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Revista de Derecho Parlamentario Nº 11 - Honorable Cámara de ...

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Por su propia índole y por los intereses en juego, estos proyectos revisten características<br />

muy especiales. En consecuencia, para su consi<strong>de</strong>ración no existe un procedimiento único.<br />

Veamos a continuación los casos que pue<strong>de</strong>n darse.<br />

l. La Asamblea Nacional aprueba un proyecto <strong>de</strong> ley. Luego <strong>de</strong>be girarlo para su<br />

tratamiento al Consejo Nacional <strong>de</strong> las Provincias, en el cual pue<strong>de</strong> seguir los siguientes<br />

pasos:<br />

1.1. Si el Consejo aprueba el proyecto sin modificaciones se lo envía al Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la<br />

República para su aprobación.<br />

1.2. Si el Consejo aprueba un proyecto con modificaciones, éste <strong>de</strong>be ser <strong>de</strong>vuelto a la<br />

Asamblea y en caso <strong>de</strong> ser aprobado por ésta, se lo envía al Presi<strong>de</strong>nte para su aprobación.<br />

1.3. Si el Consejo rechaza el proyecto, o bien la Asamblea no acepta aprobar un proyecto<br />

modificado por el Consejo, el proyecto en cuestión <strong>de</strong>be ser sometido a la consi<strong>de</strong>ración <strong>de</strong><br />

la Comisión <strong>de</strong> Mediación la que pue<strong>de</strong> resolver:<br />

1.3.1. La aprobación <strong>de</strong>l proyecto tal como lo aprobó la Asamblea, en cuyo caso <strong>de</strong>be<br />

volver al Consejo y si éste lo aprueba pasa al Presi<strong>de</strong>nte para su aprobación. Si el Consejo<br />

no lo aprueba, el proyecto caduca ¿?, a menos que la Asamblea apruebe el proyecto con el<br />

voto favorable <strong>de</strong> al menos 2/3 <strong>de</strong> sus miembros.<br />

1.3.2. La aprobación <strong>de</strong>l proyecto con modificaciones tal como lo aprobó el Consejo, en<br />

cuyo caso <strong>de</strong>be volver a la Asamblea, y si ésta lo aprueba pasa al Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la república<br />

para su aprobación. Si la Asamblea no lo aprueba, el proyecto caduca, pero el<br />

originalmente aprobado por la Asamblea pue<strong>de</strong> volver a ser aprobado por ésta con el voto<br />

favorable <strong>de</strong> al menos 2/3 <strong>de</strong> sus miembros.<br />

1.3.3. La aprobación <strong>de</strong> una nueva versión <strong>de</strong>l proyecto, en cuyo caso la misma se envía<br />

para su consi<strong>de</strong>ración por la Asamblea y el Consejo, y en el supuesto <strong>de</strong> que la aprueben, se<br />

pasa al Presi<strong>de</strong>nte para su aprobación. Si al ser consi<strong>de</strong>rado el proyecto en su nueva versión<br />

por el Consejo éste no lo aprueba, caduca, a menos que la Asamblea lo apruebe con el voto<br />

favorable <strong>de</strong> al menos 2/3 <strong>de</strong> sus miembros, y se lo envía al Presi<strong>de</strong>nte para su aprobación.<br />

Por su parte, si el proyecto al ser consi<strong>de</strong>rado por la Asamblea no es aprobado por ésta,<br />

caduca. Sin embargo, el proyecto originalmente aprobado por la Asamblea pue<strong>de</strong> ser<br />

nuevamente aprobado por ésta con el voto favorable <strong>de</strong> al menos 2/3 <strong>de</strong> sus miembros, y se<br />

pasa al Presi<strong>de</strong>nte para su aprobación.<br />

Si la Comisión <strong>de</strong> Mediación no arriba a ninguna <strong>de</strong>cisión <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los 30 días <strong>de</strong> haber<br />

recibido el proyecto, éste caduca, a menos que la Asamblea lo apruebe otra vez con el voto<br />

favorable <strong>de</strong> al menos 2/3 <strong>de</strong> sus miembros.<br />

2. El procedimiento <strong>de</strong>scripto en el punto 1. es aplicable a:<br />

2.1. Los proyectos que encuadren en el área correspondiente <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> lo establecido en el<br />

anexo 4 <strong>de</strong> la Constitución que <strong>de</strong>limita las Áreas Funcionales <strong>de</strong> Competencia Legislativa<br />

Nacional y Provincial Concurrente y, a<strong>de</strong>más, a los proyectos que versen sobre los<br />

siguientes asuntos: procedimiento uniforme por el que las legislaturas provinciales<br />

confieren faculta<strong>de</strong>s a sus <strong>de</strong>legaciones para emitir votos en su nombre; gobierno local;<br />

funciones <strong>de</strong>l Protector <strong>de</strong>l Pueblo; legislación nacional que asegure la promoción <strong>de</strong> los<br />

valores <strong>de</strong>mocráticos y principios consagrados en la Constitución así como la referida a<br />

ciertas <strong>de</strong>signaciones en el ámbito <strong>de</strong> la administración pública; legislación referida a la

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