orientaciones publicísticas» del proceso civil - EGACAL
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EL ACTUAL DEBATE SOBRE LAS “ORIENTACIONES PUBLICÍSTAS”…<br />
185<br />
Después <strong>del</strong> año 1942, con el nuevo código, aquella duración no ha<br />
hecho más que ir aumentado anormalmente, pasando de inmediato a<br />
varios años; el primer grado <strong>del</strong> <strong>proceso</strong> tiene en este momento una<br />
duración promedio de 4/5 años en cualquier tipo de controversia. Emblemático<br />
es, luego, el caso de las controversias laborales, en las cuales ha<br />
sido sustraída a las partes también la residual facultad de fijar en el<br />
escrito introductivo la primera audiencia <strong>del</strong> <strong>proceso</strong>, que en cambio<br />
corresponde disponer al juez.<br />
Aunque el art. 415 CPC establezca que entre la fecha <strong>del</strong> depósito <strong>del</strong><br />
escrito introductivo y la de la audiencia no deban mediar más 60 días,<br />
en realidad ha ocurrido que, con el pasar <strong>del</strong> tiempo, la primera audiencia<br />
se fije en todas las principales dependencias judiciales italianas, a<br />
distancia de dos o incluso tres años desde el depósito <strong>del</strong> escrito. En todo<br />
caso el plazo de la ley nunca es respetado, y más bien la reciente<br />
introducción <strong>del</strong> intento preliminar obligatorio de conciliación ante<br />
comisiones administrativas (impuesto bajo pena de improcedencia de la<br />
acción) constituye un ulterior y grave obstáculo al rápido desenvolvimiento<br />
<strong>del</strong> <strong>proceso</strong>. Además, así como el juez se sirve por lo común y de<br />
buen grado <strong>del</strong> poder de acordar pruebas de oficio (con resultados casi<br />
siempre inútiles), el <strong>proceso</strong> se despliega a través de una serie de audiencias<br />
distantes de seis meses a un año la una de la otra. Todavía peor sucede<br />
en apelación, en la que no es raro que un <strong>proceso</strong> laboral, sea cual fuere<br />
su complejidad, pueda durar en los dos grados <strong>del</strong> juicio de ocho a diez<br />
años; podría dar ejemplos sacados de mi experiencia profesional con<br />
nombres y apellidos, pero me abstengo para no violar las leyes que<br />
aseguran el derecho a la privacidad.<br />
Como consecuencia se ha acumulado un enorme demora (es decir,<br />
procedimientos pendientes y no concluidos) en todos los sectores <strong>del</strong><br />
<strong>proceso</strong> <strong>civil</strong>, que ya cuenta con millones de causas y que ningún expediente<br />
legislativo ha logrado reponer dentro de límites fisiológicos13 , pese<br />
13 En cuanto a las estadísticas y su comparación remito a: G. MONTELEONE, Diritto<br />
processuale <strong>civil</strong>e, 3ª ed., Padova, 2002, pp. 325-326, notas 4 y 5; ID., Introduzione,<br />
en Codice di procedura <strong>civil</strong>e <strong>del</strong> Regno d’Italia, cit., pp. XXV-XXVII; F. CIPRIANI, I<br />
problemi <strong>del</strong> processo di cognizione tra passato e presente, en Rivista di diritto <strong>civil</strong>e,