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Guía del Paciente - CentraCare Health System

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<strong>Guía</strong> <strong>del</strong> <strong>Paciente</strong>


Saludo Personal de Nuestro Presidente<br />

Bienvenido al Hospital de St. Cloud. Usted y sus<br />

seres queridos son el centro de nuestros cuidados.<br />

Estamos comprometidos en brindarle una atención<br />

respetuosa, digna y tecnológicamente avanzada.<br />

Deseamos que disfrute de una óptima atención.<br />

Nuestros profesionales de la salud y su médico<br />

trabajarán unidos para satisfacer sus necesidades<br />

clínicas. Además, nos empeñaremos en superar sus<br />

expectativas respecto al servicio, emprendiendo las<br />

siguientes acciones:<br />

• “Apropiándonos” de su petición y encargándonos<br />

de ella hasta su resolución<br />

• Atendiendo prontamente las llamadas efectuadas<br />

a través de los interruptores luminosos y el<br />

teléfono.<br />

• Acompañando a los visitantes hasta su destino.<br />

Esperamos que adviertan nuestro interés por cuidar y servir con excelencia a<br />

nuestros pacientes. Si esta guía no responde todas sus inquietudes, por favor<br />

solicite ayuda a un empleado o comuníquese personalmente conmigo en la<br />

extensión 55661. Siempre dispondremos de tiempo para usted.<br />

Sinceramente.<br />

1<br />

Craig Broman<br />

Presidente<br />

Misión<br />

Como hospital regional católico, mejoramos la salud y calidad de vida de las personas<br />

a quienes servimos, de una manera que refleja la misión sanadora de Jesús.<br />

Hospital de St. Cloud<br />

St. Cloud Hospital fue fundado en 1886 por las Hermanas de la Orden de San Benito<br />

(St. Benedict). Desde entonces, el hospital ha crecido para convertirse en un centro<br />

médico regional que ofrece una amplia gama de servicios para pacientes internados<br />

y ambulatorios. Actualmente cuenta con más de 4,300 empleados y 400 médicos de<br />

41 especializaciones diferentes.<br />

Hemos ganado los siguientes reconocimientos por nuestra atención excelente:<br />

Mejores 100 Hospitales según Thomson Reuters; Mejores 100 Hospitales de Cardiología<br />

según Thomson Reuters; Premio Magnet por Excelencia en Enfermería y “Mejores<br />

Hospitales de Estados Unidos” de U.S. News & World Report. Si bien los reconocimientos<br />

nacionales afirman nuestra calidad, la atención compasiva continúa siendo nuestra<br />

característica distintiva.<br />

Sistema de Salud <strong>CentraCare</strong><br />

El Hospital de St. Cloud hace parte <strong>del</strong> Sistema de Salud <strong>CentraCare</strong>, un régimen<br />

integrado de prestación de la salud que incluye el Sistema de Salud <strong>CentraCare</strong> –<br />

Melrose, el Sistema de Salud <strong>CentraCare</strong> – Long Prairie, siete clínicas de <strong>CentraCare</strong><br />

y cuatro instituciones para atención prolongada, incluyendo St. Benedict’s Senior<br />

Community. En doce condados <strong>del</strong> área central de Minnesota, el Sistema de Salud<br />

<strong>CentraCare</strong> atiende a más de 690,000 personas.<br />

Para obtener información completa sobre los servicios e instalaciones <strong>del</strong> Sistema de<br />

Salud <strong>CentraCare</strong>, el directorio <strong>del</strong> personal médico, eventos educacionales, oportunidades<br />

laborales y mucho más, por favor visite nuestro sitio web: www.centracare.com.<br />

Fundación de Salud <strong>CentraCare</strong><br />

Acerca <strong>del</strong> Hospital de St. Cloud<br />

Un espíritu caritativo es lo que nos convierte en humanos. La Fundación de Salud<br />

<strong>CentraCare</strong> acepta contribuciones caritativas deducibles de los impuestos para todas<br />

las instituciones de <strong>CentraCare</strong>, incluyendo el Hospital de St. Cloud. Considere hacer<br />

una contribución a la Fundación en honor de seres queridos, médicos o empleados de<br />

quienes recibió una atención excelente. La Fundación notificará a dicha persona con<br />

una tarjeta que usted realizó una contribución. También puede hacer contribuciones<br />

para recordar a alguna persona. Si desea realizar una contribución, por cualquier<br />

monto, para afianzar la atención de la salud local, comuníquese con la Fundación de<br />

Salud Centra Care llamando al (320) 240-2810, o a la extensión 52810. O búsquenos<br />

en www.centracare.com.<br />

2


Su estancia<br />

Acceso WiFi al Internet<br />

Hay servicio WiFi disponible en todo el hospital.<br />

Radio y Televisión<br />

Las habitaciones de los pacientes están equipadas con radio y televisión sin costo<br />

adicional. Para quienes sufren limitaciones auditivas, la opción de programas<br />

subtitulados se obtiene presionando el botón de la parte inferior frontal derecha<br />

<strong>del</strong> televisor. Si tiene alguna dificultad, llame a la enfermera.<br />

2.1 TPT – PBS<br />

2.2 TPT – Minnesota Channel<br />

2.3 TPT – Life<br />

3 C-Span<br />

4.1 WCCO – CBS<br />

5.1 KSTP – ABC<br />

5.2 KSTP – News and Weather<br />

6 Hospital Programming &<br />

Worship Services<br />

7 QVC<br />

9.1 KMSP – Fox<br />

11.1 KARE – NBC<br />

11.2 KARE – Weather<br />

12 Charter Public Access<br />

14 Charter Mainstreet<br />

15 TBS<br />

16 WGN America<br />

18.1 My 29<br />

18.3 KSTC 45<br />

18.4 This TV<br />

18.5 ME TV<br />

19 Government Access<br />

20 WJON Weather<br />

21 UTVS – St. Cloud State<br />

University<br />

23.1 WUCW - CW<br />

Teléfonos y Teléfonos Celulares<br />

Para hacer una llamada local desde el teléfono de su cama, marque “9” más el<br />

número. Para hacer una llamada dentro <strong>del</strong> hospital, marque la extensión de cinco<br />

dígitos o comuníquese con el conmutador principal marcando “0”.<br />

Pedimos a las visitas y a los familiares de los pacientes que por favor recuerden que<br />

la tranquilidad promueve la sanidad. Use discreción en cuanto a cuándo y dónde<br />

usar su teléfono celular y evite compartir los teléfonos celulares para ayudar a<br />

detener la transmisión de infecciones.<br />

3<br />

Directorio Interno de Canales de Televisión<br />

23.2 Cool TV<br />

23.3 Country Videos<br />

25 Home Shopping Network<br />

26 Fox News<br />

27 Lifetime<br />

28 FSN - Fox Sports North<br />

29 ESPN<br />

30 ESPN2<br />

31 A&E<br />

32 HLN – CNN Headline News<br />

33 Spike<br />

34 CNN<br />

35 Animal Planet<br />

36 ABC Family<br />

37 TRU TV<br />

38 VH-1<br />

39 MTV<br />

40 TNT<br />

41 TV Lands’ End<br />

41.1 KXPM – ION<br />

42 TLC - The Learning Channel<br />

43 Cartoon Network<br />

44 CNBC<br />

45 MSNBC<br />

46 USA Network<br />

47 Discovery Channel<br />

48 History Channel<br />

49 SyFy Channel<br />

50 Oxygen<br />

51 Weather Channel<br />

52 CMT<br />

53 Comedy Central<br />

54 E!<br />

55 HGTV<br />

56 TCM – Turner Classic Movies<br />

57 AMC – American Movie Classics<br />

58 Disney Channel<br />

59 Nickelodeon<br />

61 Food Network<br />

62 Golf Channel<br />

63 WUMN – UNV (Spanish)<br />

64 Bravo<br />

65 Big Ten Network<br />

66 National Geographic Channel<br />

67 Travel Channel<br />

68 BET<br />

69 Versus<br />

70 Speed<br />

71 FX<br />

80 CARE (relaxation/meditation<br />

90 The Patient Channel<br />

Comedores<br />

Comedor Riverfront (Ubicada en<br />

el nivel A) es una cafetería de servicio<br />

completo que está abierta los siete días<br />

de la semana entre las horas 6:30 a.m.<br />

a 2:00 a.m.<br />

6th Avenue Bistro (Ubicado en el primer<br />

piso) ofrece una atmósfera de café italiano<br />

interesantes y está abierta lunes a viernes<br />

entre las horas 6:30 a.m. a 4:00 p.m.<br />

Servicios de Atención Espiritual<br />

Los capellanes <strong>del</strong> hospital están preparados<br />

para atender las necesidades espirituales de los<br />

pacientes y visitantes que profesan las distintas<br />

creencias religiosas. Por favor, comuníquese con<br />

su enfermera si desea la visita de un capellán,<br />

recibir alguno de los sacramentos o practicar los<br />

ritos tradicionales de su fe particular.<br />

Voluntarios<br />

Su estancia<br />

Los voluntarios ayudan de muchas maneras a<br />

los pacientes <strong>del</strong> Hospital St. Cloud. Ellos están<br />

prestos a colaborar con la lectura, la redacción<br />

de cartas, las compras en la tienda de regalos y<br />

muchas otras<br />

actividades.<br />

Probablemente usted recibirá la visita de un<br />

voluntario representante de los pacientes quien<br />

confirmará si su estancia es agradable. Puede<br />

comunicarse con los Servicios Voluntarios en la<br />

extensión 55638.<br />

4


Su estancia Su estancia<br />

Casa Gorecki para<br />

Huéspedes <strong>del</strong><br />

Hospital de St. Cloud<br />

Ubicada frente al Hospital de<br />

St. Cloud, nuestra Casa para Huéspedes<br />

ofrece un ambiente familiar<br />

provisional a quienes reciben<br />

atención médica y a sus allegados.<br />

Además de las habitaciones<br />

privadas, los huéspedes disfrutan<br />

cuartos y baños privados con<br />

termostatos individuales. Las tarifas<br />

ayudan a sufragar los costos de<br />

funcionamiento. Para coordinar<br />

su alojamiento, hable con su<br />

enfermera, una trabajadora social u otro representante de la atención de la salud,<br />

o llame a la extensión 51774.<br />

Tienda de Regalos<br />

¿Necesita flores, globos u otros regalos para<br />

levantarle el ánimo o motivar a alguien?<br />

Encuentre algo para personas de todas las edades<br />

en la Galería de Regalos, ubicada en el E Lobby.<br />

Los Voluntarios Auxiliares <strong>del</strong> Hospital de<br />

St. Cloud atienden esta tienda de regalos de<br />

8:00 a.m. a 7:00 p.m. de lunes a viernes y desde<br />

10:00 a.m. hasta las 5:00 p.m. los sábados<br />

y domingos.<br />

Página Web con Información<br />

sobre la Salud<br />

En el Hospital de St. Cloud sabemos que cuanto<br />

mayor sea su información sobre la salud, mayor será su capacidad para tomar<br />

decisiones respecto a su cuidado. Un excelente lugar para aprender más acerca<br />

de ella es nuestra página web: www.centracare.com.<br />

Saludos por correo electrónico<br />

Visite www.centracare.com para obtener información sobre cómo enviar mensajes<br />

electrónicos y deseos de recuperación a un paciente <strong>del</strong> hospital.<br />

5<br />

Farmacia <strong>CentraCare</strong><br />

en el Hospital de St. Cloud<br />

La farmacia está abierta al público con el<br />

siguiente horario:<br />

lunes a viernes 9:00 a.m. a 5:30 p.m.<br />

sábados 9:00 a.m. a 12:00 m<br />

domingos cerrada<br />

Para su comodidad, la farmacia cuenta con<br />

autoservicio y a través de una ventanilla son<br />

atendidas las solicitudes efectuadas desde su<br />

automóvil. También acepta la mayoría de los seguros.<br />

La farmacia se encuentra fuera <strong>del</strong> hospital, al<br />

frente <strong>del</strong> Lobby B. Llame al (320) 255-5670<br />

o a la extensión 53842 para más información.<br />

Derechos de visita para todos los pacientes<br />

Creemos que las familias y personas de apoyo son una parte importante de su<br />

atención. Nuestro objetivo es satisfacer las necesidades de usted y su familia al<br />

ofrecer horarios de visita abiertos y flexibles. Lo invitamos a que reciba los visitantes<br />

que usted designe, las 24 horas al día, los 7 días de la semana. Para dar cabida a la<br />

atención al paciente, hay excepciones razonables o clínicamente necesarias para las<br />

visitas, las que incluyen sin limitación:<br />

• Cuando se somete a intervenciones o procedimientos de atención<br />

• Cuando puede haber problemas de control de infecciones<br />

• Cuando los visitantes pueden interferir con<br />

la atención de otros pacientes<br />

El Hospital de St. Cloud no discrimina a los visitantes<br />

por motivos de raza, color, nacionalidad, religión,<br />

sexo, identidad de género, orientación sexual o<br />

discapacidad. Para tener un equilibrio sano de mente,<br />

cuerpo y espíritu, le invitamos a contar con la presencia<br />

de familiares y amigos. Usted tiene derecho a elegir<br />

quien puede o no visitarlo durante la hospitalización.<br />

Le animamos a que informe sus preferencias de visita<br />

a su enfermera y al equipo de atención. Si tiene preguntas<br />

sobre las visitas, comuníquese con su enfermera.<br />

6


Su estancia<br />

Hable para proteger su<br />

seguridad<br />

La seguridad en la atención médica es una<br />

prioridad. ¡Le sugerimos que hable! Para<br />

prevenir errores en la atención médica, todos<br />

tenemos que cumplir una tarea para hacer que<br />

la atención de la salud sea segura—médicos,<br />

ejecutivos <strong>del</strong> hospital, enfermeras y técnicos.<br />

Usted, como paciente, juega un papel crítico<br />

para asegurar que su atención sea segura al<br />

convertirse en un miembro activo, participante<br />

e informado de su equipo de atención médica.<br />

La iniciativa de “hablar” proporciona simples<br />

sugerencias sobre cómo usted, como paciente,<br />

puede hacer que su experiencia sea positiva.<br />

Después de todo, las investigaciones demuestran<br />

que los pacientes que participan en las decisiones sobre su atención médica logran<br />

mejores resultados.<br />

7<br />

Hable si tiene preguntas o preocupaciones y si no entiende, vuelva a preguntar.<br />

Es su cuerpo y usted tiene derecho a saber.<br />

Preste atención a la atención que recibe. Asegúrese de que los profesionales<br />

médicos correctos le administran los medicamentos y tratamientos correctos.<br />

Edúquese sobre su diagnóstico, los análisis y pruebas que se le hacen y su<br />

plan de tratamiento.<br />

Pida a un miembro de la familia o amigo a quien le tenga confianza que sea<br />

su defensor.<br />

Sepa qué medicamentos toma y por qué. Si piensa que hemos cometido un<br />

error, por favor, comuníqueselo a su enfermera inmediatamente. Los errores<br />

de medicamentos son los errores más comunes en la atención médica.<br />

Use un hospital, clínica, centro quirúrgico u otro tipo de organización de<br />

atención de la salud que haya completado una evaluación rigurosa de sus<br />

instalaciones tal como la que proporciona la JCAHO.<br />

Participe en todas las decisiones sobre su tratamiento. Usted es el centro<br />

<strong>del</strong> equipo de atención de la salud.<br />

Directivas de atención<br />

médica<br />

Es su derecho tener una Directiva de<br />

Atención Médica, un documento que<br />

informa a otros sus deseos respecto a la<br />

atención de su salud. Este documento<br />

puede ayudar a sus proveedores médicos<br />

en el caso de que usted no pueda tomar<br />

decisiones de atención médica por sí<br />

mismo. Si tiene preguntas o desea más<br />

información sobre las Directivas de<br />

Atención Médica, pregúntele a su<br />

enfermera.<br />

Equipo de respuesta para<br />

pacientes agudos<br />

Si está preocupado y tiene inquietudes<br />

inmediatas sobre el estado actual de su ser querido, puede activar nuestro Equipo<br />

de Respuesta para <strong>Paciente</strong>s Agudos (Acute Response Team, ART). Una enfermera<br />

de cuidado crítico y un profesional de cuidado respiratorio acudirán a la cama <strong>del</strong><br />

paciente para realizar una evaluación y recomendar acciones a tomar. Hable con<br />

la enfermera de su ser querido para comunicarse con el ART o si tiene otras<br />

inquietudes.<br />

Comentarios<br />

Deseamos que su visita sea lo más grata posible. Si desea realizar algún comentario<br />

o sugerencia o presentar una queja, por favor llame a nuestro Departamento de<br />

Calidad de Recursos (320) 255-5651. También puede comunicarse con nosotros por<br />

correo electrónico a través <strong>del</strong> sitio web de nuestro hospital: www.centracare.com.<br />

Arreglos económicos<br />

Su estancia<br />

Si tiene preguntas acerca de hacer arreglos económicos o sobre facturas que recibió<br />

después de su estancia en el hospital, llame a la Oficina Comercial al (320) 255-5622.<br />

8


Servicios útiles después de dejar el hospital<br />

Atención Domiciliaria<br />

y Hospicio<br />

La atención domiciliaria está disponible a<br />

través <strong>del</strong> Hospital de St. Cloud para pacientes<br />

de cualquier edad que necesitan atención médica<br />

domiciliaria luego de la salida. Los servicios son<br />

ofrecidos por enfermeras altamente capacitadas,<br />

terapeutas, trabajadores sociales y ayudantes.<br />

La atención domiciliaria proporciona evaluación,<br />

atención de enfermedades, atención de heridas,<br />

atención personal, atención pediátrica, terapia<br />

por infusión, ejercicios domiciliarios, telecontrol<br />

domiciliario y atención paliativa. Si desea<br />

obtener más información sobre estos servicios,<br />

comuníquese con una coordinadora de casos<br />

o trabajadora social, o llame al (320) 259-9375.<br />

Cuando los pacientes sufren una enfermedad<br />

terminal, el hospicio <strong>del</strong> Hospital de<br />

St. Cloud les proporciona atención especial<br />

a ellos y sus familias en su domicilio. La<br />

atención de hospicio proporciona comodidad<br />

y dignidad y respeta la vida humana de<br />

comienzo a final. Utiliza un trabajo en equipo<br />

para ayudar a los individuos con el control<br />

de síntomas y ofrece apoyo espiritual y<br />

emocional<br />

para que<br />

puedan<br />

concentrarse en vivir la vida todo lo posible. Para<br />

obtener más información, comuníquese con una<br />

coordinadora de casos o trabajadora social o llame<br />

al (320) 259-9375.<br />

Servicio de Comidas a Domicilio<br />

Este programa ofrece comidas balanceadas a<br />

las personas discapacitadas o confinadas a sus<br />

hogares residentes dentro de los límites urbanos<br />

de St. Cloud o Waite Park. Para mayor<br />

información llame al (320) 255-5646.<br />

9<br />

Servicios útiles después de dejar el hospital<br />

Link to Life de St. Cloud<br />

Hospital<br />

Link to Life promueve la independencia<br />

y seguridad en el hogar. Avise que necesita<br />

asistencia en una emergencia oprimiendo un<br />

botón que se lleva en la muñeca o alrededor<br />

<strong>del</strong> cuello. Link to Life de St. Cloud Hospital,<br />

un sistema personal de respuesta de<br />

emergencia, también ofrece un dispensador<br />

de medicamentos, un detector de caídas,<br />

un sistema para recordatorios y más. Cualquier combinación de servicios permite<br />

vivir independientemente con un sentido de seguridad y tranquilidad para la familia<br />

y los cuidadores. Para obtener más información, llame al (320) 255-5700.<br />

St. Benedict’s Senior Community<br />

El espectro de atención médica y opciones de alojamiento en St. Benedict’s Senior<br />

Community incluye atención de largo plazo, atención en estancias cortas, relevo de<br />

descanso al cuidador, atención de la memoria, residencia para enfermos terminales,<br />

apartamentos para vida asistida y para jubilados.<br />

El programa de Atención para Estancias<br />

Cortas en St. Benedict's Senior Community<br />

ofrece servicios integrales de salud para<br />

pacientes que ya no requieren atención<br />

aguda en el hospital, pero que aún necesitan<br />

terapia, atención de enfermería u otros<br />

servicios. El programa ofrece muchas<br />

características y servicios únicos que<br />

no tienen precedente en el área central de<br />

Minnesota, incluido un director médico<br />

en el centro — la Dra. Tamara Congdon,<br />

especialista en Medicina Interna— y enfermeras<br />

certificadas en insuficiencia cardiaca. Dado que<br />

muchos de los pacientes que permanecen por<br />

periodos cortos necesitan niveles intensos de<br />

fisioterapia, puede haber terapia dos veces al día,<br />

los siete días de la semana.<br />

Llame al (320) 252-0010 para comunicarse<br />

con el campus de St. Cloud o al (763) 295-4051<br />

para el campus de Monticello. Visite<br />

www.centracare.com/seniors.<br />

10


Responsabilidades de los <strong>Paciente</strong>s Declaración de Derechos <strong>del</strong> <strong>Paciente</strong><br />

Como paciente, sus responsabilidades son las siguientes:<br />

• Proporcionar información. Es responsabilidad <strong>del</strong> paciente brindar la más completa<br />

y precisa información posible acerca de sus dolencias actuales, enfermedades previas,<br />

hospitalizaciones, medicamentos y otros aspectos relacionados con su salud. El paciente<br />

y su familia tienen la responsabilidad de los cambios inesperados en la condición <strong>del</strong><br />

paciente. Al referir sus necesidades y expectativas respecto al servicio, el paciente<br />

y la familia permiten al hospital comprender mejor el ámbito <strong>del</strong> paciente.<br />

• Formular preguntas. Es responsabilidad de los pacientes formular preguntas cuando no<br />

comprenden lo que les ha sido explicado sobre su atención y lo que se espera de ellos.<br />

• Seguir instrucciones. Es responsabilidad <strong>del</strong> paciente y su familia cumplir el plan de<br />

atención, servicio o tratamiento elaborado. Ellos deben manifestar sus inquietudes<br />

acerca de sus posibilidades de obedecer y completar el plan de cuidados o el curso de<br />

tratamiento propuestos. Se efectúan todos los esfuerzos para adecuar el plan a las<br />

necesidades y limitaciones específicas <strong>del</strong> paciente. Cuando no se recomienda realizar<br />

tales adaptaciones al plan de tratamiento, es responsabilidad <strong>del</strong> paciente y la familia<br />

comprender las consecuencias de las alternativas terapéuticas y de no seguir el curso<br />

propuesto.<br />

• Aceptar consecuencias. Si no siguen al plan de atención, servicio o tratamiento<br />

propuesto, el paciente y la familia son responsables de los resultados.<br />

• Obedecer reglas y normas. Es responsabilidad de los pacientes obedecer las normas<br />

y reglas <strong>del</strong> hospital sobre la conducta y atención <strong>del</strong> paciente. Son responsables por<br />

mostrar consideración por otros en igualdad de condiciones, ayudar a controlar el ruido<br />

y a preservar el orden, acatar las políticas respecto al tabaquismo y respetar las<br />

pertenencias ajenas.<br />

• Mostrar respeto y consideración. Los pacientes y sus familias tienen la responsabilidad<br />

de ser cuidadosos con las posesiones <strong>del</strong> hospital y respetuosos con el personal que<br />

allí labora.<br />

• Cumplir los acuerdos financieros. Es responsabilidad <strong>del</strong> paciente y la familia cumplir<br />

los acuerdos financieros establecidos con el hospital.<br />

Los pacientes son informados acerca de sus responsabilidades durante el proceso de admisión,<br />

registro u hospitalización y posteriormente según sea necesario.<br />

La familia o la persona encargada de tomar las decisiones asume las anteriores responsabilidades<br />

en caso de que el paciente, de acuerdo con el criterio de su doctor, sea incapaz de comprenderlas,<br />

haya sido declarado incompetente según la ley o exhiba un impedimento para la comunicación.<br />

Con base en la política institucional, el hospital informa a cada paciente sus responsabilidades<br />

verbalmente, por escrito o de ambas maneras<br />

11<br />

Propósito Legislativo<br />

Es el propósito de la Legislatura y de esta declaración fomentar los intereses y el bienestar de<br />

los pacientes que se encuentran en instituciones para la atención de la salud. Ninguna de tales<br />

instituciones puede exigir al paciente renunciar a estos derechos como condición para su admisión<br />

en el establecimiento. El tutor o apoderado <strong>del</strong> paciente o, en su defecto, una persona<br />

interesada puede velar por el ejercicio de estos derechos en nombre <strong>del</strong> paciente. La persona<br />

interesada también puede velar por la entrada en vigor de tales derechos en nombre de un paciente<br />

a quien le ha sido designado un tutor o apoderado a través de agencias administrativas,<br />

un tribunal sucesorio o una corte <strong>del</strong> condado con jurisdicción sobre las tutorías y <strong>del</strong>egaciones.<br />

Hasta conocer el desenlace de un proceso de aplicación, la institución de atención de la<br />

salud puede, de buena fe, obedecer las instrucciones <strong>del</strong> tutor o apoderado. El propósito de<br />

esta sección consiste en no permitir que sean infringidas las libertades cívicas y religiosas de<br />

cada paciente, incluyendo el derecho de tomar decisiones personales independientes y a conocer<br />

las opciones disponibles, y en ayudar lo máximo posible al ejercicio de tales derechosghts.<br />

Definiciones<br />

Para los propósitos de esta declaración, “<strong>Paciente</strong>” se refiere<br />

a la persona hospitalizada en una institución de cuidado agudo<br />

durante un período continuo mayor de 24 horas con el<br />

propósito de ser diagnosticado y tratado en su salud física o<br />

mental. “<strong>Paciente</strong>” también hace referencia al menor de edad<br />

admitido en un programa residencial según la definición de<br />

la Sección 7, Leyes de Minnesota 1986, Capítulo 326. Para<br />

efectos de esta declaración, “<strong>Paciente</strong>” también alude a toda<br />

persona que recibe tratamiento para la salud mental en forma<br />

ambulatoria, en un programa de soporte comunitario o en<br />

otro programa basado en la comunidad.<br />

Proclamación de la Política Pública<br />

Se declara política pública de este Estado la protección de los intereses de cada paciente<br />

mediante la exhibición <strong>del</strong> pliego de derechos <strong>del</strong> paciente, el cual debe incluir pero no<br />

limitarse a los especificados en esta declaración.<br />

1. Información Acerca de los Derechos: En el momento <strong>del</strong> ingreso debe informarse a los<br />

pacientes sobre los derechos legales existentes para su protección durante su estancia en la<br />

institución o durante el curso <strong>del</strong> tratamiento y su permanencia en la comunidad y notificar<br />

que estos se encuentran descritos en una declaración acompañante por escrito de los derechos<br />

aplicables y las responsabilidades establecidas en esta sección. En el caso de pacientes<br />

admitidos en los programas residenciales según la definición de la Sección 7, la declaración<br />

escrita también deberá incluir el derecho de un individuo de 16 años de edad o mayor a<br />

solicitar su evacuación según consta en la Sección 253B.04, Subdivisión 2 y debe contener<br />

los nombres y números telefónicos de las personas y organizaciones que ofrecen defensoría<br />

y servicios legales a los pacientes que se encuentran en programas residenciales. Deben<br />

efectuarse arreglos razonables para quienes exhiben dificultades para la comunicación y<br />

hablan idiomas diferentes al inglés. En relación con los adultos vulnerables, las políticas<br />

actuales de las instituciones, los hallazgos de la inspección efectuada por las autoridades<br />

estatales y locales de salud y la explicación adicional de la declaración de los derechos<br />

por escrito deben ser facilitadas a los pacientes, sus tutores o representantes seleccionados<br />

tras dirigir una solicitud razonable al administrador u otra persona designada de acuerdo<br />

con el Capítulo 13, el Acta de Datos de la Práctica y la Sección 626.557.<br />

12


Declaración de Derechos <strong>del</strong> <strong>Paciente</strong> Declaración de Derechos <strong>del</strong> <strong>Paciente</strong><br />

2. Trato Cordial: Los pacientes tienen derecho de ser tratados con cortesía y respeto a su<br />

individualidad por los empleados o personas que prestan sus servicios en una institución<br />

para la atención de la salud.<br />

3. Adecuada Atención de la Salud: Los pacientes tienen derecho de recibir adecuada<br />

atención médica y personal según sus necesidades individuales. Este derecho es limitado<br />

en los sitios en los cuales el servicio no es reembolsable por recursos públicos o privados.<br />

4. Identidad <strong>del</strong> Médico: Los pacientes deben conocer o conservar por escrito el nombre,<br />

la dirección <strong>del</strong> consultorio, el número telefónico y la especialidad de cualquiera de los<br />

médicos responsables de la coordinación de su atención. En los casos en los cuales esto<br />

no es médicamente aconsejable, según ha hecho constar en la historia clínica el médico<br />

encargado <strong>del</strong> paciente, la información deberá ser suministrada al tutor <strong>del</strong> paciente<br />

o a otra persona designada por éste como su representante.<br />

5. Relación con Otros Servicios de Salud: Los pacientes que reciben servicios de un<br />

proveedor externo tienen derecho de conocer su identidad en el momento en el que lo<br />

soliciten. La información debe incluir el nombre <strong>del</strong> proveedor, la dirección y una<br />

descripción <strong>del</strong> servicio prestado. En los casos en los cuales esto no es médicamente<br />

aconsejable, según ha hecho constar en la historia clínica el médico encargado <strong>del</strong><br />

paciente, la información deberá ser suministrada al tutor <strong>del</strong> paciente o a otra persona<br />

designada por éste como su representante.<br />

6. Información Acerca <strong>del</strong> Tratamiento: Los pacientes recibirán de parte de sus médicos<br />

información completa y actualizada respecto a su diagnóstico, tratamiento, alternativas,<br />

riesgos y pronóstico según lo exigido por la responsabilidad legal de difusión médica.<br />

Esta información deberá efectuarse en los términos y el idioma en los cuales cabe esperar<br />

razonablemente que el paciente comprenda. Los pacientes pueden estar acompañados por<br />

un integrante de su familia u otro representante seleccionado. Esta información debe<br />

incluir los probables principales resultados médicos o psicológicos <strong>del</strong> tratamiento y sus<br />

alternativas. En los casos en los cuales esto no es médicamente aconsejable, según ha<br />

hecho constar en la historia clínica el médico encargado <strong>del</strong> paciente, la información<br />

deberá ser suministrada a su tutor o a otra persona designada por el paciente como<br />

su representante. Los individuos tienen el derecho de rehusar a esta información.<br />

Toda paciente que sufre cualquier forma de cáncer de seno debe ser plenamente informada<br />

antes de su ingreso, en el momento de admisión o durante su permanencia en el hospital<br />

acerca de los métodos terapéuticos alternativos eficaces conocidos por el médico tratante, los<br />

cuales incluyen tratamientos quirúrgicos, radiológicos o quimioterapéuticos o combinaciones<br />

de los mismos así como sobre los riesgos asociados con cada uno de estos métodos.<br />

7. Participación en la Planeación <strong>del</strong> Tratamiento:<br />

Notificación a los integrantes de la familia:<br />

(a) Los pacientes tendrán derecho de participar en la planeación de la atención de su salud.<br />

Este derecho incluye la oportunidad de discutir con sus cuidadores individuales el<br />

tratamiento y las alternativas, la oportunidad de solicitar y participar en reuniones<br />

formales sobre su caso y el derecho de incluir a un integrante de la familia u otro<br />

representante seleccionado. Si el paciente no puede estar presente, un integrante<br />

de la familia u otro representante escogido por él puede ser admitido en tales reuniones.<br />

13<br />

(b) Si un paciente ingresa a la institución inconsciente, en estado de coma o es incapaz de<br />

comunicarse, la institución debe efectuar los esfuerzos razonables requeridos bajo el<br />

Párrafo (c) para notificar su ingreso a un integrante de la familia o a la persona designada<br />

por escrito por el paciente como la indicada para contactar en caso de emergencia. La<br />

institución permitirá al familiar participar en la planeación <strong>del</strong> tratamiento a menos que<br />

exista la seguridad o razones para creer que el paciente cuenta con una disposición<br />

anticipada indicando lo contrario o exista la certeza de que el paciente ha especificado<br />

por escrito que no desea incluir a un integrante de la familia en la planeación de su<br />

tratamiento. Después de notificar al integrante de la familia pero antes de permitir que<br />

uno de ellos participe en la planeación <strong>del</strong> tratamiento, la institución debe realizar<br />

esfuerzos razonables compatibles con la justa práctica médica para establecer si el<br />

paciente ha efectuado una disposición anticipada respecto a las decisiones sobre la<br />

atención de su salud. Para propósitos de este párrafo, los “esfuerzos razonables” incluyen:<br />

1. inspeccionar los efectos personales <strong>del</strong> paciente;<br />

2. examinar las historias clínicas <strong>del</strong> paciente que se encuentran en la institución;<br />

3. preguntar a cualquier contacto de emergencia o integrante de la familia notificado<br />

si el paciente ha efectuado una disposición anticipada y si éste cuenta con un médico<br />

a cuyo consultorio asiste normalmente; y<br />

4. consultar a éste último, en caso de conocerse su identidad, si el paciente ha efectuado<br />

una disposición anticipada. Si la institución notifica a un integrante de la familia o al<br />

contacto designado en caso de emergencia o si permite que un integrante de la familia<br />

participe en la planeación <strong>del</strong> tratamiento de acuerdo con este parágrafo, no será<br />

responsable ante el paciente de los daños y perjuicios fundamentados en que la<br />

notificación al integrante de la familia o al contacto en caso de emergencia o la<br />

participación <strong>del</strong> primero fue impropia o violó los derechos <strong>del</strong> paciente a la<br />

privacidad.<br />

(c) Al efectuar esfuerzos razonables para notificar a un integrante de la familia o al contacto<br />

designado en caso de emergencia, la institución intentará identificar a los integrantes<br />

de la familia examinando los efectos personales <strong>del</strong> paciente y las historias clínicas <strong>del</strong><br />

mismo disponibles en la institución. Si ésta no logra notificar a un integrante de la familia<br />

o al contacto designado en caso de emergencia en las 24 horas siguientes al ingreso <strong>del</strong><br />

paciente, la institución deberá informar a la agencia de servicio social <strong>del</strong> condado o a<br />

la agencia local de aplicación de la ley que el paciente ha sido admitido y que ha sido<br />

imposible notificar a un integrante de la familia o al contacto designado. La agencia de<br />

servicio social <strong>del</strong> condado y la agencia local de aplicación de la ley ayudarán a la<br />

institución a identificar y notificar a un integrante de la familia o al contacto designado<br />

en caso de emergencia. Ninguna de las mencionadas agencias que ayudan a la institución<br />

es responsable ante el paciente por los daños y perjuicios fundamentados en que la<br />

notificación al integrante de la familia o al contacto en caso de emergencia o la<br />

participación <strong>del</strong> primero fue impropia o violó los derechos <strong>del</strong> paciente a la privacidad.<br />

8. Continuidad de la Atención: Los pacientes tendrán derecho de ser atendidos con razonable<br />

regularidad y continuidad por el personal asignado en tanto lo permita la política de la institución.<br />

9. Derecho de Rehusar a la Atención: Los pacientes en aptas condiciones podrán negarse al<br />

tratamiento con base en la información exigida en el 6º derecho. En los casos en los cuales<br />

el paciente es incapaz de comprender las circunstancias pero no ha sido calificado como<br />

incompetente o cuando los requerimientos legales limitan el derecho de rehusar el<br />

tratamiento, la condición y las circunstancias serán plenamente documentadas en la<br />

historia clínica <strong>del</strong> paciente por el médico encargado.<br />

14


Declaración de Derechos <strong>del</strong> <strong>Paciente</strong> Declaración de Derechos <strong>del</strong> <strong>Paciente</strong><br />

10. Investigación Experimental: Antes de la participación <strong>del</strong> paciente en una investigación<br />

experimental debe obtenerse el consentimiento informado por escrito. Los pacientes tienen<br />

derecho de negarse a participar. Tanto el consentimiento como la negativa deben estar<br />

documentados en el registro individual.<br />

11. Protección Contra el Maltrato: Los pacientes serán protegidos contra el maltrato según<br />

la definición <strong>del</strong> Acta de Protección de Adultos Vulnerables. “Maltrato” incluye la<br />

conducta descrita en la Sección 626.5572, Subdivisión 15, o la inducción intencional y<br />

no terapéutica de dolor o daño físico o todo comportamiento persistente cuya intención<br />

sea producir angustia mental o emocional. Cada paciente será protegido igualmente contra<br />

las restricciones químicas y físicas no terapéuticas, con excepción de las urgencias<br />

plenamente documentadas o según la autorización escrita posterior al examen por el<br />

médico tratante para un período de tiempo especificado y limitado y únicamente cuando<br />

sea necesario para proteger al paciente de lastimarse a sí mismo o a los demás.<br />

12. Privacidad <strong>del</strong> Tratamiento: Los pacientes tendrán derecho al respeto y a la privacidad<br />

en lo que se refiere a su programa de atención médica y personal. Las discusiones <strong>del</strong> caso,<br />

las consultas, los exámenes y el tratamiento son confidenciales y deberán llevarse a cabo<br />

con discreción. La privacidad debe ser respetada durante el uso <strong>del</strong> baño, la ducha y la<br />

práctica de otras actividades de higiene personal, excepto cuando sea necesario para<br />

la seguridad <strong>del</strong> paciente o para colaborar con las mismas.<br />

13. Confidencialidad de las Historias: Es preciso<br />

garantizar a los pacientes el tratamiento confidencial<br />

de sus antecedentes personales y médicos y ellos<br />

pueden consentir o rehusar la divulgación de tal<br />

información a cualquier individuo fuera de la<br />

institución. Deben proveerse copias de las historias<br />

e información por escrito acerca de las mismas<br />

de acuerdo con esta subdivisión y la Sección 144.335.<br />

Este derecho no se aplica a las investigaciones por<br />

demandas y a las inspecciones realizadas por el<br />

departamento de salud, si son exigidas por contratos<br />

de pagos a terceros partidos o donde lo indique la ley.<br />

14. Divulgación de los Servicios Disponibles: Antes <strong>del</strong> ingreso, en el momento de la<br />

admisión y durante la permanencia en el hospital deberá informarse a los pacientes los<br />

servicios incluidos en la tarifa diaria institucional y avisarse que los servicios restantes<br />

tienen un costo adicional. Las instituciones deberán realizar todos los esfuerzos para<br />

ayudar a los pacientes a indagar si Medicare o el Programa de Asistencia Médica pagará<br />

parte o la totalidad de los servicios previamente mencionados.<br />

15. Servicio Perceptivo: Los pacientes tendrán derecho a una pronta y razonable respuesta<br />

a sus preguntas y peticiones.<br />

16. Privacidad Personal: Los pacientes tendrán derecho a todas las consideraciones respecto<br />

a su privacidad, individualidad e identidad cultural en lo que se refiere a su bienestar<br />

social, religioso y psicológico.<br />

15<br />

17. Quejas: Durante su permanencia en una institución o el curso <strong>del</strong> tratamiento, deberá<br />

exhortarse y ayudar a los pacientes a comprender y ejercitar sus derechos como pacientes<br />

y ciudadanos. Los pacientes pueden expresar sus quejas y hacer recomendaciones sobre las<br />

políticas y servicios al personal de la institución y a otras personas seleccionadas sin ser<br />

por ello sometidos a restricción, interferencia, coerción, discriminación o represalias,<br />

incluyendo amenazas de expulsión. El aviso <strong>del</strong> procedimiento de queja contra la institución<br />

o programa, así como la dirección o los números telefónicos de la Oficina de Quejas contra<br />

las Instituciones de Salud y de la oficina <strong>del</strong> mediador en asuntos de interés público de los<br />

hogares de ancianos <strong>del</strong> área conforme al Acta de Americanos Mayores, Sección 307(a)(12)<br />

debe ser ubicado en un lugar visible.<br />

Toda institución de hospitalización para cuidado agudo, todo programa residencial según<br />

la definición de la Sección 7 y toda institución en la cual laboren más de dos personas y<br />

ofrezca servicios ambulatorios de salud mental deberán contar con la redacción de un<br />

procedimiento interno para casos de quejas el cual, como mínimo, deberá indicar el proceso<br />

a seguir y los límites de tiempo incluyendo los de la respuesta de la institución, informar al<br />

paciente que puede contar con la ayuda de un abogado, exigir una respuesta por escrito a<br />

las quejas presentadas <strong>del</strong> mismo modo y ofrecer una decisión oportuna por parte de una<br />

persona facultada imparcial si la queja no es resuelta de otra forma. El acatamiento de la<br />

Sección 144.691 por parte de los hospitales, de los programas residenciales según la<br />

definición de la Sección 7, los cuales corresponden a programas de tratamiento primario<br />

basados en los hospitales, y de los centros de cirugía ambulatoria y el acatamiento de la<br />

Sección 62D.11 por parte de las organizaciones para la conservación de la salud se considera<br />

acorde con la exigencia de un procedimiento interno redactado para casos de quejas.<br />

18. Privacidad para la Comunicación: Los pacientes podrán reunirse y comunicarse en privado<br />

con personas de su elección e ingresar y abandonar la institución cuando deseen, con<br />

excepción de lo señalado en el Acta de Compromiso de Minnesota. Además, deberán tener<br />

acceso a implementos para la escritura, papelería y estampillas, costeados por ellos mismos.<br />

El correo personal deberá ser enviado sin interferencia y recibido sin abrir a menos que<br />

esté médica y específicamente contraindicado y esto haya sido documentado en la historia<br />

clínica por el facultativo. Deberá existir un teléfono a través <strong>del</strong> cual los pacientes puedan<br />

efectuar y recibir llamadas y hablar privadamente. Las instituciones que no están en capacidad<br />

de ofrecer un área particular deberán efectuar arreglos razonables para brindar privacidad<br />

a las llamadas de los pacientes. Este derecho está limitado donde sea médicamente<br />

improcedente, según lo documentado en la historia clínica <strong>del</strong> paciente por el médico<br />

encargado. Donde haya sido específicamente señalado por un plan institucional para<br />

la prevención <strong>del</strong> abuso conforme al Acta de Protección de Adultos Vulnerables,<br />

Sección 626.557, Subdivisión 14, Parágrafo (b), este derecho también se encuentra<br />

consecuentemente limitado.<br />

19. Pertenencias Personales: Los pacientes pueden conservar y utilizar su indumentaria y<br />

pertenencias personales según lo permita el espacio, a menos que ello infrinja los derechos<br />

de otros pacientes y esté médica o específicamente contraindicado por razones clínicas, de<br />

seguridad o programáticas documentadas. La institución puede ofrecer una compensación<br />

o la restitución de los artículos perdidos o robados, aunque no está obligada a ello.<br />

20. Servicios para la Institución: Los pacientes no deberán realizar labores o servicios para la<br />

institución a menos que tales actividades hayan sido incluidas con propósitos terapéuticos y<br />

figuren convenientemente relacionadas con los objetivos en la historia clínica individual.<br />

16


Declaración de Derechos <strong>del</strong> <strong>Paciente</strong> Declaración de Derechos <strong>del</strong> <strong>Paciente</strong><br />

21. Servicios de Protección y Defensoría: Los pacientes tendrán derecho de acceder a un<br />

costo razonable a todos los servicios disponibles para la protección y defensoría de los<br />

derechos, de modo que puedan recibir ayuda para comprender, ejercer y proteger los<br />

derechos descritos en esta sección y en otras leyes. Este derecho deberá incluir la<br />

oportunidad de comunicación privada entre el paciente y el representante de los<br />

mencionados servicios.<br />

22. Derecho a la Divulgación de la Comunicación y Derecho de Asociarse: En el momento<br />

de ingresar en una institución en la cual la ley federal prohíbe la divulgación no autorizada<br />

de los datos particulares <strong>del</strong> paciente telefónica o personalmente a quienes lo soliciten,<br />

el paciente, su tutor legal o apoderado tendrán la oportunidad de permitir la divulgación<br />

de su presencia en la institución a aquellos que telefónica o personalmente intenten<br />

comunicarse con él. En la medida de lo posible, el tutor legal o apoderado deberán<br />

considerar la opinión <strong>del</strong> paciente respecto a tal divulgación.<br />

Los siguientes derechos adicionales están vigentes en los programas residenciales que<br />

ofrecen tratamiento a menores químicamente dependientes o mentalmente enfermos o en<br />

las instituciones que prestan servicios durante 24 horas a menores de edad emocionalmente<br />

perturbados:<br />

23. Aislamiento y Restricciones: El paciente menor admitido en un programa residencial<br />

según la definición de la Sección 7 tiene derecho de permanecer libre de restricciones<br />

físicas y aislamiento, con excepción de las situaciones de emergencia que involucran<br />

la posibilidad de que se lastime físicamente a sí mismo o a otras personas. Estos<br />

procedimientos no pueden ser utilizados con fines disciplinarios, o con el objeto de hacer<br />

cumplir las reglas <strong>del</strong> programa o por la propia conveniencia <strong>del</strong> personal. El aislamiento<br />

o la restricción únicamente pueden ser utilizados con la autorización previa de un medico,<br />

psiquiatra o psicólogo asesor licenciado, sólo cuando las medidas menos restrictivas<br />

hayan resultado ineficaces o no sean factibles y solamente durante el mínimo tiempo<br />

necesario.<br />

24. Plan de Tratamiento: El paciente menor admitido en un programa residencial según<br />

la definición de la Sección 7 tiene derecho de recibir por escrito el plan de tratamiento<br />

incluyendo la descripción en términos conductuales de los problemas de su caso, los<br />

objetivos precisos <strong>del</strong> plan y los procedimientos que serán utilizados para minimizar<br />

el tiempo durante el cual el menor requiere tratamiento de aislamiento. El plan también<br />

debe señalar los objetivos estatales relacionados con el traslado a una institución menos<br />

restrictiva y las medidas y servicios durante la terapia de seguimiento, si ello aplica.<br />

En la medida de lo posible, el paciente menor y sus progenitores o tutor deberán<br />

participar en el desarrollo <strong>del</strong> tratamiento y <strong>del</strong> plan de salida.<br />

17<br />

Para formular preguntas or comentarios respecto a su caso,<br />

por favor llame a nuestro Departamento de Calidad de Recursos<br />

(320) 255-5651.<br />

O dirigirse a:<br />

Office of Quality Monitoring<br />

The Joint Commission<br />

One Renaissance Boulevard<br />

Oakbrook Terrace, IL 60181<br />

(800) 994-6610<br />

complaint@jointcommission.org<br />

Las preguntas o las quejas acerca <strong>del</strong> tratamiento médico o de la Carta<br />

de Derechos de los <strong>Paciente</strong>s pueden dirigirse a:<br />

Minnesota Board of Medical Practice<br />

(Junta de Práctica Médica de Minnesota)<br />

2829 University Ave. S.E., Suite 400<br />

Minneapolis, MN 55414-3246<br />

(612) 617-2130 or (800) 657-3709<br />

Office of <strong>Health</strong> Facility Complaints<br />

(Oficina de quejas acerca de instalaciones médicas)<br />

P.O. Box 64970<br />

St. Paul, MN 55164-0970<br />

(651) 201-4201 or (800) 369-7994<br />

Las preguntas acerca <strong>del</strong> acceso a la atencion o la posible dada de alta<br />

prematura pueden dirigirse a:<br />

Ombudsman for Long-Term Care<br />

(Ombudsman para atención de largo plazo)<br />

P.O. Box 64971<br />

St. Paul, MN 55164-0971<br />

(651) 431-2555 or (800) 657-3591<br />

06/12 ©2012<br />

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