19.05.2013 Views

DERECHOS DE LOS FUNCIONARIOS EN LA LEY DE CARRERA ...

DERECHOS DE LOS FUNCIONARIOS EN LA LEY DE CARRERA ...

DERECHOS DE LOS FUNCIONARIOS EN LA LEY DE CARRERA ...

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

<strong>LOS</strong> PERMISOS POTESTATIVOS REMUNERADOS O NO<br />

En el artículo 65 del R.G.L.C.A., se indica una serie de permisos sobre aspectos relacionados con<br />

la familia, el patrimonio, el desarrollo social y cultural del funcionario, pero estos permisos no<br />

excluyen otros hechos o situaciones susceptibles de ser causales o motivos de permisos, ya que<br />

se deja un campo abierto para otorgar permisos, cuando al funcionario competente lo considere<br />

conveniente y por el tiempo necesario. Estos permisos pueden ser con o sin remuneración.<br />

REGIM<strong>EN</strong> ESPECIAL <strong>DE</strong> PERMISOS<br />

Este régimen establecido en los artículos 69y 70 del R.G.L.C.A., abarca los permisos a que<br />

tienen derecho los funcionarios de carrera, para desempeñar cargos de libre nombramiento y<br />

remoción, a partir de la fecha de la toma de posesión hasta su reubicación o retiro; y aquellos<br />

permisos para desempeñar cargos de representación popular. Ambos permisos no serán<br />

remunerados.<br />

11. <strong>DE</strong>RECHO A <strong>LA</strong>S PRESTACIONES SOCIALES<br />

Con anterioridad a la L.C.A.; no existía para los funcionarios públicos, un régimen de<br />

prestaciones sociales.<br />

Como antecedentes podemos citar las leyes de creación de algunos Institutos Autónomos que<br />

establecen el pago de prestaciones para el personal; la contratación colectiva que se desarrolló en<br />

la Administración Pública Descentralizada, extendió sus beneficios hasta el personal considerado<br />

como empleado público.<br />

Con la promulgación de la L.C.A., se establece el embrión de lo que hoy día constituye el<br />

régimen de prestaciones sociales de los funcionarios públicos, en efecto, en el artículo 26 de<br />

dicha Ley se establece para los funcionarios de carrera, el pago de las prestaciones sociales,<br />

cuando éstos sean retirados por reducción de personal o por aplicación del procedimiento<br />

establecido en las Disposiciones Transitorias.<br />

En cuanto a la remisión que hace la L.C.A. a la L.T. en lo referente a las prestaciones sociales,<br />

tiene un carácter meramente referencial, porque la organización y procedencia de las<br />

prestaciones sociales de los funcionarios, se efectúa mediante técnicas y principios derivados de<br />

la condición estatutaria que vincula al funcionario con la Administración Pública.<br />

Pero sobre la materia de las prestaciones sociales, la Administración Pública no había tenido un<br />

régimen preciso y se aplicaban los más variados criterios. Con la modificación de la L.C.A. se le<br />

dio una nueva fisonomía al régimen de prestaciones sociales, ya que mediante el Decreto Ley<br />

No. 858 de fecha 15 de Abril de 1975 se estableció el pago de prestaciones sociales en todos los<br />

casos de retiro de la Administración Pública; y el Decreto Ley No. 914 de fecha lo. de Mayo de<br />

1975 estableció un nuevo régimen cuyas características son: (19)<br />

a. Se conceden prestaciones sociales en todos los casos de retiro de los funcionarios públicos. En<br />

caso de muerte, los herederos del funcionario tienen derecho al pago de las prestaciones sociales.<br />

b. El Decreto determina las prestaciones sociales a pagar, antigüedad y auxilio de censatía, con lo<br />

cual suprimiendo el preaviso se dilucirá la controversia relativa a su inclusión o no.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!