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orientaciones publicísticas» del proceso civil - EGACAL

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EL ACTUAL DEBATE SOBRE LAS “ORIENTACIONES PUBLICÍSTAS”…<br />

195<br />

tendientes solo a perpetuar y acrecentar sus propios privilegios26 . De allí<br />

a poco, sin embargo, algunos magistrados cayeron bajo el plomo de<br />

terroristas, embebidos de burdas ideologías políticas, que more solito consideraban<br />

ser los únicos que habían entendido las raíces de los males de<br />

la sociedad y cuáles debían ser los remedios más adecuados.<br />

La abogacía era, obviamente, descrita como una corporación de parásitos<br />

sociales, interesados solamente en enriquecerse en perjuicio de sus<br />

propios clientes, entrando en colusión con la magistratura para prolongar<br />

la duración de los <strong>proceso</strong>s27 .<br />

Pasando a algunos institutos procesales, los <strong>proceso</strong>s especiales eran<br />

indicados como típico ejemplo de instrumentos jurídicos dirigidos a crear<br />

y reforzar los privilegios de las clases pudientes en daño de las desheredadas.<br />

Así, las acciones posesorias eran descritas como procedimientos<br />

dirigidos a la tutela rápida y eficaz <strong>del</strong> derecho de propiedad, cuando<br />

todos saben desde hace dos mil años que esas acciones sirven en cambio<br />

para tutelar la posesión en contra de los actos de violencia, incluso<br />

aunque los cometa el propietario contra el poseedor28 . Naturalmente se<br />

silenciaba que en Italia para llevar a fin una verdadera acción en defensa<br />

de la propiedad, como por ejemplo acción reivindicatoria, ¡se precisan<br />

una veintena de años! Otras inexactitudes y deformaciones parecidas se<br />

leen en tema <strong>del</strong> procedimiento monitorio y de desalojo29 .<br />

Pasados cerca de treinta años de ese significativo ensayo, el mismo<br />

Autor se erige hoy en inflexible defensor de la magistratura, que ya no<br />

considera más un cuerpo separado e irresponsable de burócratas ineficientes<br />

y privilegiados; se convierte en convencido sostenedor de los postulados<br />

social-publicísticos <strong>del</strong> <strong>proceso</strong> <strong>civil</strong>, elaborados por algunos de los estudiosos<br />

antes descritos como personas interesadas solo en el cursus de los<br />

honores académicos y, por tanto, atentas en construir en la arena sin<br />

preocuparse de las reales exigencias de la vida de cada día; se declara<br />

favorable a eliminar la obligación de motivar las sentencias <strong>civil</strong>es (pese<br />

26 Cfr. S. CHIARLONI, op. cit., p. 107 y ss.<br />

27 Cfr. S. CHIARLONI, op. cit., p. 99 y ss.<br />

28 Cfr. S. CHIARLONI, op. cit., p. 22 y ss.<br />

29 Cfr. S. CHIARLONI, op. cit., p. 45 y ss.

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