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DERECHOS DE LOS FUNCIONARIOS EN LA LEY DE CARRERA ...

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En caso de que el traslado del funcionario sea para una clase de cargo diferente a la del<br />

funcionario, o para una localidad distinta, se requiere la aceptación del funcionario.<br />

Cuando se trate del traslado a otra localidad, el organismo sufragará los gastos por los siguientes<br />

conceptos: pasajes del funcionario, su cónyuge ascendientes y descendientes bajo su<br />

dependencia; flete por el traslado de sus enseres personales y útiles del hogar; una bonificación<br />

equivalente a un mes de sueldo.<br />

(Art. 82. R.G.L.C.A.).<br />

En cuanto a los traslados de los funcionarios, es importante destacar la prohibición de cambios<br />

de los miembros de la Junta Directiva de los Sindicatos, establecida en el artículo 83 del<br />

R.G.L.C.A.<br />

En efecto, este artículo establece un derecho de los miembros de la junta directiva de los<br />

sindicatos a no ser trasladados ni enviados en comisión de servicio, dentro del lapso<br />

comprendido entre los tres días laborables siguientes a su elección, durante el ejercicio de sus<br />

cargos y dentro de los tres meses siguientes a la pérdida del carácter de miembro.<br />

El artículo 83 del R.G.L.C.A. antes mencionado, recoge parcialmente la inamovilidad prevista en<br />

el artículo 451 de la L.O.T., en lo que se refiere a los traslados de los miembros de la Junta<br />

Directiva de los Sindicatos.<br />

3. <strong>LA</strong> DISPONIBILIDAD.<br />

"Es la situación en que se encuentran los funcionarios de carrera afectados por una reducción de<br />

personal o que fueren removidos de un cargo de libre nombramiento y remoción" (Art. 84<br />

R.G.L.C.A.).<br />

El período de Disponibilidad tiene una duración de un mes contado a partir de la fecha de<br />

notificación del funcionario, la cual deberá constar por escrito y durante este tiempo, el<br />

funcionario tendrá' derecho a percibir su sueldo y los complementos que le correspondan.<br />

El período de Disponibilidad se entenderá como prestación efectiva del servicio para todos los<br />

efectos. (Art. 85 R.G.L.C.A.).<br />

Durante el lapso de disponibilidad, la Administración Pública mediante la Oficina de Personal<br />

del organismo, tomará las medidas necesarias para reubicar al funcionario.<br />

4. <strong>LA</strong> REUBICACIÓN.<br />

La reubicación deberá hacerse en un cargo de carrera de similar o superior nivel y remuneración<br />

al del que el funcionario ocupaba para el momento de la reducción de personal o de su<br />

designación en un cargo de libre nombramiento y remoción (Art. 86 R.G.L.C.A.).<br />

Si una vez vencido el lapso de disponibilidad, no hubiese sido posible la reubicación del<br />

funcionario, éste será retirado, previa la cancelación de sus prestaciones sociales, conforme a la<br />

Ley, e incorporado al registro de elegibles para aquellos cargos para los cuales llene los<br />

requisitos.<br />

Es importante señalar, que las figuras de la Comisión de Servicio, la Disponibilidad y la<br />

Reubicación, no están previstas en la Ley Orgánica del Trabajo.

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