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Informe de derechos humanos de lesbianas, gay, bisexuales y personas trans en Colombia 2010 - 2011<br />
Brechas y problemas en la formulación y diseño de los<br />
programas de prevención y atención sobre abuso policial<br />
Las falencias de los programas de prevención y protección a favor de la población LGBT frente a los abusos<br />
y las violaciones que comenten los miembros de la Policía Nacional en Colombia se originan en gran parte en su<br />
mismo diseño y formulación, y en particular en los siguientes aspectos: en las dificultades relacionadas con la<br />
naturaleza del marco legal existente; en la falta de identificación de la población vulnerable; en los problemas con<br />
los actores que intervienen y en las limitaciones del diseño del sistema de información.<br />
Las falencias de los programas de prevención y protección a<br />
favor de la población LGBT frente a los abusos y las violaciones<br />
que comenten los miembros de la Policía Nacional en Colombia<br />
se originan en gran parte en su mismo diseño y formulación.<br />
Problemas con la naturaleza del marco legal<br />
La Directiva 006 de 2010 es el instrumento diseñado por el Gobierno para responder particularmente a<br />
los abusos y violaciones de derechos humanos cometidos por la Policía Nacional contra la comunidad LGBT.<br />
Para el resto de medidas de protección se aplica el marco general de competencias, políticas y programas<br />
de las entidades encargadas de la garantía de derechos humanos. Sin embargo, el alcance jurídico de una<br />
directiva es insuficiente para responder al abuso policial, y el diseño y concepción de ésta, en particular, tiene<br />
problemas sustanciales y de forma. Su reflejo en la práctica de la solución del flagelo, o al menos de su alivio,<br />
es prácticamente nulo.<br />
Entre las dificultades sustanciales de la Directiva se destaca, en primer lugar, que no reconoce ni identifica de<br />
forma expresa y clara el problema de abuso policial, ni tampoco hace un diagnóstico ni caracterización (individual<br />
y colectiva) de este tipo de abuso. Es decir, la Directiva no tiene una base conceptual, estratégica y operativa para<br />
erradicar el abuso policial contra la población LGBT. Adicionalmente, no contempla principios constitucionales relevantes<br />
en el diseño de la atención a la población LGBT víctima de abuso policial, en especial en relación con el<br />
derecho a la participación, acceso a la información (registro y reportes) y acceso a la justicia (valoración de pruebas,<br />
reparación y garantía de no repetición).<br />
La Directiva 006 de 2010 tiene un enfoque de prevención, pero no contempla mecanismos concretos ni<br />
efectivos para atender y proteger los derechos de la población. Es necesario, entonces, diseñar una nueva<br />
política con enfoque de derechos, 26 una política cuyo centro sea la población LGBT, y en la que además se<br />
promueva la exigibilidad de derechos mediante rutas y protocolos tendientes al goce efectivo de los derechos<br />
de la población víctima o vulnerable.<br />
Los miembros de la Policía desconocen cuáles son los derechos de la población LGBT, y todavía hoy se<br />
excusan argumentando que brindan la misma protección que al resto de la ciudadanía 27 (lo que tampoco se<br />
condice con la evidencia que arrojan los casos reportados). Otro problema sustancial es que los miembros de<br />
la Policía desconocen las consecuencias judiciales del abuso de autoridad o de las violaciones de derechos<br />
humanos contra la población LGBT en materia penal y disciplinaria. Esto porque no existe un instrumento legal<br />
...............................<br />
26<br />
El enfoque de derechos busca cortar con anteriores prácticas del desarrollo centradas en la identificación y satisfacción de las necesidades<br />
básicas de la población beneficiaria, y reemplazarlas por prácticas basadas en el reconocimiento de que toda persona es titular de unos<br />
derechos inherentes. El objetivo ya no es la satisfacción de necesidades, <strong>sin</strong>o la realización de derechos. Esta distinción es clave. Los derechos<br />
implican obligaciones. Las necesidades, no. Hablar de derechos implica hablar de quién tiene responsabilidades en relación con esos derechos.<br />
(ACNUDH; 2006).<br />
27<br />
Policía Nacional, Departamento de Policía Amazonas, respuesta al derecho de petición presentado por COLOMBIA DIVERSA, 17 de abril de 2012.