orientaciones publicísticas» del proceso civil - EGACAL
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EL ACTUAL DEBATE SOBRE LAS “ORIENTACIONES PUBLICÍSTAS”…<br />
181<br />
¿Por qué una sentencia es justa, o más justa, si el juez <strong>civil</strong> está dotado<br />
de preponderantes poderes procesales y concretamente <strong>del</strong> poder de<br />
disponer pruebas de oficio, y en cambio no lo es si la conducción <strong>del</strong><br />
<strong>proceso</strong> está encomendada a las partes y sólo a ellas está reservada la<br />
iniciativa probatoria? No resulta, por lo menos hasta hoy, haberse teórica<br />
o empíricamente probado que el grado de justicia de una sentencia sea<br />
directamente proporcional a la suma de los poderes procesales <strong>del</strong> juez,<br />
ni que las partes actúen y resistan en juicio movidas solamente por el<br />
deseo de injusticia. Por el contrario, en base a la experiencia, nunca<br />
desmentida, quien se dirige al juez <strong>civil</strong> invoca la justicia y la aplicación<br />
de la ley, que considera que se ha violado en su daño.<br />
Puesto que una sentencia «no es nunca justa si se basa en una<br />
determinación errónea o inexacta de los hechos» 9 , ¿quién o qué cosa<br />
asegura que las pruebas dispuestas de oficio por el juez (tercero por<br />
definición, y por tanto persona ajena a los hechos concretos deducidos<br />
en juicio) sean más idóneas que aquellas propuestas por las partes (sujetos<br />
que, por el contrario, son los artífices de esos hechos) para llegar a<br />
una correcta y precisa determinación de los hechos? No resulta, por lo<br />
menos hasta hoy, haberse científicamente demostrado que la introducción<br />
de las pruebas en juicio por obra <strong>del</strong> juez pueda ser conducida con<br />
criterios de imparcialidad y objetividad, siendo por el contrario evidente<br />
que esa iniciativa probatoria no puede sino tener la finalidad de dar o<br />
negar fundamento de hecho a las demandas, excepciones o defensas<br />
propuestas por alguna de las partes. ¿En base a cuál criterio el juez, por<br />
definición tercero e imparcial, escoge realizar la prueba de la existencia<br />
o de la inexistencia de un hecho deducido por una parte y no de aquél<br />
deducido por la otra? ¿Y no constituye aquello una evidente injerencia<br />
en el ejercicio <strong>del</strong> derecho de defensa, que corresponde por ley solo a los<br />
defensores de las partes y no al juez?<br />
Bajo la premisa de que el derecho de acción corresponde y se garantiza<br />
al titular de un derecho o de un interés jurídicamente relevante, para que<br />
aquél sea declarado y tutelado frente a quien lo haya violado, y puesto<br />
9 Así PICÓ I JUNOY, op. cit., p. 64, en donde cita a M. TARUFFO, La prova dei fatti<br />
giuridici, Milano, 1992, p. 43.