27.05.2013 Views

orientaciones publicísticas» del proceso civil - EGACAL

orientaciones publicísticas» del proceso civil - EGACAL

orientaciones publicísticas» del proceso civil - EGACAL

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

EL ACTUAL DEBATE SOBRE LAS “ORIENTACIONES PUBLICÍSTAS”…<br />

185<br />

Después <strong>del</strong> año 1942, con el nuevo código, aquella duración no ha<br />

hecho más que ir aumentado anormalmente, pasando de inmediato a<br />

varios años; el primer grado <strong>del</strong> <strong>proceso</strong> tiene en este momento una<br />

duración promedio de 4/5 años en cualquier tipo de controversia. Emblemático<br />

es, luego, el caso de las controversias laborales, en las cuales ha<br />

sido sustraída a las partes también la residual facultad de fijar en el<br />

escrito introductivo la primera audiencia <strong>del</strong> <strong>proceso</strong>, que en cambio<br />

corresponde disponer al juez.<br />

Aunque el art. 415 CPC establezca que entre la fecha <strong>del</strong> depósito <strong>del</strong><br />

escrito introductivo y la de la audiencia no deban mediar más 60 días,<br />

en realidad ha ocurrido que, con el pasar <strong>del</strong> tiempo, la primera audiencia<br />

se fije en todas las principales dependencias judiciales italianas, a<br />

distancia de dos o incluso tres años desde el depósito <strong>del</strong> escrito. En todo<br />

caso el plazo de la ley nunca es respetado, y más bien la reciente<br />

introducción <strong>del</strong> intento preliminar obligatorio de conciliación ante<br />

comisiones administrativas (impuesto bajo pena de improcedencia de la<br />

acción) constituye un ulterior y grave obstáculo al rápido desenvolvimiento<br />

<strong>del</strong> <strong>proceso</strong>. Además, así como el juez se sirve por lo común y de<br />

buen grado <strong>del</strong> poder de acordar pruebas de oficio (con resultados casi<br />

siempre inútiles), el <strong>proceso</strong> se despliega a través de una serie de audiencias<br />

distantes de seis meses a un año la una de la otra. Todavía peor sucede<br />

en apelación, en la que no es raro que un <strong>proceso</strong> laboral, sea cual fuere<br />

su complejidad, pueda durar en los dos grados <strong>del</strong> juicio de ocho a diez<br />

años; podría dar ejemplos sacados de mi experiencia profesional con<br />

nombres y apellidos, pero me abstengo para no violar las leyes que<br />

aseguran el derecho a la privacidad.<br />

Como consecuencia se ha acumulado un enorme demora (es decir,<br />

procedimientos pendientes y no concluidos) en todos los sectores <strong>del</strong><br />

<strong>proceso</strong> <strong>civil</strong>, que ya cuenta con millones de causas y que ningún expediente<br />

legislativo ha logrado reponer dentro de límites fisiológicos13 , pese<br />

13 En cuanto a las estadísticas y su comparación remito a: G. MONTELEONE, Diritto<br />

processuale <strong>civil</strong>e, 3ª ed., Padova, 2002, pp. 325-326, notas 4 y 5; ID., Introduzione,<br />

en Codice di procedura <strong>civil</strong>e <strong>del</strong> Regno d’Italia, cit., pp. XXV-XXVII; F. CIPRIANI, I<br />

problemi <strong>del</strong> processo di cognizione tra passato e presente, en Rivista di diritto <strong>civil</strong>e,

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!