Gaceta No. 26451-B - Gaceta Oficial Digital
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<strong>No</strong> <strong>26451</strong>-B <strong>Gaceta</strong> <strong>Oficial</strong> <strong>Digital</strong>, miércoles 20 de enero de 2010 101<br />
1.1.2.5. 25_02 80.00<br />
1.1.2.5. 25_03 40.00<br />
1.1.2.5._(26) CASAS DE EMPEÑO Y PRÉSTAMOS: Incluye los ingresos percibidos en concepto del gravamen a<br />
los establecimientos que se dedican al empeño de prendas y otros artículos. Y a las casas financieras que se dedican<br />
al negocio de prestar dinero.<br />
Quienes desarrollen estas actividades pagarán su impuesto por mes o fracción de mes:<br />
1.1.2.5. 26_01 Las casas de empeño pagarán según las siguientes categorías:<br />
1.1.2.5. 26_01_01 35.00<br />
1.1.2.5 26_01_02 20.00<br />
1.1.2.5. 26_01_03 10.00<br />
1.1.2.5 26_02 Las instituciones financieras y de préstamos pagarán según las siguientes categorías:<br />
1.1.2.5. 26_02_01 100.00<br />
1.1.2.5. 26_02_02 70.00<br />
1.1.2.5. 26_02_03 35.00<br />
1.1.2.5._(27) CLUBES DE MERCANCÍA: Es el ingreso que se percibe en concepto del gravamen a los negocios que<br />
en sus operaciones comerciales o industriales utilicen como sistema de venta los llamados "Clubes de mercancías".<br />
Este impuesto se pagará por mes o fracción de mes al 1% del total de las listas que operen en cada establecimiento<br />
comercial.<br />
Los propietarios de club de mercancías estarán en la obligación de reportar mensualmente a la tesorería<br />
municipal, las cantidades de listas que operan y el valor total de las mismas.<br />
Para los efectos anteriores, se entiende por lista de numeración de 00 a 99 correspondiente a cualquiera de las<br />
terminaciones de los premios de la Lotería Nacional de Beneficencia y para los efectos de los gravámenes<br />
establecido en este acuerdo.<br />
1.1.2.5._(28) AGENTES DISTRIBUIDORES, AGENTES COMISIONISTAS Y REPRESENTANTES DE<br />
FÁBRICAS O EMPRESAS: Se refiere al ingreso que se percibe en concepto del gravamen aplicado aquellas<br />
personas que actuando como intermediarios, reciben una mercancía por compra o a consignación con el fin<br />
específico de dedicar tales mercancías a su venta o distribución.<br />
Este impuesto se pagará mensualmente o por fracción de mes, según las siguientes categorías:<br />
1.1.2.5. 28_01 Gas licuado:<br />
1.1.2.5. 28_01_01 25.00<br />
1.1.2.5. 28_01_02 15.00<br />
1.1.2.5. 28_01_03 5.00<br />
28_02 Distribuidores en general:<br />
28_02_01 100.00<br />
1.1.2.5. 28_02_02 60.00<br />
1.1.2.5. 28_02_03 15.00<br />
1.1.2.5. 28_03 Agencias de Viajes:<br />
1.1.2.5. 28_03_01 50.00<br />
1.1.2.5. 28_03_02 25.00