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impunidad sin fin

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54<br />

Informe de derechos humanos de lesbianas, gay, bisexuales y personas trans en Colombia 2010 - 2011<br />

Brechas y problemas en la formulación y diseño de los<br />

programas de prevención y atención sobre abuso policial<br />

Las falencias de los programas de prevención y protección a favor de la población LGBT frente a los abusos<br />

y las violaciones que comenten los miembros de la Policía Nacional en Colombia se originan en gran parte en su<br />

mismo diseño y formulación, y en particular en los siguientes aspectos: en las dificultades relacionadas con la<br />

naturaleza del marco legal existente; en la falta de identificación de la población vulnerable; en los problemas con<br />

los actores que intervienen y en las limitaciones del diseño del sistema de información.<br />

Las falencias de los programas de prevención y protección a<br />

favor de la población LGBT frente a los abusos y las violaciones<br />

que comenten los miembros de la Policía Nacional en Colombia<br />

se originan en gran parte en su mismo diseño y formulación.<br />

Problemas con la naturaleza del marco legal<br />

La Directiva 006 de 2010 es el instrumento diseñado por el Gobierno para responder particularmente a<br />

los abusos y violaciones de derechos humanos cometidos por la Policía Nacional contra la comunidad LGBT.<br />

Para el resto de medidas de protección se aplica el marco general de competencias, políticas y programas<br />

de las entidades encargadas de la garantía de derechos humanos. Sin embargo, el alcance jurídico de una<br />

directiva es insuficiente para responder al abuso policial, y el diseño y concepción de ésta, en particular, tiene<br />

problemas sustanciales y de forma. Su reflejo en la práctica de la solución del flagelo, o al menos de su alivio,<br />

es prácticamente nulo.<br />

Entre las dificultades sustanciales de la Directiva se destaca, en primer lugar, que no reconoce ni identifica de<br />

forma expresa y clara el problema de abuso policial, ni tampoco hace un diagnóstico ni caracterización (individual<br />

y colectiva) de este tipo de abuso. Es decir, la Directiva no tiene una base conceptual, estratégica y operativa para<br />

erradicar el abuso policial contra la población LGBT. Adicionalmente, no contempla principios constitucionales relevantes<br />

en el diseño de la atención a la población LGBT víctima de abuso policial, en especial en relación con el<br />

derecho a la participación, acceso a la información (registro y reportes) y acceso a la justicia (valoración de pruebas,<br />

reparación y garantía de no repetición).<br />

La Directiva 006 de 2010 tiene un enfoque de prevención, pero no contempla mecanismos concretos ni<br />

efectivos para atender y proteger los derechos de la población. Es necesario, entonces, diseñar una nueva<br />

política con enfoque de derechos, 26 una política cuyo centro sea la población LGBT, y en la que además se<br />

promueva la exigibilidad de derechos mediante rutas y protocolos tendientes al goce efectivo de los derechos<br />

de la población víctima o vulnerable.<br />

Los miembros de la Policía desconocen cuáles son los derechos de la población LGBT, y todavía hoy se<br />

excusan argumentando que brindan la misma protección que al resto de la ciudadanía 27 (lo que tampoco se<br />

condice con la evidencia que arrojan los casos reportados). Otro problema sustancial es que los miembros de<br />

la Policía desconocen las consecuencias judiciales del abuso de autoridad o de las violaciones de derechos<br />

humanos contra la población LGBT en materia penal y disciplinaria. Esto porque no existe un instrumento legal<br />

...............................<br />

26<br />

El enfoque de derechos busca cortar con anteriores prácticas del desarrollo centradas en la identificación y satisfacción de las necesidades<br />

básicas de la población beneficiaria, y reemplazarlas por prácticas basadas en el reconocimiento de que toda persona es titular de unos<br />

derechos inherentes. El objetivo ya no es la satisfacción de necesidades, <strong>sin</strong>o la realización de derechos. Esta distinción es clave. Los derechos<br />

implican obligaciones. Las necesidades, no. Hablar de derechos implica hablar de quién tiene responsabilidades en relación con esos derechos.<br />

(ACNUDH; 2006).<br />

27<br />

Policía Nacional, Departamento de Policía Amazonas, respuesta al derecho de petición presentado por COLOMBIA DIVERSA, 17 de abril de 2012.

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