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impunidad sin fin

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Por su parte, la defensa del imputado manifestó lo siguiente:<br />

[…] ¿Cuál es el acto de defensa cuando hay una pelea alguien desarmado entre los maricas y las mujeres? Se<br />

ve a diario, su señoría. Pelea de mujeres usted sabe que salen aruñadas de la cara (sic) porque es el único medio<br />

de defensa que tiene en ese momento cuando está siendo agredida por otra, al igual que en los maricas. Prueba<br />

que cuando un hombre esta aruñado le maman gallo que si fuera una mujer o marica o travesti […] . 50<br />

Expresiones de esta índole no sólo demuestran el punto de vista prejuiciado de los intervinientes en el proceso,<br />

<strong>sin</strong>o que ponen en evidencia el hecho de que tanto víctimas como familiares son revictimizados en el marco<br />

de los procesos penales: su conducta es puesta en tela de juicio y se los hace responsables de lo ocurrido.<br />

Cuando en los casos de homicidios de personas LGBT se presume que se trata de crímenes pasionales,<br />

como ha ocurrido y ocurre con harta frecuencia, el curso acertado de las investigaciones penales sufre las consecuencias.<br />

Este caso en particular así lo demuestra: los errores cometidos en el curso de la investigación por<br />

la presunción de que se trataba de un crimen pasional hizo que no se recolectara toda la evidencia posible, que<br />

el juez terminara dictando sentencia absolutoria y que el caso quedara en la <strong>impunidad</strong>.<br />

Por otra parte, las manifestaciones de las partes intervinientes en el proceso penal determinaron que éste,<br />

lejos de constituirse en un espacio en el que la verdad de lo ocurrido pudiera ser revelada, en el que se identificara<br />

y castigara a los responsables y se reparara a las víctimas, terminó convirtiéndose en un escenario de descalificación<br />

de la vida íntima de la víctima y en la consiguiente responsabilización de ésta por lo ocurrido.<br />

El prejuicio, en conclusión, es el problema que subyace en las investigaciones por crímenes cometidos<br />

en contra de personas LGBT. Dar por sentado, como lo hizo el investigador del CTI en este proceso, que todo<br />

crimen cometido en contra de una persona LGBT es de índole pasional, trae consigo los siguientes efectos:<br />

• Que se descarten, a priori, otras hipótesis de investigación, entre ellas, que el móvil del homicidio tenga<br />

relación directa con la orientación sexual o identidad de género de la víctima, es decir, que se trate de<br />

un crimen por prejuicio;<br />

• Que se responsabilice a la víctima de lo sucedido;<br />

• Que se considere que el crimen no reviste gravedad alguna, y que en consecuencia<br />

• Se rebaje la pena impuesta a los responsables por creer, equivocadamente, que éstos no revisten ningún<br />

peligro para la sociedad y que no existe la posibilidad de que reincidan.<br />

La aplicación de atenuantes en vez de agravantes de la pena<br />

El análisis de los expedientes permitió corroborar también, como de hecho COLOMBIA DIVERSA lo ha venido<br />

señalando en sus informes anteriores, que el agravante previsto en el numeral 3 del artículo 58 del Código<br />

Penal 51 no sólo no se aplica, <strong>sin</strong>o que además los jueces suelen atenuar la pena, aun cuando existen evidencias<br />

que conducirían a agravarla. Ésta es una prueba más de la perspectiva prejuiciada de los operadores de justicia<br />

al abordar estos procesos. Es muy común que cuando los investigadores se enteran de que la víctima era una<br />

persona LGBT, orienten el curso de la investigación a la recopilación de evidencias que sustenten la hipótesis<br />

de un crimen pasional, y que descarten de entrada o ni siquiera contemplen la hipótesis de un nexo causal<br />

entre el crimen y la orientación sexual o la identidad de género de la víctima.<br />

La mala guía del prejuicio en estas investigaciones penales no sólo se deduce de los errores en la recolección<br />

de la evidencia, <strong>sin</strong>o también de la actuación de los operadores de justicia, que no sólo no aplican los agravantes<br />

punitivos de la pena –existiendo pruebas para hacerlo–, <strong>sin</strong>o que por el contrario aplican atenuantes.<br />

...............................<br />

50<br />

Juzgado 2 Penal del Circuito, transcripción de la Audiencia de juicio oral, proceso 050456000324200880042, 28 de julio de 2011.<br />

51<br />

“ARTICULO 58. Son circunstancias de mayor punibilidad, siempre que no hayan sido previstas de otra manera: (…) 3. Que la ejecución de la con<br />

ducta punible esté inspirada en móviles de intolerancia y discriminación referidos a la raza, la etnia, la ideología, la religión, o las creencias, sexo<br />

u orientación sexual, o alguna enfermedad o minusvalía de la víctima.”<br />

31<br />

Impunidad <strong>sin</strong> <strong>fin</strong>

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