurisdicción sobre las tutorías y <strong>del</strong>egaciones.<br />
Hasta conocer el desenlace de un proceso de aplicación, la institución de atención de la<br />
salud puede, de buena fe, obedecer las instrucciones <strong>del</strong> tutor o apoderado. El propósito de<br />
esta sección consiste en no permitir que sean infringidas las libertades cívicas y religiosas de<br />
cada paciente, incluyendo el derecho de tomar decisiones personales independientes y a conocer<br />
las opciones disponibles, y en ayudar lo máximo posible al ejercicio de tales derechosghts.<br />
Definiciones<br />
Para los propósitos de esta declaración, “<strong>Paciente</strong>” se refiere<br />
a la persona hospitalizada en una institución de cuidado agudo<br />
durante un período continuo mayor de 24 horas con el<br />
propósito de ser diagnosticado y tratado en su salud física o<br />
mental. “<strong>Paciente</strong>” también hace referencia al menor de edad<br />
admitido en un programa residencial según la definición de<br />
la Sección 7, Leyes de Minnesota 1986, Capítulo 326. Para<br />
efectos de esta declaración, “<strong>Paciente</strong>” también alude a toda<br />
persona que recibe tratamiento para la salud mental en forma<br />
ambulatoria, en un programa de soporte comunitario o en<br />
otro programa basado en la comunidad.<br />
Proclamación de la Política Pública<br />
Se declara política pública de este Estado la protección de los intereses de cada paciente<br />
mediante la exhibición <strong>del</strong> pliego de derechos <strong>del</strong> paciente, el cual debe incluir pero no<br />
limitarse a los especificados en esta declaración.<br />
1. Información Acerca de los Derechos: En el momento <strong>del</strong> ingreso debe informarse a los<br />
pacientes sobre los derechos legales existentes para su protección durante su estancia en la<br />
institución o durante el curso <strong>del</strong> tratamiento y su permanencia en la comunidad y notificar<br />
que estos se encuentran descritos en una declaración acompañante por escrito de los derechos<br />
aplicables y las responsabilidades establecidas en esta sección. En el caso de pacientes<br />
admitidos en los programas residenciales según la definición de la Sección 7, la declaración<br />
escrita también deberá incluir el derecho de un individuo de 16 años de edad o mayor a<br />
solicitar su evacuación según consta en la Sección 253B.04, Subdivisión 2 y debe contener<br />
los nombres y números telefónicos de las personas y organizaciones que ofrecen defensoría<br />
y servicios legales a los pacientes que se encuentran en programas residenciales. Deben<br />
efectuarse arreglos razonables para quienes exhiben dificultades para la comunicación y<br />
hablan idiomas diferentes al inglés. En relación con los adultos vulnerables, las políticas<br />
actuales de las instituciones, los hallazgos de la inspección efectuada por las autoridades<br />
estatales y locales de salud y la explicación adicional de la declaración de los derechos<br />
por escrito deben ser facilitadas a los pacientes, sus tutores o representantes seleccionados<br />
tras dirigir una solicitud razonable al administrador u otra persona designada de acuerdo<br />
con el Capítulo 13, el Acta de Datos de la Práctica y la Sección 626.557.<br />
12
Declaración de Derechos <strong>del</strong> <strong>Paciente</strong> Declaración de Derechos <strong>del</strong> <strong>Paciente</strong><br />
2. Trato Cordial: Los pacientes tienen derecho de ser tratados con cortesía y respeto a su<br />
individualidad por los empleados o personas que prestan sus servicios en una institución<br />
para la atención de la salud.<br />
3. Adecuada Atención de la Salud: Los pacientes tienen derecho de recibir adecuada<br />
atención médica y personal según sus necesidades individuales. Este derecho es limitado<br />
en los sitios en los cuales el servicio no es reembolsable por recursos públicos o privados.<br />
4. Identidad <strong>del</strong> Médico: Los pacientes deben conocer o conservar por escrito el nombre,<br />
la dirección <strong>del</strong> consultorio, el número telefónico y la especialidad de cualquiera de los<br />
médicos responsables de la coordinación de su atención. En los casos en los cuales esto<br />
no es médicamente aconsejable, según ha hecho constar en la historia clínica el médico<br />
encargado <strong>del</strong> paciente, la información deberá ser suministrada al tutor <strong>del</strong> paciente<br />
o a otra persona designada por éste como su representante.<br />
5. Relación con Otros Servicios de Salud: Los pacientes que reciben servicios de un<br />
proveedor externo tienen derecho de conocer su identidad en el momento en el que lo<br />
soliciten. La información debe incluir el nombre <strong>del</strong> proveedor, la dirección y una<br />
descripción <strong>del</strong> servicio prestado. En los casos en los cuales esto no es médicamente<br />
aconsejable, según ha hecho constar en la historia clínica el médico encargado <strong>del</strong><br />
paciente, la información deberá ser suministrada al tutor <strong>del</strong> paciente o a otra persona<br />
designada por éste como su representante.<br />
6. Información Acerca <strong>del</strong> Tratamiento: Los pacientes recibirán de parte de sus médicos<br />
información completa y actualizada respecto a su diagnóstico, tratamiento, alternativas,<br />
riesgos y pronóstico según lo exigido por la responsabilidad legal de difusión médica.<br />
Esta información deberá efectuarse en los términos y el idioma en los cuales cabe esperar<br />
razonablemente que el paciente comprenda. Los pacientes pueden estar acompañados por<br />
un integrante de su familia u otro representante seleccionado. Esta información debe<br />
incluir los probables principales resultados médicos o psicológicos <strong>del</strong> tratamiento y sus<br />
alternativas. En los casos en los cuales esto no es médicamente aconsejable, según ha<br />
hecho constar en la historia clínica el médico encargado <strong>del</strong> paciente, la información<br />
deberá ser suministrada a su tutor o a otra persona designada por el paciente como<br />
su representante. Los individuos tienen el derecho de rehusar a esta información.<br />
Toda paciente que sufre cualquier forma de cáncer de seno debe ser plenamente informada<br />
antes de su ingreso, en el momento de admisión o durante su permanencia en el hospital<br />
acerca de los métodos terapéuticos alternativos eficaces conocidos por el médico tratante, los<br />
cuales incluyen tratamientos quirúrgicos, radiológicos o quimioterapéuticos o combinaciones<br />
de los mismos así como sobre los riesgos asociados con cada uno de estos métodos.<br />
7. Participación en la Planeación <strong>del</strong> Tratamiento:<br />
Notificación a los integrantes de la familia:<br />
(a) Los pacientes tendrán derecho de participar en la planeación de la atención de su salud.<br />
Este derecho incluye la oportunidad de discutir con sus cuidadores individuales el<br />
tratamiento y las alternativas, la oportunidad de solicitar y participar en reuniones<br />
formales sobre su caso y el derecho de incluir a un integrante de la familia u otro<br />
representante seleccionado. Si el paciente no puede estar presente, un integrante<br />
de la familia u otro representante escogido por él puede ser admitido en tales reuniones.<br />
13<br />
(b) Si un paciente ingresa a la institución inconsciente, en estado de coma o es incapaz de<br />
comunicarse, la institución debe efectuar los esfuerzos razonables requeridos bajo el<br />
Párrafo (c) para notificar su ingreso a un integrante de la familia o a la persona designada<br />
por escrito por el paciente como la indicada para contactar en caso de emergencia. La<br />
institución permitirá al familiar participar en la planeación <strong>del</strong> tratamiento a menos que<br />
exista la seguridad o razones para creer que el paciente cuenta con una disposición<br />
anticipada indicando lo contrario o exista la certeza de que el paciente ha especificado<br />
por escrito que no desea incluir a un integrante de la familia en la planeación de su<br />
tratamiento. Después de notificar al integrante de la familia pero antes de permitir que<br />
uno de ellos participe en la planeación <strong>del</strong> tratamiento, la institución debe realizar<br />
esfuerzos razonables compatibles con la justa práctica médica para establecer si el<br />
paciente ha efectuado una disposición anticipada respecto a las decisiones sobre la<br />
atención de su salud. Para propósitos de este párrafo, los “esfuerzos razonables” incluyen:<br />
1. inspeccionar los efectos personales <strong>del</strong> paciente;<br />
2. examinar las historias clínicas <strong>del</strong> paciente que se encuentran en la institución;<br />
3. preguntar a cualquier contacto de emergencia o integrante de la familia notificado<br />
si el paciente ha efectuado una disposición anticipada y si éste cuenta con un médico<br />
a cuyo consultorio asiste normalmente; y<br />
4. consultar a éste último, en caso de conocerse su identidad, si el paciente ha efectuado<br />
una disposición anticipada. Si la institución notifica a un integrante de la familia o al<br />
contacto designado en caso de emergencia o si permite que un integrante de la familia<br />
participe en la planeación <strong>del</strong> tratamiento de acuerdo con este parágrafo, no será<br />
responsable ante el paciente de los daños y perjuicios fundamentados en que la<br />
notificación al integrante de la familia o al contacto en caso de emergencia o la<br />
participación <strong>del</strong> primero fue impropia o violó los derechos <strong>del</strong> paciente a la<br />
privacidad.<br />
(c) Al efectuar esfuerzos razonables para notificar a un integrante de la familia o al contacto<br />
designado en caso de emergencia, la institución intentará identificar a los integrantes<br />
de la familia examinando los efectos personales <strong>del</strong> paciente y las historias clínicas <strong>del</strong><br />
mismo disponibles en la institución. Si ésta no logra notificar a un integrante de la familia<br />
o al contacto designado en caso de emergencia en las 24 horas siguientes al ingreso <strong>del</strong><br />
paciente, la institución deberá informar a la agencia de servicio social <strong>del</strong> condado o a<br />
la agencia local de aplicación de la ley que el paciente ha sido admitido y que ha sido<br />
imposible notificar a un integrante de la familia o al contacto designado. La agencia de<br />
servicio social <strong>del</strong> condado y la agencia local de aplicación de la ley ayudarán a la<br />
institución a identificar y notificar a un integrante de la familia o al contacto designado<br />
en caso de emergencia. Ninguna de las mencionadas agencias que ayudan a la institución<br />
es responsable ante el paciente por los daños y perjuicios fundamentados en que la<br />
notificación al integrante de la familia o al contacto en caso de emergencia o la<br />
participación <strong>del</strong> primero fue impropia o violó los derechos <strong>del</strong> paciente a la privacidad.<br />
8. Continuidad de la Atención: Los pacientes tendrán derecho de ser atendidos con razonable<br />
regularidad y continuidad por el personal asignado en tanto lo permita la política de la institución.<br />
9. Derecho de Rehusar a la Atención: Los pacientes en aptas condiciones podrán negarse al<br />
tratamiento con base en la información exigida en el 6º derecho. En los casos en los cuales<br />
el paciente es incapaz de comprender las circunstancias pero no ha sido calificado como<br />
incompetente o cuando los requerimientos legales limitan el derecho de rehusar el<br />
tratamiento, la condición y las circunstancias serán plenamente documentadas en la<br />
historia clínica <strong>del</strong> paciente por el médico encargado.<br />
14
Declaración de Derechos <strong>del</strong> <strong>Paciente</strong> Declaración de Derechos <strong>del</strong> <strong>Paciente</strong><br />
10. Investigación Experimental: Antes de la participación <strong>del</strong> paciente en una investigación<br />
experimental debe obtenerse el consentimiento informado por escrito. Los pacientes tienen<br />
derecho de negarse a participar. Tanto el consentimiento como la negativa deben estar<br />
documentados en el registro individual.<br />
11. Protección Contra el Maltrato: Los pacientes serán protegidos contra el maltrato según<br />
la definición <strong>del</strong> Acta de Protección de Adultos Vulnerables. “Maltrato” incluye la<br />
conducta descrita en la Sección 626.5572, Subdivisión 15, o la inducción intencional y<br />
no terapéutica de dolor o daño físico o todo comportamiento persistente cuya intención<br />
sea producir angustia mental o emocional. Cada paciente será protegido igualmente contra<br />
las restricciones químicas y físicas no terapéuticas, con excepción de las urgencias<br />
plenamente documentadas o según la autorización escrita posterior al examen por el<br />
médico tratante para un período de tiempo especificado y limitado y únicamente cuando<br />
sea necesario para proteger al paciente de lastimarse a sí mismo o a los demás.<br />
12. Privacidad <strong>del</strong> Tratamiento: Los pacientes tendrán derecho al respeto y a la privacidad<br />
en lo que se refiere a su programa de atención médica y personal. Las discusiones <strong>del</strong> caso,<br />
las consultas, los exámenes y el tratamiento son confidenciales y deberán llevarse a cabo<br />
con discreción. La privacidad debe ser respetada durante el uso <strong>del</strong> baño, la ducha y la<br />
práctica de otras actividades de higiene personal, excepto cuando sea necesario para<br />
la seguridad <strong>del</strong> paciente o para colaborar con las mismas.<br />
13. Confidencialidad de las Historias: Es preciso<br />
garantizar a los pacientes el tratamiento confidencial<br />
de sus antecedentes personales y médicos y ellos<br />
pueden consentir o rehusar la divulgación de tal<br />
información a cualquier individuo fuera de la<br />
institución. Deben proveerse copias de las historias<br />
e información por escrito acerca de las mismas<br />
de acuerdo con esta subdivisión y la Sección 144.335.<br />
Este derecho no se aplica a las investigaciones por<br />
demandas y a las inspecciones realizadas por el<br />
departamento de salud, si son exigidas por contratos<br />
de pagos a terceros partidos o donde lo indique la ley.<br />
14. Divulgación de los Servicios Disponibles: Antes <strong>del</strong> ingreso, en el momento de la<br />
admisión y durante la permanencia en el hospital deberá informarse a los pacientes los<br />
servicios incluidos en la tarifa diaria institucional y avisarse que los servicios restantes<br />
tienen un costo adicional. Las instituciones deberán realizar todos los esfuerzos para<br />
ayudar a los pacientes a indagar si Medicare o el Programa de Asistencia Médica pagará<br />
parte o la totalidad de los servicios previamente mencionados.<br />
15. Servicio Perceptivo: Los pacientes tendrán derecho a una pronta y razonable respuesta<br />
a sus preguntas y peticiones.<br />
16. Privacidad Personal: Los pacientes tendrán derecho a todas las consideraciones respecto<br />
a su privacidad, individualidad e identidad cultural en lo que se refiere a su bienestar<br />
social, religioso y psicológico.<br />
15<br />
17. Quejas: Durante su permanencia en una institución o el curso <strong>del</strong> tratamiento, deberá<br />
exhortarse y ayudar a los pacientes a comprender y ejercitar sus derechos como pacientes<br />
y ciudadanos. Los pacientes pueden expresar sus quejas y hacer recomendaciones sobre las<br />
políticas y servicios al personal de la institución y a otras personas seleccionadas sin ser<br />
por ello sometidos a restricción, interferencia, coerción, discriminación o represalias,<br />
incluyendo amenazas de expulsión. El aviso <strong>del</strong> procedimiento de queja contra la institución<br />
o programa, así como la dirección o los números telefónicos de la Oficina de Quejas contra<br />
las Instituciones de Salud y de la oficina <strong>del</strong> mediador en asuntos de interés público de los<br />
hogares de ancianos <strong>del</strong> área conforme al Acta de Americanos Mayores, Sección 307(a)(12)<br />
debe ser ubicado en un lugar visible.<br />
Toda institución de hospitalización para cuidado agudo, todo programa residencial según<br />
la definición de la Sección 7 y toda institución en la cual laboren más de dos personas y<br />
ofrezca servicios ambulatorios de salud mental deberán contar con la redacción de un<br />
procedimiento interno para casos de quejas el cual, como mínimo, deberá indicar el proceso<br />
a seguir y los límites de tiempo incluyendo los de la respuesta de la institución, informar al<br />
paciente que puede contar con la ayuda de un abogado, exigir una respuesta por escrito a<br />
las quejas presentadas <strong>del</strong> mismo modo y ofrecer una decisión oportuna por parte de una<br />
persona facultada imparcial si la queja no es resuelta de otra forma. El acatamiento de la<br />
Sección 144.691 por parte de los hospitales, de los programas residenciales según la<br />
definición de la Sección 7, los cuales corresponden a programas de tratamiento primario<br />
basados en los hospitales, y de los centros de cirugía ambulatoria y el acatamiento de la<br />
Sección 62D.11 por parte de las organizaciones para la conservación de la salud se considera<br />
acorde con la exigencia de un procedimiento interno redactado para casos de quejas.<br />
18. Privacidad para la Comunicación: Los pacientes podrán reunirse y comunicarse en privado<br />
con personas de su elección e ingresar y abandonar la institución cuando deseen, con<br />
excepción de lo señalado en el Acta de Compromiso de Minnesota. Además, deberán tener<br />
acceso a implementos para la escritura, papelería y estampillas, costeados por ellos mismos.<br />
El correo personal deberá ser enviado sin interferencia y recibido sin abrir a menos que<br />
esté médica y específicamente contraindicado y esto haya sido documentado en la historia<br />
clínica por el facultativo. Deberá existir un teléfono a través <strong>del</strong> cual los pacientes puedan<br />
efectuar y recibir llamadas y hablar privadamente. Las instituciones que no están en capacidad<br />
de ofrecer un área particular deberán efectuar arreglos razonables para brindar privacidad<br />
a las llamadas de los pacientes. Este derecho está limitado donde sea médicamente<br />
improcedente, según lo documentado en la historia clínica <strong>del</strong> paciente por el médico<br />
encargado. Donde haya sido específicamente señalado por un plan institucional para<br />
la prevención <strong>del</strong> abuso conforme al Acta de Protección de Adultos Vulnerables,<br />
Sección 626.557, Subdivisión 14, Parágrafo (b), este derecho también se encuentra<br />
consecuentemente limitado.<br />
19. Pertenencias Personales: Los pacientes pueden conservar y utilizar su indumentaria y<br />
pertenencias personales según lo permita el espacio, a menos que ello infrinja los derechos<br />
de otros pacientes y esté médica o específicamente contraindicado por razones clínicas, de<br />
seguridad o programáticas documentadas. La institución puede ofrecer una compensación<br />
o la restitución de los artículos perdidos o robados, aunque no está obligada a ello.<br />
20. Servicios para la Institución: Los pacientes no deberán realizar labores o servicios para la<br />
institución a menos que tales actividades hayan sido incluidas con propósitos terapéuticos y<br />
figuren convenientemente relacionadas con los objetivos en la historia clínica individual.<br />
16
Declaración de Derechos <strong>del</strong> <strong>Paciente</strong> Declaración de Derechos <strong>del</strong> <strong>Paciente</strong><br />
21. Servicios de Protección y Defensoría: Los pacientes tendrán derecho de acceder a un<br />
costo razonable a todos los servicios disponibles para la protección y defensoría de los<br />
derechos, de modo que puedan recibir ayuda para comprender, ejercer y proteger los<br />
derechos descritos en esta sección y en otras leyes. Este derecho deberá incluir la<br />
oportunidad de comunicación privada entre el paciente y el representante de los<br />
mencionados servicios.<br />
22. Derecho a la Divulgación de la Comunicación y Derecho de Asociarse: En el momento<br />
de ingresar en una institución en la cual la ley federal prohíbe la divulgación no autorizada<br />
de los datos particulares <strong>del</strong> paciente telefónica o personalmente a quienes lo soliciten,<br />
el paciente, su tutor legal o apoderado tendrán la oportunidad de permitir la divulgación<br />
de su presencia en la institución a aquellos que telefónica o personalmente intenten<br />
comunicarse con él. En la medida de lo posible, el tutor legal o apoderado deberán<br />
considerar la opinión <strong>del</strong> paciente respecto a tal divulgación.<br />
Los siguientes derechos adicionales están vigentes en los programas residenciales que<br />
ofrecen tratamiento a menores químicamente dependientes o mentalmente enfermos o en<br />
las instituciones que prestan servicios durante 24 horas a menores de edad emocionalmente<br />
perturbados:<br />
23. Aislamiento y Restricciones: El paciente menor admitido en un programa residencial<br />
según la definición de la Sección 7 tiene derecho de permanecer libre de restricciones<br />
físicas y aislamiento, con excepción de las situaciones de emergencia que involucran<br />
la posibilidad de que se lastime físicamente a sí mismo o a otras personas. Estos<br />
procedimientos no pueden ser utilizados con fines disciplinarios, o con el objeto de hacer<br />
cumplir las reglas <strong>del</strong> programa o por la propia conveniencia <strong>del</strong> personal. El aislamiento<br />
o la restricción únicamente pueden ser utilizados con la autorización previa de un medico,<br />
psiquiatra o psicólogo asesor licenciado, sólo cuando las medidas menos restrictivas<br />
hayan resultado ineficaces o no sean factibles y solamente durante el mínimo tiempo<br />
necesario.<br />
24. Plan de Tratamiento: El paciente menor admitido en un programa residencial según<br />
la definición de la Sección 7 tiene derecho de recibir por escrito el plan de tratamiento<br />
incluyendo la descripción en términos conductuales de los problemas de su caso, los<br />
objetivos precisos <strong>del</strong> plan y los procedimientos que serán utilizados para minimizar<br />
el tiempo durante el cual el menor requiere tratamiento de aislamiento. El plan también<br />
debe señalar los objetivos estatales relacionados con el traslado a una institución menos<br />
restrictiva y las medidas y servicios durante la terapia de seguimiento, si ello aplica.<br />
En la medida de lo posible, el paciente menor y sus progenitores o tutor deberán<br />
participar en el desarrollo <strong>del</strong> tratamiento y <strong>del</strong> plan de salida.<br />
17<br />
Para formular preguntas or comentarios respecto a su caso,<br />
por favor llame a nuestro Departamento de Calidad de Recursos<br />
(320) 255-5651.<br />
O dirigirse a:<br />
Office of Quality Monitoring<br />
The Joint Commission<br />
One Renaissance Boulevard<br />
Oakbrook Terrace, IL 60181<br />
(800) 994-6610<br />
complaint@jointcommission.org<br />
Las preguntas o las quejas acerca <strong>del</strong> tratamiento médico o de la Carta<br />
de Derechos de los <strong>Paciente</strong>s pueden dirigirse a:<br />
Minnesota Board of Medical Practice<br />
(Junta de Práctica Médica de Minnesota)<br />
2829 University Ave. S.E., Suite 400<br />
Minneapolis, MN 55414-3246<br />
(612) 617-2130 or (800) 657-3709<br />
Office of <strong>Health</strong> Facility Complaints<br />
(Oficina de quejas acerca de instalaciones médicas)<br />
P.O. Box 64970<br />
St. Paul, MN 55164-0970<br />
(651) 201-4201 or (800) 369-7994<br />
Las preguntas acerca <strong>del</strong> acceso a la atencion o la posible dada de alta<br />
prematura pueden dirigirse a:<br />
Ombudsman for Long-Term Care<br />
(Ombudsman para atención de largo plazo)<br />
P.O. Box 64971<br />
St. Paul, MN 55164-0971<br />
(651) 431-2555 or (800) 657-3591<br />
06/12 ©2012<br />
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